3.5.- Aspectos legales de la profesión de higienista.

Foto de una muñeca subida en una escalera consultando libros en una biblioteca.

¿Recuerdas la Ley que daba origen y regulaba a los profesionales relacionados con la salud dental?

Ya hemos visto que la Ley 10/1986, de 17 de marzo texto consolidado y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1584/1994, de 15 de julio, en su artículo 10, establece que el higienista dental tiene como atribuciones "en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos". Además establece los dos aspectos en que desarrollan sus funciones:

  1. En materia de Salud Pública: Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica, practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales, controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen, realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad.
  2. En materia técnico-asistencial: Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas, colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas, colocar y retirar el dique de goma, eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos, como ayudantes y colaboradores de los facultativos Médicos y Odontólogos, estando expresamente excluidas de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

Posteriormente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, texto consolidado, consolida el reconocimiento de los higienistas dentales, como profesión sanitaria. La normativa específica del higienista junto a la que regula el trabajo autónomo, hace factible el ejercicio profesional como trabajador por cuenta propia o autónomo, en las condiciones marcadas por la ley, en este caso, las clínicas mantienen una relación mercantil con los higienistas dentales.

Colegiación profesional

En el año 2002 la Comunidad de Madrid aprobó la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20/12/2002) estableciendo la obligatoriedad de la colegiación como requisito indispensable y previo al ejercicio de la profesión de higienista dental. Castilla La Mancha, Galicia, Valencia, y Extremadura son otras comunidades que tienen Colegios de Higienistas Dentales.

Es obligatorio comunicar al paciente, de forma clara y visible el equipo de profesionales sanitarios que trabajan en las Clínicas Dentales, y sólo teniendo a higienistas titulados o habilitados debidamente colegiados podrán incluirse a los mismos (con su número de colegiado), en los directorios de las Clínicas Dentales.

Autoevaluación

Relaciona las siguientes normativas con el asunto qué tratan.

Ejercicio de relacionar.

Normativa

Relación

Asunto

Ley 10/1986.

1. Ley General de Sanidad.

Real Decreto 1584/94.

2. Ordenación de profesiones sanitarias.

Ley 14/1986.

3. Profesionales relacionados con la salud dental.

Ley 44/2003.

4. Reglamento de desarrollo de la ley 10/86.

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