¿Recuerdas que la Ley General de Sanidad contempla toda la actividad sanitaria, independientemente de su titularidad?
En efecto, dicha Ley dedica el Título VI a las actividades sanitarias privadas, estableciendo que:
- Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias y la libertad de empresa en el sector sanitario.
- El régimen de autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios se regula en cada comunidad autónoma mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Son instituciones sanitarias privadas aquellas que no se mantienen con impuestos o cuotas de la Seguridad Social (S.S.) u otras entidades públicas o de beneficencia, por lo que en este apartado queda incluido desde los consultorios y hospitales privados hasta la cobertura sanitaria que ofrecen las compañías de seguros mediante el pago de las pólizas.
El Estado o las CC.AA. mantienen conciertos de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas para mejorar la prestación del servicio que se ofrece, estos conciertos pueden ser para la realización de determinadas pruebas diagnosticas, transporte sanitario...
- Entidades aseguradoras privadas como, por ejemplo, Sanitas, Asisa, Adeslas, Previasa, etc. Las pólizas de asistencia sanitaria permiten elegir cualquier medico incluido en el cuadro de la entidad, el asegurado no debe adelantar dinero ni hay límite de utilización, en las pólizas por enfermedad se puede elegir médico y centro nacional o extranjero. Si se elige de la propia entidad, no es necesario adelantar dinero y la cobertura es total, pero si el centro elegido no tiene concierto con la entidad aseguradora el asegurado debe adelantar dinero y luego le será reembolsado entre un 80 y 90% por la entidad aseguradora, siempre y cuando la póliza sea de reembolso.
- Las mutuas patronales de accidentes de trabajo (MPAT), dedican su actividad a colaborar con la S.S. en la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias por accidentes laborales y enfermedades profesionales de los dos tercios de los trabajadores afiliados a la misma. Están financiadas con dinero público y por tanto son entidades sin ánimo de lucro, como, por ejemplo, FREMAP y ASEPEYO, etc. Pueden poseer servicios sanitarios propios.
- Los funcionarios de la administración del Estado, Entidades locales, Justicia y Fuerzas Armadas tienen un régimen de seguridad social especial, a partir de mutualidades obligatorias que gestionan la asistencia sanitaria de los funcionarios mediante conciertos con la S.S. o con entidades privadas como ocurre con la Mutualidad de Funcionarios Civiles de Estado (MUFACE), Instituto social de las fuerzas armadas (ISFAS ) y Mutualidad general judicial (MUGEJU).
- Existen una serie de instituciones sin ánimo de lucro que quedan enmarcadas dentro de la ley del voluntariado como la CRUZ ROJA que tiene varios hospitales y además presta asistencia en carretera; CÁRITAS ofrece asistencia a marginados, drogadictos... (atiende tanto en el aspecto sanitario como social), o la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, que realiza labores preventivas y de apoyo psicológico a enfermos y familiares.
Empresas que da acceso a un seguro de salud particular para cubrir la asistencia sanitaria
Es un complemento a los servicios que presta la Seguridad Social en el caso de los beneficiarios de la misma o un seguro único para quienes no se beneficien del seguro del Estado.