El empresario y los tipos de empresa.
Caso práctico
En su aprendizaje acerca de las necesidades que su pueblo tiene, nuestros amigos son conscientes de que el futuro económico de la localidad pasa por la implantación de empresas, Edurne y Bosco deciden aprender más sobre el concepto de empresa, la legislación que regula la actividad de los empresarios, cómo se organiza la estructura y el personal de la misma, y los trámites que hay que seguir para crear empresas.
1.- El derecho mercantil y la actividad empresarial.
En tu entorno conocerás a alguien que haya comprado una nevera y la pague a plazos, un familiar que tenía alquilado un local y no le pagan la renta, o quizá hayas presentado una reclamación por facturación indebida de una compañía de móviles. Hoy en día, todos los sectores de la población realizan actividades económicas o empresariales, utilizan instituciones e instrumentos financieros y se les aplican normas que antes eran de uso exclusivo de comerciantes o empresarios. Así se configura el Derecho Mercantil, un conjunto de normas cuyo contenido se apoya en los tres vértices de un triángulo: los actos de comercio, la empresa y el mercado:
- El derecho mercantil regula los actos de comercio, realizados por una persona con la actividad profesional de comerciante o por cualquier otra persona, ya que se admite la existencia de actos aislados de comercio fuera del ejercicio habitual de dicha profesión.
- En el sistema de economía de mercado que establece la Constitución Española, la iniciativa económica de las empresas y el reconocimiento de la libertad de empresa se apoya en la actividad económica de las Administraciones Públicas. Para el cumplimiento de sus objetivos productivos, surgen en la empresa multitud de relaciones socio-económicas que precisan de regulación a través de una especialidad del derecho como es el derecho mercantil.
- Añadiendo el concepto de mercado como el ámbito en el que se juntan la oferta y la demanda para la compraventa de bienes y servicios, el derecho mercantil será de aplicación a cualquier actividad que se realice en el mercado y a cualquier persona que intervenga en él, desarrolle o no una actividad empresarial, incluidos los consumidores.
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La Real Academia de la Lengua Española define el derecho mercantil como...
“El que especialmente regula las relaciones que conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos de comercio terrestre y marítimo ”.
¿Te parece una definición adecuada de acuerdo con los tres conceptos que hemos visto que determinan el contenido del derecho mercantil?
Para saber más
La principal Ley mercantil de nuestro ordenamiento jurídico es el Código de Comercio de 1885. Su antigüedad pone de manifiesto sus muchas deficiencias y lagunas derivadas del cambio y constante evolución a que están sujetas las actividades económicas. Siendo necesaria la adaptación a los valores económicos, sociales, políticos e ideológicos, se han venido elaborando las denominadas leyes mercantiles especiales de aplicación en la actividad mercantil. En el siguiente enlace puedes comprobar tanto la estructura del Código de Comercio como revisar alguna de estas leyes mercantiles especiales.
2.- Concepto de empresa.
Caso práctico
Para conocer más acerca de qué es una empresa, cómo se organiza y los diferentes criterios por los que se clasifican, Edurne y Bosco deciden hablar con un empresario de la zona, quien les explicará los componentes de una empresa y cómo se estructura, las relaciones que surgen con las administraciones públicas y los diferentes tipos de empresas que existen.
Si alguien te pregunta el nombre de alguna empresa, te vendrán a la cabeza nombres de grandes empresas de refrescos, fabricantes de automóviles, compañías de telecomunicaciones,...Pero debes entender que una peluquería, carnicería o un pequeño comercio también son empresa. La empresa, como instrumento de la actividad económica, se define como la unidad que utiliza los servicios de los factores de producción (recursos naturales, materiales, humanos y de capital) organizados para producir bienes y servicios e intervenir en el mercado.
La unión de todos estos elementos es la organización, y su objetivo la consecución de la finalidad de la empresa o cumplir con los objetivos planteados, que pueden ser cuantitativos (aumentar las ventas, obtener una rentabilidad determinada, ampliar la cuota de mercado) o cualitativos (liderazgo, imagen, inserción social de sus empleados y empleadas, etc.).
La consideración de la empresa como realidad socio-económica proviene de su aportación como organismo productor de riqueza, de generación de salarios para los trabajadores, creador de beneficios para los inversores y fuente de bienes y servicios para los consumidores y usuarios.
En el desarrollo de su actividad económica, surgen una serie de relaciones jurídicas:
- Relaciones con las Administraciones Públicas: en trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa, en la fiscalidad y pago de impuestos, para la obtención de subvenciones,...
- Cumplimiento de normativas relativas a todo tipo de contratos que pueda realizar: compraventa, de trabajo, seguros, etc.
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Relaciona las siguientes situaciones con el tipo de objetivo que se pretende cumplir, escribiendo el número asociado al objetivo en el hueco correspondiente.
2.1.- La organización de la empresa.
Imagínate una fábrica de sillas que tiene a los empleados en una esquina, los materiales en otra parte de la fábrica, la maquinaría sin conectar en otro punto de la nave: ¡Así no se hacen sillas! Falta algo, que alguna persona organice todos esos recursos para que comience la fabricación.
Organización es la combinación eficiente de los medios humanos, técnicos y financieros que componen una empresa para la consecución de sus fines u objetivos. En el terreno de los recursos humanos, organizar será definir y coordinar los puestos de trabajo necesarios para la empresa, asignar a esos puestos unas tareas, responsabilidades y relaciones de autoridad.
Cuando agrupamos en unidades organizativas diversos puestos de trabajo con actividades o tareas afines y homogéneas estamos dividiendo la organización de la empresa por departamentos. Dependiendo del tamaño y la actividad de la empresa, nos podemos encontrar con las siguientes funciones, áreas o departamentos:
- Función de dirección: Sus tareas básicas consisten en la organización general de la empresa, la planificación temporal, coordinación y control de las actividades.
- Función financiera: captación de los recursos financieros, gestión de las inversiones, presupuestos de tesorería, etc.
- Función de producción: planificación y programación de la producción, aprovisionamiento de los materiales necesarios, controles de calidad, investigación y desarrollo,...
- Función comercial: Administración de las ventas.
- Función de marketing: Diseño de las estrategias de producto, precio, distribución y comunicación publicitaria, promociones y relaciones públicas.
- Función de recursos humanos: Selección de personal, formación, contratación y relaciones laborales, seguridad y prevención de riesgos laborales, etc.
- Función de administración: Gestión de la facturación a clientes y pago a los proveedores, contabilidad, archivo,...
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Relaciona las
siguientes actividades con la función o el departamento en la que lo incluirías,
escribiendo el número asociado a la función en el hueco correspondiente.
2.1.1.- Organigramas.
¿Dónde podrías consultar qué puesto de trabajo hace determinadas actividades o a qué departamento pertenece? ¿Crees que la estructura organizativa de una empresa queda reflejada en algún documento o el jefe o jefa lo lleva todo en la cabeza? Como en todos los aspectos de la vida, conviene llevar un registro escrito de las cosas o deben estar documentadas de alguna manera.
A la representación gráfica de la estructura de una empresa u organización, se le denomina organigrama. Es una forma de representar la organización por departamentos y hacer un esquema de las relaciones de jerarquía, responsabilidad y comunicación que se dan en la empresa.
Existen diferentes tipos de organigramas según la forma de presentar la información: Vertical (si las jerarquías se presentan en forma de pirámide, de arriba a abajo); Horizontal ( presenta la jerarquía de izquierda a derecha); Mixto (cuando presenta características de los organigramas horizontales y verticales); Circular (la máxima autoridad se encuentra en el centro y alrededor de él en círculos concéntricos se presentan el resto de niveles de la organización; Escalar (se utilizan sangrías para señalar la autoridad. A mayor sangría menor es la autoridad del cargo).
Para saber más
En la siguiente presentación podrás ver ejemplos de algunos de estos tipos de organigramas. Las variedades y combinaciones son infinitas, pero aquí puedes ver las más básicas.
Presentación acerca de la organización de la empresa y su representación gráfica en organigramas.
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2.2.- Criterios de clasificación de empresas.
Conocerás a personas que trabajen en diferentes tipos de empresas: de las muy grandes a las muy pequeñas, de las que emplean a multitud de gente a las que son atendidas por una persona, las que fabrican y las que venden, … A la hora de clasificar las empresas es muy difícil utilizar un único criterio y por ello vamos a ver diferentes clasificaciones de empresas:
- Según su tamaño: Se suelen utilizar diferentes medidas como son el número de empleados, el volumen del capital, la cifra de ventas, etc. Atendiendo al número de trabajadores podemos hablar de:
- Microempresas: de 1 a 9 trabajadores.
- Pequeña Empresa: de 10 a 49 trabajadores.
- Mediana Empresa: de 50 a 249 trabajadores.
- Gran Empresa: Más de 250 trabajadores.
- Según su sector de actividad:
- Sector Primario: Incluye a empresas agrícolas, ganaderas y pesqueras que explotan los recursos naturales y a empresas extractoras y mineras que explotan el subsuelo.
- Sector Secundario: Suelen incluirse a las empresas industriales que realizan la transformación de materiales y materias primas en productos, aunque algunos autores incluyen también a la construcción.
- Sector Terciario: Engloba a las actividades de servicios.
- Según la propiedad o titularidad del capital:
- Empresa Privada: El capital es propiedad de los particulares.
- Empresa Pública: El capital pertenece mayoritariamente o con capacidad de decisión al Estado, Administración Pública o a entes creados por las mismas.
- Según el ámbito geográfico de actuación:
- Locales: Desarrollan su actividad empresarial en una ciudad o pueblo.
- Regionales: Desarrollan su actividad en una región o Comunidad Autónoma.
- Nacionales: Desarrollan su actividad empresarial en un ámbito estatal.
- Multinacional: Extienden su actividad empresarial a más de una nación.
- Según su naturaleza jurídica:
- Personas Físicas: Carecen de personalidad jurídica propia. Se encuadran aquí el Empresario Individual, la Sociedad Civil y la Comunidad de Bienes.
- Personas Jurídicas: Tienen personalidad jurídica propia. Aquí podemos agrupar de una parte las Sociedades Mercantiles (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple y por Acciones), y de otra parte las Sociedades Mercantiles Especiales (principalmente la Sociedad Cooperativa y la Sociedad Laboral anónima o limitada), éstas tienen un marcado carácter social.
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3.- Tipos de formas jurídicas.
Caso práctico
Como ya conocen cómo debe ser una empresa, Edurne y Bosco están interesados en saber qué necesitaría una empresa para crearse, qué características básicas tienen los diferentes tipos de empresas y los trámites que deben seguirse para poder realizar su actividad empresarial. Les ayudará Ramiro, un amigo que finalizó el grado superior de Administración y Finanzas y desde entonces trabaja en una gestoría administrativa.
Probablemente habrás pensado alguna vez en tu futuro si tuvieras una empresa. Con toda seguridad habrás tenido una idea clara del tipo de negocio que querrías desarrollar, pero también te habrá asustado la cantidad de información previa que pensarás que se necesita. Una de las primeras decisiones que se deben tomar a la hora de crear una empresa, es la elección de la forma jurídica, es decir, el modo en que se va a constituir legalmente la empresa y si se le va a dotar de personalidad jurídica o no. Estas son las posibilidades que tiene el empresario:
- Empresario Individual: Persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí mismo o a través de representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o profesional). Es la forma jurídica que habitualmente corresponde a los Autónomos.
- Sociedad Civil: Se trata de un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir ganancias, sin que exista personalidad jurídica propia.
- Comunidad de Bienes: Carecen de personalidad jurídica y están formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o un derecho que les pertenece en común sin posibilidad de que sea dividido.
- Sociedad Anónima (S.A.): Es una sociedad mercantil donde prima el capital frente a los socios o socias que lo aportan (capitalista), dicho capital (con un mínimo de 60.000 €) está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedad Limitada (S.L.): Es una sociedad de naturaleza mercantil con un capital determinado (con un mínimo de 3.000 €) dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Especialidad de la Sociedad Limitada en la que se reducen los plazos de constitución y se facilitan los trámites.
- Sociedad Laboral: Sociedades, anónimas o limitadas, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores y trabajadoras.
- Cooperativas: Son sociedades formadas por personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales.
- Sociedad Colectiva: Los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, crean un patrimonio común y persiguen un fin común para repartir las ganancias. Es una sociedad mercantil en la que priman los socios y socias frente al capital (personalista).
- Sociedad Comanditaria: Sociedad en la que existen dos tipos de socios, colectivos (responden personalmente de las deudas de la sociedad) y comanditarios (limitan su responsabilidad al capital aportado). El capital puede estar dividido en acciones y en ese caso se denomina Sociedad Comanditaria por acciones.
Persona jurídica es cualquier entidad que, no siendo una persona física o persona natural, puede ser titular de derechos y obligaciones. Es la única manera en la que las sociedades pueden realizar sus actividades como entidades independientes de sus propietarios o gestores.
Entre otras, una de las principales diferencias entre una persona física y la gran mayoría de las personas jurídicas es la responsabilidad. La responsabilidad para la persona física es ilimitada y la de una persona jurídica es limitada al capital aportado.
Para saber más
A continuación puedes ver un cuadro comparativo de las diferentes formas jurídicas que se pueden crear en nuestro país, organizado en función de la personalidad jurídica, el número mínimo de socios, la responsabilidad.
3.1.- El empresario autónomo.
¿Conoces a alguien que se dedique a la fontanería, la electricidad o haga diferentes reparaciones y no trabaje para una empresa? ¿Alguna persona dedicada a la abogacía o la arquitectura con despacho propio? Una de las formas más habituales de crear negocios es a través del trabajo por cuenta propia bajo la denominación de autónomo, en la que se desarrolla una actividad económica fuera del ámbito de la organización y dirección de otra persona. Cuando dicha actividad comercial, industrial o profesional se realiza en nombre propio y por medio de una empresa, hablamos de empresario individual, que puede tener o no, trabajadores a su cargo.
El empresario autónomo ejerce un total control sobre los medios y la gestión de la empresa, respondiendo de las deudas generadas por su negocio con todo su patrimonio, sin que pueda diferenciarse entre el patrimonio del negocio y su patrimonio personal, la denominada responsabilidad ilimitada. A este riesgo se contrapone la facilidad de los trámites, pues no se necesita un proceso previo de constitución y no están obligados a la inscripción en el Registro Mercantil.
El Congreso de los Diputados aprobó en Junio de 2017 la introducción de diversas medidas en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para mejorar las condiciones de Seguridad Social y laborales de este colectivo que forman 3,2 millones de personas.
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¿Sabes cuáles son las nuevas medidas que ha aprobado el Congreso de los Diputados en Junio de 2017 para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del autoempleo? Si no las conoces, descúbrelo:
Para saber más
Trabajador autónomo económicamente dependiente es la persona física que realiza una actividad a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos. Además deben cumplir otros requisitos, entre los cuales está el de no tener trabajadores a su cargo. En el siguiente enlace podrás acceder al Registro telemático de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes e incluso, acceder a un contrato modelo.
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3.2.- Sociedad Civil y Comunidad de Bienes.
Imagínate que quisieras desarrollar tu profesión junto con otras personas pero no queréis constituiros en sociedad para tener más control sobre vuestro trabajo y no tener la rigidez de las formalidades que tienen algunas formas jurídicas. La legislación española ofrece como alternativas la sociedad civil y la comunidad de bienes.
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, para repartirse las ganancias que pudieran obtener. Puedes pensar en personas que trabajen en la construcción y se asocien mediante esta forma jurídica para la realización de obras, o en dentistas que creen una sociedad civil con el propietario de un local, y habrás visto alguna empresa con una denominación que incluya las siglas S.C. No se exige un capital mínimo para su constitución y de las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal. Pueden existir socios capitalistas que aportan bienes o dinero y socios industriales, quienes sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
La comunidad de bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece sin posibilidad de repartirse o dividirla a varias personas y con la cual pueden crear una empresa. No está regulada la denominación de la comunidad, por los que podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o sus siglas C.B. No hay exigencia de un número mínimo de comuneros (que así se llama a los socios de las comunidades de bienes) ni de aportación mínima de capital. Eso sí, pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá aportarse solo dinero o trabajo.
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3.3.- Sociedad Anónima.
Los anteriores tipos de empresa que has estudiado tienen como característica común el carecer de personalidad jurídica diferente de la personalidad física de sus propietarios, lo que conlleva la responsabilidad ilimitada, pero en casos en los que se necesita una gran inversión y los socios no quieren arriesgar su patrimonio personal, acuden a la constitución de una Sociedad Anónima.
La Sociedad Anónima es una sociedad capitalista de carácter mercantil, con un capital mínimo de 60.000 euros dividido en acciones, y en la que los socios no responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, sino que tiene la responsabilidad limitada. Su denominación no podrá ser igual a la de otra sociedad existente y se le debe añadir la indicación de Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima es de uno, en cuyo caso, estaríamos ante una Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)
En la Sociedad Anónima pueden existir los siguientes órganos de gestión, administración y representación de la empresa:
- Junta General: en ella toman sus acuerdos los socios.
- Administradores: son los encargados de la gestión y representación de la sociedad. Por lo general, salvo que los estatutos de la sociedad digan lo contrario, no se exige la condición de socio para ser administrador.
- Consejo de Administración: órgano de gestión y representación cuando la administración se encarga de manera conjunta a más de 2 miembros.
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3.4.- Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa.
El capital de las sociedades anónimas te parecerá un poco excesivo para crear una empresa y creerás oportuno que existan formas jurídicas más asequibles en un momento inicial. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad con un capital mínimo de 3.000 euros dividido en participaciones y, como su propio nombre indica, los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas sociales.
Al igual que las anteriores, su denominación no podrá ser idéntica a la de ninguna sociedad existente y se le deberá añadir la indicación de "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L" o "S.L." El número mínimo de socios es de 1, bajo la denominada "Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal". La regulación de los órganos de gestión y representación de la sociedad limitada es similar a la de las sociedades anónimas.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) es una especialidad de las sociedades de responsabilidad limitada, pensada para proyectos empresariales más pequeños y para dotarles de mayor agilidad y facilitar la constitución y puesta en marcha, de una manera más rápida, que verás detallada en un apartado posterior.
Tiene un capital mínimo de 3.012 euros y máximo de 120.202 euros. Los socios deben ser personas físicas, teniendo un número máximo de 5 en el momento de la constitución.
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3.5.- Sociedades Laborales.
Seguramente tendrás la aspiración de que tu profesión se convierta en tu trabajo y poder llegar a tener tu propia empresa. Si deseas compartir la propiedad de la empresa con otros trabajadores, la sociedad laboral es un buen modelo de forma jurídica para ese propósito.
Las sociedades laborales son sociedades anónimas o sociedades limitadas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos con una relación laboral por tiempo indefinido. En su denominación deberá figurar la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L.
Como mínimo estarán formadas por 3 socios y el capital social estará dividido en acciones (si se trata de una S.A.L. con un capital mínimo de 60.000 euros) o en participaciones (si estamos ante una S.L.L. y su capital mínimo es de 3.000 euros). La responsabilidad de los socios frente a terceras personas por las deudas de la sociedad, estará limitada a sus aportaciones.
Para saber más
El problema de la falta de financiación es un tema muy repetido cuando se trata de fomentar la creación de empresas o el acceso al autoempleo. Existe la posibilidad de percibir en un solo pago el importe total de lo que nos corresponda cobrar por el desempleo para destinar esta cuantía para comenzar una actividad profesional como socio de una Sociedad Laboral. En los siguientes enlaces podrás comprobar quiénes pueden recibirla y qué requisitos deben cumplir para ello.
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3.6.- Cooperativas.
Probablemente, éste sea un tipo de forma jurídica que pueda sonarte más. Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, sumándose libremente a ella y dándose de baja de forma voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Se constituyen con una capital mínimo que es fijado en los estatutos de la cooperativa.
Para su administración y gestión, las cooperativas contarán con los siguientes órganos:
- Asamblea General: Reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
- Consejo Rector: Órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
- Intervención: Órgano de fiscalización económica de la cooperativa.
- Comité de recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan en la normativa o en los estatutos.
Para saber más
Existen muchos tipos de cooperativas. Quizá las más conocidas sean las agrarias o las cooperativas de crédito, también conocidas como Cajas Rurales. En el siguiente enlace podrás ver las diferentes clases de cooperativas y en el segundo enlace subvenciones para la incorporación de socios trabajadores en las mismas en la Comunidad de Castilla y León. Debes tener en cuenta que las cooperativas de primer grado son aquellas en las que los socios son personas físicas, mientras que en las cooperativas de segundo grado, los socios son otras cooperativas.
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3.7.- Factores de elección de la forma jurídica.
Te preguntarás cómo seleccionar la forma jurídica que mejor se adecúe a la idea de negocio y a las características de las personas que van a desarrollar el proyecto de empresa. Para valorar las ventajas y desventajas que presenta cada una de ellas se deberán analizar los siguientes aspectos:
- La actividad a desarrollar: Pueden existir normativas que exijan que ante un determinado negocio debamos escoger una forma jurídica determinada. Por ejemplo, las agencias de viajes sólo pueden ser sociedades limitadas o anónimas.
- El número de personas que participan en el proyecto: Cuando hay más de una persona, socio o promotor implicados en el proyecto, es recomendable constituir una sociedad. Si lo hacemos en solitario, deberemos optar entre limitar la responsabilidad patrimonial o no.
- El grado de implicación y experiencia de quienes promueven la empresa: Dependiendo del riesgo que se desee tomar se debe valorar la responsabilidad a asumir. Si la experiencia, además, es escasa, podemos recurrir a abrir una franquicia.
- Complejidad de tramitación, constitución y gestión: Aunque los trámites sean más complejos en las sociedades mercantiles, debemos pensar en el futuro de la empresa y en su posible expansión, no adoptando tipos de forma jurídica que la limiten o que no sean flexibles a la hora de tomar decisiones.
- Aspectos fiscales y de seguridad social: Aunque dependerá de los resultados económicos que obtengamos, es necesario valorar los impuestos que tendremos que pagar por los beneficios o las cotizaciones a pagar en función de estar en un Régimen de la Seguridad Social u otro.
- Acceso a ayudas y subvenciones públicas que pueden exigir determinados condicionantes en la forma jurídica.
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3.8.- Trámites de constitución y puesta en marcha de una empresa.
Si tuvieras que crear tu propio negocio lo que más podría hacer que te echaras atrás y renunciaras a ello sería el papeleo que se te viene encima. Si ya tenemos clara la viabilidad técnica y financiera de la empresa y estamos decididos a seguir adelante con nuestro proyecto empresarial, es el momento de poner en marcha la empresa, comenzando por los trámites burocráticos, un verdadero quebradero de cabeza para la mayoría de las personas.
Debes conocer
Todas las sociedades mercantiles deben seguir una serie de pasos para poder constituirse y adoptar así, la personalidad jurídica. El conjunto de trámites a realizar los puedes ver en la siguiente presentación:
Trámites de constitución de una empresa.
Para saber más
Para facilitar la tramitación y reducir los plazos y los costes, se han creado los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) con la función de prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales. En la primera Unidad de Trabajo de éste módulo estudiaste los fedatarios públicos. Si queremos constituir una sociedad, debemos acudir al notario para otorgar escritura pública de constitución que debe contener los estatutos de la sociedad donde se detalla la forma de organizarla y gestionarla.
Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación y los trámites de creación de empresas.
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Relaciona los trámites de constitución de sociedades con el organismo en el que se deben realizar, escribiendo el número asociado a la ciudad en el hueco correspondiente.
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: Kiki Folletosa. Licencia: CC BY-NC-SA. Procedencia: http://www.flickr.com/photos/kiki-follettosa/474331442/sizes/m/in/photostream/ |
Autoría: Franck Scipion. Licencia: CC BY-NC-SA 2.0 Procedencia: http://www.flickr.com/photos/franckscipion/2427751959/sizes/m/in/set-72157604641826367/ |