U.T. 6.- Trámites para la creación de la empresa.
U.T. 6.- Trámites para la creación de la empresa.
Caso práctico
Manolo, Teresa, Encarna y Rafa tienen todo listo para iniciar los trámites de creación de su nueva empresa. ¡Por fin su sueño se va a convertir en realidad! La asociación de empresarios que les asesora en la elaboración del proyecto ha calificado su plan de negocio como realista y viable y les ha animado a iniciar la actividad. ¡Van a comenzar con los trámites!
Les han comentado que normalmente las asesorías son las que se encargan de este cometido pero Teresa, a la que le encanta la informática y el papeleo, ha visto que algunos se pueden hacer de forma telemática. Si lo hacen ellos se ahorrarán un coste y además conocerán más cosas de los entresijos de su empresa.
También es una oportunidad para contactar con gente y dar a conocer su negocio ante diferentes organismos. "¡Nosotros podemos!" -dicen ilusionados a Enrique, el técnico que les ayuda en la elaboración del plan de negocio. -"De acuerdo, pero tenemos que hacer una buena planificación e incluir todos esos trámites en el plan de negocio".
En este tema vamos a acompañarles en la constitución y puesta en marcha de una Sociedad Limitada. ¿Recuerdas sus características?
1.- Comenzamos con los trámites.
¿Qué hemos estudiado hasta ahora en EIE? Que una alternativa para encontrar un trabajo es la de convertirte en una persona emprendedora y crear tu propia empresa. Hemos elegido una idea de negocio rentable y analizado la forma de venderla en el mercado. Clasificamos nuestro proyecto atendiendo a diferentes criterios y elegimos la forma jurídica que más se adapta a nuestras circunstancias. Elaboramos también el plan de operaciones, conocemos nuestras necesidades materiales y de personal y la forma de financiar el proyecto.
¿Qué es lo que estudiaremos en este tema? Vamos a centrarnos en el análisis de los trámites y gestiones imprescindibles para que la empresa exista y quede legalmente constituida. Intentaremos responder a preguntas como las siguientes: ¿Qué gestiones tengo que hacer para que mi empresa sea legal? ¿En qué consiste cada trámite? ¿Dónde, cuándo y cómo se realiza? ¿Quién me puede ayudar? ¿Qué puedo hacer de forma telemática? ¿Cómo evitar irregularidades y posibles sanciones de la Administración? ¿Cuánto me cuesta la tramitación?
Los trámites y gestiones necesarios para la creación de una empresa y las instituciones que llevan a cabo este proceso no son barreras infranqueables para la puesta en práctica de nuestra iniciativa. Mediante una actitud abierta a la información y, sobre todo, utilizando un plan de actuación organizado, conseguiremos que nuestro proyecto se convierta en realidad y pueda iniciar su actividad.
El proceso de tramitación puede ser realizado por todas las personas que componen la empresa, por algunas de ellas o por representantes legales debidamente acreditados.
Un representante legal es quien actúa en nombre de otra persona y que es reconocido por la ley. De acuerdo a esto, la persona representada puede ser natural o jurídica. En el caso de las personas naturales, el representante corresponde a un apoderado. La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque no siempre es necesario que así sea.
La representación legal permite que el delegado se haga cargo de los negocios, obligaciones y hasta derechos del representado o delegante; que los administre y disponga de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación.
El art.1259, del Código Civil reglamenta lo relacionado con la representación legal.
Especialmente al comienzo de tu negocio, es conveniente apoyarte en una asesoría que te aconseje y te informe sobre los posibles trámites a realizar que sean más convenientes para tu negocio. También puede ayudarte una gestoría a preparar la contabilidad y que se encargue de realizar las declaraciones periódicas de impuestos y otros trámites obligatorios con la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente si tienes trabajadores/as. Por tanto, tienes que diferenciar la gestoría de la asesoría.
Es conveniente estar asesorados por profesionales en la materia -bien privados o públicos- que diariamente se enfrentan a este tipo de cuestiones y cuya experiencia puede ser de gran ayuda. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, las Cámaras de Comercio, las Universidades.... ofrecen información, asesoramiento e incluso la tramitación de algunos documentos de forma gratuita. Especialmente en el tema de trámites, los más útiles son los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE), de los que hablamos en la unidad 5.
Es la persona que suple o complementa la falta de capacidad de obrar, de realizar actos jurídicos, de otra persona que la tiene limitada. Por ejemplo, el padre o la madre son los representantes legales de los hijos hasta la mayoría de edad.
Para saber más
En el siguiente documento puedes ver una interesanta y completa información sobre todo lo relacionado con la representación en sus diferentes formas:
Ejemplo de representante legal de BBVA.
Asesorar o gestionar una empresa en su andadura económica suele ser parecido pero no es lo mismo. Hay empresas que se dedican a asesorar y realizar los trámites que vamos a estudiar en este tema, a continuación puedes ver las diferencias entre asesorías y gestorías:
2.- ¿Cómo son los trámites?
Es frecuente que en los medios de comunicación y revistas especializadas leamos titulares como los siguientes:
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Los trámites administrativos se pueden realizar ya sin salir de la oficina y las 24 horas.
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A través de la PAE (Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor) y los PAIT (Puntos de Aaesoramiento e Inicio de Tramitación). Hoy en día la mayoría de los trámites deben ser realizados "on line", a través de las sedes electrónicas de cada organismo (Agencia Tributaria, TGSS, etc.) y, para eso debes comunicarte telemáticamente con ellos, identificandote con tu certificado digital o DNI electrónico.
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Los organismos públicos han adaptado sus webs para ofrecer gestiones digitales.
La tendencia actual es la simplificación de los trámites y su realización de forma telemática (si se dispone de los correspondientes certificados digitales que deben ser obtenidos a través de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre -FNMT, también de forma digital).
PROYECTO "EMPRENDE EN 3"
Emprende en 3 es una iniciativa del Gobierno de España, con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (F.E.M.P), para agilizar los trámites de creación de empresas y otras comunicaciones relacionadas con los emprendedores y las Administraciones Públicas en el ámbito local, mediante servicios de Administración Electrónica.
Este proyecto de simplificación administrativa incluye, por un lado, la fijación del modelo electrónico de declaración responsable de acuerdo con la citada Ley y, por otro, una plataforma electrónica que posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de aquellos emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas o empresariales que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio y la integración automática de esta tramitación con las plataformas ya existentes para la creación de empresas.
Un Certificado electrónico es un documento emitido y firmado por una entidad con capacidad para ello y que sirve para identificar a una persona física o jurídica y a una clave pública que se le ha asignado para poder realizar procesos de firma y/o cifrado. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el certificado.
El documento de identidad electrónico, también conocido como DNI electrónico o Cédula de identidad electrónica, es un documento emitido por una autoridad oficial, que permite la identificación de cada persona, en forma presencial o a distancia.
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) ofrece la custodia de los datos facilitados, diseñando y fabricando documentos a los que incorpora las más adelantadas medidas de seguridad, desarrollando nuevos sistemas de identificación.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.410, que representan más el 95% de los Gobiernos Locales españoles.
Orientaciones para el alumnado
En el siguiente enlace puedes ver la Resolución de la Plataforma Emprende 3:
Los trámites no son iguales para todas las empresas, aunque hay una serie de formalidades que han de ser cumplidas con carácter general y que son las que trataremos de analizar en este tema. Para determinar los trámites concretos que debe realizar una empresa tendremos que tener en cuenta los siguientes factores:
- la actividada la que nos vamos a dedicar.
- la forma jurídica adoptada.
- La normativa de cada Comunidad Autónoma y Ayuntamiento.
- La características de las personas que integran la empresa: socios capitalistas, socios trabajadores, trabajadores por cuenta ajena...
Hay sectores económicos sometidos a determinadas leyes que obligan a las empresas del sector a realizar trámites específicos. A modo de ejemplo: agencias de viajes, bares, cafeterías, restaurantes y hoteles, establecimientos alimentarios, talleres de reparación, almacenes de sustancias toxicas o peligrosas, fabricación de productos, climatización y aparatos de presión, construcción, instalaciones y reparaciones eléctricas, madera y corcho, etc. Por otro lado, hay actividades empresariales que deben someterse a trámites medioambientales como la evaluación del impacto ambiental.
El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización contempla la agilización del proceso de creación. Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial para lo cual se integrarán las actuales ventanillas existentes. A través de ellas, el plazo para la creación de la empresa estará entre las 24 y 48 horas.
Para saber más
Puedes ampliar la información sobre Los Puntos de Atención al Emprendedor en el artículo 13 del proyecto de Ley que puedes consultar en el siguiente enlace:
Legislación Puntos de Atención al Emprendedor. (41,12 KB)
Sobre trámites específicos de algunas actividades empresariales frecuentes:
Trámites específicos para la puesta en marcha de la Pyme. (43,26 KB)
Debes conocer
Algunos detalles a tener en cuenta:
-
Según los expertos, los trámites pueden costar entre 400 y 2000 euros. Crear una empresa individual cuesta aproximadamente 160 euros, una sociedad limitada unos 500, una anónima unos 800. Pero cada forma jurídica tiene sus ventajas e inconvenientes. Hay que elegir la que mejor se adapte a nuestras características.
-
Las empresas que desarrollan su actividad en Internet, por ejemplo las que se dedican a ofrecer servicios por internet, están sometidas a los mismos trámites e impuestos que cualquier otra empresa, aunque no tengan una sede física.
-
La eliminación de las trabas para crear empresas se debe fundamentalmente a que contribuyen a crear empleo y a la sostenibilidad económica del país.
-
Una de las mayores dificultades que encuentran las personas emprendedoras para crear una empresa es la abundante documentación que se exige.
En este tema nos centraremos en el estudio de los trámites que deben cumplir las empresas con carácter general, para lo cual tendremos en cuenta que hay dos tipos de trámites:
- Trámites de constitución para la adopción de personalidad jurídica.
- Tramites para poner en marcha la empresa.
3.- ¿Qué es la personalidad jurídica?
Caso práctico
A Manolo le ha surgido una duda. Si crean la nueva empresa ¿Quién hará los pedidos, contratará suministros o alquilará el local? ¿Tendrán que firmar todos los socios todos los documentos? ¿Quién responderá de las obligaciones?
¿Qué significa tener personalidad jurídica?
El Derecho entiende que la personalidad jurídica es la capacidad para ser sujeto titular de derechos y obligaciones reconocidos por las normas jurídicas. Todas las personas físicas (los humanos "de carne y hueso") tenemos personalidad jurídica; desde que nacemos hasta que morimos tenemos derechos y obligaciones: derecho a la vida, a la integridad, a la libertad de expresión, a tener una nacionalidad...la obligación de ser inscritos en el registro civil, de pagar impuestos.... Pero, ¿Sólo nosotros tenemos personalidad jurídica? No, esta capacidad también se reconoce a las denominadas personas jurídicas, es decir, a entidades (formadas por personas físicas) titulares de derechos y obligaciones legales. Son ejemplos de personas jurídicas un ayuntamiento, una ONG, una universidad...
¿Una cooperativa tiene personalidad jurídica?
Sí, una cooperativa tienen personalidad jurídica. Las empresas tienen muchos derechos y obligaciones (piden préstamos, contratan trabajadores, pagan a los acreedores, cobran a sus clientes...). En el caso del empresario individual, el titular, la persona que la constituye, tiene personalidad jurídica porque es una persona física. No es necesaria ninguna tramitación especial para su constitución como empresa.
Tampoco precisan de ningún trámite específico la comunidad de bienes y las sociedades civiles porque sus titulares son las personas físicas que las constituyen.
¿Qué ocurre con las sociedades? Las sociedades son creaciones artificiales y por tanto, para tener personalidad jurídica independiente de las personas físicas que la integran, necesitan de una serie de requisitos y trámites administrativos que se denominan trámites de constitución.
Vamos a ampliar los conocimientos vistos en la unidad 5 anterior sobre la elección de la forma física o jurídica:
Tipos de empresa | Nº socios | Capital | Responsabilidad | ||
---|---|---|---|---|---|
PERSONAS FÍSICAS |
Empresario Individual (Autónomo) | 1 | No existe mínimo legal | Ilimitada. El socio se responsabiliza con todos sus bienes | |
Comunidad de Bienes | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada. El socio se responsabiliza con todos sus bienes | ||
Sociedad Civil | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada. El socio se responsabiliza con todos sus bienes | ||
SOCIEDADES
PERSONAS JURÍDICAS |
PERSONALISTAS |
Emprendedor de Responsabilidad Limitada | 1 |
No existe mínimo legal | Ilimitada con excepciones |
Sociedad Colectiva | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes | ||
Sociedad Comanditaria Simple | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | El socio se responsabiliza con todos sus bienes | ||
CAPITALISTAS |
Sociedad Limitada | Mínimo 1 | Mínimo 3.000 euros | Limitada al capital aportado en la sociedad. |
|
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva | Mínimo 1 | No existe mínimo legal | Limitada al capital aportado en la sociedad | ||
Sociedad Limitada Nueva Empresa | Mínimo 1 Máximo 5 | Mínimo 3.000 Máximo 120.000 en participaciones, 100% suscrito y 25% desembolsado. |
Limitada al capital aportado en la sociedad | ||
Sociedad Anónima | Mínimo 1 | Mínimo 60.000 euros dividos en accioens, |
Limitada al capital aportado en la sociedad | ||
Sociedad Comanditaria por acciones | Mínimo 2 | Mínimo 60.000 euros divididos en acciones, 100% suscrito y 25% desembolsado. |
El socio se responsabiliza con todos sus bienes | ||
DE INTERÉS SOCIAL |
Sociedad Cooperativa |
|
Mínimo fijado en los Estatutos | Limitada al capital aportado en la sociedad | |
Sociedad Laboral |
Mínimo 2 |
3000 € en la Sociedad limitada laboral. 60.000 € en la sociedad anónima. |
Limitada. |
Existen otras formas de constitución como puede ser:
- Sociedades profesionales.
- Sociedad de Garantía Recíproca.
- Entidades de Capital-Riesgo.
- Agrupación de Interés Económico.
También es importante diferenciar entre acciones, participaciones y obligaciones.
Acciones. Son la parte alícuota (proporcional) del capital social de una SA. Son por tanto partes iguales, acumulables e indivisibles. Normalmente son libremente transferibles. Quien las posea son propietarios de la empresa, además, estas acciones cotizan en bolsa por lo que pueden ser compradas allí. Como hemos dicho, las acciones cotizan en bolsa. Por ello, es necesario saber una serie de conceptos:
Valor nominal. Es el valor de la acción que aparece como anotación en cuenta.
Valor efectivo. Es el valor de mercado de la acción con el que cotiza en la bolsa.
Participaciones. Son las partes del capital social de las sociedades limitadas. También son iguales, acumulables e indivisibles No son libremente transferibles a terceras personas. pero las participaciones NO pueden ser compradas en la bolsa.
Obligaciones. Son la parte alícuota de un empréstito (préstamo de particulares a la empresa). Da unos intereses fijos a quien las posea, pero no supone participación en la empresa. Hablaremos de ellas en el tema de la financiación.
Conjunto de normas que, respaldadas por el poder coactivo del Estado, regulan la convivencia de una sociedad con la finalidad de conseguir un orden social justo.
Es la capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones: Por ejemplo: comprar o vender bienes, contraer obligaciones mediante un contrato, ejercitar acciones judiciales.
La persona física o natural es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y obligaciones.
Una acción es un título que representa una parte alícuota del capital social de la empresa, son acumulables e indivisibles. Por tanto, si sumamos el valor de todas las acciones, tendremos el valor total del capital de la empresa. Estas pueden ser nominativas (en ellas viene el nombre de la persona que las posee) o al portador (no consta el nombre).
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4.- Trámites de constitución.
Caso práctico
Nuestros protagonistas ya han constituido su empresa, estos son los pasos que han seguido:
- Los cuatro socios eligieron tres nombres para la sociedad por orden de preferencia. Teresa solicitó la certificación negativa de denominación social en la Web del Registro Mercantil Central y se la enviaron, la empresa se llamará Contigo SL. Este trámite les costó 17 euros.
- Con la certificación negativa acudieron al banco con el que van a trabajar para depositar los 3.000 euros (qué es el capital social mínimo para la constitución de una SL). El banco les dio el segundo documento: el justificante bancario del depósito.
- Juntos fueron al notario, un conocido de Manolo, con los estatutos que elaboraron asesorados por Enrique y con sus dos certificaciones: la negativa de denominación y la bancaria. El notario fue muy amable, leyó muy formalmente el documento, dijo que todo correspondía a Derecho y firmaron solemnemente la escritura de constitución de la sociedad. Les dijeron que les costaría entre 250 y 500 euros y les costó 310.
- Teresa sabía que tenía 30 días para pagar el ITPAJD y solicitar el CIF, así que, con la copia de la escritura, la certificación negativa y el resguardo del banco, se acercó a la Administración tributaria de su comunidad autónoma a pagar el ITPAJD, pero al preguntar, le dijeron que desde el 3 de diciembre de 2010 no hay que pagarlo. Que se ha aprobado una exención del ITP/AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), así que no tienen que pagarlo.. Después fue a la Delegación de Hacienda del Estado en su provincia para solicitar el CIF, rellenó otro impreso, el modelo 036.
- Para el último trámite de constitución, la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia, Teresa llevó una carpeta cargada de documentos: la certificación negativa, el justificante bancario, copia de las escrituras y resguardo de haber solicitado el CIF. La inscripción y publicación en el Registro Mercantil de la provincia les costó 150 euros.
Todo el equipo está muy orgulloso del trabajo de Teresa: ¡Se ha constituido una nueva persona jurídica: Contigo SL independiente de todos ellos! ¡Y por 467 euros!
Es lo que aportan los socios y socias para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en su objeto social y que determina su nivel de participación en la empresa. Puede ser dinero, bienes materiales, inmateriales, etc.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Código de Identificación Fiscal (CIF) es un código (combinación de cifras y letras) que permite identificar a la empresa y cuya utilización es obligatoria para realizar actividades financieras, comerciales o fiscales.
Es una oficina pública cuya finalidad es garantizar la seguridad jurídica del tráfico mercantil. El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid y los Registros Mercantiles Provinciales se encuentran en todas las capitales de provincia.
¿Qué son los trámites de constitución? Como hemos dicho en el apartado anterior son los requisitos legales necesarios para que una sociedad tenga personalidad jurídica propia, independiente de las personas físicas que la integran.
Debes conocer
El proceso de constitución difiere en función de la forma física o jurídica a crear. Por ejemplo, la figura del empresario autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite de constitución, con excepción de darse de alta, a través del modelo 036 o 037 (modalidad simplificada) en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como inscribirse en el Inscripción de la empresa en el Registro (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero, de carácter voluntario para el resto de los autónomos), en función del tipo de actividad profesional o económica deberá inscribirse en los Colegios profesionales correspondientes, así como formalizar los seguros con las mutuas correspondientes.
En esta página del Gobierno de España, tienes una gran ayuda para conocer los pasos de constitución necesarios según la forma que escojas:
A continuación analizamos uno a uno y por el orden en el que deben efectuarse, los trámites de constitución generales de una sociedad, esto significa que para la realización de un trámite, debes llevar la justificación de haber realizado los anteriores.
- Certificación negativa de denominación social.
- Depósito del capital en la entidad financiera.
- Elaboración de los Estatutos de la sociedad y otorgamiento de escritura pública de constitución
- Solicitud del código de Identificación Fiscal (CIF).
- Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia.
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4.1.- Certificación negativa de denominación social.
¿Cómo se consigue que el nombre o Razón social de una sociedad no coincida con el de otras sociedades ya constituidas? Solicitando un documento denominado certificación negativa de denominación social que acredita la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre que la que se pretende constituir.
Se solicita en el Registro Mercantil Central para las Sociedades Mercantiles y en la Dirección General del Instituto de Fomento de la Economía Social para las cooperativas de ámbito nacional (si se trata de una cooperativa de ámbito autonómico, hay que dirigirse al órgano competente).
Se cumplimenta un impreso oficial en el que se proponen tres nombres por orden de preferencia. El certificado se obtiene en una semana y caduca a los dos meses, cuatro en el caso de las cooperativas, renovable hasta 15 meses.
La razón social es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.
Debes conocer
Algunas condiciones para el nombre o razón social de una sociedad:
- El nombre debe incluir la forma jurídica adoptada o la abreviatura de la misma (S.A., S.L., ...).
- Puede estar formado por las letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas, también por números.
- No puede ser el nombre de una persona o empresa sin el consentimiento de ésta.
- Tampoco el nombre puede ser la traducción del de otra empresa, o utilizar las mismas palabras en diferente orden, o utilizar letras con semejanza fonética, o la misma denominación añadiendo o quitando términos, expresiones o artículos.
- No caben nombres contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres.
- No caben nombres como España, nombres de comunidades autónomas, provincias o municipios, ni el de órganos de la Administración pública.
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes pueden optar por cualquier nombre o denominación sin necesidad de ser registrado, siempre y cuando a esa denominación se le añada "comunidad de bienes" (o "C.B.) o "sociedad civil" (o S.C.).
Denominación social y marca o nombre comercial pueden no coincidir. La denominación o razón social se usa en las operaciones jurídicas de la sociedad (inscripción en el Registro mercantil, pago de impuestos...), el nombre comercial lo utiliza la empresa en el mercado (publicidad, rótulos, relaciones con clientes...). Por ejemplo, la empresa INDITEX S.A., es la razón social de la empresa que utiliza nombres comerciales tan conocidos como Zara, Bershka, Massimo Dutti, Oysho, etc.
Para saber más
Si quieres obtener una certificación negativa de denominación social, puedes solicitarla a través de la Web del Registro Mercantil Central. Investiga los servicios que este Registro ofrece.
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4.2.- Depósito del capital en la entidad financiera.
Sabemos que las sociedades tienen un capital social y que en muchas formas jurídicas se exige un capital social mínimo, pero ¿cómo se justifica la aportación de capital a la sociedad por parte de los socios fundadores? Mediante un certificado del banco que acredita que en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución se ha depositado el capital con el que se constituye.
Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.
Capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios.
Para saber más
- En las sociedades limitadas es necesario desembolsar como mínimo la totalidad del capital social mínimo exigido por la ley: 3.000 euros. En el caso de las sociedades anónimas la ley exige el desembolso mínimo del 25 % del capital social. Como el capital social mínimo es de 60.000 euros, basta con desembolsar en la cuenta 15.001 euros
- En el caso de tratarse de aportaciones no dinerarias, por ejemplo local, ordenadores, etc., deberán hacerse constar en la escritura de constitución de la sociedad.
- La aportación de capital a la sociedad, al menos al principio, no debe ser muy elevada, porque la cuantía del capital social incrementa los costes de constitución, por ejemplo en la Notaría.
4.3.- Elaboración de los Estatutos de la sociedad y otorgamiento de escritura pública de constitución.
¿Dónde se hacen constar los pactos que los socios fundadores de una sociedad adopten? ¿Cómo se le da a esos acuerdos un carácter formal y público?
En los denominados estatutos. Los estatutos son las normas, acordadas por los socios fundadores, que van a regir la sociedad. Deben contener datos como los siguientes: nombre de la sociedad, identidad del socio/a o socios/as, las aportaciones que cada persona socia realiza al capital social, objeto social (actividad a la que se dedica), duración y fecha de inicio de la actividad, capital social y forma de división, domicilio, régimen de participación de cada socio, órganos de administración.... Los estatutos deben tener en cuenta las características que la ley exige para la forma jurídica elegida y además se pueden incluir todos los pactos lícitos que los socios fundadores quieran acordar.
Para saber más
Puedes ver modelos de estatutos en el siguiente enlace:
Debes conocer
Solicitud de calificación
Las sociedades cooperativas (no es obligatorio) y las sociedades laborales deben solicitar la calificación de sus estatutos de forma que se compruebe que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para estas formas societarias. Esta solicitud se presenta normalmente ante el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los Estatutos forman parte de la escritura pública de constitución de la sociedad que otorga el notario y que es el acuerdo de constitución de la sociedad firmado por los socios fundadores en presencia del fedatario público.
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes pueden constituirse a través de un contrato privado, es decir, no es necesaria la intervención del notario, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales (derechos sobre las cosas, por ejemplo, que uno de los socios hipoteque su casa por una determinada cantidad que constituye la aportación a la sociedad), en estos casos sí es necesaria la escritura pública.
El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Al tiempo es un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia.
Debes conocer
Notarías:
- El notario es un funcionario público cuya función es actuar como fedatario público, da fe de que los actos que se realizan en su presencia son conformes a las leyes. Está obligado a controlar y preservar la ley y mantener la neutralidad en sus actos.
- En España hay libertad para elegir notario, excepto en el supuesto de la tramitación telemática, donde sólo unos pocos cuentan con la tecnología adecuada.
- En su presencia se realizan testamentos, se escritura la compra-venta de bienes inmuebles.... Y se constituyen las sociedades mercantiles.
- La minuta que aquél debe cobrar estará comprendida entre un máximo y un mínimo fijado por el Colegio de Notarios, su cuantía depende del capital social de la empresa que se constituye y de la extensión de la escritura.
- Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.
4.4.- Solicitud del código de Identificación Fiscal (CIF).
El Código de Identificación Fiscal (CIF) es un código (combinación de cifras y letras) que permite identificar a la empresa y cuya utilización es obligatoria para realizar actividades financieras, comerciales o fiscales.
Hay que solicitarlo en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio en un plazo no superior a 30 días desde el otorgamiento de la escritura. En un principio se concede un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
Debes conocer
El impreso que hay que rellenar es el siguiente modelo 036 (o 037 simplificado).
En la siguiente Web encontrarás los servicios que presta el Certificado digital para operar con las distintas administraciones.
Todo sobre el Certificado Digital.
El primero de los dígitos del CIF indica el tipo de sociedad (A para la anónima, B para la limitada, etc.) y los dos siguientes, la provincia en la que tiene su domicilio.
4.5.- Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia.
Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil de la provincia concluyen los trámites para que la empresa tenga personalidad jurídica. Debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo las sociedades Limitadas y las Cooperativas que disponen de dos meses.
El Registro Mercantil tiene como objetivo dar publicidad de las situaciones jurídicas en la que se encuentra una sociedad. De esta forma podemos acudir al Registro Mercantil para solicitar información de cualquier sociedad de la provincia (por ejemplo quiénes son los socios y cuál es su responsabilidad, el domicilio social, si está en quiebra o suspensión de pagos, su facturación anual...). A partir del 3 de diciembre de 2010, se ha suprimido la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita.
Hay sociedades que deben inscribirse en Registros Especiales como el Registro General de Cooperativas o el Registro de Sociedades Laborales, en el que tienen la obligación de inscribirse las sociedades correspondientes y es a partir del momento de su inscripción cuando adquieren personalidad jurídica. Las sociedades laborales se inscriben posteriormente en el Registro Mercantil. Las cooperativas no se inscriben en el Registro Mercantil, sólo en el suyo específico.
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido.
Para saber más
Para saber dónde está el Registro correspondiente a tu provincia puedes consultar el siguiente enlace
Debes conocer
Las empresas individuales pueden inscribirse voluntariamente en el Registro Mercantil. Si se inscriben, sus datos se hacen públicos y así mejoran su transparencia frente a terceras personas interesadas.
El registrador inscribe a la empresa en un determinado tomo, folio y hoja, y la constitución aparecerá reflejada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, revista oficial en la que se hace pública la constitución de la sociedad y sus datos esenciales (Nombre, capital social, objeto social...).
Para incidir en lo aprendido sobre el proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica de las empresas te ofrecemos un esquema general que puedes encontrar en la Web del IPYME.
Autoevaluación
5.- Trámites de puesta en marcha.
Caso práctico
La empresa Contigo SL, es una persona jurídica. Ahora es necesario comenzar la actividad empresarial, para ello, al igual que todas las empresas legalmente constituidas, hay que realizar los trámites de puesta en marcha. Teresa y el asesor han hecho un listado de estos trámites y sus condiciones. Teresa no lo ve complicado; a sus socios en cambio, les parece un mundo.
Una vez adquirida la personalidad jurídica son necesarios una serie de trámites que van a permitir a la empresa comenzar a funcionar: son los denominados trámites de puesta en marcha.
Estos trámites deben ser realizados por todas las empresas, sea cual sea su forma jurídica, por tanto son obligatorios también para el empresario individual.
Hemos visto que los trámites de constitución deben seguir un orden cronológico ya que cada nuevo trámite exige el comprobante de haber realizado el anterior. Los trámites de puesta en marcha sin embargo se van realizando en función de las necesidades y circunstancias de la empresa, pueden incluso realizarse simultáneamente. Vamos a clasificar estos trámites en función del organismo ante el que se tramitan:
Debes conocer
Para un autónomo que no necesita local, los trámites son los siguientes:
- No realiza trámites de constitución porque es una persona física.
- En Hacienda: Se da de alta en el IAE y hace la declaración censal eligiendo el régimen para el pago del IRPF.
- En la Seguridad Social: Se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
5.1.- La Agencia Estatal Tributaria. Trámites fiscales.
Caso práctico
Teresa comienza con los trámites de Hacienda: ha investigado en la Web de la Agencia Tributaria www.aeat.es los trámites y los plazos; se ha descargado los impresos y los ha rellenado con ayuda de Enrique. Este es el cuadro que han elaborado
Nombre del trámite | Objetivo del trámite | Plazo de realización | Modelo | Realización telemática |
---|---|---|---|---|
Declaración censal | Informar del inicio actividad, características local y modalidad tributaria | 30 días antes del inicio de la actividad | 036/037 (simplificada) | Sí |
Alta en el IAE | Darse de alta en una actividad (epígrafe/s) | 10 días hábiles antes del inicio | 036/037 (No pagamos, no superamos la facturación anual del millón de euros) | Sí |
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía, su función es la gestión, recaudación y organización del sistema fiscal estatal. En este organismo se gestionan muchos impuestos que gravan la actividad de la empresa. Tenemos que informarnos, en la Delegación de la AEAT que nos corresponda, de los trámites necesarios para que nuestra empresa no tenga ningún problema con Hacienda, así como de las posibles bonificaciones o descuentos consecuencia de las características de la misma.
Gravar es imponer un ente público, como el Estado, o privado, como un banco, un impuesto, tasa u otra carga sobre un bien o una actividad.
5.1.1.- Trámites fiscales.
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Declaración censal o alta en el censo
¿Qué es la declaración censal? Es un documento por el que las personas o entidades que van a desarrollar actividades empresariales comunican a Hacienda la fecha de inicio, el tipo de actividad al que se van a dedicar, las características del local y la modalidad tributaria elegida.
Este trámite compromete a la empresa al pago de otros impuestos que le correspondan como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades.
La declaración censal se hace en el mismo modelo que la solicitud del CIF, el Modelo 036 (si es simplificada el 037). Debe presentarse antes del inicio de la actividad, dentro de los treinta días posteriores a su constitución, para informar a Hacienda del inicio, pero también si se produce alguna modificación o el cese de la actividad. De no hacerse así, es obligatorio seguir presentando las declaraciones tributarias pertinentes.
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Todas las personas que inicien actividades empresariales, profesionales o artísticas deben darse de alta en el IAE, en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las actividades que pretenden desarrollar, antes del inicio de su actividad (dentro de los 10 días hábiles anteriores). Se ejerzan o no en un local. Hay que darse de alta en el IAE por cada una de las actividades que se desee ejercer. Así, un bar que ofrece servicios de restaurante y vende tabaco debe darse de alta en el epígrafe de bar, restaurante y comercio al por menor de labores de tabaco en régimen de autorización de venta con recargo.
Se lleva a cabo a través del modelo 036 de la declaración censal salvo que tengan que pagarlo, en cuyo caso utilizaran el impreso 840.
¿Quiénes deben pagar este impuesto? El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local que deben pagar las empresas que facturen más de un millón de euros anual, las que facturan menos sólo deben hacer la declaración, es decir, rellenar el impreso correspondiente.
- Otros pasos: obtención de certificado digital y electrónico, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el podrás entrar en las Sedes electrónicas tanto de Hacienda como de la Tesorería General de la Seguridad Social, para liquidar los impuestos y presentación de declaraciones.
El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo que deben pagar las personas físicas por las rentas obtenidas por su trabajo (Por cuenta ajena o autónomo), por los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, interesas bancarios), del capital inmobiliario (viviendas, locales...) y por los incrementos y disminuciones de patrimonio (Donaciones, herencias...)
Tributan por este impuesto las sociedades mercantiles y las cooperativas y grava los beneficios obtenidos por la empresa en cada ejercicio económico.
Para saber más
Si tienes interés en conocer los epígrafes del IAE relacionados con los estudios que estás cursando, puedes pinchar en el siguiente enlace
Epígrafes del IAE (102,13 KB)
Presentación y legalización de los libros fiscales
Los profesionales y empresas individuales que optan por el régimen de estimación directa simplificada no llevan libros contables pero sí deben llevar libros fiscales que deben presentar en Hacienda para su legalización. En ellos se reflejan las distintas operaciones empresariales (IVA). Los libros fiscales son el libro de ventas e ingresos, el de facturas emitidas, el de compras y gastos, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión.
5.2.- Tesorería General de la Seguridad Social.
Caso práctico
Contigo SL no va a contratar trabajadores, pero han decidido, después de analizar la situación laboral, que Teresa se dará de alta como autónoma en el RETA y los demás como socios trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Ante esta situación, los trámites laborales quedan como sigue:
Los trámites que se realizan en la Tesorería General de la Seguridad Social van a depender de las necesidades laborales de cada empresa.
Debes conocer
Puedes consultar para el estudio de este apartado la interesante Web de la Seguridad Social en la que encontrarás los impresos y comprobarás que estos trámites son gratuitos y se pueden realizar de forma telemática, a través de la sede electrónica (Sistema Red/Red Directo).
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Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
Si la empresa pretende contratar trabajadores por cuenta ajena debe comunicar a la Seguridad Social esa intención antes del inicio de la actividad. La Seguridad Social le asigna entonces un número, una cuenta de cotización como empleador. Este número será válido para toda la vida de la empresa, aunque, si tiene centros de trabajo en diferentes provincias, deberá inscribirse en cada una de ellas, y por tanto tener diferentes cuentas de cotización.
La documentación que se aporta es la siguiente: el modelo TA-6, fotocopia del DNI de la persona empresaria o, si es una sociedad, certificación del Registro Mercantil.
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Afiliación de los trabajadores:
Una vez inscrita la empresa como empleadora, el paso siguiente es afiliar a los trabajadores que ingresan a su servicio y que no hayan trabajado con anterioridad. La afiliación se realiza una única vez, a través del modelo TA1 y se obtiene un número de afiliación que será único y vitalicio.
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Alta, Baja y modificación de datos de los trabajadores:
Si la persona trabajadora ya estaba afiliada o se ha procedido a su afiliación por la empresa, el paso siguiente en la Seguridad Social es el de darle de alta, es decir, encuadrarla en el régimen del sistema que corresponda, en función de la actividad que vaya a realizar. Se rellena el impreso TA2. Se presenta antes de empezar a trabajar el modelo firmado por la empresa y la persona trabajadora.
Una vez dada de alta, existe la obligación de la empresa de cotizar, es decir, de pagar a la Seguridad Social mensualmente. Los modelos que la TGSS utiliza para entregar a las empresas de la liquidación de las cuotas en el Régimen General son el RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) y el RNT (Relación nominal de trabajadores), antiguos TC1 y TC2.
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Las empresas presentan telemáticamente los datos de cotización de sus trabajadores a través del sistema RED: Red Directo o Sistema de liquidación directa (que es cuando superas más de 15 trabajadores). En Red Directo se presentan los datos en la misma página de la TGSS, sin embargo en el Sistema de Liquidación directa se debe presentar un informe de bases de cotización correspondientes a los diferentes periodos de liquidación en los que ha figurado en alta en los diferentes regímenes que contempla la Seguridad Social y, una vez presentados los datos, de una forma u otra, la TGSS te entregará el RNT y RLC correspondiente al mes de cotización.
Los modelos RLC y RNT son ficheros que, desde su entrada en vigor en 2015 a través del sistema Cret@, se utilizan en el Sistema de Liquidación Directa de las empresas en sus presentaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos archivos sustituyen a los antiguos documentos que las empresas debían presentar todos los meses en relación a los pagos de los seguros sociales. Aunque, en el ámbito administrativo y contable, aún a veces se les nombra como TC1 y TC2 debido a la costumbre entre los profesionales que gestionan las nóminas de los empleados.
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Alta del empresario/a en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
La obligación de afiliarse, darse de alta y cotizar recae también sobre la persona que trabaja para sí misma, el autónomo. Esta obligación la tienen también los comuneros de las comunidades de bienes, determinados socios de anónimas y limitadas (si no trabajan en la empresa y solo recibe parte de beneficios o desempeñan tareas de administración) y opcionalmente los socios de las cooperativas.
Se debe hacer en los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la actividad. La cuota de la Seguridad Social se paga mensualmente.
La Tarifa Plana para jóvenes autónomos: La Ley 11/2013 de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo de 26 de Julio de 2013 contempla una serie de medidas en relación a la cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Existe la tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social: establecimiento de una cuota de 60 euros para el inicio de una actividad por cuenta propia Los jóvenes emprendedores que causen una nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán la posibilidad de abonar una cuota mínima por contingencias comunes durante los primeros meses para que puedan iniciar una actividad por cuenta propia.
Así, durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se aplicará una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. De esta forma el nuevo autónomo menor de 30 años podrá cotizar durante el primer semestre una cuota aproximada de 50 euros.Posteriormente, y durante los siguientes seis meses, se aplicará una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.
Transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses.
En el caso de jóvenes menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.
Para saber más
5.3.- Trámites laborales.
Caso práctico
En la Web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, localizan los lugares a los que deben acudir para comunicar la apertura del centro de trabajo, solicitar el libro de visitas, presentar el calendario laboral y notificar para su registro los contratos de trabajo formalizados con Encarna, Rafa y Manolo.
- En la administración laboral:
Los trámites laborales se realizan en la Dirección Provincial de Trabajo o en la Delegación de Trabajo en el caso de que la Comunidad Autónoma tenga transferidas esas competencias y son los siguientes:
- Comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad, se realiza en modelo oficial dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. Debe indicar los datos de la empresa o centro de trabajo, la actividad que se va a desarrollar y el número de trabajadores.
- Adquisición y sellado de libro de matrícula. En él se inscribe a todas las personas que trabajan en la empresa. No es obligatorio.
- Adquisición y sellado del libro de visitas, en la Inspección provincial de Trabajo. Aunque la empresa no tenga trabajadores debe tenerlo a disposición de la autoridad laboral. Sirve para que los inspectores de trabajo realicen las anotaciones que consideren oportunas en el caso de que visiten el negocio. El libro se compra en las papelerías y cuesta unos 6 euros.
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Presentación del calendario laboral en la Inspección Provincial de Trabajo. Este calendario debe estar expuesto y visible en el centro de trabajo.
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En las oficinas de empleo. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), antiguo INEM, realiza las siguientes funciones en relación a la contratación laboral:
- Si la empresa necesita trabajadores puede solicitarlos en las Oficinas de Empleo (o en las Agencias Privadas de Colocación). La oferta debe incluir, entre otros datos: las características del puesto, los requisitos de los candidatos, el tipo de contrato y la forma de selección.
- Notificación y Registro de los contratos de trabajo formalizados con los trabajadores. La empresa tiene la obligación de entregar en el SPEE, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización, una copia de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.
- Comunicar las contrataciones efectuadas que no estén obligadas a realizarse por escrito, a través del sistema Contrat@.
Debes conocer
La comunicación de la contratación también se puede hacer on-line a través de la página del Servicio Público de Empleo Estatal que de nuevo te recomendamos que visites.
O bien a través del servicio público de empleo de tu Comunidad Autónoma.
Para saber más
La Ley 11/2013 de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo de 26 de Julio de 2013 contempla una serie de estímulos a la contratación:
- Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Reducción del 100% para empresas con plantilla inferior a 250 personas, o del 75%, con plantilla igual o superior.
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para contratos indefinidos a tiempo parcial de jóvenes desempleados menores de 30 años (Para empresas con plantillas iguales o inferiores a 9 trabajadores).
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Reducción del 100 por cien de todas las cuotas empresariales durante doce meses para trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, para contratos indefinidos a personas mayores de 45 años desempleados a partir del 24 de febrero de 2013.
- Primer empleo joven.
Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. - Incentivos a los contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años.
Reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
5.4.- En el Ayuntamiento (Administración local).
Caso práctico
Ante el departamento de urbanismo del Ayuntamiento solicitan la licencia de apertura. No hacen ninguna obra para acondicionar el local porque en el que han alquilado se realizaba anteriormente la misma actividad que la que ellos van a realizar y cumple con la normativa por lo que no necesitan licencia de obras.
Nombre del trámite | Objetivo del trámite | Plazo de realización | Modelo | Realización telemática |
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Licencia de apertura | Acreditar que la empresa cumple normativa | Antes de abrir la empresa | 901 | Depende del ayuntamiento |
Alta en la tasa de basuras y de agua | Una vez realizada la compra o arrendamiento del local |
¿De qué te valdría comprar o alquilar el local si luego no puedes poner el negocio que pensabas porque el establecimiento no permite, por ejemplo, la adaptación para personas minusválidas que exige la ley?
Si nuestra empresa precisa de un local, es muy recomendable consultar en el ayuntamiento correspondiente la normativa vigente referente a la creación de empresas y al tipo de actividad al que te vas a dedicar.
Los trámites locales son los siguientes:
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Licencia de Apertura. Todas las empresas que tengan una sede física, un local, tienen que solicitar al Ayuntamiento una licencia municipal de apertura que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística, ambiental y de seguridad vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. La actividad debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la licencia. Tarda de 1 a 3 meses.
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Licencia de obras. Si el local necesita reformas será necesaria la licencia de obras que supone que el Ayuntamiento (Departamento de Urbanismo), reconoce que las obras que se van a realizar están de acuerdo con las normas urbanísticas del municipio. Tarda entre uno y tres meses y cuesta un porcentaje del presupuesto de la obra determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Puede ser: de obras de nueva planta (de mayor entidad) o reformas de edificaciones existentes (obras menores), por ejemplo: reparaciones, decoración, etc.
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Tributos locales. La empresa debe darse de alta en tasas o tributos municipales como la Basura o el servicio de Aguas.
Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los entes locales (Ayuntamientos) en la esfera de su competencia.
Para saber más
Existen distintos tipos de licencias de apertura:
- Para actividades inocuas (que no provocan daños) cuya licencia es más fácil de conseguir y más barata
- Para actividades calificadas: si la actividad que realiza la empresa se considera molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Aclaremos estos términos:
- Actividades molestas: por ejemplo porque produzcan ruidos o vibraciones, polvo, humos, etc. Es el caso de bares y restaurantes, pescaderías o carnicerías, carpinterías, talleres de soldadura, etc
- Actividades peligrosas: porque puedan ocasionar explosiones, combustiones, radiaciones u otros daños de análoga importancia; por ejemplo: gasolineras, laboratorios, droguerías, empresas de pirotecnia...
- Actividades nocivas: las que puedan ocasionar daños en la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola, empresas ganaderas, etc.
- Actividades insalubres: las que dan lugar a un desprendimiento o evacuación de productos que de alguna forma perjudican la salud de las personas. Por ejemplo: refinerías de petróleo, fábricas de pesticidas, talleres de acabado de cuero, fábricas de papel entre otras actividades insalubres.
Las licencias para actividades calificadas son más difíciles de conseguir y más costosas.
Con la solicitud se presenta el proyecto de las instalaciones, el alta en el IAE, el CIF, memoria de la actividad y un listado de vecinos (que pueden presentar alegaciones por sentirse perjudicados).
5.5.- Trámites relativos a compra o arrendamiento de local de negocio.
¿Compramos el local para nuestro negocio o lo alquilamos? En este apartado no pretendemos dar respuesta a esta pregunta pero sí informarte de los trámites necesarios en ambos casos.
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Compra de local:
Los trámites para comprar un local o cualquier bien inmueble son los siguientes:
- En primer lugar se debe comprobar que el inmueble no posee cargas que nos puedan perjudicar (hipotecas, usufructos, servidumbres, etc.) a través de una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente a la zona en la que se encuentre. Para localizarlo puedes consultar la Web: Registro Online.
- Se debe comprobar en el Ayuntamiento que la calificación urbanística de locales o terrenos nos permita desarrollar nuestra actividad.
- La compra se formaliza en escritura pública ante notario y posteriormente se registrará en el Registro de la Propiedad. Es en este acto cuando se adquiere la propiedad.
- Si la compra es a un particular se liquida Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el IVA cuando se trate de la primera transmisión.
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Por último, se deberá presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dentro de los dos meses siguientes a la adquisición del mismo.
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Arrendamiento de local:
El contrato de arrendamiento o alquiler puede ser verbal o escrito, siendo aconsejable éste último; puede ser privado o ante notario. Los arrendamientos de local de negocio llevan consigo el depósito por el arrendatario de dos mensualidades en concepto de fianza. El arrendador practicará una retención fiscal del 15% que ingresará mensualmente a Hacienda.
Debes conocer
¿Qué es un traspaso? Es la cesión que hace el arrendatario (el inquilino) de un local de negocio a un tercero, que se convierte en el nuevo arrendatario, a cambio de un precio. Este nuevo arrendatario se subroga (sustituye al anterior) en los derechos y obligaciones surgidos del contrato de arrendamiento. El contrato de traspaso se formaliza en escritura pública, es decir, ante notario.
5.6.- Otros trámites.
En este epígrafe incluimos los últimos trámites para la creación de empresas:
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En el Registro de la Propiedad Industrial
En la correspondiente Oficina Española de Patentes y Marcas se pueden registrar derechos de la propiedad industrial que confieren al titular un derecho en exclusiva para utilizarlo en el mercado.
Son derechos de la propiedad industrial:
La patente es un título que reconoce el derecho a explotar de forma exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, utilización o venta sin su consentimiento. La solicitud de la patente debe designar al inventor.
Son invenciones que consiste en dar a un objeto una estructura o configuración de la que resulte ventaja apreciable para su uso o fabricación. La protección es de 10 años improrrogables.
Un diseño industrial otorga al titular un derecho exclusivo sobre la apariencia del producto (materiales, color, forma, textura, líneas, contornos. La duración de la protección es de 5 años prorrogables hasta un máximo de 25.
Los títulos de protección de topografías de productos semiconductores protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su "topografía". Son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos. La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.
Se entiende por Marca todo signo o medio registrado legalmente para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales o servicios. Suele mostrarse de forma abreviada con los iconos ™ o ®. El símbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar un producto o servicio sólo le está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o la que esté debidamente autorizada por quien la ha registrado. Se otorga por 10 años aunque puede prorrogarse indefinidamente por períodos de 10 años. Marketing (EME_EIE01)
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el ejercicio de su actividad. Puede no coincidir con la denominación o razón social de la empresa.
Debes conocer
Algunos de estos trámites puedes realizarlos de forma telemática a través de la WEB de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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En el Registro Mercantil.
Todas las empresas están obligadas a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Por ello deben cumplimentar una serie de libros que tienen el carácter de obligatorios.
Los libros obligatorios deben ser legalizados en el Registro Mercantil de la Provincia en la que esté inscrita la empresa. El Registro sella los libros con la finalidad de que su información no se pueda manipular con posterioridad. Puede hacerse en papel, en cd o de forma telemática.
La legalización de los libros de contabilidad cuesta unos 35 euros.
Debes conocer
A continuación te presentamos un cuadro en que se recogen los diferentes libros que han de llevar las empresas en relación a su forma jurídica y al régimen fiscal elegido.
Libros obligatorios (31,24 KB)
Para saber más
Si quieres saber más sobre este trámite consulta el siguiente enlace.
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Solicitud del Libro de Reclamaciones.
Antes de comenzar la actividad, todas las empresas que posean una atención al público deben solicitar el Libro de Reclamaciones en el organismo competente en materia de consumo de su Comunidad Autónoma. Estas empresas deben tener obligatoriamente el libro a disposición de sus clientes para que formulen las quejas o reclamaciones que estimen oportunas.
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Para terminar
La empresa puede tener que realizar otro tipo de trámites no menos importantes que los mencionados en este tema como solicitar una ayuda o subvención o un préstamo bancario, reservar un dominio en Internet, incluir ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección de Datos, etc.
Autoevaluación
Elige entre verdadero o falso.
Retroalimentación
Falso
La afiliación sólo se realiza la primera vez que la persona trabaja y es única y vitalicia.Retroalimentación
Verdadero
Porque una cosa es la razón o denominación de la empresa y otra el nombre por el que el público la conoce, el nombre comercial6.- Creación telemática de una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Caso práctico
Teresa recuerda que uno de sus compañeros de estudios, le comentó que hizo todos los trámites de creación de su empresa por vía telemática, pero a ella le parece un poco arriesgado porque nunca vas a tener la seguridad de haber hecho bien las cosas y de que todo se haya quedado bien cerrado.
Siempre ha pensado que es mucho mejor el trato directo para que te aseguren que todo es correcto y no falta nada. No obstante y ante el ajetreo que tiene ha decidido enterarse bien e investigar sobre las Sociedades Limitadas Nueva Empresa...
Los trámites para crear una Sociedad Limitada Nueva. Son básicamente los mismos trámites que para cualquier otro tipo de sociedad con algunas peculiaridades:
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Pueden realizarse por Internet, por vía telemática.
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Se formalizan en un único documento, el DUE (Documento Único Electrónico) que recoge toda la información de la empresa evitando acudir al Registro Mercantil, a Hacienda y a la Seguridad Social.
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Se realizan a través de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación que son unas oficinas que pueden depender de las Administraciones Públicas, de entidades públicas y privadas así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y Cámaras de Comercio. También realizan funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE).
Es un documento que se gestiona a través del CIRCE por medios telemáticos y que permite crear una sociedad limitada nueva empresa y ponerla en funcionamiento en un plazo de 48 horas.
Debes conocer
En la siguiente página puedes encontrar paso a paso los trámites de constitución de las sociedades limitadas nueva empresa.
- El sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del DUE, lleva a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas, aunque actualmente sólo se puede utilizar para sociedades limitadas y SLNE.
- Si aún tienes dudas y quieres pedir ayuda, recuerda que existen los PAIT que tienen doble misión:
- Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).
Para encontrar tu PAIT más cercano, puedes consultar en el siguiente enlace:
PAIT.
Autoevaluación
7.- Webs Recomendadas.
A continuación incluimos algunas webs que recogen el contenido de este tema, muchas de ellas contienen interesantes cuadros y esquemas que pueden serte de utilidad en la elaboración de la tarea. Te animamos a consultarlas:
El portal del CIRCE permite realizar los trámites para la creación de una empresa por medios telemáticos:
No te pierdas esta interesante Web, encontrarás información sobre trámites. Las notificaciones electrónicas NO están obligadas las personas físicas, pero sí las jurídicas.
Notificaciones electrónicas 060.
Esta página, completamente gratuita, pretende que todas aquellas personas que tengan pensado emprender una actividad por cuenta propia, puedan tener una visión de los pasos a dar y de las obligaciones legales a que habrán de hacer frente. ¡Esperamos que os sea útil!
Si te queda un poco de tiempo, recuerda que las Cámaras de Comercio funcionan como VUE, investiga los servicios que ofrecen a las nuevas empresas:
Algunas Administraciones ofrecen ayudas para la creación de empresas y para agilizar la tramitación, como muestra, un botón: El Programa Empresa 24 horas es una iniciativa de la Junta de Andalucía que permite reducir a un día los pasos necesarios para contar con una sociedad mercantil y comenzar a operar de inmediato con ella. El programa está gestionado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, para facilitar al máximo la puesta en marcha de una iniciativa empresarial
8.- Trámites en el sector.
Caso práctico
¿A qué actividad se va a dedicar la empresa? Nuestros amigos tienen que indagar los trámites específicos de este sector. Para ello, han sacado sus apuntes del Módulo de "Empresa e Iniciativa Emprendedora".
¿Qué requisitos exige la ley para montar tu empresa? ¿precisará de algún trámite específico? Eso es lo que te proponemos que investigues en este apartado para incrementar tus conocimientos sobre el sector y para completar tu plan de negocio con los trámites específicos de tu proyecto, acorde a la localidad donde vivas.
Las empresas que realizan estas actividades deben cumplimentar los mismos trámites que cualquier otra empresa, pero además, deberán atender a las especificidades propias del sector de actividad y a las exigencias de la Comunidad Autónoma y del municipio al que pertenezca.
Al tratarse normalmente de servicios, deberán solicitar autorizaciones administrativas o certificaciones necesarias a los órganos de la Administración competente. Por otro lado, las empresas pueden optar a participar en concursos públicos, es decir, la Administración oferta un determinado servicio público y establece unas condiciones; empresas y asociaciones concurren al mismo, establecidos en unos pliegos administrativos y técnicos, las empresas presentan sus ofertas y la administración competente elige aquélla que mejor se adapte a las condiciones exigidas. En muchos casos, las empresas de nuestro sector establecen convenios de colaboración o de prestación de servicios con empresas privadas, debiendo someterse a las exigencias que éstos establezcan.
El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid.
Funciones del Registro Mercantil. En los Registros Mercantiles se inscriben:
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Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos. En concreto, se inscriben las siguientes entidades:
- El naviero empresario individual.
- Las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.)
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de seguro, como son las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro, los bancos y cualesquiera otras entidades de crédito.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Cualesquiera personas naturales o jurídicas cuando así lo disponga la ley.
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Sociedades civiles profesionales.
En lo que respecta al empresario individual se inscriben:
- La identificación del empresario y su empresa.
- Los poderes generales o especiales, así como su modificación, revocación y sustitución.
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo).
- El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
- Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual.
- Los concursos de acreedores.
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La responsabilidad limitada en los términos que les reconoce la ley de emprendedores.
En el caso de las sociedades, se inscriben en el Registro Mercantil, entre otros, los siguientes actos:
- La constitución.
- Los aumentos y reducciones de capital.
- Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
- Las disoluciones y liquidaciones.
- Los nombramientos y ceses de cargos.
- Los poderes.
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Los concursos de acreedores.
Asimismo corresponde al Registro Mercantil:
- La legalización de los libros de los empresarios, que se realiza mediante la remisión de los libros en soporte informático a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, siempre que se reúnan los requisitos en materia de firma electrónica avanzada, debiendo contar la firma electrónica con la preceptiva intervención de una entidad prestadora de servicios de certificación.
- El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
- el depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
- La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Reflexiona
Si quieres obtener información sobre una empresa, una sociedad limitada, ¿dónde irías a recopilar dicha información?
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría:Yuri Arcurs Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
Autoría: Montaje sobre foto de Yuri Arcurs Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
||
Autoría:Yuri Arcurs Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
Autoría: Montaje sobre imagen de cfarmer Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
||
Autoría: Derivada de Galería de thetruthabout Licencia: CC by Procedencia: http://www.flickr.com/photos/thetruthabout/4121008100/ |
Autoría: kristian sekulic Licencia: Uso educativa no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
||
Autoría: Montaje sobre foto de Yuri Arcurs Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
Autoría: Montaje sobre foto de Yuri Arcurs Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
||
Autoría: Yuri Arcurs Licencia: Uso educativo no comercial Procedencia: http://es.fotolia.com/ |
Autoría: Ypy31 Licencia: Dominio público. Procedencia: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Ambulance-interior.jpg |