Operaciones bancarias a interés simple.
Caso práctico
Jorge le comenta a Pilar que el repaso que han realizado, de los términos y expresiones utilizadas en los cálculos financieros le ha ido muy bien. Y se siente con suficiente seguridad como para afrontar la resolución de diferentes operaciones bancarias.
Pilar le responde que ella también cree que puede pasar a analizar las operaciones que la empresa realiza con las entidades bancarias. Y le propone empezar por las cuentas corrientes; operación habitual que recoge los pagos y cobros que la empresa realiza a través de la entidad financiera. Para pasar posteriormente a analizar las cuentas de crédito; y por último, las operaciones de negociación o descuento de efectos.
A Jorge le parece estupendo. Y muestra su deseo de empezar ya.
1.- Introducción a las operaciones bancarias.
¡Ánimo!. Vas a empezar la última parte del módulo: el análisis de las operaciones bancarias. Consta de dos unidades: una dedicada a las operaciones a las que se les aplican los cálculos de interés o descuento simple; y otra dedicada al estudio de los préstamos, a los que les es aplicable las leyes de capitalización compuesta.
En esta unidad vamos a unir la aplicación de los conocimientos prácticos adquiridos en la unidad 3 Cálculos financieros a interés simple; con los elementos, conceptos, documentos y formas de pago y cobro estudiados en las unidades 1 y 2.
En el subapartado 3.5 de la unidad 1 mencionábamos las denominadas operaciones activas y pasivas de las entidades financieras. Ahora vas a aprender a interpretar y liquidar alguna de las operaciones allí presentadas.
Vamos a empezar por las operaciones pasivas, aquellas que consisten en la captación u obtención, por parte de las entidades, del ahorro de los agentes económicos a través de diferentes fórmulas: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, etc.
Como el objeto de esta unidad es analizar las operaciones financieras a las que les es aplicable el interés simple; después de ver las cuentas corrientes como ejemplo de operaciones pasivas; estudiaras la negociación de efectos y la cuenta de crédito, como ejemplos prácticos de operaciones activas.
Una característica del tipo de operaciones que vamos a analizar es que son a corto plazo. Es decir, los tiempos que median entre la realización de la misma y la liquidación de la operación se van a contar en días. Como los tipos de interés se suelen indicar como tanto anual, deberemos indicar los periodos diarios como fracción anual. Para ello dividiremos el número de días por 365 (o 366 si nos dijeran que el año es bisiesto). Es decir, no vamos a utilizar 360 como divisor para pasar de días a años.
Por último, otra característica importante de esta unidad son las herramientas que vamos a utilizar para resolver los cálculos que en la misma se van a plantear. Además de la calculadora, emplearemos de manera generalizada la hoja de cálculo. Entendemos que tienes un conocimiento suficiente de esta herramienta; por ello únicamente explicaremos las fórmulas que empleemos.
Autoevaluación
Solución
1.1.- Funciones de las hojas de cálculo que es conveniente conocer.
En esta unidad vamos a utilizar, como herramienta de trabajo para plantear y resolver las operaciones que se proponen, las hojas de cálculo.
En este apartado te indicamos qué utilidades y funciones de las hojas de cálculo debes recordar, para que el estudio y comprensión de las operaciones financieras de esta unidad te resulten más fáciles.
Como vamos a manejar bastante información (capitales, saldos, intereses, comisiones,...) nos van a resultar muy útil las posibilidades que tienen las hojas para establecer formatos diferentes. En las imágenes vemos las pantallas de la aplicación Open-Office y de Excel para definir los formatos.
En concreto las relacionadas con el formato de los números (con separador de miles y dos decimales); el formato de las fechas (dia-mes); el formato de los porcentajes (con dos decimales y el signo del %).
Así como las relacionadas con el aspecto de las hojas: fuentes; bordes; tramas o fondos;...
Para la resolución de las operaciones bancarias a interés simple se utilizan las operaciones matemáticas básicas, por lo que no es preciso recurrir a las funciones financieras de las hojas de cálculo. Pero sí podemos hacer uso de otro tipo de funciones, como las "lógicas" o las de "fecha y hora".
Reflexiona
En las unidades anteriores hemos utilizado en alguna ocasión las hojas de cálculo. Pero en esta y en la siguiente las vamos usar como soporte básico para plantear y resolver las operaciones bancarias que te vamos a plantear.
Por ello te proponemos que dediques unos minutos a informarte y profundizar en el desarrollo histórico que ha tenido esta herramienta; y a conocer la cantidad de procesos y operaciones que se pueden realizar con las mismas.
Para ello te sugerimos que utilices un buscador de Internet y busques diferentes entradas que contengan "hoja de cálculo".2.- Las cuentas corrientes.
Caso práctico
Jorge empieza por recopilar, al igual que ha hecho con los contenido anteriores, todos los conceptos teóricos y prácticos que puede sobre la cuentas de corrientes. Con el fin de abordar, ya con Pilar, el análisis de la cuenta corriente que la empresa tiene con una entidad financiera.
Pilar se muestra de acuerdo.
De tal manera que mientras Jorge realiza este trabajo, ella establece qué funciones va a delegar en él en el seguimiento de las operaciones realizadas con la cuenta corriente y en la comprobación de la liquidación realizada por la entidad.
2.1.- ¿Qué es una cuenta corriente?
¿Quién no conoce qué es una cuenta corriente? Por ello, no nos vamos a extender en su definición; sino que vamos a presentarte varias cuestiones concretas de la misma y pasaremos a estudiar cómo se liquidan.
La cuenta corriente se suele definir como un contrato entre el banco y un usuario, en virtud del cual el titular de dicha cuenta puede ingresar fondos o disponer de los que haya depositado, cuando lo desee.
Imagínate que eres titular de una cuenta corriente; los ingresos en la misma podrás realizarlos en efectivo, mediante cheques, transferencias, etc. Y podrás retirar fondos emitiendo cheques, ordenando transferencias, domiciliando pagos, etc.
Un contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas partes se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Donde más se usa este tipo de contrato mercantil, es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.
Las cuentas corrientes se pueden clasificar según varios criterios. Nosotros vamos a considerar dos:
- Según la disponibilidad de sus titulares:
- Cuenta corriente individual. Es la cuenta abierta a nombre de un sólo titular; pudiendo éste disponer libremente del saldo.
- Cuenta corriente indistinta. Esta modalidad, también denominada solidaria, consiste en abrir la cuenta a nombre de dos o más titulares; y cualquiera de ellos, de forma independiente y con una sola de las firmas, puede disponer de los fondos.
- Cuenta corriente conjunta o mancomunada. Está abierta a nombre de dos o más titulares, precisándose, para poder disponer de los fondos, las firmas de todos los titulares.
En cualquier tipo de cuenta, el titular o titulares pueden autorizar a otras personas, mediante documento reconocido por el banco, a realizar un determinado tipo de operación.
- Según como se calculan los intereses:
- Interés recíproco. Son aquellas cuentas en las que se aplica el mismo tipo de interés para todas las partidas, tanto deudoras como acreedoras. Esta modalidad no se utiliza en la práctica bancaria.
- Interés no recíproco. En esta clase de cuentas se aplica distinto tipo de interés a los saldos deudores que a los acreedores.
Autoevaluación
Rellena los huecos de la siguiente afirmación con los términos adecuados:
2.2.- Requisitos para abrir una cuenta corriente.
Como personas físicas podemos abrir una cuenta corriente en las entidades financieras. Pero si fueras el presidente de una asociación o el gerente de una empresa ¿qué requisitos deberías cumplir y qué documentación deberías aportar para abrir una cuenta a nombre de la asociación o de la empresa y figurases tú como representante?
Una cuenta corriente puede estar a nombre de una persona física o de una persona jurídica. La persona física debe estar capacitada para ello (mayor de edad y no incapacitada judicialmente); en caso contrario, deberá abrirla su representante legal. Las personas jurídicas deben acreditar ante el banco la constitución de la sociedad, así como los poderes que acrediten la capacidad de sus representantes legales.
Somos las personas quienes, normalmente, solicitamos a la entidad financiera la apertura de una cta. cte. Una vez que ésta acepta abrirla, nos indica qué documentación debemos cumplimentar. La cual varía según el titular o titulares sean personas físicas o una persona jurídica.
El proceso para la apertura de una cuenta es el siguiente:
- Solicitud de apertura. Se realiza cumplimentando el impreso que tienen las entidades para este fin, en el que figuran los siguientes datos: nombre, NIF/CIF, domicilio, estado civil, fecha y firma del cliente. En este acto se firma un contrato de cuenta corriente, lo cual implica la aceptación de las condiciones impuestas por el banco.
- Bastanteo. Se denomina así al estudio y análisis que los servicios jurídicos de la entidad financiera realizan para comprobar que la información, presentada por la empresa o asociación que solicita abrir una cuenta corriente, es la requerida y es "bastante" para abrir una cuenta a nombre de una persona jurídica.
- Ficha de registro de firmas. Es un impreso en el cual queda constancia de los datos personales y de la firma o firmas de la persona o personas que pueden disponer de los fondos de la cuenta; el objeto de este acto es poder contrastar y comprobar por parte de la entidad financiera la firma de los titulares con las que figuren en los cheques que se emiten.
Persona física. |
Persona jurídica. |
---|---|
Impreso de solicitud de apertura. |
Impreso de solicitud de apertura. |
DNI-NIF. |
CIF. |
Registrar firmas de los titulares. |
Registro de firmas de los representantes. |
|
La entidad financiera solicita escritura de constitución, estatutos,... de la empresa y certificado que recoja que las personas que figuran como titulares de la cta cte, han sido elegidos o nombrados representantes de la empresa o asociación. |
Ingreso inicial. |
Ingreso inicial. |
Autoevaluación
Solución
2.3.- Información básica de una cuenta corriente.
Ya reunimos todos los requisitos y documentación necesaria para abrir una cuenta corriente. Por lo tanto ya podemos ir a la entidad financiera y formalizar su apertura.
La información que normalmente se incluye en el encabezamiento de las cuentas corrientes bancarias es:
En el mismo se indica:
- Titular o titulares. Nombre de la persona o razón social de la empresa a cuyo nombre se abre la cuenta.
- Número de la cuenta corriente o Código Cuenta Cliente -CCC-. Para mayor información, consulta el apartado DEBES CONOCER.
- Disponibilidad. Que ya hemos visto en el apartado anterior.
- Fecha de liquidación. Es el día que se fija para hacer la liquidación de la cuenta, es decir, para calcular los intereses y comisiones de la misma y el saldo a cuenta nueva. Como las cuentas corrientes no tienen, en principio, fecha de caducidad, no se suele indicar esta fecha. Y los intereses se liquidan periódicamente (mensual o semestralmente).
- Tipos de interés. Las entidades financieras no pagan el mismo tipo de interés cuando captan recursos; que cuando los prestan. Por ello se indica el interés deudor, que será el que cobra la entidad financiera por los saldos deudores; y el interés acreedor, que es el que paga por los saldos a favor del titular.
Según la norma 1ª de la Circular 8/1990 del Banco de España, en los descubiertos bancarios en cuenta corriente, no se podrá aplicar un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
El interés legal se fijó en el 4%, las entidades financieras no pueden aplicar un tanto superior al 10% cuando se den descubiertos bancarios; es decir a los saldos deudores.
Debes conocer
En el siguiente enlace puedes consultar: qué es el Código de Cuenta del Cliente -CCC- que identifica a cada cuenta corriente o de ahorro; qué estructura debe tener; y cómo se forman sus códigos de control.
2.4.- Operaciones de una cuenta corriente.
Con este título, qué te parece que vamos a presentarte. Nada más, ni nada menos que el conjunto de operaciones que se pueden realizar con una cuenta corriente.
Antes de abordar el cálculo de los intereses y otros gastos de liquidación, vamos a presentar los conceptos más habituales que aparecen en una cuenta corriente y la forma en que se anotan.
Fecha: Es el día en que se anota el importe de la operación enla cuenta.
Concepto: Es el nombre que se da a la operación. Algunos de los conceptos más usuales son:
Debe: indican salidas. Denominadas reintegros o disposiciones. |
Haber: indican entradas. Denominadas imposiciones o ingresos. |
---|---|
Letra a su cargo: el banco carga en la cuenta del titular el importe de una letra o recibo en la que conste como librado. |
Ingreso/Abono en efectivo: indica que el titular de la cuenta u otra persona, ha entregado en el banco una cantidad para que lo abonen en cuenta. |
Cheque nº...: eltitular extiende un cheque contra su propia cuenta para que el banco le pague a él o a otra persona el importe que allí figure. |
Cheque a s/favor: el titular lleva al banco un cheque del cuál es el beneficiario, para que el banco abone el importe en su cuenta. |
Su transferencia: que el titular de la cuenta ordena al banco que transfiera una cantidad a la cuenta de otro -el beneficiario- cargando el importe en la cuenta del ordenante. |
Transferencia a s/favor: el titular de la cuenta es el beneficiarlo de una transferencia que una tercera persona ha ordenado. Por lo tanto, al titular le abonarán el importe en su cuenta. |
Gastos de remesa: el banco carga en cuenta la suma de los intereses, comisiones y otros gastos que ha supuesto la negociación de los efectos. |
Remesa: el titular lleva al banco varios efectos -letras de cambio-, de los que es el librador, para negociarlos. Inicialmente el banco le abona ensu cuenta el nominal total de todos los efectos. |
Recibo de ...: cantidades que se cargarán en la cuenta para satisfacer los gastos que el titular tiene domiciliados (teléfono, luz, gas, ...). |
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Pago de impuestos: liquidaciones de los diferentes impuestos (IVA, IRPF, pagos fraccionados, ...). |
|
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Rellena los huecos de la siguiente afirmación con los términos adecuados:
2.5.- ¿Cómo ordenar las operaciones realizadas con una cuenta corriente?
Vamos a continuar con las diferentes columnas que conforman el cuerpo de la cuenta corriente.
Capital. Es el importe de la operación. Dicho capital se anotará en el Debe cuando ese concepto suponga un pago o salida de dinero; y se anotará en el Haber cuando la operación implique un ingreso.
El banco envía periódicamente al titular el extracto de la cuenta, que recoge la información de todos los movimientos que se han producido en ese período (normalmente cada mes).
Saldos (D/H). Columna que, tras anotar un nuevo capital, calcula el nuevo saldo de la cuenta corriente. Indicando en la siguiente columna si es deudor (D) o acreedor (H).
Los saldos sucesivos se obtienen sumando o restando al saldo anterior el nuevo capital, según sean del mismo signo o de signo contrario.
Fecha valor. Es el día a partir del cual se calculan los intereses. Para facilitar la liquidación de la cuenta, las operaciones se ordenan según la fecha valor
La Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos que deroga a la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, establece las limitaciones que las entidades de crédito deben tener en cuenta para fijar las condiciones de valoración de las operaciones que realicen.
El los anexos de la mencionada orden, que puedes consultar en el enlace, establece unos criterios concretos.
Criterios aprobados por el Banco de España para establecer la fecha valor de las operaciones realizadas en una cuenta corriente.
Y para aquellas operaciones que no estén contempladas en dicho anexo establece:
- Si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad: los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte.
- Si se produjese movimiento fuera de la entidad: los adeudos el mismo día en que se efectúe el apunte; y los abonos se valorarán no más tarde del día hábil siguiente a la fecha del apunte.
A modo de ejemplo y repaso de lo visto en estos apartados te ofrecemos la presentación que se ejecuta al pulsar sobre la siguiente imagen:
Ejercicio resuelto
Los días de cada concepto se calculan restando, de la fecha valor del siguiente capital la fecha valor del capital que estamos determinando. Considerando los meses, siempre, por sus días naturales.
Ejercicio 2: Calcula los días que van desde e 25 de junio al 16 de agosto, será:
2.6.- Elementos de liquidación de una cuenta corriente.
Hasta el momento hemos pretendido que comprendas cómo se anotan las operaciones que se realizan con una cuenta corriente. Pero seguro que tú estás deseando entrar en materia: ¿cómo liquidar estas operaciones? ¡Vamos con ello!
Aunque sólo vamos utilizar el método denominado hamburgués, existen tres métodos para liquidar las cuentas corrientes:
- Método directo. Considera que cada capital, deudor o acreedor, devenga intereses durante los días que median desde su fecha valor, hasta el momento de liquidación.
- Método indirecto. En este sistema los capitales generan intereses desde la fecha en la que se originan hasta una fecha fija, denominada época. Ello supone un cálculo de intereses que no se corresponden con la realidad; por lo que cuando se conozca la fecha de liquidación deben rectificarse.
- Método hamburgués. También denominado (aunque no habitualmente) método de saldos. Los números comerciales se calculan en base a los saldos que van generando los capitales, previamente ordenados por su fecha valor.
Por último, ¿qué elementos intervienen en la liquidación de una cuenta corriente? Veamos:
- Intereses deudores: indica los intereses que percibe el banco. Se anotan en el Debe.
- Intereses acreedores: indica los intereses a favor del cliente. Se anotan en el Haber.
- Retención IRPF: Impuesto retenido a cuenta de los Rendimientos del Capital Mobiliario.
- Comisión por apuntes: Cuya cuantía depende del número de apuntes realizados. Existe normalmente un determinado número de apuntes exento por los que no se aplica la comisión (por ejemplo, los 10 primeros movimientos de cada mes). El momento del devengo coincide con el pago de intereses.
- Comisión de mantenimiento: Se aplica por el mero hecho de mantener la cuenta abierta en una determinada entidad.
- Comisión de administración: Que se aplica como consecuencia de la administración de la cuenta por parte de la entidad.
- La comisión de descubierto. Tanto por mil o cantidad mínima que la entidad financiera cobrará, en concepto de comisión, si la cuenta presenta en algún momento números rojos.
Autoevaluación
Relaciona los tipos de comisión con los hechos u operaciones, escribiendo el número del hecho en el cuadro correspondiente:
2.7.- Proceso de liquidación de las cuentas corrientes.
Ya tenemos todos los elementos; sólo nos falta calcular los números comerciales y proceder a la liquidación de la cuenta corriente.
Una vez ordenados las capitales por su fecha valor, seguiremos los siguientes pasos:
- Días: se determinan los días que hay entre la fecha valor de cada saldo y la fecha valor del siguiente. Los días del último saldo serán los que van desde su fecha valor, hasta la fecha de liquidación de la cuenta corriente.
- Números comerciales: son el resultado del producto del saldo resultante después de anotar cada capital, por los días obtenidos según la regla anterior.
Una vez anotados todos los capitales y calculados los números comerciales, se anota la suma de los números comerciales deudores y acreedores para poder calcular los elementos de la liquidación presentados en el apartado anterior.
- Intereses deudores. Suma de los números deudores por el tipo de interés que la entidad financiera aplica en caso de números rojos o descubierto y, el resultado dividido por 365. El resultado obtenido se asienta en la columna de capitales de igual signo que el saldo de números (Debe).
- Intereses acreedores. Se calcula el interés multiplicando la suma de números comerciales acreedores por el tipo de interés y dividiendo el resultado por 365 (días naturales de un año). El resultado obtenido se asienta en la columna de capitales de igual signo que el saldo de números (Haber).
- Retención por IRPF. Además, en el caso de los intereses acreedores se calculará el 19% en concepto de retención por Rendimientos del Capital Mobiliario. La cantidad obtenida en concepto de retención se anotará en el debe
- Aunque las entidades financieras cobran comisiones. Ni en todas las entidades se aplican las mismas cantidades; ni a todos los clientes se les aplican los mismos conceptos e importes. Por ello; sólo si en el enunciado del ejercicio nos indican qué comisiones aplica la entidad, las tendremos en cuenta en la liquidación.
Losintereses calculados se sumarán o se restarán del saldo de capitales, según el signo de ambos, obteniendo de esta forma el saldo final o saldo a cuenta nueva. Seguidamente, se procederá al cierre de la cuenta asentando el saldo final en la columna con capitales de signo contrario, debiendo entonces sumar ambas columnas lo mismo. Si el saldo es deudor, refleja el total que adeuda el titular de la cuenta a la entidad, y si es acreedor, el total que le adeuda la entidad financiera al titular de la cuenta.
El tipo de interés legal del dinero para el año 2017 se ha establecido en el 3%.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cada año el gobierno establece el tipo de interés legal del dinero, además de otros tipos de referencia:
Disposición adicional trigésima segunda. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Como en 2017 se han prorrogado los presupuestos de 2016, no hay variación del tipo de interés legal del dinero seguirá siendo en 2017 el 3,00 %.
Debes saber qué es el interés general del dinero. Cuando una deuda no se paga, el resarcimiento del daño por el incumplimiento se calcula en función del interés legal del dinero si el acuerdo por el que se generó la deuda no contempla otra forma o porcentaje de compensación. Así se establece en el Código Civil:
Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
El interés legal del dinero, por lo tanto, establece un criterio objetivo para calcular la indemnización por retrasos en los pagos, siempre que entre el acreedor y el deudor no se hubiera acordado otra cosa. Además, el “interés legal del dinero” tiene otras funciones.
Ejercicio Resuelto
¿Crees que tiene relación el tipo interés del dinero con los subsidios por desempleo?
2.8.- Ejercicio resuelto de una cuenta corriente.
Jorge y Pilar tienen delante las operaciones que se han anotado en la cuenta corriente de la empresa, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Son las mostradas en la siguiente imagen:
Si además conocemos que la entidad bancaria aplica, en caso de producirse, una comisión por descubierto de 20 euros, te proponemos que realices la liquidación de esta cuenta corriente en el fichero que te adjuntamos: Ejercicio_ctacte.xls.
Formato de hoja de cálculo para resolver el ejercicio.
Ejercicio resuelto
En la imagen anterior te hemos presentado los datos de un ejercicio de cuenta corriente. Ahora te vamos a orientar en su resolución.
Con el fin de que puedas comprobar los resultados de cada fase, te ofrecemos el siguiente método: tú realizas, en el fichero de hoja de cálculo anterior, cada uno de los pasos que te indicamos a continuación. Cuando hayas terminado cada uno, haz clic sobre "Ver_paso_nº" y obtendrás una imagen con el resultado de la cuenta corriente hasta ese paso.
Los pasos que debemos seguir para resolver la cuenta corriente, tal como hemos visto en la explicación son:
- Calcula los saldos de los capitales e indicar el signo de los mismos.
- Determina los días y número comerciales de cada saldo.
- Suma los números comerciales y plantea los conceptos de la liquidación.
- Realiza la liquidación de la cuenta corriente.
- Repasa el resultado final.
3.- Cuentas de crédito.
Caso práctico
Pilar llama a Jorge y le comenta que va a encargarse de una nueva operación con la entidad financiera. Le explica que la empresa necesita obtener financiación para un corto periodo de tiempo; y los responsables de la empresa han pensado que la fórmula más adecuada es solicitar la apertura de una cuenta de crédito.
Jorge sabe que las cuentas de crédito son operaciones, en cuanto a su estructura, similares a las cuentas corrientes; pero con una mayor complejidad en su fase de liquidación.
Pero se siente capaz de abordar esta nueva tarea; y se pone manos a la obra.
3.1.- ¿Qué es una cuenta de crédito?
Con este apartado iniciamos el estudio de las operaciones activas. Aquellas que realizan las entidades financieras para prestar los recursos que disponen.
Si no tienes experiencia laboral de carácter financiero, estas operaciones te resultarán al principio al menos novedosas. Pero su esquema es bastante sencillo; y más aún si has comprendido el funcionamiento de las cuentas corrientes.
Las cuentas de crédito tienen una estructura similar a las cuentas corrientes. Aunque en ellas se puede ingresar efectivo, su razón de ser es la de disponer de dinero hasta el límite que la entidad financiera ha concedido. Es decir, su finalidad es conceder al cliente financiación hasta una cuantía establecida de antemano.
Como habrás deducido, se trata de una operación parecida a un préstamo. Pero con algunas diferencias:
- En una cuenta de crédito se permite la disposición gradual de las cantidades necesarias, en la cuantía y por el tiempo que se desee, hasta alcanzar el límite concedido. En el préstamo se dispone de una sola vez toda la cantidad prestada.
- En el préstamo se pagan intereses por el importe total. Sin embargo, en las cuentas de crédito los intereses se calculan por la cantidad dispuesta y en función del tiempo de disposición.
- Una cuenta de crédito se abre para operaciones a corto plazo. Mientras que los préstamos suelen cubrir operaciones a medio o largo plazo.
- En las cuentas de crédito se admiten aportaciones de dinero; no así en los préstamos. Éstos se devuelven o amortizan según un plan previo.
Las cuentas de crédito se formalizan en una póliza en la que se establecen las condiciones de funcionamiento: límite de crédito, tipo de interés, comisiones, frecuencia de liquidación, etc. Instrumentándose a través de una cuenta bancaria que funciona y se liquida de forma parecida a las cuentas corrientes.
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Solución
3.2.- Estructura o esquema de una cuenta de crédito.
Como vas a poder comprobar, este apartado no ofrece novedades respecto a lo ya visto en los apartados de cuenta corriente; salvo en la parte de los números comerciales.
El cuerpo de una cuenta de crédito es similar al de las cuentas corrientes. Con la particularidad que mayoritariamente serán conceptos deudores. Es decir, conceptos que representan pagos.
Al igual que indicamos en las cuentas corrientes, para la liquidación de las cuentas de crédito es preciso ordenar las partidas por orden creciente de vencimientos. Y el método de liquidación más utilizado es el hamburgués, porque permite calcular el signo de los números a la vez que se va calculando el saldo de la cuenta y se puede modificar la fecha de liquidación sin que esto suponga modificación alguna de todo lo realizado.
El proceso hasta calcular los números comerciales es similar al seguido en las cuentas corrientes, con los siguientes matices:
- Normalmente el saldo va a ser deudor. Nosotros hemos decidido expresarlo con signo menos; además de indicarlo en la columna siguiente.
- Los días se calculan igual. Para no tener valores negativos, se ordenan las operaciones por fechas de valor.
- Los
números comerciales pueden ser de tres tipos:
- Acreedores. Derivados de los saldos acreedores; que no es habitual
- Deudores. Con la particularidad de que si el saldo es superior al límite que la entidad nos ha concedido, los números deudores se calcularán multiplicando este límite por el número de días correspondiente.
- Excedidos. Sólo aparecerán cuando el saldo deudor sea superior al límite. Y se obtendrán multiplicando el importe que supere al límite concedido por los días.
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3.3.- Elementos de liquidación de una cuenta de crédito.
Vamos a proceder a la parte más práctica: la liquidación de la cuenta de crédito. A estas alturas, seguro que es la parte que más te agrada por lo que supone de ultimar el proceso de una operación.
Es similar al de las cuentas corrientes. Pero con la particularidad de que las cuentas de crédito conllevan más gastos y por varios conceptos.
Costes derivados del uso de una póliza de crédito.
- Intereses. Que pueden
ser:
- Deudores por la parte del crédito que se haya dispuesto, siempre que no haya superado el límite contratado
- Excedidos, por aquella parte dispuesta por encima del límite de crédito acordado.
- Acreedores, si se da el poco probable supuesto de tener en algún momento saldo acreedor
- Comisión de apertura. Se calcula sobre el límite concedido; y se paga al principio.
- Corretaje. Se trata de una comisión que cobra el corredor de comercio que hace de fedatario público en la firma de la póliza de crédito.
- Comisión de disponibilidad. Se calcula sobre el saldo medio no dispuesto. Es decir, es un coste por la parte del crédito contratado y no utilizado.
- Comisión de exceso del límite. Se calcula sobre la parte utilizada por encima del límite del crédito. Solamente se podrá cobrar una vez por cada periodo de liquidación; por lo que se calculará sobre el mayor exceso habido en dicho periodo.
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Relaciona los tipos de coste con los elementos de cálculo, escribiendo el número del tipo en el cuadro correspondiente.
3.4.- Liquidación de una cuenta de crédito.
Como te comentábamos en las cuentas corrientes, la liquidación es el proceso más importante y donde aplicamos todos los conocimientos que hemos adquirido (cálculo de intereses y de comisiones; y determinación de los saldos).
Las fases de liquidación son las mismas que las analizadas para la liquidación de cuenta corriente; pero con algunos cálculos añadidos al determinar los intereses y las comisiones. Así, tendremos:
- Se determinan las sumas de números deudores, acreedores y excedidos:
- Se calculan los intereses deudores, acreedores y de exceso, si los hay; multiplicando las respectivas sumas de números comerciales por el tipo de interés, expresado en tanto por uno, y dividiendo el resultado por 365:
Los resultados obtenidos se asientan en las columnas de capitales que les corresponden según su signo. Sobre los intereses acreedores se retendrá el 19% en concepto de retención en el IRPF para los Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM); el resultado obtenido se asienta en la columna de capitales del debe.
- Cálculo de las comisiones. Se anotan en la columna de capitales del debe; pero precisan de unos cálculos complementarios para su determinación:
- Saldo medio dispuesto. Se obtiene de la expresión: (Números deudores + números excedidos) / días del periodo de liquidación.
- Saldo medio no dispuesto. Será la diferencia entre el límite concedido y el saldo medio dispuesto.
- Exceso sobre el límite concedido. Es la diferencia entre el saldo de capitales mayor y el límite del concedido.
- Y finalmente se cierra la cuenta.
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3.5.- Ejercicio resuelto de cuenta de crédito.
Te vamos a proponer un ejercicio de cuenta de crédito, en un fichero de hoja de cálculo, para que lo resuelvas tú. Y al igual que el de la cuenta corriente, te indicaremos los pasos y te ofreceremos la solución. Más te animamos a que, antes de visualizar la resolución, realices el ejercicio por ti mismo.
Las condiciones de la cuenta de crédito que la entidad financiera nos ha concedido se recogen en el encabezamiento de la siguiente imagen; así como las operaciones que la empresa ha realizado en el periodo de liquidación.
Fichero para resolver la cuenta de crédito: Ejercicio_ctacdto.xls
Formato de hoja de cálculo para resolver el ejercicio.
Ejercicio resuelto
- Determina los saldos, así como el signo y la fecha valor de cada uno de ellos.
- Calcula los números comerciales. En las cuentas de crédito nos podemos encontrar con tres tipos: deudores, acreedores y excedidos. Presta atención a su cálculo.
- Realiza la suma de los números comerciales y calcula los saldos que necesitas para liquidar la cuenta de crédito.
- Por último, con los datos anteriores y las condiciones de la cuenta de crédito, realiza la liquidación de la cuenta de crédito.
4.- Descuento o negociación de efectos comerciales.
Caso práctico
Jorge comenta a Pilar que la recopilación de los cálculos bancarios que realizaron en su día, le ha proporcionado soltura para acometer la liquidación de las dos operaciones anteriores. Pero ha visto que todos los cálculos que ha estudiado no han sido aplicables.
Pilar le recuerda que sólo ha trabajado con dos operaciones bancarias. Que aún le quedan por analizar algunas otras.
Y para que pueda comprobar la aplicación de los cálculos de descuento, van a acometer entre los dos una nueva operación de financiación.
En este caso se va a solicitar a la entidad bancaria financiación, entregando como garantía letras y recibos que la empresa ha emitido a sus clientes por las ventas realizadas. Para que aquella adelante el importe de los mismos.
4.1.- ¿Qué es el descuento comercial?
En la unidad 2 estudiamos los efectos de cobro ¿recuerdas? Ahora queremos llamar tu atención sobe una de las funciones que en aquella unidad formulamos que tenían los mismos: obtener financiación.
En la práctica comercial es habitual aplazar los cobros y los pagos. Para documentar este aplazamiento se utilizan recibos, letras de cambio y pagarés; como ya hemos analizado en este módulo.
Cuando la empresa precisa adelantar el cobro de operaciones que tiene documentadas en recibos o en letras, suele recurrir a una entidad financiera, y realizar las denominadas operaciones de descuento o negociación.
Aunque te formulemos la siguiente pregunta, seguro que ya has comprendido en qué consiste este tipo de operaciones activas. ¿Qué es el descuento o negociación de efectos comerciales? Pues no es otra cosa que, una forma de obtener financiación de las entidades financieras, utilizando los recibos o efectos a cobrar como garantía.
Previamente a la realización de una operación de descuento o negociación, se habrá firmado un acuerdo entre el cliente y la entidad financiera; por el cual, ésta establece el importe máximo que va a aceptar para su negociación, los intereses, comisiones y gastos que esta operación supondrán y las garantías que la entidad exige para recuperar los importes anticipados.
En definitiva la negociación de efectos o descuento comercial es la operación por la cual una entidad pone a disposición de su cliente el efectivo de una o varias letras de cambio (u otros efectos representativos de operaciones mercantiles) antes del vencimiento de los mismos.
El efectivo se obtiene deduciendo, del nominal de la letra un importe en concepto de intereses, por el tiempo que media entre la fecha de la negociación y del vencimiento, y otros gastos tales como comisiones, timbres o correo.
El día del vencimiento de la letra el banco cobrará el nominal de ésta del librado o, en su defecto, tendrá que reembolsarlo la propia empresa cedente.
4.2.- Cálculo del efectivo en el descuento de efectos.
El importe anticipado por la entidad se denomina efectivo o líquido, y se obtiene restando del importe de la letra (nominal) el importe de todos los costes originados (intereses, comisiones y otros gastos).
Valor efectivo = Nominal - Descuento - Comisión - Correo - Timbres
Descuento. Se calcula sobre el nominal de la letra, al tanto por uno de interés estipulado y durante los días correspondientes. Es decir, con la fórmula:
A tener en cuenta:
- Las entidades financieras suelen aplicar diferentes tipos de interés, en función de los días que se adelanta el efectivo.
- Los días se cuentan desde la fecha de negociación hasta la fecha de vencimiento del efecto.
- El divisor que vamos a utilizar para calcular el interés es: 365.
Comisión. Es la cantidad cobrada por la entidad financiera por la gestión de la operación. Suele venir determinada en función de si el efecto está o no aceptado y domiciliado.
Se obtiene de la mayor entre:
- Un tanto por mil (‰) que se aplica al Nominal del efecto.
- Una cantidad fija (comisión mínima).
Correo. Los gastos de correo se aplican sobre cada efecto.
Timbres. Se aplican cuando el efecto negociado no está timbrado; es decir, no es una letra emitida en el documento legal que lleva estampado el correspondiente impuesto. En cuyo caso es la entidad financiera la que aplica, según la escala del ITPyAJD, la cantidad correspondiente según el importe de la letra.
Art 37 del ITPyAJD que regula los importes por lo que tributan las letras de cambio.
Las condiciones que el banco aplica en la negociación de efectos son negociables, por lo que están sometidas a continuos cambios.
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Retroalimentación
Falso
Se aplican si el título de crédito no es una letra de cambio emitida en el formato oficial.Retroalimentación
Falso
Se calculan según los días que van desde la fecha de negociación hasta el vencimiento de la letra o recibo.Retroalimentación
Verdadero
Retroalimentación
Falso
Todos los gastos de una operación de negociación son por cuenta del cliente.4.3.- Estructura de una factura de negociación.
La factura de negociación es un impreso en el cual figuran todas las letras o recibos entregados por un cliente a la entidad financiera para su descuento. Sobre ella se efectúan los cálculos. Cada banco posee un modelo de factura, pero todas deben contener, como mínimo, los siguientes datos: nominal, vencimiento, días de descuento, tipo de descuento aplicado, tipo de interés (anual) equivalente, importe de los intereses que resulten.
Partes de la factura de negociación:
- Nominal: es la cantidad que figura en la letra o recibo.
- Vencimiento: es la fecha que deberá pagarse la letra o recibo.
- Días: son los que median entre la fecha de negociación de la factura y la fecha del vencimiento de la letra o recibo. Para contar los días se tienen en cuenta los días naturales de cada mes.
- Intereses: se indica el tipo de interés a aplicar y se calcula el importe correspondiente.
- Comisiones: se calculan sobre el nominal del efecto y según las tarifas establecidas por la entidad financiera que suelen incluir un mínimo de comisión por efecto.
- Correo: es la cantidad que la entidad cobra por los gastos de comunicación.
- Timbre: importe a cargar en la factura cuando el efecto no está emitido en documento legal (en aplicación del ITPyAJD).
- En este tipo de operaciones, los intereses y las comisiones están exentos de IVA.
Autoevaluación
4.4.- ¿Cómo cumplimentar una factura de negociación?
Ya conocemos todos los elementos que intervienen en las operaciones de negociación de efectos y recibos; así como la estructura de una factura de negociación.
Por lo tanto, creemos que ya te puedes enfrentar a la resolución de un ejercicio. En la siguiente imagen te damos los datos de la operación.
Y en esta otra imagen, puedes ver el resultado final. Pero, ¿cómo se ha llegado a esta solución?
Para ver paso a paso, cómo hemos realizado la factura de negociación, pulsa sobre esta imagen.
Citas para pensar
Antonio Machado: "Despacito y buena letra, que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas".
4.5.- Ejercicio de facturación de negociación resuelto.
Al igual que hemos hecho con la cuenta corriente y la cuenta de crédito, te vamos a proponer un ejercicio de negociación en un fichero de hoja de cálculo, para que lo resuelvas tú. También te vamos a indicar los pasos y te ofreceremos la solución; pero como en los dos ejercicios anteriores, te animamos a que, antes de visualizar la resolución, realices el ejercicio por ti mismo.
Las condiciones del descuento o negociación que la entidad financiera nos ha puesto se recogen en el encabezamiento de la siguiente imagen; así como el nominal y vencimiento de las letras de cambio que llevamos para su descuento.
Fichero para resolver la cuenta de crédito: Ejercicio_fradcto.xls
Formato de hoja de cálculo para resolver el ejercicio.
Ejercicio resuelto
A partir de estos los que nos presenta la tabla anterior, que también tienes en el fichero de la hoja de cálculo, realiza los siguientes pasos:
- Determina el interés de cada efecto. Para ello calcula los días que van desde la fecha de negociación a la de vencimiento de cada efecto; anota el tanto por cien de interés que la entidad aplica en cada caso (si son diferentes); y con la fórmula del interés simple, determina el interés de cada crédito.
- Calcula las comisiones, los gastos de correo y de timbres. Según las características de cada efecto (domiciliado o no), se aplica un tanto por mil de comisión u otro. En la columna de euros calcula el importe de cada efecto, multiplicando el nominal del mismo por la comisión correspondiente.
- Obtén el efectivo a percibir. Una vez realizados los cálculos anteriores; para calcular el efectivo basta con restar de la suma de Nominales, la suma de los conceptos anteriores.
4.6.- Cálculo del for-fait de una operación de descuento.
Las facturas de negociación, como ya has comprobado, conllevan varios y diversos tipos de gastos. Por lo que en definitiva, el coste de la misma no será sólo el interés.
En ocasiones se aplica un tipo de interés fijo para determinar el coste total de la negociación. A este sistema de cálculo del total de los gastos se el denomina For-Fait (todo coste o costo total). Este tanto único sustituye al descuento, la comisión y los gastos.
Hemos visto que el efectivo o líquido lo hemos calculado aplicando la siguiente igualdad:
Efectivo = Nominal - Descuento - Comisión - Correo - Timbres
Si se aplica el For-Fait la expresión sería: Efectivo = Nominal - coste total.
Reordenando esta igualdad, obtenemos: Nominal - Efectivo = Coste total.
Y el coste total será, aplicando la fórmula del descuento: Números comerciales * for-fait / 365.
En definitiva, para calcular el for-fait (f) aplicaremos la igualdad:
Nominal - Efectivo = Números comerciales * f / 365
En la cual, despejando:
f = (Nominal - Efectivo) * 365 / Números comerciales
En la imagen siguiente te mostramos cómo hemos obtenido el for-fait, en tanto por uno, del ejercicio anterior:
Autoevaluación
Anexo I.- Valoración de los cargos y abonos.
LÍMTES SOBRE VALORACIÓN DE CARGOS Y ABONOS EN CUENTAS ACTIVAS Y PASIVAS, EN CUENTAS CORRIENTES, DE CRÉDITO Y LIBRETAS DE AHORRO.
Adeudos:
Clase de operaciones |
Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses |
---|---|
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El mismo día de su pago. El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. El mismo día de su adeudo en la cuenta librada. |
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El mismo día de su pago. |
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El mismo día de su adeudo (61 bis). |
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El día de su vencimiento. El mismo de valoración que se dio al abonarlos en cuenta. |
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Fecha del adeudo. La valoración aplicada en el abono. |
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El mismo día de la entrega de las divisas. |
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El mismo día de la compra en Bolsa. |
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Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta de librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada como si le han sido presentados por otras entidades a través de cualquier sistema de compensación o de una cuenta interbancaria (1) (61 bis). |
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Según el contrato de adhesión. |
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Véase nota (a). |
- Siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del cheque. En caso contrario, el mismo día de su adeudo en la cuenta del librado (61 bis).
Abonos:
Clase de operaciones |
Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses |
---|---|
|
El mismo día de la entrega. El día hábil siguiente a la entrega. |
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El mismo día de la entrega. Segundo día hábil siguiente a la entrega. |
|
El mismo día de su adeudo al ordenante. El segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante (2) (61 bis). |
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Fecha en la que comienza el cálculo de intereses (3). |
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El mismo día del adeudo. |
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El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas. |
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El día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa. |
|
El mismo día del abono. |
|
El mismo día. |
|
Véase nota (a). |
- Incluido el Banco de España.
- A cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia.
- En el cálculo de intereses no se incluirá el día del vencimiento del efecto.
NOTAS:
- En todas las demás operaciones no contempladas expresamente los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad. En caso contrario, los abonos se valorarán el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
- La consideración de los sábados como días hábiles o inhábiles deberá estar en función de la clase de operación de que se trate. Si su formalización hubiese de retrasarse por imperativos ajenos a la entidad (pagos a Hacienda, operaciones en Bolsa, Cámara de Compensación, etc.) será día inhábil. En los restantes casos, en que la operación pueda formalizarse en el día, será considerado hábil.
- En el caso de compra o venta de divisas habrá de tenerse en cuenta, además, la valoración dada a la compraventa propiamente dicha (61 bis).
Anexo II.- Los timbres de las Letras de Cambio.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. El artículo 37 recoge la tabla con el importe que tendrá el timbre de las letras de cambio, según la cantidad por la que se vaya a emitir.
Por la resolución de 27 de abril de 2001, se convierten a euros las cuantías anteriores. De tal manera que, tras esta conversión, el mencionado artículo queda:
Artículo 37.
- Las
letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase
que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de
cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les
atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente
escala:
Importe del timbre de las letras de cambio.
Euros Hasta 24,04 euros 0,06 De 24,05 a 48,08 0,12 De 48,09 a 90,15 0,24 De 90,16 a 180,30 0,48 De 180,31 a 360,61 0,96 De 360,62 a 751,27 1,98 De 751,28 a 1.502,53 4,21 De 1.502,54 a 3.005,06 8,41 De 3.005,07 a 6.010,12 16,83 De 6.010,13 a 12.020,24 33,66 De 12.020,25 a 24.040,48 67,31 De 24.040,49 a 48.080,97 134,63 De 48.080,98 a 96.161,94 269,25 De 96.161,95 a 192.323,87 538,51 Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
- Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbre móvil.
- El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil, o su proceso de mecanización, así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.
- Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de tres pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará en metálico.
El párrafo subrayado indica porqué las entidades deben incrementar el coste de los créditos negociados cuando éstos no van emitidos en letras de cambio.
Esta información se puede consultar en la siguiente dirección del Boletín Oficial del Estado:
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: Photodisc. Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: CD-DVD Num. V07. |
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