Documentos de pago y cobro
Animación en la que se pueden explorar las características de varios tipos de documentos comerciales de pago y cobro. La animación muestra una imagen de cada uno de los tipos de documento, y al hacer clic en cada uno de los tipos, aparece información de las características del documento en sí.
Entre los documentos recogidos está el recibo. Al hacer clic encima del recibo aparece un texto que dice que el recibo es el documento que emite la persona que cobra una determinada cantidad de dinero reconociendo haberla recibido. Dice también que en el recibo deben aparecer los siguientes datos: nombre de la persona que entrega el dinero; importe en letra y número; si el dinero es en cheque o pagaré (número de cuenta y entidad); concepto de pago (normalmente el número de factura); lugar y fecha de expedición; y nombre, firma y sello de quien recibe el dinero.
Añade también que cuando se extiende en forma de talonario el recibo consta de recibo y matriz. El recio se entrega firmado a la persona que hace el pago y la matriz se la queda el que cobra como justificante. En ciertas ocasiones la factura (con la expresión "pagada") hace las veces de recibo.
Otro de los documentos recogidos es el cheque. Al hacer clic encima del cheque se muestra un texto que dice que el cheque es un documento que expide y entrega el comprador para pagar al vendedor. Añade que en el cheque, la persona que lo firma (librador) hace un mandato de pago de una determinada cantidad a una entidad de crédito (librado) en la que ha depositado previamente fondos. Y termina diciendo que los cheques pueden ser nominativos (aparece el nombre de la persona autorizada al cobro) o al portador (cualquiera puede cobrarlo) y deben ir firmados por el que lo expide.
Otro de los documentos recogidos es la transferencia bancaria. La transferencia bancaria es actualmente la forma más cómoda de realizar los cobros y los pagos de la empresa, y consiste en que el cliente ordena a su entidad bancaria que transfiera una cantidad de los fondos de su cuenta a la cuenta del proveedor. Esta operación conlleva unos gastos en concepto de comisión a cargo del ordenante. Actualmente gracias a la informatización de las entidades financieras, una transferencia puede llegar a cualquier punto de España y del mundo instantáneamente. Pueden ser internas (entre cuentas de la misma entidad bancaria) o externas (cuando se trata de entidades bancarias distintas).
El pagaré es otro de los documentos recogidos en la animación. Al hacer clic en ella se muestra un texto informativo acerca de dicha forma de pago y cobro. El pagaré es el documento en el que una persona (firmante) se compromete a pagar por escrito y en una fecha y lugar determinados una cantidad de dinero a otra (beneficiario). Los bancos facilitan a sus cuentacorrentistas unos talonarios que contienen cierto número de pagarés con objeto de efectuar pagos con los mismos. A diferencia de la letra o del cheque no es una orden de pago sino una promesa de pago y se emite por el deudor no por el acreedor. Puede ser avalado y endosado, salvo mención en contra, y cabe descontarlo, es decir, presentarlo en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha de vencimiento. El banco abonará el importe menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.
El último documento de pago y cobro que aparece es la letra de cambio. La letra de cambio es un documento por medio del cual el librador ordena al librado que pague, a él mismo o a la persona indicada (tomador), cierta cantidad de dinero en el lugar y la fecha que se indican en el propio documento. El tenedor de la letra deberá presentarla al cobro del día del vencimiento (si éste fuera festivo, al día siguiente) o en los dos días hábiles siguientes. Si no la paga, el librado, su avalista o endosante, la ley permite al tenedor o librador exigir judicialmente el pago a través del protesto notarial en los 8 días hábiles siguientes al del vencimiento; de no ser así, el tenedor perderá el derecho al cobro.