¿Qué valores destacarías en el trato con las personas?
Además de las normas de conducta que están presentes en cualquier acto sanitario, existen unos principios básicos de las normas de conductas del higienista bucodental, son los siguientes:
- Dignidad.
Debe actuar siempre conforme a las normas de honor y dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
- Integridad.
Debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su profesión y en la relación con sus clientes y colegas, observará la mayor deferencia, evitando con ellos posiciones de conflicto.
- Igualdad.
En la prestación de sus servicios, no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquiera otra diferencia.
- Función social.
Como profesional de la salud bucodental y partícipe de la función pública de la sanidad, orientará sus actuaciones como servicio a la sociedad.
La apariencia profesional puede mejorarse prestando atención a la apariencia personal (especialmente, manos y uñas, joyas y adornos, cabello recogido) y a la vestimenta o uniforme.
Respecto al uniforme, es recomendable tener tres juegos, para sustituirlos dos veces por semana y uno para emergencias.
También es importante levar una tarjeta de identificación con el nombre, apellidos y cualificación profesional.
El secreto profesional.
Como profesional de la sanidad, se debe mantener estrictamente reservada toda la información que haya obtenido de su actuación profesional, así como aquella que el facultativo le haya facilitado con relación al paciente. Serán excepciones los siguientes casos:
- Por motivo disciplinario colegial: cuando el/la higienista dental compareciera como acusado o fuera llamado a testimonio en materia disciplinaria, aunque tendrá derecho a no revelar confidencias del paciente.
- Cuando el silencio implique un peligro individual o colectivo o se prevea un peligro inminente y grave para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona.
- En las enfermedades de declaración obligatoria.
Igualmente, la existencia de conductas contrarias a lo expresado anteriormente o la colaboración en prácticas contrarias a la ética o "lex artis", se debe poner en conocimiento de los colegios profesionales correspondientes.