Anexo IV.- Tipos de relaciones con la administración.

TIPOS DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.

Las relaciones de tipo laboral que pueden establecerse con la administración pública son:

Edificio oficial con las banderas de España, de la comunidad y del ayuntamiento, representativo de una administración pública.
  • Funcionario de Carrera: personal de plantilla de la Administración Pública, que presta sus servicios con carácter permanente. Se trata de relaciones laborales que son reguladas por el Derecho Administrativo.

  • Funcionario Interino: son personal funcionario de empleo interino quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.
    2. La sustitución transitoria de las personas titulares del puesto o plaza.
    3. La ejecución de programas de carácter temporal.
    4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
  • Personal laboral: personal vinculado a la Administración Pública, cuya relación se halla regulada por el Derecho Laboral y los convenios colectivos. Se admiten todas las modalidades contractuales, por lo que existe personal fijo, fijo-discontinuo y temporal, a tiempo completo y parcial.

  • Personal eventual: son quienes, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuyéndoseles con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

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