En el apartado anterior has visto que el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, texto consolidado, es importante en la protección de los datos personales, a continuación señalaremos otros referentes legislativos importantes:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, texto consolidado:
- El paciente tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso, (en una historia clínica), así como a recibir un informe de alta al finalizar su estancia hospitalaria y al informe de consulta externa.
- La historia clínica se identifica con un número único por cada paciente y debe ser almacenada de forma centralizada en un único lugar.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece:
El paciente tiene derecho a la comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de su conservación en el centro sanitario.
El Sistema Público debe preservar y garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en la historia clínica.
- El acceso a la historia clínica sin autorización, en perjuicio de un tercero, está tipificado como delito grave y está castigado con penas de prisión. Igualmente el profesional que revele o divulgue datos de la historia clínica será castigado con las mismas penas.
- La historia clínica debe ser un reflejo veraz del curso de la enfermedad. Los datos incluidos entre sus documentos no pueden ser alterados, falseados ni simulados, lo cual constituiría un delito de falsedad documental que está penado por el mismo Cuerpo Legal.
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, texto consolidado:
- Garantiza y protege, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
- Regula el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Concesión del permiso o derecho para hacer determinada cosa [una persona con autoridad para ello o una circunstancia, ley, etc.].
Hacer que un hecho, una noticia, una lengua, un conjunto de conocimientos, etc., llegue a conocimiento de muchas personas.