Las medidas de prevención colectivas son responsabilidad de la dirección de la clínica dental que se encarga de organizar la correcta gestión de la prevención.
- Es fundamental, en primer lugar, el control del cumplimiento de las normativas establecidas, no sólo las directamente relacionadas con la prevención de riesgos laborales sino también de los reglamentos específicos (radiactivos, cancerígenos, agentes biológicos, etc.), de gestión de residuos, etc., sin perder de vista las abundantes normativas de carácter local existentes.
- En segundo lugar, la investigación de accidentes e incidentes, independientemente de la obligación legal que pueda afectar a los primeros, es una excelente herramienta preventiva, ya que la detección de las causas inmediatas y lejanas de un accidente permite la prevención de sucesos parecidos al estudiado y de otros que aunque no parezcan relacionados directamente, lo pueden ser por cuestiones de tipo organizativo.
- En tercer lugar, también las inspecciones de seguridad, realizadas de manera periódica por personal interno y externo a la clínica, son especialmente útiles para la detección de factores de riesgo.
- Finalmente, la utilización de mecanismos administrativos que permitan y fomenten la comunicación de riesgos por parte del personal de la clínica, es también una herramienta que favorece manifiestamente la seguridad.
¿Qué es el Plan de Prevención?
Todas las empresas del sector están obligadas a elaborar un plan de prevención de riesgos documentado y actualizado que tendrá al menos los siguientes contenidos:
- Una evaluación de riesgos inicial o actualizada cada dos años, salvo que cambien las condiciones sustanciales del trabajo, en cuyo caso se actualizara esa Evaluación.
- Medidas correctoras de los riesgos detectados y medios de protección, preferentemente colectivos.
- Planificación de las actividades preventivas detallando la prioridad de esas actuaciones así como el plazo de ejecución.
- Plan de seguridad microbiológica. El consultorio dental seguirá de forma estricta el plan de seguridad microbiológica aprobado por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.
- Plan de seguridad química. El consultorio dispondrá de un plan específico de seguridad en el manejo del mercurio, si se utiliza dicho metal.
- Plan específico de manipulación, gestión y almacenamiento de sustancias tóxicas y peligrosas.
- El consultorio dispondrá de un control periódico de la exposición ambiental al óxido nitroso, si utiliza dicho gas.
- Plan de seguridad radiológica. El consultorio estará permanentemente actualizado respecto a los requerimientos del Consejo de Seguridad Nuclear de España.
- Protocolo de resucitación para dentistas y auxiliares, de forma que:
- Todo el personal del consultorio dental estará entrenado en el protocolo de resucitación.
- Las prácticas de reanimación deberían ser ejercidas por un dentista, pudiendo ser ayudado por un auxiliar.
- El entrenamiento en el protocolo de resucitación deberá ser reciclado cada tres años mediante un curso acreditado al efecto.