U.T.6.- REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE APOYO Y SOPORTE TÉCNICO AL TEJIDO ASOCIATIVO.

Ministerio de EducaciónMateriales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Aviso Legal

1. Organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones y asociaciones de carácter social.

Aunque cualquier organización privada es, en sentido estricto, una organización no gubernamental (ONG).

Por lo general son conformadas y se encuentran a cargo de ciudadanos comunes que comparten una visión y misión común, pudiendo obtener financiamiento del Gobierno.

Las ONG lo integran un grupo muy diverso de organizaciones que se dedican a una amplia gama de actividades (sociales, sanitarias, empleo, igualdad de género, etc.) y se encuentran en diferentes partes del mundo (locales, municipales, autonómicos, nacionales, internacionales). Algunas pueden tener carácter benéfico, mientras que otras se acogen a una exención de impuestos basada en el reconocimiento de sus fines sociales, y otras pueden ser fuentes de intereses políticos, religiosos o de otra índole.

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Autoevaluación

Rellena lo que consideres adecuado en su caso con las siguientes palabras: privada o pública.

La ONG es una organización sin ánimo de lucro.

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1.1. Características y marco legal de las organizaciones no gubernamentales.

Las ONGs son agrupaciones de personas constituidas para llevar a cabo de una forma estable una actividad colectiva sin ánimo de lucro, organizadas democráticamente e independientes.

Las características de la ONGs:

  • La organización interna y el funcionamiento deben ser democráticos.
  • No requiere una dotación económica mínima obligatoria.
  • Los poderes públicos fomentarán la constitución y desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general mediante diferentes tipos de ayudas y subvenciones.

 Normativa:

  • Las ONGs no tienen normativa propia, sino que, al ser asociaciones, se rigen por la normativa al respecto. Lo veremos más adelante.
  • Destaca, por tanto:

    • Su carácter social.
    • La independencia del ámbito gubernamental.
    • La ausencia de finalidad lucrativa.

¿Pero es lo mismo una ONG que una ONGD? No, no las confundas.

"Las ONGD también son organizaciones de carácter social, independientes y autónomas, jurídicamente fundadas y que actúan sin finalidad de lucro. Sin embargo, su acción se orienta hacia la Cooperación al Desarrollo y hacia la búsqueda de acuerdos de ayudas entre Gobiernos con el objetivo de provocar la solidaridad y promover el desarrollo en los pueblos y sociedades de países en desarrollo.

"Su acción busca la canalización de recursos públicos y privados para llevar a cabo proyectos de desarrollo autónomos en los países subdesarrollados; acción que se complementa con las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo;  actividades de consumo justo y solidario y la presión política ante los gobiernos y organismos internacionales”.

Para saber más

En canarias contamos con una Plataforma Coordinadora de las ONGDs que operan desde nuestro archipiélago. !Infórmate!

A nivel nacional tienes la Coordinadora de ONGs para el Desarrollo.

Citas Para Pensar

AST_DCO06_02_corrupcion.pngLa “mala gestión” de algunas ONGDs y ONGs, han generado la desconfianza entre la población.

1.2. Características y marco legal de las fundaciones.

Las fundaciones son:

  • Organizaciones sin ánimo de lucro que destinan patrimonio a promover actuaciones concretas de interés general beneficiando a ciertos colectivos.

  • Pueden ser constituidas tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sean éstas de carácter público o privado.

  • Los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

  • Forma jurídica adoptada frecuentemente por entidades privadas que ejercen actividades económicas de todo tipo con base en los beneficios fiscales y un especial compromiso social.

  • La dotación inicial mínima debe ser de 30.000 euros.

  • Tienen personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.


Normativa:

  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE)

  • Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias (BOE).

  • Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias (Decreto)

Caso práctico

Pincha y descubre qué hace la siguiente Fundación, relativa al Desarrollo Comunitario:

Fundación Canaria El Patio.

1.3. Características y marco legal de las asociaciones.

Las asociaciones son:

  • Una unión estable, voluntaria, libre y solidaria, de tres o más personas físicas o jurídicas para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés mutuo o sectorial, comprometiéndose para ello a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos.

  • Pueden llevar a cabo actividades económicas si vuelve a invertir los beneficios en la propia asociación.

Normativa:

  • Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE).

  • Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.  (BOE).

  • Decreto 12/2007 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (Decreto).

1.4. Diferencias y semejanzas entre fundaciones y asociaciones.

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

La Asociación​ es la acción y efecto de asociar o asociarse (unir una persona a otra para que colabore con otra para un mismo fin, y establecer una relación entre ellas para dicho fin)​. Por tanto, se denomina asociación a la unión de personas o entidades para un fin común. Las asociaciones están destinadas de modo permanente a lograr sus objetivos comunes, y están vigentes mientras tengan el objetivo presente y no lo hayan alcanzado o lo hayan desechado.

La principal diferencia entre las Fundaciones y las Asociaciones tiene que ver con la necesidad de aportación económica para  las Fundaciones y el Régimen fiscal aplicado, que es distinto para ambas.

Tanto las asociaciones como las fundaciones  persiguen fines de interés general y carecen de ánimo de lucro. La  diferencia principal entre ambas organizaciones estriba en su naturaleza.

Así, la asociación se caracteriza por ser "una agrupación de personas con intereses comunes", mientras que la   fundación consiste en un "patrimonio del que se desprende el  fundador y se adscribe a un fin de interés general". Esto es, se caracterizan, respectivamente, por su elemento personal (asociación) y patrimonial (fundación).

La asociación implica que ésta se rija por la  voluntad de los asociados en cada momento. Es decir, son los asociados quienes deciden sobre el futuro y gobierno de la asociación, en  definitiva, quienes la organizan en cada momento.

El carácter democrático, la pluralidad de personas y la sucesión de asociados en el tiempo, dota a las asociaciones de mayor  autonomía de decisión, escapando al control de los constituyentes  originarios.

Por el contrario, la fundación se rige en todo  momento conforme a la voluntad inicial del fundador, que adquiere carácter permanente. Esto es, la voluntad de quien dota el patrimonio,  constituye ley de vida para la fundación, sin que los administradores de cada momento (patronos) puedan alterarla esencialmente.

Respecto del gobierno de las organizaciones,la asociación está gobernada  por quienes decidan los asociados en cada momento, mediante voto. La  fundación será gobernada por las personas que el fundador decida y se  elegirá a los directivos o gerentes conforme a los criterios del fundador  establecidos en los estatutos.

2. Proceso para crear una asociación en Canarias.

Una vez haya conciencia de crear asociación (mínimo 3 personas) hay que seguir los siguientes trámites:

  1. Ir a la Consejería de la Presidencia y recoger allí los documentos oportunos:

    • Solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.

    • Acta Fundacional.

    • Modelo de Estatutos.

  2. Asamblea de los interesados para llevar a cabo el ACTA FUNDACIONAL en la que se hará constar lugar, fecha y hora de la reunión, reflejando los acuerdos tomados, que como mínimo han de ser:

    1. Aprobar la constitución de la asociación, expresando la denominación de ésta.

    2. Aprobar los Estatutos por los que se habrá de regir la asociación, que se integran en la misma.

    3. Designar los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

      El Acta Fundacional deberá contener el nombre y los apellidos de los promotores de la asociación (personas físicas), mención de su mayoría o no mayoría de edad, nacionalidad y domicilio. Se adjuntará documento acreditativo de la identidad (fotocopia del DNI, pasaporte,...). Se presentarán 2 ejemplares del ACTA FUNDACIONAL, ambos con firmas originales de todos los asociados promotores o fundadores de la entidad. Se incluirán en el Acta Fundacional los ESTATUTOS por los que se regirá la Asociación. Se presentará duplicado ejemplar con firmas originales del Presidente y Secretario de la Comisión Gestora en todas sus hojas. Con artículos numerados, en folio de tamaño normal (A4) tendrá unos márgenes prudenciales y su contenido deberá leerse con claridad.

      Su contenido será el siguiente:

      • Capítulo I: denominación, fines y actividades de la asociación; domicilio, ámbito territorial y duración.

      • Capítulo II: de los órganos de la asociación: órgano de gobierno (asambleas generales), órgano de representación (junta directiva). Régimen electoral y cuestión de confianza.

      • Capítulo III: Asociados: procedimiento de admisión, clases. Derechos y obligaciones. Pérdida de la cualidad de socio.

      • Capítulo IV: régimen disciplinario: infracciones. Sanciones, procedimiento y prescripción.

      • Capítulo V: libros y documentación. Derecho de acceso.

      • Capítulo VI: Régimen económico.

      • Capítulo VII: modificación de estatutos y normas de régimen interno.

      • Capítulo VIII: disolución de la asociación.

  3. Tramitar, en la Consejería de Hacienda, la concesión del CIF de la entidad, con el que posteriormente se podrá abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación.

Para saber más

En moodle tienes disponible un MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

3. Los recursos humanos en asociaciones, fundaciones y ONGs.

Chacón, en su artículo Los Recursos de Desarrollo Comunitario afirma que los hombres son el recurso básico esencial de toda sociedad y comunidad, pues son los que producen la riqueza y el desarrollo, organizan y sostienen las instituciones, prestan servicios, conforman familias y grupos, y crean y transmiten la cultura. Las personas aportan como recursos su capacidad física, intelectual, emocional y profesional. Por eso se entiende por recurso humano a toda la población real o potencialmente apta para la ejecución de programas y proyectos dirigidos al desarrollo de una comunidad, desde el más humilde ciudadano, incluso si es analfabeto, hasta la personas técnicamente muy cualificadas.

La comunidad es el primero y principal de los recursos existentes, si bien es cierto que la mayoría de las veces solamente es un recurso en estado potencial y necesita de una acción social para ser realmente rentable y para poder funcionar.

Los agentes sociales disponen de la comunidad, del factor humano, de las personas objeto de su acción, como el más importante, el principal e inagotable recurso. Con las técnicas adecuadas (que también son un recurso), un poco de imaginación (otro recurso barato) y el saber técnico, se podrá realizar un excelente trabajo en Desarrollo Comunitario si se consigue activar suficientemente la participación de los miembros de la comunidad.

Un aspecto importantísimo dentro de la constelación de los recursos humanos es la  idiosincrasia de cada comunidad, especialmente cuando está formada por colectivos con rasgos étnicos comunes o con un bagaje cultural históricamente muy asentado. Cualquier posibilidad de cambio que no considere estos aspectos culturales está condenada al fracaso, mientras que si se proponen cambios que estén firmemente asentados en los fundamentos culturales autóctonos, en su sistema de valores, en su estructura social y familiar, en las convicciones religiosas, en los símbolos de poder, etc..., las posibilidades de que la comunidad se convierta en un recurso activo aumentan, y con ello, aumentan las posibilidades de éxito en la aplicación del proyecto o programa de Desarrollo Comunitario.

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Modo de ser que es característico de una persona o cosa y la distingue de las demás.

4. Obtención de recursos y tipos de financiación.

La liquidez es una de las características que mejor definen la fortaleza y capacidad de maniobra de una empresa. Las dificultades de un negocio empiezan cuando escasea el efectivo y no resulta fácil encontrar vías de financiación.

Uno de los mayores problemas es siempre el financiamiento de una empresa.

Capacidad que tiene una persona, una empresa o una entidad bancaria para hacer frente a sus obligaciones financieras.

La financiación es el proceso de captación de fondos para desarrollar una actividad empresarial. Es la que da soporte a todos los activos de los que dispone una organización y proviene de distintas fuentes.

Las distintas vías de entrada de capital constituyen las fuentes de financiación. Para una empresa, la clave está en identificar las opciones disponibles y determinar las mejores soluciones para cubrir el presupuesto y equilibrar la tesorería y el balance.

Las fuentes de financiación pueden ser internas representan el valor de los activos que aportan los socios más los beneficios que genera la actividad (resultado económico del ejercicio), se trata de fondos propios o autofinanciación.

Las fuentes de financiaciación externas provienen de recursos ajenos a la empresa. Pueden ser exigibles o no exigibles:

  • Exigible (deuda): préstamos, líneas de crédito, arrendamiento financiero o anticipos comerciales. En este caso, es un capital que hay que devolver y tiene un coste financiero (en forma de intereses, comisiones u otras obligaciones contractuales).

  • No exigibles: se trata de capital recibido a fondo perdido (subvenciones públicas, donaciones y recursos similares).

4.1. Selección de recursos de apoyo al tejido asociativo.

En el cuaderno práctico: Los Proyectos, de PARADAS y DE LA RIVA, diseñado para el funcionamiento de asociaciones, se recoge lo siguiente:

Tenemos un buen proyecto, pero necesitamos medios, recursos para poder llevarlo a cabo. ¿Dónde podemos encontrarlos? En primer lugar, es posible que ya tengamos esos medios.

Muchas asociaciones llevan a cabo sus proyectos con los recursos de que ya disponen: el trabajo voluntario de las personas que la forman, los apoyos económicos de sus socios, socias y simpatizantes, los locales y equipamientos que utilizan normalmente, etc. Estos son los que llamamos "recursos propios". Es muy importante que tengamos claro cuáles son los recursos propios de que dispone nuestra asociación.

Muchas asociaciones realizan distintas actividades o iniciativas para conseguir recursos propios: rifas, festivales, verbenas, mercadillos, exposiciones y subastas, venta de camisetas, agendas, libros, prestación de servicios diversos, etc. Cuanto mayor sea nuestra capacidad de generar recursos propios para nuestra asociación, mayor será nuestra independencia y nuestra capacidad de actuar con autonomía, sin depender de subvenciones o apoyos ajenos.

Aquí interviene, de manera decisiva, la creatividad, la imaginación, el ingenio y la iniciativa de cada asociación.

En otros casos, los medios necesarios estarán disponibles en el propio entorno de la asociación. Es lo que llamamos "recursos comunitarios": locales de instituciones públicas o iglesias, recursos materiales y equipos cedidos por alguna entidad o particular, centros de información o de recursos públicos o privados, etc. Conviene que hagamos una especie de censo o mapa de los recursos comunitarios disponibles existentes en nuestro entorno que podrán servirnos para desarrollar nuestros proyectos.

En ocasiones, los recursos necesarios se encontrarán en la colaboración y cooperación con otras asociaciones o entidades, en el "trabajo en red". Unas asociaciones disponen de recursos propios (técnicos, tecnológicos, materiales, humanos, etc.) de los que carecen otras asociaciones y que pueden ser utilizados por éstas. Cooperar entre asociaciones es una forma fácil de disponer de muchos recursos. Es lo que llamamos "recursos compartidos". No será difícil, si tenemos una buena relación y colaboración con otras asociaciones, saber qué recursos, de los nuestros y de los suyos, pueden ser compartidos y pueden servir para llevar a cabo nuestros proyectos.

Algunas empresas, bancos o cajas de ahorro, directamente o a través de fundaciones, también apoyan económicamente iniciativas de las asociaciones, patrocinan o esponsorizan sus actividades, por lo general a cambio de un poco de publicidad en boletines, carteles y folletos promocionales, etc. Son lo que llamamos "recursos privados". Conviene que nos enteremos de qué fundaciones de empresas o entidades financieras actúan en nuestro entorno.

A otro nivel, más modesto, para ciertas actividades podemos buscar el apoyo económico, o "en especie" (materiales fungibles o préstamo de materiales o equipos), de comerciantes o pequeñas empresas que existan en nuestro barrio o nuestra ciudad. Muchas asociaciones financian sus boletines y otras actividades (fiestas, exposiciones, concursos, encuentros,... ) gracias a la publicidad y los recursos aportados por estas pequeñas empresas, interesadas en mantener una buena relación con el barrio o con las asociaciones.

Las administraciones públicas, ayuntamientos, diputaciones, cabildos, Gobierno de Canarias, Gobierno Central, e incluso entidades supranacionales, como la Unión Europea, la UNESCO, el Consejo de Europa, etc., subvencionan proyectos de las asociaciones, mediante convocatorias anuales o mediante convenios. Es lo que llamamos "recursos públicos".

Para acceder a ellos, debemos tener información actualizada de las convocatorias de subvenciones, o acudir directamente a las personas técnicas y responsables políticas de las administraciones.

En este tema nos ocuparemos sobre todo de éstos últimos, de los recursos públicos al alcance de las asociaciones. Y ello, no porque creamos que son los únicos, ni siquiera los más importantes, sino porque son los más habituales, a los que suelen recurrir gran parte de las asociaciones.

En esta línea, cabe señalar que las asociaciones y colectivos sociales necesitan generar recursos propios y diversificar sus fuentes de recursos ajenos, aprovechando al máximo los recursos comunitarios y los recursos compartidos con otras asociaciones, para fortalecer su autonomía e independencia. Las asociaciones serán más fuertes cuantas más posibilidades distintas tengan de obtener recursos para sus proyectos y éstos no procedan de una sola fuente. De esta forma, las crisis económicas o los conflictos de intereses no harán peligrar la sostenibilidad de sus proyectos y acciones.

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4.2. La Administración Pública en el apoyo asociativo.

La administración pública, ya sean los ayuntamientos, diputaciones, gobierno autonómico, estatal y entidades públicas (ICO) ofrecen ayudas y subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro como pueden ser asociaciones y fundaciones.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social viene ofertando desde varios de sus Centros Directivos diversas ayudas, becas, subvenciones y premios. A través de este tipo de acciones se pretende fomentar la salud, la investigación y promoción científica, la formación y perfeccionamiento del personal, así como promover y desarrollar la protección de los consumidores y usuarios.

Las ayudas se destinan a profesionales sanitarios, instituciones relacionadas con la sanidad e investigación, fines de interés social, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales. Tienen carácter anual y se convocan mediante orden ministerial.

Recomendación

En el siguiente enlace puedes ver las convocatorias de 2020 y de otros años sobre las subvenciones, las ayudas de ámbito estatal y del área social:

Subvenciones, ayudas sociales.

4.2.1. Tipos de financiación. Las subvenciones y ayudas.

Una subvención es la entrega de dinero o bienes y servicios realizada por una administración pública a un particular, persona física o jurídica, sin que exista la obligación de reembolsarlo. Suelen utilizarse en actividades consideradas de interés público, o en circunstancias de interés social. Como técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento.

Con carácter general, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende por subvención toda disposición de dinero realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El concepto de ayuda es más general, ya que comprende no sólo las prestaciones (subvenciones), sino también intervenciones que, bajo diversas formas, alivian las cargas que normalmente pesan sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin tratarse de subvenciones en el sentido estricto de la palabra, tienen la misma naturaleza e idénticos efectos.

La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario. El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada.

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.

Debes conocer

En el siguiente enlace puedes ver la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver los trámites para la solicitud de subvenciones:

Trámites para la solicitud de subvenciones.

4.2.1.1. Cómo estudiar una convocatoria de subvenciones.

Tanto a los recursos públicos (procedentes de ayuntamientos, cabildos, Gobierno de Canarias...) como, en menor medida, pero también a los "recursos privados" (de fundaciones privadas, obras sociales de cajas de ahorros, etc.) se accede habitualmente a través de convocatorias de subvenciones.

Estas convocatorias suelen aparecer en los primeros meses de cada año y, en el caso de las administraciones públicas, deben ser publicadas obligatoriamente en los boletines oficiales de cada administración (Boletín Oficial del Estado, boletín oficial de cada comunidad autónoma, de cada provincia, de los ayuntamientos,...) a los cuales se puede acceder tanto en las bibliotecas públicas, como en los propios organismos oficiales, como (muchas veces) a través de Internet.

Conviene que prestemos atención a los portales solidarios o a las páginas web especializadas en ONGs, organizaciones de voluntariado, asociaciones solidarias, etc., que suelen hacerse eco de las diferentes convocatorias. De la misma forma, al comienzo de cada año, podemos mandar correos electrónicos a los correspondientes organismos oficiales para que nos informen oportunamente de dichas convocatorias.

También podemos acudir, llamar por teléfono o enviar mensajes a los centros de información (de Atención Ciudadana, de Información Juvenil, de la Mujer, etc.) con que suelen contar muchas administraciones, para recabar esa información. Muy a menudo, los ayuntamientos, cabildos y otras entidades publican boletines informativos en los que suelen existir secciones específicas dedicadas a subvenciones, premios y concursos. Si solicitamos estas publicaciones nos las enviarán gratuitamente.

Otra vía de información es la cooperación entre asociaciones. Las plataformas, coordinadoras, federaciones, etc., suelen cumplir un importante papel difundiendo oportunamente la información sobre las convocatorias de subvenciones entre las asociaciones que forman parte de ellas.

También podemos utilizar Internet para consultar -directamente o a través de buscadores- las páginas web de las diferentes instituciones públicas o entidades privadas. En ellas podremos encontrar información sobre las subvenciones y, muy a menudo, los formularios necesarios para presentar las solicitudes correspondientes.

Pero no todas las convocatorias valen para cualquier proyecto. En consecuencia, debemos analizarlas, para identificar y seleccionar aquellas que mejor se adecuen al perfil de nuestro proyecto.

Debemos tener especialmente en cuenta:

  • Los objetivos de cada convocatoria.
  • Los ámbitos específicos susceptibles de subvención (discapacidad, mujer, drogodependencia, desarrollo comunitario, etc.)
  • Solicitantes que pueden demandar la subvención.
  • Documentación a aportar, plazos de presentación y fecha de resolución.
  • Criterios de concesión.
  • Cuantía media de las ayudas (generalmente no conceden más del 50% del presupuesto total del proyecto; por lo que puedes pensar en la cofinanciación entre diferentes organismos).
  • Servicio o departamento que gestiona cada convocatoria de subvención en las respectivas administraciones o entidades (la relación siempre será mucho más directa y personalizada).

No olvidemos que, si nos conceden la subvención solicitada, automáticamente también estamos asumiendo una serie de obligaciones como son: cumplimiento de las fechas estipuladas para la realización de las actividades, asistencia a reuniones de coordinación o seguimiento, presentación de informes, memorias y justificaciones económicas, comunicación de cambios en la programación inicialmente prevista, etc.

Con frecuencia, en los formularios de subvenciones nos preguntarán por los "recursos que aporta la asociación" al proyecto, pues se da por supuesto que la subvención solo cubrirá una parte del presupuesto y que el resto será aportado por la asociación.

Así pues, debemos valorar y hacer mención a aquellos recursos propios de los que dispone la asociación y que aporta para la realización del proyecto (el trabajo voluntario, los equipamientos y medios técnicos, los locales, etc.). También podemos valorar y mencionar aquellos otros recursos que son cedidos por otras asociaciones o entidades.

Cuando nuestro proyecto se presente a una convocatoria pública de subvención, deberemos indicar la cantidad exacta que se solicita y, en muchos casos, si hemos solicitado alguna subvención a otra institución pública para el mismo proyecto.

No hay una regla fija respecto al "tamaño" que debe tener un proyecto escrito; pero conviene que no  hagamos "ladrillos" de un montón de páginas. Si lo que pretendemos es que nuestro proyecto sea conocido y bien valorado, vayamos al grano: lo bueno, si breve, dos veces bueno.

4.2.1.2. Cómo presentar la organización junto con el proyecto.

Junto con el proyecto es muy importante proporcionar, a quienes van a evaluarlo y decidir sobre la concesión de la subvención, referencias sobre nuestra organización o entidad. Que sepan quienes somos, que conozcan nuestra capacidad para llevar a cabo lo que proponemos.

Para ello, además de aportar los datos y documentos que nos pidan en la convocatoria, podemos preparar y adjuntar dosieres de actividades, de prensa, folletos promocionales de actividades, "pantallazos" o referencias a nuestra página web, etc., que contribuyan a que nuestra entidad sea mejor conocida.

Algunos elementos que pueden y deben incluir estos dossieres son:

  • La reseña institucional (datos de identificación de la asociación):  año de fundación, misión u objetivos fundamentales, personas que componen la asociación (su número, sus características generales, etc.), sede social, teléfonos, fax, dirección de correo electrónico, página web, personas de contacto, etc.

  • Breve memoria de actividades pasadas  y actuales. Esto dará  confianza a quien lo lea ya que es donde verdaderamente se va a reconocer si tenemos capacidad para ejecutar el proyecto.

  • Folletos, fotos, noticias de prensa, etc. que muestren la incidencia de nuestra asociación en la sociedad.

  • Estatutos y documentos oficiales de  la organización como tal.  Esto dotará de "oficialidad" a nuestra entidad. Con frecuencia, además, estos documentos nos serán requeridos en las mismas convocatorias.

  • Red  de relaciones, colaboraciones, etc. Incluyamos aquí al mayor número posible de  estas (tanto con otros colectivos, como las relaciones que mantengamos con las administraciones públicas o entidades privadas) ya que será un  elemento más, demostrativo tanto de la incidencia del colectivo en la sociedad, como del efecto multiplicador de este.

4.2.1.3. Cómo preparar la documentación a presentar.

Cómo preparar la documentación a presentar:

  • Lee con suma atención la parte de la  convocatoria donde se solicita la documentación que ha de adjuntarse al  proyecto.

  • Ante la menor duda, consultar  telefónicamente al departamento técnico de la administración pública o  entidad correspondiente.  Esto es preferible a equivocarnos y tener que pasar por el trámite de  recibir un requerimiento para "subsanar nuestra equivocación y/u  olvido".

  • Hacer varias fotocopias de los documentos (todas las administraciones y entidades      privadas piden generalmente los mismos documentos).

  • Dirigirnos directamente a los  registros correspondientes  -que aparecerán mencionados en las convocatorias- donde habremos de      presentar la documentación. Mejor hacerlo en persona que por correo, con el objeto de reforzar la seriedad de nuestro colectivo y poder subsanar los problemas que puedan surgir. Si no tenemos más remedio que   enviar el proyecto por correo a la administración o entidad   correspondiente, hagámoslo mediante correo certificado, para garantizar que llega adecuadamente. No podemos correr el riesgo de  "perder por el camino" algo que ha costado tanto esfuerzo elaborar y preparar.

  • Traernos una fotocopia sellada con  el registro de entrada de la entidad de toda la documentación que entreguemos en una administración pública.

  • Cumplir  escrupulosamente los plazos previstos en las convocatorias. A veces nos pillará el toro y, de  acuerdo con lo que prevén la mayor parte de las convocatorias, podremos presentar  en la fecha límite la solicitud básica y disponer de unos días para presentar el proyecto detallado y/o la documentación complementaria que  sea necesaria.

  • Guardar los "papeles" ordenados en un lugar conocido por todas las personas que formamos la asociación, evitando que las tareas administrativo-burocráticas queden  siempre en las manos exclusivas de una sola persona.

Los "Papeles" que nos solicitarán con mayor frecuencia suelen ser:

  1. Fotocopia compulsada del D.N.I de la persona que firma la solicitud (por lo general, el presidente o presidenta de la asociación.
  2. Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal, C.I.F, de la entidad solicitante.
  3. Fotocopia compulsada de los estatutos.
  4. Fotocopia compulsada del acta de elección de la persona solicitante como representante legal de la entidad o institución.
  5. Certificación compulsada de la inscripción en el registro de asociaciones o registro  correspondiente.
  6. Certificación por parte de la secretaría de la asociación de no haber recibido subvención de  otras entidades públicas y/o privadas que supere el 100% del coste total  del proyecto.
  7. Diversos certificados de todas las administraciones tributarias que afecten a la asociación de una u otra forma (Hacienda, Seguridad Social...) de estar al día en los pagos correspondientes y no estar en situación de deuda.

4.2.1.4. El seguimiento de la subvención.

Una vez presentada la documentación, debe ser nuestro objetivo que se perciba muy claramente, por parte de la administración o la entidad que gestiona la convocatoria, nuestro interés por el proyecto, que nos recuerden cuando vayan a analizarlo, que sepan que somos gente seria y capaz de llevarlo a cabo.

Para ello debemos:

  • Hacer un seguimiento de los pasos administrativos, saber en todo momento "donde" está nuestra solicitud, "quien" la tiene, fechas, criterios y procedimientos de evaluación, etc.

  • Conectar con la persona técnica responsable. Ofrecernos para ampliar la información sobre el proyecto o sobre nuestra asociación.

4.2.2. Los convenios de cooperación.

Las subvenciones y ayudas no son la única vía para disponer de los recursos públicos. También podemos acudir directamente a las administraciones públicas, a las personas responsables técnicas o responsables políticas de los diferentes departamentos, a proponerles la realización de proyectos que tengan un claro interés social. Y podemos establecer con las administraciones convenios de cooperación que sirvan de marco para la financiación y el desarrollo de dichos proyectos.

Un convenio de cooperación tiene distintas ventajas respecto a una subvención:

  • Puede abarcar períodos de tiempo  mayores de un año (aunque -excepcionalmente- también pueden existir subvenciones plurianuales).
  • Es un instrumento más flexible y  versátil que las subvenciones (sujetas a un conjunto de condiciones  previas comunes a toda la convocatoria).

No suele ser fácil conseguir que las administraciones utilicen este sistema de financiación para el desarrollo de los proyectos y, con frecuencia, prefieren las convocatorias de subvenciones como fórmula para financiarlos. No obstante, no hay que dejar de intentarlo. Hay proyectos que, por sus características, no encajan en las convocatorias de subvenciones y tienen un evidente interés social, responden a necesidades no atendidas, suponen formas innovadoras de abordar un determinado problema, etc. Vayamos directamente a las administraciones a exponérselos y proponerles la firma de convenios de cooperación, negociemos con ellas las condiciones para su desarrollo, implicándolas al máximo en él.

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Anexo. Licencia de recursos.

Ningún recurso de fuentes externas que requiera citar explícitamente sus datos de licencia ha sido usado en esta unidad, por lo que este anexo queda vacío. Todos los recursos utilizados, de fuentes internas, se acogen al Aviso Legal de la plataforma.