Obligaciones fiscales de la empresa.
Caso práctico
Puesto que ya conocen la organización del sistema tributario español, Edurne y Bosco deciden completar la información con aquellos aspectos fiscales que más pueden influir en la gestión de las empresas. Quieren conocer si existe algún requisito fiscal para ejercer actividades empresariales o profesionales, cuáles son los impuestos más habituales en la actividad económica según la forma jurídica que se haya adquirido y las obligaciones contables o de cumplimiento de plazos existentes. Para ello, recurrirán de nuevo a ANA, que trabaja en un centro de apoyo a emprendedores y ya les ayudó con la información que necesitaban acerca de los proyectos innovadores.
1.- Las obligaciones fiscales de la empresa.
Si en algún momento entablas conversación con una persona autoempleada o alguien encargado de la gestión de una empresa y haces referencia a qué les pediría a las diferentes administraciones públicas, con toda probabilidad te harán referencia a la posibilidad de bajar algunos impuestos. En unos casos por las cantidades que deben pagar, como es el caso del impuesto sobre sociedades, y en otros por el trabajo que exige la gestión del impuesto y los trámites para ingresar las cantidades en Hacienda, como podría ser el ejemplo de la gestión del Impuesto sobre el valor añadido, suponen un coste adicional que las empresas deben reconocer.
Sean personas físicas (autónomos), entidades mercantiles con personalidad jurídica propia o entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles o comunidades de bienes) al iniciar una actividad económica, empresarial o profesional, nacerán unas obligaciones fiscales determinadas, pero, en general, las más importantes se desarrollan en la tabla siguiente:
Personas Físicas | Entidades mercantiles con personalidad jurídica (S.A., S.L., Colectivas y comanditarias) | Sociedades civiles y Comunidades de Bienes | ||
---|---|---|---|---|
Antes del inicio | Declaración censal (Alta) | X | X | X |
Durante la actividad | Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) | X | X | |
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) | X | X | ||
Impuesto sobre Sociedades (IS) | X | |||
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) | X | X | X |
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2.- La declaración censal.
Caso práctico
Bosco se va a encargar de buscar información acerca de los requisitos que deben cumplir las personas que quieran dedicarse a crear una empresa, regentar un negocio o desarrollar una actividad profesional. Para ello se acercará al cibercafé de su pueblo donde visitará el sitio web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para investigar qué documentación e información se precisa para poder ejercer una actividad económica.
Te preguntarás cómo se entera Hacienda de todas las empresas existentes para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La herramienta que utiliza para tener controlados a todos los sujetos pasivos es la declaración censal que tiene como objetivo primordial el tener un censo de contribuyentes en el que se incluyan a empresarios, profesionales y retenedores.
La declaración censal deberá reflejar los datos identificativos de quienes deban cumplir con sus obligaciones tributarias:
- Nombre y apellidos o razón social completa.
- NIF (salvo que se trate de petición del mismo).
- Domicilio fiscal en España.
- Si se trata de persona o entidad residente o no en España.
- Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar por su condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Grupo o epígrafe IAE (tipo de actividad económica) y su código actividad.
Se presenta a través de los modelos 036 y 037 (declaración censal simplificada), de forma presencial o, en los casos en que se determine, por vía telemática a través de Internet.
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2.1.- Alta en el censo de actividades económicas. Solicitud del NIF.
Para comenzar las actividades económicas es necesario estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Las entidades mercantiles con personalidad jurídica (sociedades anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias) y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) rellenarán y presentarán el modelo 036 con la motivación del alta y la solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución. En el caso de los autónomos o empresarios y empresarias individuales que ya disponen de NIF, presentarán el modelo 036 o 037 señalando la causa de alta en el censo.
Para saber más
A priori a cualquier persona se le hace muy cuesta arriba el rellenar cualquier documento que tenga que presentar ante la administración. No obstante, a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales, el contribuyente dispone de un amplio paquete de ayudas que pueden consultarse a través de internet. En el siguiente enlace tienes lo relativo al modelo simplificado de declaración censal, donde podrás consultar los datos básicos sobre este modelo.
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2.2.- Alta en el censo. IAE. Tipo de actividad económica: actividad profesional o empresarial.
Cuando tenemos que darnos de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037, lo primero que tenemos que indicar es el tipo de actividad que vamos a realizar. Se trata de definir si es una actividad empresarial o profesional. Pero, ¿cuál es la diferencia entre estos 2 tipos?
1. ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Las actividades profesionales están sujetas a retención, el tipo general actualmente, a septiembre de 2017, es del 15% pero hay tipos reducidos del 7% para los nuevos profesionales en sus 3 primeros años y para determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.). La retención solo se aplica cuando la factura es para otros empresarios, empresas o entidades, si es para particulares están exentos de esta obligación.
2. ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En actividades empresariales entraría todo lo que no estaba incluido en el apartado anterior. Ejemplos de actividades empresariales son: el comercio, la hostelería, la fabricación, etc. En este caso, las facturas que se emitan no están sujetas a retención y, por lo tanto, los autónomos tienen que liquidar trimestralmente el modelo 130 obligatoriamente.
A pesar de esta clasificación hay que tener cuidado porque no sólo hay que tener en cuenta el tipo de trabajo que se realiza, sino cómo se realiza, ya que una actividad profesional puede transformarse en empresarial. Siguiendo con el ejemplo de nuestro arquitecto, si en lugar de trabajar en su casa decide alquilar un local y crear un estudio donde trabaja con otras personas, organizando el trabajo y con personal contratado, su actividad será considerada como empresarial.
Como hemos explicado antes, la actividad profesional no puede tener una estructura de empresa más allá de su propia actividad basada en sus conocimientos. En el momento en que se crea un diseño empresarial con empleados e infraestructura con medios de producción, la actividad pasa ser empresarial aunque seas un autónomo. El éxito de la empresa no se centrará sólo en tu cualificación para hacer el trabajo, también dependerá de tu gestión y explotación del negocio.
Ahora ya sabes cuál es la diferencia entre las actividades empresariales y profesionales. En este sentido es muy importante elegir correctamente el epígrafe de la IAE porque va a determinar tu régimen fiscal.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver el interesante y práctico Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español de la Agencia Tributaria. Tendrás que actualizarlo anualmente:
3.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Caso práctico
Elena, la asesora fiscal que orientó a Edurne y Bosco sobre los conceptos generales de los tributos, les ha aconsejado que comiencen por conocer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pues todos nos vemos afectador por él como consumidores y deberán saber qué grava dicho impuesto y cómo se realiza su gestión, a qué operaciones se les aplican los diferentes tipos de gravamen y los diferentes plazos de tiempo y modelos en los que se deben hacer las declaraciones.
Te tomas un refresco, adquieres una camiseta, vas a la peluquería y en dichas actividades en que demuestras capacidad económica a través del gasto, estás pagando un impuesto indirecto. Lo mismo les ocurre a las empresas cuando compran material de oficina, el mobiliario, tienen que pagar el mantenimiento de la calefacción, … El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo final de un producto. Su hecho imponible son las ventas de bienes y prestaciones de servicios por parte del empresariado y profesionales, así como las adquisiciones realizadas en el ámbito geográfico de la Unión Europea denominadas adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Los empresarios, empresarias y profesionales, son quienes realizan los trámites de gestión del impuesto. Generalmente, la base imponible será el precio cobrado en la entrega del producto o en la prestación del servicio. El tipo general del gravamen es del 21%, aunque dependiendo del bien o servicio del que se trate, se podrá aplicar un tipo reducido del 10% (para productos alimenticios, sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas) o súper reducido del 4% (los de primera necesidad, como las verduras, la leche, el pan y la fruta, libros, periódicos y fármacos).
El IVA que pagan las empresas en sus adquisiciones a proveedores o cuando recibe un servicio de profesionales o empresas, se denomina IVA soportado, mientras que el que recauda por el cobro de sus operaciones de venta o prestaciones de servicios a sus clientes se denomina IVA repercutido.
Como el IVA recae sobre el consumo final, la empresa efectúa la gestión del mismo. Por una parte, debe recuperar el IVA soportado que ha pagado y por la otra, la empresa ha cobrado el IVA repercutido a sus clientes. En vez de ingresar en la Hacienda Pública directamente, la totalidad del IVA repercutido, la empresa descuenta el IVA soportado que es una cantidad que debe recuperar. Por lo tanto la cantidad que debe ingresar de forma periódica la empresa en Hacienda es el IVA repercutido menos el IVA soportado. Si en algún periodo el IVA soportado fuera mayor que el IVA repercutido, la empresa solicitará de Hacienda la devolución de dicho importe o lo podrá compensar con las liquidaciones positivas de otros periodos.
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3.1.- Operaciones exentas y no sujetas de IVA.
Al igual que has visto en otros tributos, no existe la obligación de tributar en los casos en los que la ley permite supuestos de exención y no sujeción. También en el IVA, la normativa regula los casos en que no se considera realizado el hecho imponible (supuestos de no sujeción) y aquellos en los que a pesar de estar sujetas y realizado el hecho imponible no nace la obligación de tributar (exenciones)
Entre otras, son operaciones no sujetas al IVA:
- Las operaciones realizadas por entes públicos, excepto cuando se realicen por medio de empresas de titularidad pública, mixta o privada.
- Las prestaciones de servicios consecuencia de una relación laboral.
- La transmisión del patrimonio empresarial a persona o entidad que vaya a continuar con la misma.
- Las entregas de dinero dadas en pago.
- Las entregas gratuitas de muestras con fines promocionales o de objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
En la práctica, el que una actividad esté sujeta y exenta, supone que el empresariado y los profesionales no pueden cargar el IVA en sus facturas, pero sí que lo soportan en sus compras. A modo de ejemplo están exentas las siguientes operaciones: Operaciones médicas y sanitarias, algunas actividades educativas, servicios sociales, culturales y deportivas, operaciones de seguro y financieras, arrendamientos con destino exclusivo a vivienda, y los garajes anexos, servicios postales,…
Autoevaluación
Solución
3.2.- Regímenes de tributación del IVA.
Pensarás y acertarás, que el IVA es un impuesto aplicable a multitud de situaciones y actividades económicas, y que por lo tanto será necesario que existan reglas especiales con respecto al cálculo de la cuota o al cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto. En el IVA existen un régimen general y varios regímenes especiales que se pueden aplicar de forma voluntaria caso de que se cumplan una serie de condiciones de los cuales los más importantes son el régimen simplificado y el régimen de recargo de equivalencia (existen otros regímenes especiales para la agricultura, ganadería y pesca, los bienes usados, agencias de viajes, operaciones con oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica…)
Debes conocer
En la siguiente presentación podrás ver las características más relevantes de los principales regímenes de tributación del IVA.
Ejercicio resuelto
Nuria tiene un quiosco de prensa en una plaza cercana a un colegio y ha pensado que podría vender también chucherías. Su negocio está sujeto al régimen de recargo de equivalencia. Ha realizado un pedido de chucherías por valor de 200 euros y el pedido de periódicos asciende a 1.200 euros. ¿Cuánto deberá pagar a sus proveedores?
3.3.- Obligaciones formales, modelos y plazos de declaración liquidación del IVA.
Para finalizar con el IVA, el tema que más te puede asustar, rellenar los documentos necesarios y cumplir con los plazos ante la Hacienda Pública. La gestión del IVA contiene una serie de obligaciones formales y contables, en concreto, para el régimen general:
- Emitir factura completa a sus clientes entregándosela y conservando una copia. En el caso de ventas al por menor de valor inferior a 3.000 euros IVA incluido, podrá emitirse un tique.
- Para justificar el IVA soportado deberán exigir facturas a sus proveedores.
- Llevar un registro de las siguientes operaciones:
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Presentar las declaraciones periódicas que correspondan:
La declaración-liquidación se presenta en el modelo 303 para el régimen general. Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual (grandes empresas) y las sociedades anónimas y limitadas deberán presentarlo de forma telemática a través de internet, junto con el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Los sujetos pasivos que deban presentar la declaración con periodicidad trimestral, podrán hacerlo en papel impreso o a través de internet. La declaración resumen anual se presenta en el modelo 390.
Los plazos de presentación serán los siguientes:
Declaraciones mensuales | Declaraciones trimestrales |
---|---|
Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación. Por ejemplo, la de Julio puede presentarse hasta el 20 de Septiembre junto con la de Agosto. |
El plazo de presentación del M.303_1T, del 1 al 20 de Abril. El plazo de presentación del M.303_2T, del 1 al 20 de Julio. El plazo de presentación del M.303_3T, del 1 al 20 de Octubre. |
La de Diciembre puede presentarse del 1 al 30 de Enero del año siguiente, junto con la declaración resumen anual. | El plazo de presentación del M.303_4T, del 1 al 30 de Enero del año siguiente, junto con la declaración resumen anual (M.390) aquellos sujetos que estén obligados. |
Autoevaluación
4.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Caso práctico
A continuación Elena les asesorará sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) un impuesto al que estamos sujetos todos como particulares por las diferentes formas de obtener rentas pero que además afecta a las empresas porque son quienes nos descuentan las cantidades que deberíamos pagar por dicho impuesto.
Habrás oído alguna vez que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La ciudadanía lo hacemos fundamentalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF es un impuesto directo que recae sobre la obtención de la renta durante al año natural por las personas físicas residentes en España. La obtención de renta se considera hecho imponible como manifestación inmediata de la capacidad económica, pues se considera que la renta de cada persona es indicativa de su grado de bienestar y, por tanto, permite determinar cuál debe ser la contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
Dentro del concepto de renta se engloban:
- Los rendimientos del trabajo por trabajar para una empresa u otra persona y los procedentes de actividades económicas (sueldos, salarios y otro tipo de rendimientos, como los honorarios y cantidades percibidas por los profesionales independientes)
- Los rendimientos del capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, cobros de alquileres....)
- Las ganancias y pérdidas consecuencia de la venta del patrimonio.
Ya habrás visto con anterioridad que hay personas físicas que ordenan por cuenta propia un conjunto de factores de producción (humanos, financieros, de capital) para intervenir en la producción de bienes y servicios. Por ello, obtendrán unos rendimientos que para tributar por el IRPF se pueden estimar de las siguientes maneras:
- Estimación directa: Es el método utilizado con carácter general, en el que se determina la renta obtenida por diferencia entre ingresos y gastos.
- Estimación directa simplificada: Se emplea para reducir las obligaciones formales y simplificar los cálculos contables en aquellas actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 600.000 euros.
- Estimación objetiva: Es un método voluntario, al que se podrán adherir empresarios y profesionales que cumplan determinados requisitos, en el que se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas a través de módulos indicativos de cada sector de actividad (personal, superficie del local en metros cuadrados, kilovatios de energía instalada, etc.
El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.
Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas. La diferencia es que con el modelo 130 se paga un 20% del rendimiento neto de la actividad.
En caso de que al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130, correspondientes a los cuatro trimestres (1T, 2T, 3T y 4T) el autónomo haya pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, la declaración de la renta te saldrá a devolver. Mientras que si ha ganado mucho dinero y los anticipos no son suficientes, la declaración de la renta te saldrá a pagar.
Por lo tanto, en el modelo 130, la renta por la que se paga el IRPF es la renta neta, es decir, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos, sueldos y salarios de los trabajadores contratados y otros gastos deducibles en el ejercicio de la actividad como, entre otros, el aprovisionamiento para tu negocio, alquiler de locales, servicios profesionales externos, conservación o reparación.
Por esta razón, es aconsejable guardar las facturas de cada gastos deducibles que deberán estar siempre vinculados a la actividad.
El autónomo que ejerce una actividad profesional debe aplicar la retención del IRPF directamente en sus facturas. La retención en factura solo se aplica cuando va dirigida a otros empresarios, empresas o entidades, ya que si es para particulares está exento de esta obligación.
El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, ha vuelto a ser desde el 12 de julio de 2015 del 15%, que es el porcentaje aplicable en 2017.
El Gobierno anunció en Consejo de Ministros en julio de 2015, que las retenciones de los autónomos volvían a bajar al 15% a partir del 12 julio de 2015, día siguiente a la publicación del Real Decreto que lo regulaba. En 2013 y 2014 el porcentaje a aplicar subió al 21% y a partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, bajó al 19%.
En cualquier caso, el tipo de retención a practicar, como no viene definido por el alta censal en Hacienda (modelo 037 o modelo 036) y pude variar, debe ser actualizado en la página web de la Agencia Tributaria. En el siguiente enlace tienes la tabla resumen de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el año 2017.
Sin embargo, hay autónomos que no aplican el IRPF en sus facturas porque no están obligados (como los que ejercen una actividad empresarial) y, en estos casos, para tributar el IRPF, en el caso de que se trate de estimación directa normal, se debe usar el modelo 130 y, en el caso de que se trate de estimación objetiva, es el modelo 131.
No todos los autónomos van a estar obligados a presentar el modelo 130. Te explicamos en qué casos es obligatorio presentarlo y las excepciones a este modelo.
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Deberán presentar obligatoriamente el modelo 130 todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta al método de estimación directa (tanto normal como simplificada).
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Sin embargo, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
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Tampoco están obligados a presentar el modelo 130 aquellos autónomos que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF en el modelo 036/037.
Por ejemplo, Rodrigo Nava, un autónomo que realiza una actividad profesional, factura 10.000 € de los cuales, 8.000 € han sido a empresas y 2.000 € a particulares y no está dado de alta en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF. ¿Está obligado a presentar el modelo 130?
Como las facturas que Rodrigo ha expedido a otros empresarios están sujetas a retención: 1.200 € (15% de 8.000 €), aplica el tipo de retención general (15%), el resto de importe facturado: 2.000 € corresponde a particulares y, por lo tanto, no aplica retención. En este caso Rodrigo estará exento de presentar el modelo 130, al alcanzar el 70% de sus ingresos con retención ya que, en concreto, corresponden al 80%.
Te ponemos otro ejemplo, si Pablo González, el cual ejerce una actividad profesional, el 28 de octubre de 2017 expide una factura al Ayuntamiento de León de 1.000 € para cobrar los servicios que ha prestado, aplicando la retención correspondiente, en el caso de Pablo es de un 15% de IRPF. ¿Quién ingresará los 150 € a Hacienda?
El Ayuntamiento de León ingresará los 150 € a Hacienda (el 15% de 1.000 €) y Pablo cobrará 850 €.
Por otra parte, la retención no es para todos igual, Laura, una compañera autónoma de Pablo, que también presta servicios al Ayuntamiento de León ha aplicado a su factura de 1 de noviembre de 2017 una retención del 7% porque es nueva autónoma y durante los 3 primeros años puede aplicar este porcentaje reducido.
Debes conocer
Durante 2017, los autónomos deben incluir un 15% de IRPF en sus facturas, excepto si se trata de nuevos autónomos que aplicarán un 7% durante los tres primeros años. Pero no todos los profesionales. Dependiendo de la actividad a la que estén suscrita, deberán hacerlo de un modo u otro. Por ejemplo, si facturaste 1.000 euros y tu IRPF es al 7%, recibirás 930 euros. Por otro lado, si eres un autónomo con más de tres años de antigüedad y tributas al 15% te quedarás con 850 euros.
¿Cómo crees que se calcula la aportación que debemos realizar las personas físicas por las rentas obtenidas en un año?
Ejercicio Resuelto
“Supongamos que Roberto es carnicero, tiene una pequeña tienda y expide tickets a sus clientes, ¿está obligado a presentar el 130?
Ejercicio Resuelto
Ahora vamos a ver el caso de Gonzalo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, ¿está obligado a presentar el modelo 130?
4.1.- Retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF y pagos fraccionados.
Cuanto te pagan una nomina o cobras unos intereses de una cuenta suelen no pagarte todo lo que deben, te descuentan una cantidad en forma de retención. Todas las empresas, entidades y personas jurídicas que realicen actividades económicas y que paguen rentas sujetas al IRPF, estarán obligadas a practicar una retención e ingreso a cuenta en la Hacienda Pública por la cantidad que se determine en concepto de pago a cuenta. Es decir, cuando una empresa retiene un porcentaje del salario debido a una persona y efectúa el ingreso en Hacienda, lo que está realizando es un pago anticipado de lo que dicha persona deberá tributar por el IRPF. El porcentaje de retención se calcula teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, las rentas que se obtienen y las posibles deducciones a las que tenga derecho quien percibe dichas rentas.
Como el periodo impositivo coincide con el año natural y finaliza a 31 de Diciembre, al realizar la declaración ya habremos estado pagando gran parte de lo que nos correspondería pagar. Si lo retenido es superior a la cuota a pagar, en ese caso Hacienda deberá devolver dinero al contribuyente.
El IRPF es un impuesto es progresivo y se paga más cuanto más se gana acorde a unos tramos del IRPF. Éstos consisten en una tabla que indica el importe de los porcentajes a tributar del IRPF en función de los ingresos que se obtengan. Cada año, Hacienda hace públicos los tramos del IRPF. En otras palabras, estas tablas marcan los tramos en los que debes tributar y se utilizan para determinar la cantidad que tendrás que pagar a Hacienda en la declaración de la Renta. Cada año hay que actualizar los porcentajes de cada tramo a través de la web de la Agencia Tributaria. En la siguiente imagen se presentan los porcentajes actuales (septiembre de 2017) correspondientes a cada tramo:
Debes conocer
Los importes del mínimo personal y familiar aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueden variar anualmente.
En el siguiente enlace puedes ver la Legislación aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Legislación aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017/2018.
Para saber más
Existen una serie de rentas que están exentas del impuesto, es decir, son contempladas en el hecho imponible pero la ley no las grava como es el caso de las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por desempleo, entre otras.
Autoevaluación
Solución
4.2.- Modelos y plazos de la declaración-liquidación.
Te sonarán anuncios en televisión, prensa o cuñas radiofónicas que avisan a los contribuyentes del plazo para presentar la famosa declaración de la renta.
La declaración anual de la renta se debe presentar, por regla general desde principios de Mayo hasta el último día de Junio del año siguiente al ejercicio que se declara. En 2017, del 5 de abril al 30 de junio debemos realizar la declaración de impuestos del año 2016 que es el último ejercicio económico completo.
El modelo D-100 es uno de los documentos fiscales más importantes, y es popularmente conocido como declaración anual de la renta de las personas físicas. Este documento recoge los rendimientos anuales de las actividades económicas de un trabajador.
Una de las novedades más importantes que trae este año la campaña de la declaración de la Renta 2016 es la desaparición del programa ‘Padre’ que es sustituido por el programa ‘Renta Web’, para realizar la declaración de la Renta 2016 de forma telemática. Para poder hacer la declaración online es necesario poseer el DNI electrónico, la firma electrónica o el Pin 24 horas, que te permite hacer la declaración sin certificado digital.
Entre otros, en el aspecto económico y contable también existen cambios, como la desaparición por cuenta de ahorro empresa para emprendedores o por alquiler de vivienda habitual.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver las Novedades para la declaración de la Renta de 2016 presentada desde el 5 de abril hasta el 30 de Junio 2017 también como novedad en el cambio del plazo de presentación, ya que antes era desde primeros de mayo.
Novedades Renta 2016.
Las entidades obligadas a retener y practicar ingresos a cuenta deberán presentar declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados en el modelo 111. Igualmente, se presentará el resumen anual informativo de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190.
El pasado 18 de marzo de 2011 Hacienda publicó una nota informativa en la que destaca la desaparición o anulación del modelo 110 (declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta para grandes empresas), modelo que es sustituido por el 111 para la declaración de las Retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
Debes conocer
En el siguiente documento con todo lo relativo a la cumplimentación del modelo de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF – Modelo 111 y Modelo 190.
Autoevaluación
Relaciona las siguientes situaciones con los modelos del IRPF a presentar, escribiendo el número asociado en el hueco correspondiente.
5.- Naturaleza y elementos del impuesto sobre sociedades (IS).
Caso práctico
Para conocer el Impuesto sobre Sociedades (IS) Edurne y Bosco acuden al empresario con el que ya hablaron acerca del concepto de empresa quien les contará cómo es dicho impuesto, por qué concepto deben pagar las empresas, cómo se calcula lo que deben pagar y qué obligaciones deben cumplir acerca de la documentación y modelos de declaración.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica propia y con residencia en el territorio español. Para considerar que una sociedad es residente en España, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Estar constituida conforme a la legislación española.
- Tener el domicilio de la sociedad en territorio español.
- Tener la sede de dirección efectiva, es decir, de control de las actividades, en territorio español.
El hecho imponible es la obtención de renta, independientemente del lugar donde se haya obtenido o la residencia del pagador.
Debes conocer
El régimen utilizado con carácter general para la determinación de la cantidad a tributar es el de estimación directa, en el que se define la base imponible como la diferencia entre los ingresos y los gastos del período. Se calcula partiendo del resultado obtenido en la contabilidad al que se le aplican unas determinadas correcciones en los gastos. A continuación puedes ver cómo se calcula la cuota tributaria en el IS.
Cálculo de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Sociedades.
En la anterior presentación habrás comprobado que para obtener la cuota habrá que aplicar un tipo de gravamen a la base imponible. Aunque el tipo general es del 25% (en 2016), en realidad, hay diferentes tipos en función de las circunstancias de la empresa o de su forma jurídica.
Aquí tienes los Tipos de gravámen aplicable a períodos impositivos iniciados en el año 2015 y 2016 (Art. 29 y DT 34ª LIS).
Para la presentación del IS (Modelo 200) que se presenta en el mes de Julio habrá que comprobar los tipos impositivos vigentes a través del siguiente enlace a la página web de la Agencia Tributaria, así, por ejemplo, para todas aquellas empresas en que su ejercicio económico corresponde con el año natural, deberán presentar el modelo 200 del IS del año 2017 antes del 25 de julio de 2018.
Están obligados a presentar este modelo 200 aquellas entidades con residencia en territorio español y entidades que tengan personalidad jurídica propia, tales como:
- Sociedades Mercantiles: Anónimas (SA), de Responsabilidad Limitada (SL), Colectivas, Laborales, etc.
- Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
- Agrupaciones de Interés Económico.
- Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de Capital Riesgo (VC).
- Fondos de Pensiones.
Autoevaluación
Relaciona los ejemplos de tipo de empresa con el tipo de gravamen aplicable en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, escribiendo el número asociado en el hueco correspondiente.
5.1.- Obligaciones formales en el impuesto sobre sociedades.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad que en ningún caso puede exceder de los 12 meses, y sus estados financieros y sus registros contables son la documentación básica a aportar con la declaración anual.
La presentación de la declaración anual se realizará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Se usará el modelo 200 para el ingreso o la devolución, que debe presentarse obligatoriamente a través de internet.
Cuando la cuota sea inferior a las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados realizados, Hacienda deberá realizar la devolución del exceso sobre la cuota en un plazo de 6 meses.
El libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales deben conservarse durante 6 años al igual que la correspondencia y documentación que justifiquen la actividad empresarial.
Autoevaluación
6.- El impuesto sobre actividades económicas (IAE).
Caso práctico
En su preocupación por conocer aquello que afecta a la gestión de los municipios. Edurne y Bosco precisan saber más acerca del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) pues su recaudación es una fuente de ingresos importante para el presupuesto municipal. En este caso, acuden a Emilio, el Agente de desarrollo local que ya les informó sobre la iniciativa emprendedora y aquí les explicará la gestión de este impuesto local.
Si desempeñas tu labor profesional en la artesanía y vendes tus productos en un local o quieres poner un comercio de cualquier tipo, recordarás que entre otros trámites para comenzar la actividad, era preciso que nos diéramos de alta a través de la declaración censal. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo local en el que la gestión del censo corresponde a la Administración tributaria estatal. En el caso de cuotas municipales, la gestión censal y la inspección del impuesto pueden estar delegadas en una entidad local.
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos) personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
No obstante, están exentos del Impuesto entre otros:
- Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que tengan un importe neto de la cifra de negocios (importe de la venta de los productos y de la prestación de servicios menos las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos relacionados con las ventas) inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. Los sujetos pasivos que tributan efectivamente por IAE deben presentar con carácter general, el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios.
- Declaración de Alta: se presenta antes del primer mes desde el inicio de la actividad o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligadas a tributar por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar de una exención.
- Declaración de variación: se presentan en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
- Declaración de baja: se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo el cese o durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
Autoevaluación
6.1.- Las tarifas del IAE.
La cuota tributaria se obtiene de aplicar las tarifas del impuesto, con los coeficientes y bonificaciones establecidos en cada municipio. La cuota tributaria se clasifica en:
- Cuota municipal: Se pagará por la realización de actividades en el término municipal.
- Cuota provincial: Permitirá la realización de actividades en el ámbito provincial, sin necesidad de haber tributado por la cuota municipal.
- Cuota nacional: Se podrán ejercer actividades en todo el territorio nacional sin necesidad de haber pagado la cuota provincial ni municipal.
Cada una de las actividades tiene asignados unos elementos tributarios que se utilizan como módulos indicadores de la actividad económica que se va a ejercer. Los principales elementos tributarios son: la población del municipio, el tipo de calle en el que se ejerce la actividad, la potencia eléctrica instalada, la superficie en metros cuadrados de los locales, el número de trabajadores,…
Es importante encuadrar la actividad económica realizada en la clasificación de las actividades que las tarifas del IAE agrupa en 3 secciones; actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad que deberán ser detallados en las declaraciones.
Para saber más
Puedes consultar las tarifas del IAE, con su división por actividades económicas, agrupaciones y elementos tributarios para calcular la cuota.
7.- El calendario fiscal.
Caso práctico
Edurne y Bosco han ido apuntando todos los detalles de los impuestos que les han ido explicando hasta ahora, pero se han ido dado cuenta de la gran variedad de modelos que se deben tener en cuenta y los diferentes plazos a cumplir. También les preocupa que la mayoría de los contribuyentes desconozcan estos datos y además, por no tener formación en obligaciones fiscales necesitan de ayudas para cumplir con las mismas. Elena, la asesora fiscal les tranquiliza pues existe una herramienta donde se dispone de dicha información: el calendario fiscal.
Tienes razón al pensar en que hace falta una agenda para tener en cuenta todos los plazos en los que se deben cumplir las obligaciones de pagar o presentar declaraciones de cada impuesto. Para facilitar esa tarea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT o Agencia Tributaria) pone a disposición de los contribuyentes un calendario en el que figuran todas las fechas relativas a la declaración de los distintos impuestos.
Para saber más
El calendario fiscal es muy fácil de utilizar y simplifica mucho las cosas a la hora de identificar los plazos para tributar. Se trata de la hoja de ruta que deberá seguir todo contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales. Es recomendable visitar el enlace de la página web del calendario siguiente porque si pulsas en cada uno de los días rodeados en rojo, te muestra las obligaciones existentes.
En el calendario se aclara cuándo es obligatorio presentar las autoliquidaciones mensual o trimestralmente, se refleja cuándo se debe realizar la presentación de manera presencial, en soporte informático o las que pueden realizarse a través de internet, junto con los programas de ayuda que ponen a su disposición para facilitar el cumplimiento de la normativa. Cada mes del año tiene una página en la que se indican las fechas límite para declarar el impuesto o impuestos que correspondan y el modelo de formulario que hay que rellenar para ello.
¡Atención con los festivos y fines de semana! Puede darse la circunstancia de que el último día para declarar un impuesto coincida en fin de semana o festivo. En ese caso, el plazo se amplía al siguiente día laborable, que será, por consiguiente, la última fecha para presentar una declaración.
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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Autoría: Hans on experience Licencia: CC BY-NC-SA 2.0 Procedencia: http://www.flickr.com/photos/hans-on-experience/5038734070/sizes/m/in/photostream/ |
Autoría: Stockbyte Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia. Procedencia: Business & occxupations 2_StockbyteCD-DVD Num. V43 |
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Autoría: David Berga Celma Licencia: Copyright (cita) AEAT Procedencia: Elaboración propia a partir de un sobre recibido. |