U.T.5.- CARACTERIZACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN SOCIOCULTURAL. MARCO LEGISLATIVO.

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Aviso Legal

1. Marco legislativo de la animación sociocultural.

El Sistema Público de Servicios Sociales se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar. De acuerdo con la distribución competencial que establece la Constitución Española, que en su artículo 148.1.20ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “asistencia social”, todas las Comunidades Autónomas asumieron en sus respectivos estatutos de autonomía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, competencia reiterada en las más recientes reformas estatutarias.

Fruto de este marco competencial, las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias leyes de servicios sociales, en los cuales se definen sus principios orientadores, además de las prestaciones y servicios.

A continuación se presentan las leyes autonómicas vigentes de servicios sociales:

Leyes autonómicas de Servicios Sociales.

También puedes descargar el documento de, por ejemplo, la normativa autonóma de Canarias enn materia social:

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales. 

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver la normativa relacionada, en concreto el art. 148.1.20 de la Constitución y el esquema de la jerarquía legislativa:

Art. 148.1.20 de la Constitución.

Constitucion Española

LegislaciónAntes de profundizar más sobre este tema, es importante que entiendas la jerarquía  de las normas jurídicas en nuestro país:

  • La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España​ desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. Puedes verlo aquí: Constitución.
  • Tratados Internacionales es una norma jurídica de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben.
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales:
    • LEYES ORGÁNICAS: son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Requieren de la mayoría absoluta para su aprobación. Ejemplo: Un tipo de ley orgánica especial son los Estatutos de Autonomía, ya que éstos tienen un procedimiento determinado para su modificación y derogación.
    • LEYES ORDINARIAS: son las que aprueba el Pleno del Parlamento por mayoría simple y no afectan a las materias propias de las leyes orgánicas. Requieren de mayoría simple.
  • Normas con rango de Ley. DECRETOS: Desarrollan las leyes. Se dividen en:
    • Reales Decretos-Leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que tomarán la forma de Decretos-leyes.
    • Decretos-leyes. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad por Congreso de los Diputados.
    • Reales Decretos-Legislativos. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
  • ÓRDENES. Las órdenes ministeriales puede establecerse por parte de un solo ministro, a diferencia del Real decreto que precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros. Las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
  • NORMAS.

Las Cortes Generales son el PARLAMENTO español, constituido y regulado en el Título III de la Constitución.​ Representan al pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica. Se componen del Senado, la Cámara Alta de representación territorial, y el Congreso de los Diputados, la Cámara Baja.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Cualquier norma entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y desconocer una norma no excusa de cumplimiento.

Recomendación

Organigrama ConstituciónEl Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas antes de la Orden Ministerial. Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el real decreto precisa para su adopción de la aprobación del Consejo de Ministros exclusivamente, mientras que la orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministro.

Tanto los reales decretos como las órdenes ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administración pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

Un real decreto es firmado por el rey y refrendado por el presidente del Gobierno o por los ministros competentes.

Órgano del gobierno que está encargado de ejecutar las decisiones del poder legislativo.

Órgano de gobierno que está encargado de hacer y reformar las leyes.

2. Planes y Estrategias de Intervención Sociocultural.

ESTRATEGIAAntes de hablar de planes y estrategias, debes conocer bien los conceptos de Estrategia y Plan y no confundirlos, ya que son diferentes, pero complementarios.

La Estrategia es lo que se tiene que hacer. Los objetivos y metas que se quieren alcanzar, pero sin embargo el Plan es cómo alcanzar los objetivos y metas definidos en la estrategia.

Viendo esto la planificación se puede definir como un proceso bien meditado y con una ejecución metódica y estructurada, con el fin el obtener un objetivo determinado. De manera complementaria, podemos decir que la planificación es un proceso mediante el cual las personas establecen una serie de pasos y parámetros a seguir antes del inicio de un proyecto, con el fin de obtener los mejores resultados posibles. Cabe destacar que debe realizarse de forma metódica, estructurada y organizada de una manera ampliada con diferentes actividades complementarias y pasos a seguir, pautando fechas de entrega y distribuyendo según las horas de realización.

La Implementación es la aplicación o puesta en marcha del plan. Llevar al campo las tareas necesarias para lograr los puntos identificados en la estrategia de marketing y plan de marketing.

Tener un plan es una obligación. Sin embargo, tomarse un tiempo antes de pasar a la acción y definir una estrategia. Esto ayuda a conocer cuál es verdadero objetivo que perseguimos y a tener en cuenta imprevistos, nuevas inversiones, y otros factores clave que pueden llegar a ser un impedimento para el correcto desarrollo de algunas de las tareas de los planes.

ESTRATEGIA PLAN
  • La estrategia responde a la pregunta: ¿Por qué?
  • Se enfoca en determinar cuáles son los objetivos finales y parciales.
  • Anticipa los determinados caminos a seguir, para lograr el éxito.
  • Se analizan los factores que intervienen en el desarrollo de la misma.
  • El análisis de los competidores y consumidores de los servicios y productos ofrecidos.
  • Análisis del posicionamiento actual de la empresa, y qué se necesita para mejorar.
  • La estrategia siempre debe ser la madre de todos los planes, en un mundo ideal.
  • Un plan es una lista de procesos, fases o tareas pensados para cumplir una/s meta/s u objetivo/s.
  • Un plan responde a las preguntas: ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? y ¿Qué?
  • Determina los tipos de contenidos necesarios.
  • Desarrollo de un timeline determinando los tiempos de cada tarea, y sus responsables.
  • Determinar las herramientas de medición adecuadas a cada situación.
  • Siempre debemos tener un plan.
  • El plan es el camino al éxito. Es la forma de estructurar tareas, responsables y medir resultados.

Cronograma, temporalización concreta y específica para cumplir el o los objetivos.

En cada normativa de materia social de cada comunidad autónoma se establen los planes y estrategias autonómicas a seguir, así por ejemplo, en Canarias el art. 73 de la LEY 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, contempla la planificación de los servicios sociales y en art. 74, de la misma ley, elPlan estratégico de servicios sociales.

Un marco legal e ins­titucional está constituido por políticas públicas, en­tendidas éstas como el conjunto de actuaciones que se proyectan sobre:

Sectores del bienestar: salud, empleo...

Sectores de la población: mujeres, inmigrantes, tercera edad...

Un espacio territorial de actuación en función del cual hablaremos de políticas supranacionales, nacionales, regionales, locales...

En esta unidad veremos las políticas públicas o estrategias en función del ámbito territorial de actuación y según sectores de población.

Debes conocer

En el siguiente enlace puedes consultar la normativa de cada comunidad:

Leyes autonómicas de Servicios Sociales.

Ponemos como ejemplo, la normativa social de Canarias donde puedes ver el art. 73 y 74, de planes y estrategias, respectivamente:

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales.

Autoevaluación

Pregunta 1

El plan contempla un solo objetivo.

2.1.- Planes y Estrategias de Intervención Sociocultural SEGÚN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

Antes de comenzar a estudiar los distintos planes y programas por sector de población es importante que tengas clara la jerarquía de las distintas instituciones públicas que encabezan dichas estrategias de intervención:

ÁMBITO ESTATAL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

ESTRATEGIAS ESTATALES

PLANES NACIONALES

ÁMBITO AUTONÓMICO CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

PROGRAMAS DE POLÍTICAS SOCIALES, EMPLEO Y VIVIENDA

ÁMBITO INSULAR CABILDO CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y ACCESIBILIDAD
ÁMBITO LOCAL AYUNTAMIENTOS

ÁREAS E GOBIERNO DE BARRIOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PRESIDENCIA, CLULTURA, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver el Ministero de Derechos Sociales y Agenda 2030:

Ministero de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2.1.1.- Planes y estrategias Internacionales.

En 1976, la Conferencia de ministros de Cul­tura europeos resolvió que la política de sus ministerios debería

variedad de técnicas propias de la ani­mación sociocultural para llevar a cabo esta transformación, articulando los métodos que permitirán a cada individuo desarrollar sus po­tencialidades en su propio contexto comunita­rio. Se puede decir que a partir de aquí se im­planta la animación sociocultural en los gobiernos europeos.

En la Declaración de Bremen (1983), se plantea la impor­tancia de la diversidad cultural en Europa, reco­nociendo la magnitud de la comunidad local como marco privilegiado donde la ciudadanía encuentra su identidad y sus medios de expre­sión cultural. Para ello se debe poner a disposi­ción de todos los ciudadanos y las ciudadanas equipamientos y facilidades para promover la expresión cultural y el desarrollo del potencial creativo de la comunidad.

El artículo 1° de la Declaración sobre Derecho al desarrollo (1986), (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) re­conoce que «El derecho al desarrollo es un de­recho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están fa­cultados para participar en un desarrollo eco­nómico, social, cultural y político en el que pue­dan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contri­buir a ese desarrollo y a disfrutar del él».

En 1998, se redacta el Plan de acción sobre las políticas para el desa­rrollo. Sitúa la política cultural como un com­ponente central de la política de desarrollo. «La cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortale­cer la independencia, la soberanía y la identi­dad de las naciones”.

La Declaración universal de la Unesco sobre diversidad cultural (2001) reconoce la diversi­dad cultural como patrimonio de la humanidad. Señala que la diversidad cultural contribuye a una «existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas» y la re­conoce también como «fuente de intercambios, fuente de innovación y de creatividad. La diversi­dad cultural es tan necesaria para el género hu­mano como la biodiversidad para los seres vivos».

En el Informe sobre desarrollo humano pu­blicado por el Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del año 2004, titulado «La libertad cultural en el mundo diverso de hoy», se establece que la liber­tad cultural constituye una parte fundamental del desarrollo humano: «la libertad cultural es que la gente pueda vivir y ser lo que elige”.

El IV Foro de autoridades locales de Porto Alegre, aprueba en 2004 la Agenda 21 de la cultura. Es el primer documento con vocación mundial que apuesta por establecer las bases de un compro­miso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural. El propósito de la Agenda 21 de la cultura es ser un documento orientador de las políticas públicas de cultura, que contribu­ya a formular respuestas a los retos del desarro­llo cultural de los pueblos, elaborando acuerdos que defiendan la diversidad cultural y recalquen la importancia de la creación y la participación cultural de la sociedad.

En los últimos años, la Unión Europea y los Estados miembros han adquirido mayor conciencia sobre el papel central que tienen el empleo y la política social como rasgos distintivos de una sociedad desarrollada y, en la actualidad, se admite que el modelo social es, además de una de las señas de identidad europea, una de las causas del crecimiento económico de la Unión y un elemento de cohesión social que ha permitido afrontar los cambios estructurales constantes de nuestras economías y sociedades sin crear grandes divisiones.

Hoy, la Unión Europea (UE) define la inclusión social como un proceso que asegura que aquellas personas en riesgo de pobreza y de exclusión social aumenten las oportunidades y los recursos necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural, así como para gozar de unas condiciones de vida y de bienestar que se consideran normales en la sociedad en la que viven.

Para saber más

Existen, Programas financiados con fondos europeos que, al amparo de los principios de solidaridad y reparto de responsabilidades, sirven para reforzar las políticas nacionales en materia de inmigración, integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional.

2.1.2.- Planes y estrategias nacionales.

En España, hay definidos diferentes planes estra­tégicos que marcan las políticas que se deben se­guir. Un plan estratégico es un esquema común de planificación integral, mediante el que se defi­nen, de forma consensuada, las grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas naciona­les para un colectivo concreto de intervención.

Algunos de esos planes y estrategias en el ámbi­to nacional son los siguientes:

  • Plan estratégico de igualdad de oportunidades (2018-2021). Ver aquí.
  • Plan del turismo español Horizonte 2020. Ver aquí.
  • Estrategia estatal del voluntariado (2018-2020).
  • Plan estratégico de ciudadanía e integración 2011-2014.
  • Programas sociales de apoyo a familia e infancia como II Plan Estratégico Nacional de Infancia (PENIA) de 2018-2021.

2.1.3.- Planes y estrategias autonómicas.

Los planes estratégicos a escala estatal tienen su continuidad y se desarrollan en programas y pro­yectos en los ámbitos autonómico y local. Tenien­do en cuenta esta realidad, estos planes están di­señados de manera que permitan una flexibilidad en su aplicación y respeten las singularidades y la capacidad de autogobierno de cada comunidad autónoma.

Por otra parte, las comunidades autónomas también desarrollarán sus propios planes estratégicos en aquellos ámbitos o áreas en los que consideren necesario realizar una planificación a largo plazo. Como hay innumerables planes de este tipo, sim­plemente citamos algunos a título indicativo comunitario:

  • III Plan de Oportunidades Las Palmas de G.C. 
  • IV Plan Canario sobre Adiciones 20120-2024
  • Plan General de Servicios Sociales de Canarias.
  • Plan Integral del Menor en Canarias.
  • Estrategias Canarias de Voluntariado.
  • II Plan Canario para la Inmigración.
  • Plan canario de cultura.

2.1.4.- Planes y estrategias locales.

Los ayuntamientos  (gobiernos locales) representan la parte más operativa de las políticas de ASC por su cercanía al ciudadano. Ello conlleva una doble responsabilidad, ya que serán los encargados de facilitar la participación, la interrelación y el diálogo, y de conocer y dar respuesta a las problemáticas y necesidades de la población, como, por ejemplo, el Reglamento  Municipal de Voluntariado Social de Las Palmas de G.C.

Para saber más

En la siguiente página puedes consultar más información de algunos de los reglamentos municipales de Gáldar, Canarias:

Reglamentos municipales.

2.2.- Planes y Estrategias de Intervención Sociocultural SEGÚN COLECTIVOS.

COLECTIVO PLAN
DISCAPACIDAD

Plan Nacional de accesibilidad 2018-2023.

Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020.

Plan de acción 2014-2020.

EXCLUSIÓN SOCIAL

Estrategia Europa 2020.

Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2017-2020.

Plan de Integración Social contra la pobreza y la exclusión social en Canarias.

PAOBLACIÓN GITANA

Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población gitana en España 2012-2020.

Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana 2018-2020.

VOLUNTARIADO

Plan Estatal de acción Voluntariado 2018-2020.

Anteproyecto del I Plan Canario de Voluntariado.

Estrategias Canarias de Voluntariado 2013-2016.

MUJER

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2019-2022.

III Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para la Ciudad de Las Palmas de G. C. (2018-2021)

TOXICOMANÍAS

Plan Nacional sobre Drogas. Ver aquí.

Plan de acción sobre Adiciones 2018-2020.

IV Plan Canario sobre Drogodependencias 2020-24

Plan Insular de Drogas (Cabildo de G. C.).

JUVENTUD

Estrategia Juventud 2020.

Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025.

INMIGRACIÓN II Plan Canario de Inmigración 2006-2008.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver los Planes y estrategias de intervención sociocultural según colectivos:

Planes Sectoriales del Gobierno de Canarias.

3. Legislación vigente según colectivos.

La legislación es el cuerpo de reglas que permiten ordenar la vida en un territorio. Se trata del ordenamiento jurídico que establece cuáles son las acciones o conductas prohibidas y cuáles son aquellas que se encuentran permitidas o que resultan obligatorias en determinadas circunstancias.

Las leyes son redactadas y aprobadas por las autoridades competentes.

La legislación, en este marco, se compone de esas normas que rigen en una ciudad, una región o un país. Gracias a la legislación, es posible resolver conflictos, proteger derechos y sancionar a quienes violan la ley.

También se conoce como legislación a la ciencia de las leyes. La teoría del derecho y la jurisprudencia forman parte de esta disciplina dedicada a analizar, interpretar y sistematizar el ordenamiento jurídico para que pueda aplicarse con justicia.

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.

3.1- Legislación sobre personas con discapacidad.

Podemos detallar la siguiente relevante legislación sobre personas con discapacidad:

  • Constitución Española. Artículo 49 “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que deroga a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982.
  • Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 39/2006, de 14 de diciembre). Puedes ver la Situación de la Ley de Dependencia en Canarias.
  • La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

    El Estatuto de Autonomía de Canarias, recoge que “los poderes públicos canarios, asumen, entre otros principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades  de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran".

Para saber más

Puedes ver actualizada la normativa existente sobre la discapacidad en el siguiente enlace: Discapnet.

En el siguiente enlace puedes ver la normativa:

Ley de Dependencia en Canarias.

3.2.- Legislación en materia de menores y juventud.

De entre la legislación en materia de menores y juventud, se detaca la siguiente:

3.3.- Legislación en materia de inmigración.

De entre la legislación en materia de inmigración se destaca:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Tratados internacionales, principalmente aquellas políticas de inmigración de la Unión Europea que obliga a sus estados miembros a seguir unas políticas de control de los flujos migratorios:

    • Acuerdos de Schengen, en 1985 y

    • el Acuerdo de Tampere de 1999.

Debes conocer

El Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países). El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común -denominado espacio Schengen- que comprende una gran parte del continente europeo. Los países participantes aplican normas comunes para controlar las fronteras exteriores y también en materia de visados y de cooperación entre los servicios policiales y judiciales en el ámbito penal.

En la actualidad forman parte del espacio Schengen los siguientes países:

  • Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

En octubre de 1999, el Consejo Europeo, atendiendo a lo establecido en el Tratado de Ámsterdam, se reúne en Tampere con el objetivo de avanzar en la creación del “espacio común de libertad, seguridad y justicia”. Se fija entonces un programa de orientaciones políticas y objetivos concretos a desarrollar durante cinco años.

Tampere es una ciudad del sur de Finlandia.

3.4.- Legislación en materia de drogodependencias.

De entre la lesgilación en materia de drogodependencias destacamos:

  • Constitución Española. Artículo 43: reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos en la determinación de los ciudadanos, las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS): Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

  • Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias que deroga a Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver la documentación sobre la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias:

Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

3.5.- Legislación en materia de igualdad.

La legislación en materia de igualdad:

  •  

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Igualdad

3.6.- Legislación en materia de personas mayores.

De entre las leyes en esta materia, destaca la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Para saber más

En el siguiente enlace tienes acceso a la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones:

Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

4. Legislación en materia de Servicios Sociales.

Para saber más

En cada comunidad autónoma puedes informarte sobre la normativa de servicios sociales, al tener cada comunidad transferidas las competencias, según lo dispuesto, tal y como hemos visto, en el artículo 148.1.20ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “asistencia social. Veamos un ejemplo:

Recopilación de la legislación en materia de servicios sociales.

4.1.- Servicios Sociales en la Administración Central.

Para ti, como animador/a, tiene especial interés, los siguientes organismos:

  • Instituto de la mujer y para la Igualdad de Oportunidades: Imujer.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO. 
  • Instituto de la Juventud. IMJUVE.
  • Consejo de la Juventud de España. CJE.
  • Real Patronato sobre Discapacidad. RPD.

Cas05_Ministerio_sanidad

4.2.- Servicios Sociales en nuestra Comunidad Autónoma.

La “Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda” recoge en sus áreas de actuaciones, diferentes sectores de población:

  • Dependencia.
  • Discapacidad.
  • Inclusión Social.
  • Inmigración.
  • Mayores.
  • Infancia y Familia.

Y actuaciones dirigidas a la población general:

  • Voluntariado.
  • Servicio Canario de Empleo.
  • Ayudas para vivienda.
  • La Bolsa de vivienda joven y vacía.

4.3.- Servicios Sociales en nuestro Cabildo.

Nuestro Cabildo Insular de Gran Canaria tiene la CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y ACCESIBILIDAD, que a su vez cuenta con:

El Servicio de Política Social

El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria: Recoge todos los recursos públicos para personas mayores, discapacidad y enfermedad mental. Ya sabes dónde buscar IASS.

A continuación te muestro algunas de las actuaciones de nuestro Cabildo Insular en materia de Servicios Sociales:

  • Centros y Hogares: Centros de acogida a menores, piso de jóvenes, casa de acogida a mujeres maltratadas, centros de acogida a mujeres jóvenes en dificultad de integración sociofamiliar con o sin hijos…
  • Servicios: de atención a la mujer, mediación familiar, puntos de encuentro familiar para padres separados,…
  • Ayudas y subvenciones: para instituciones que atiendan a personas mayores, con discapacidad, colectivos excluidos, etc.

4.4.- Servicios Sociales en nuestro Ayuntamiento.

  • Centros Municipales de Servicios sociales, donde se ofrece Información, Orientación y Valoración. Son la puerta de entrada a los Servicios Sociales municipales. Se ubican en cada uno de los distritos de la ciudad.
  • Prestaciones económicas:
    • Para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
    • Para “Minusválidos” y a Personas Mayores.
    • Prestación Canaria de Inserción.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio: atención y cuidados de carácter personal, doméstico y social a personas en situación de dependencia.
  •   Infancia y Familia.
    • Equipos Territoriales Especializados en Atención de Menores en Situación de Riesgo.
    • Equipos Territoriales Especializados en Atención Primaria de Menores.
    • Escuela de Padres y Madres.
    • Centros de Atención Diurna de Menores.
  • Programa Municipal de Hábitos saludables y consumo responsables.
  • Subvenciones para proyectos sociales de organizaciones sin ánimo de lucro.

5. Otras legislaciones de interés para el animador sociocultural.

Las específicas de cada comunidad autónoma como, por ejemplo:

  • Ley Canaria de Juventud.
  • Ley Canaria de Asociaciones.
  • Ley Canaria de Fundaciones.
  • Ley Canaria del Fomento de la participación ciudadana.
  • Ley Canaria de Igualdad.
  • Ley Canaria de Servicios Sociales.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes acceder a Servicios Sociales de Canarias:

Servicios Sociales de Canarias.

Anexo Licencias de recursos.

Ningún recurso de fuentes externas que requiera citar explícitamente sus datos de licencia ha sido usado en esta unidad, por lo que este anexo queda vacío. Todos los recursos utilizados, de fuentes internas, se acogen al Aviso Legal de la plataforma.