Las prestaciones y servicios existentes en España relacionados con la salud oral los verás con mayor detenimiento en el módulo profesional de Recepción y Logística que te permitirá tener una visión más amplia del entorno profesional del higienista, en este apartado nombraremos las características más importantes de este tipo de prestación sanitaria.
A partir de los años 80 y a instancia de las comunidades autónomas, las prestaciones de atención en salud forman parte de la cartera de servicios comunes al Sistema Nacional de Salud ha incluido las prestaciones odontológicas restauradoras en la población infantil. En el 2008 se universaliza la obturación de dientes y molares permanentes, comenzando por la población de 7 y 8 años, gracias a la subvención que otorga el Ministerio de Sanidad a las CC.AA. en virtud del Real Decreto 111/2008. Las actividades se concretan en una revisión anual que incluye varias medidas preventivas y asistenciales.
La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:
- Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.
- Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
- Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
- Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.
- Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:
- Tratamiento reparador de la dentición temporal.
- Tratamientos ortodóncicos.
- Exodoncias de piezas sanas.
- Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
- Implantes dentarios.
- Realización de pruebas complementarias con fines distintos a las prestaciones contempladas anteriormente.
- En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no sean capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedación, en necesario autocontrol en la atención bucodental, para favorecerles en su asistencia, serán remitidos a ámbitos asistenciales que garanticen su correcta atención.
Además, se establecen tres modelos asistenciales:
- Público: Son servicios de la red pública de Atención Primaria de cada administración sanitaria, prestados por dentistas asalariados, e integrados en los equipos de salud.
- Mixto, público-privado: La administración sanitaria ha concertado con la red privada la realización de determinados tratamientos especiales a los que son derivados por los profesionales que les atienden en la red pública.
- Modelo PADI: La provisión es mixta, a través de la red pública (dentistas asalariados) y de la privada, con un peso mayoritario de ésta última (entre un 90 a 95%). Este modelo se apoya mayoritariamente en la red privada concertada para la oferta de sus servicios, y la pública, que provee los mismos servicios que la privada, actúa como garante del servicio ante posibles lagunas no cubiertas por aquélla.
Conjunto de actuaciones para evitar y en su caso actuar con el fin de favorecer el estado de salud de una población.