2.3.- Transmisión de información.

Profesional hablando por teléfono y delante de la pantalla de un ordenador.

¿Para qué sirve la comunicación?

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la comunicación como la transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor, es una de las formas en que las personas interactuamos, además sabemos que existen muchas formas de comunicación: verbal, a través de los signos escritos, por imágenes, gestual, etc.

Esas señales que se transmiten en la comunicación son información de muchos tipos: datos objetivos (qué le ha pasado, dónde, desde cuando…) y subjetivos (emociones, sentimientos…).

La comunicación técnica es el proceso de la transmisión de información técnica a través de la escritura, el habla y otros medios de comunicación a un público específico.

La información es útil si el receptor (usuario, colectivo en particular o público en general) a quien va dirigida puede realizar una acción o tomar una decisión basada en ésta (en este caso relacionada con la higiene oral).

Por ejemplo, el higienista en su actividad de comunicador técnico suele trabajar en colaboración para crear productos para diversos medios de comunicación, incluyendo el papel, el vídeo y el Internet, seguro que recuerdas algunos anuncios televisivos en este sentido.

Los productos de información generados son variados, incluyen ayuda en línea (bien por teléfono o por Internet), folletos o manuales de usuario, manuales técnicos, informes detallados, las tarjetas de referencia, hojas de datos, artículos de revistas e informes técnicos en el ámbito de la higiene oral.

De cara al usuario o paciente, independientemente de la técnica diagnóstica o tratamiento que se vaya a emplear, siempre hay que advertir al paciente sobre el método elegido y sobre los motivos de tal elección, pues el paciente debe tener pleno conocimiento de las operaciones a las cuales debe someterse, de este proceso surge el consentimiento informado que forma parte de la Historia clínica del paciente.

Documento clínico en el que aparecen los datos del paciente, la naturaleza y motivo de la intervención y los riesgos del proceso y la anestesia. Es un acto sanitario del que se genera un documento que protege al paciente de procesos no deseados y al personal de reclamaciones. Se pueden presentar inconvenientes como disfunciones psicológicas del paciente o que este sea menor de edad, en estos casos el consentimiento informado deberían de firmarlo los padres o tutores legales. Es el caso de las urgencias no es necesario el consentimiento informado pero si es deseable.

Está demostrado que nada produce más desconfianza que el desconocimiento, la desorientación y la falta de comunicación, y por el contrario, está comprobado que un paciente bien informado tiene mayor seguridad y colabora mejor.

Otras características de la información son:

  • La explicación, en detalle, de cada paso realizado y su finalidad facilita la compresión del problema y repercute en el tratamiento.
  • Conviene recordar al paciente que todo lo que se diga será considerado confidencial, igualmente si se trata de realizar exploraciones radiográficas, la persona que es expuesta a radiaciones debe conocer con que objeto se realiza dicha exploración.
  • Por tanto, el paciente debe tener una idea clara de la enfermedad, su tratamiento y el pronóstico. Las explicaciones deben ser sencillas, claras y precisas, informando de que es posible la necesidad de nuevas medidas diagnósticas y terapéuticas cuando se hace un diagnóstico inicial o de probabilidad. Esta característica está relacionada con uno de los derechos del paciente denominado autonomía del paciente.

Es el derecho ineludible que tiene todo ser humano de decidir y disponer sobre todo lo que corresponde a su cuerpo. Es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus fines y de obrar bajo la dirección de esta deliberación.