¿Tú crees que la actividad sanitaria debe estar regulada, que debe ser autorizada y para ello que ha de cumplir una serie de requisitos?
La normativa autonómica relativa a la regulación de los procedimientos de autorización se adapta a la normativa estatal básica, concretamente al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, texto consolidado, por el cual se establecen las bases para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, entre los que se encuentran las clínicas dentales, tanto públicos como privados, de cualquier clase o naturaleza. A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid es el Decreto 51/2006, de 15 de junio modificado por el Decreto 86/2018, de 12 de junio.
Esta autorización es concedida por la administración autonómica, en concreto, la Consejería de Sanidad es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para realizar su actividad. Se concede para cada establecimiento, y en todo caso, cumpliendo una serie de requisitos y acompañando la documentación pertinente que recoge la normativa comunitaria, en la que se establecen los requisitos legales para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre.
Dentro del procedimiento jurídico seguido para conseguir las autorizaciones de centros sanitarios, podemos destacar las siguientes fases:
- Instalación: Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva y para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuyas modificaciones pretendidas, impliquen alteraciones sustanciales o significativas en su estructura o instalaciones.
- Funcionamiento: Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la actividad.
- Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios no sustanciales o significativos o realicen cambios de titularidad.
- Cierre: Autorización necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimientos.
La Consejería de Sanidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar las comprobaciones necesarias, para otorgar la autorización de funcionamiento, estando obligados los centros, servicios y establecimientos sanitarios a someterse al control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en la normativa.