El Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (TDT)
El Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre regula determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. El real decreto 391/2019 estableció las actuaciones a realizar para la liberación de la banda del primer dividendo digital (banda 790-862 MHz), del uso para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, para destinarla a la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha. El proceso de liberación de esta banda se completó el 31 de marzo de 2015. De acuerdo con lo previsto en dicho Plan el servicio de televisión digital terrestre se presta en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60).
El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) y, de acuerdo con el objetivo señalado con anterioridad, se establece en esta norma que en dicha banda de frecuencias se dispondrá de las mismas redes de televisión digital terrestre (múltiples digitales) y las desconexiones territoriales que existían en el Plan técnico anterior al que se aprueba mediante este real decreto.
Para ello, ha sido necesario hacer una planificación de frecuencias que haga un uso más eficiente del espectro y llevar a cabo una intensa labor de coordinación internacional, teniendo en cuenta que se tienen que liberar el 30 por ciento de las frecuencias que se utilizan en la actualidad para la prestación del servicio TDT. Se establece asimismo, que en el nuevo Plan técnico se mantendrá la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad.
Con esta medida se garantiza la continuidad de todas las licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres existentes en la actualidad y las desconexiones territoriales de las televisiones públicas, y se facilita asimismo la difusión simultánea de cada uno de los múltiples digitales en las áreas geográficas en las que tienen que cambiar la frecuencia de emisión como consecuencia del proceso de liberación del segundo dividendo digital.
En la planificación radioeléctrica se incluyen, en particular, los cambios de canales radioeléctricos previstos en cada uno de los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT), para poder abordar de manera eficiente el proceso de liberación de los canales afectados por el dividendo digital, y con el objetivo de optimizar el uso del espectro.
Para saber más puedes acceder a la normativa relacionada:
Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.