Documentación jurídica para la constitución y funcionamiento diario de la empresa.

Caso práctico

Imagen de Luna, la alumna de Administración y finanzas que se encuentra en la empresa. Va vestida con chaqueta oscura, tiene el pelo castaño y largo y está de pie mirando al suelo.Imagen de Alejandro, el alumno de Asistencia a la Dirección, sentado en su oficina trabajando con el ordenador.

Te recordamos que Alejandro y Luna son dos estudiantes de los Ciclos Formativos de Asistencia a la Dirección y Administración y Finanzas, respectivamente, y están realizando su formación en centros de trabajo en la empresa Castilla y León Vende S.L., dedicada a venta y distribución de productos típicos andaluces.

Están poniendo en práctica los conocimientos adquiridos en sus respectivos ciclos. Les gusta la experiencia y están aprendiendo mucho trabajando por cuenta ajena en Andalucía Vende S.L., pero tienen cultura emprendedora y se están planteando la idea de crear un negocio propio.

Por lo tanto, prestarán especial atención a la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa.

Tendrán que aprovechar la experiencia laboral para, entre otras cosas:

  • Decidir el tipo de empresa a crear.
  • Decidir su forma jurídica.
  • Conocer los documentos y trámites de constitución.
  • Conocer la documentación contable a llevar.
Logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Junto a una banda vertical que representa esquemáticamente la bandera de Europa y otra que representa la bandera de España, aparece el escudo de España, y el texto: Gobierno de España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Materiales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.- La empresa como ente jurídico y económico.

Si te detienes un momento a pensar... ¿concibes tu vida sin empresas? ¿Qué papel juegan las empresas en nuestras vidas? ¿Qué importancia tienen en la economía?

En principio, vamos a pensar quiénes intervienen en nuestro modelo económico. Seguramente ofrezcas dos respuestas rápidas: las empresas y los consumidores.

Los consumidores tenemos una serie de necesidades, tanto primarias -como comer o beber-, como secundarias -como por ejemplo el ocio-, que requieren ser cubiertas... ¿cómo? Dichas necesidades se satisfacen a través de bienes y servicios. Ahí entran en juego las empresas, son los agentes económicos encargados, principalmente, de producir bienes y servicios que satisfarán las necesidades de la sociedad.

Pero nuestro sistema económico no se limita a esto, existe un tercer agente que interviene, el sector público, cuya función principal será la de regular el mercado y además ofrecer bienes y servicios públicos, tanto a las empresas como a los consumidores.

En la siguiente imagen se muestra, de modo gráfico, las relaciones que se mantienen entre los agentes de nuestro sistema económico: las empresas, los consumidores y el sector público; que intercambian bienes y servicios y factores de producción.

Esquema del flujo circular de la renta de nuestro sistema de economía mixta, donde empresas, hogares y administración pública se intercambian bienes y servicios y factores de producción, poniéndose de manifiesto tres mercados: mercado laboral, mercado de bienes y servicios y mercado financiero.

Por otro lado, la empresa también será protagonista de relaciones jurídicas, teniendo en cuenta que será titular de derechos y obligaciones.

Autoevaluación

Pregunta

En nuestro sistema económico intervienen.

Respuestas

Familias.

Empresas.

Administración Pública.

Todas las anteriores son correctas.

Retroalimentación

1.1.- Concepto de empresa.

Después de introducirte las relaciones jurídicas y económicas que se dan en nuestro sistema económico, vamos a aclarar qué es una empresa.

La Empresa es un agente fundamental en la economía moderna, ya que, junto con los consumidores y el sector público, protagoniza las relaciones jurídicas y económicas de nuestro actual sistema de economía mixta.

Es la unidad económica básica de producción, puesto que su función principal es la de producir bienes y servicios, para venderlos al mercado a cambio de un precio, y así satisfacer las necesidades de la sociedad.

Se define a la empresa como una organización formada por elementos, tanto humanos como materiales, que se coordinan para el desarrollo de una actividad económica y la consecución de una serie de objetivos, en interacción con su entorno.

Caso práctico

La empresa que te hemos presentado en el caso práctico es Castilla y León Vende S.L. y se dedica a la venta y distribución de productos típicos andaluces, cumple una doble función: la de producción y la de satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Para saber más

En la siguiente presentación puedes indagar un poco más en el concepto de empresa, encontrando distintas definiciones y distinguiendo el concepto de empresa y de sociedad comercial:

1.2.- Análisis del concepto de empresa.

Fotografía de una empresa industrial donde se pueden apreciar los distintos factores de producción: instalaciones, maquinaria, empleados y jefe, quienes hablan animadamente.

¿Qué requisitos debe tener una empresa? ¿Qué elementos debe contener para ser considerada como tal?

Si analizamos el concepto de empresa ofrecido anteriormente, podemos resaltar las siguientes características:

  • Elementos de la empresa.

    En la definición desarrollamos que está compuesta por un conjunto de elementos, pero ¿qué elementos? Para que una empresa pueda desempeñar su labor, requerirá una serie de factores de producción. Tradicionalmente se han clasificado en tres:

    • Tierra: son los elementos relacionados con los recursos naturales, como por ejemplo las materias primas.
    • Trabajo: se refiere a la mano de obra, es decir, la actividad física e intelectual desarrollada por el personal de la empresa, como directivos o empleados.
    • Capital: que puede ser tanto técnico, referido a las instalaciones, maquinarias y tecnología de la empresa, como financiero, que son los medios dinerarios que necesitará la empresa.

  • Coordinación.

    Los anteriores elementos por sí solos no constituyen una empresa, necesitan ser administrados y coordinados para poder desempeñar la actividad económica. Algunos autores definen como cuarto factor productivo a la iniciativa empresarial, es decir, la capacidad de la Dirección para reunir y gestionar los anteriores factores.

  • Objetivos.

    Toda empresa debe perseguir un objetivo, es decir, una finalidad o meta por la que desarrollar su actividad. El objetivo más habitual es la consecución de un beneficio o la maximización de éste. Pero, además, pueden plantearse otros objetivos como la supervivencia o el crecimiento sostenido.

  • Entorno.

    La empresa es un sistema abierto en continua interrelación con su entorno; recibe influencia de factores ajenos a la misma, pero también ella influye sobre los mismos. Existen dos tipos de entornos:

    • El general, formado por factores económicos, políticos, tecnológicos, sociales o culturales que inciden sobre todas las empresas.
    • Y el específico, constituido por clientes, proveedores, instituciones públicas, entidades financieras... que afectan de forma particular a la empresa.

Autoevaluación

Relaciona los siguientes elementos de una empresa con el factor productivo correspondiente:

Ejercicio de relacionar
Elementos Relación Factores productivos
Un asistente a la dirección. 1. Tierra.
Una furgoneta. 2. Trabajo.
Una materia prima. 3. Capital financiero.
Una inversión financiera. 4. Capital técnico.

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1.3.- Clases de empresas.

Fotografía de una reunión de empresa donde alrededor de una mesa se sitúan los miembros de una misma empresa.

Si te detienes a pensar en todas las empresas que conoces, seguro que te vienen a la cabeza muchísimas. Pero, ¿son todas iguales? ¿En qué se diferencian? ¿Cuántos tipos de empresas conoces?

No todas las empresas son iguales. Podemos clasificar distintos tipos de empresas atendiendo a diferentes criterios. Los más usuales son los siguientes:

  1. Según la actividad económica a la que se dediquen, existen empresas del:
    • Sector primario: dedicadas a la explotación de los recursos naturales. Agricultura, ganadería, caza, pesca...
    • Sector secundario o industrial: las que realizan algún proceso de transformación de las materias primas en otros productos. Industria, construcción...
    • Sector terciario o de servicios: empresas que no realizan ningún proceso productivo, sino que su función es prestar algún tipo de servicio a la sociedad. Comercio, transporte, hostelería, turismo, enseñanza, sanidad, comunicación, asesoramiento, finanzas... Es el sector que abarca la mayor parte de población activa en España.

  2. Según el tamaño o dimensión, nos encontramos con:
    • Microempresas: serán aquellas empresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o balance general anual inferior a los 2 millones de euros.
    • Pequeñas empresas: serán aquellas empresas con menos 50 trabajadores y un volumen de negocios o balance general anual inferior a 10 millones de euros.
    • Medianas empresas: con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros.
    • Grandes empresas: con 250 trabajadores o más y un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros o un balance general anual superior a 43 millones de euros.

Para saber más

Te presentamos un cuadro que resume la anterior clasificación.

En España, la mayoría de empresas son PYME -pequeñas y medianas empresas-, cuya dimensión les permite adaptarse mejor a los cambios del entorno, especializarse en pequeños mercados y una mayor proximidad a los clientes y a los trabajadores.

  1. Según la titularidad del capital, encontramos:
    • Empresas privadas: cuando el capital es propiedad de particulares.
    • Empresas públicas: cuando el capital es propiedad del Estado.
    • Empresas mixtas: cuando parte del capital es propiedad del sector público y, otra parte, de particulares.

  2. Según su forma jurídica, existen:
    • Empresas con personalidad física: son empresas que mantienen la personalidad física de su/s propietario/s. Por ejemplo, el empresario individual.
    • Empresas con personalidad jurídica: son empresas con personalidad jurídica propia, distinta a la de sus propietarios. Por ejemplo, las sociedades mercantiles.

A continuación desarrollaremos esta clasificación.

2.- Formas jurídicas de las empresas: empresario individual y sociedades.

Caso práctico

Al principio de la unidad te presentamos la empresa Castilla y León Vende S.L. Según nos revela su razón social se trata de una sociedad limitada, lo que quiere decir que no mantiene la personalidad física de cada uno de sus socios, sino que tiene una personalidad propia, personalidad jurídica. Para ello ha tenido que realizar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.

¿Qué tipos de empresas existen según su forma jurídica? ¿Es lo mismo constituir una empresa como un autónomo o como una sociedad? ¿Qué consecuencias jurídicas y económicas tiene esto?

Acabamos de ver que se pueden clasificar a las empresas según su forma jurídica, es decir, según si tienen personalidad física o personalidad jurídica.

Desde un punto de vista jurídico, se define a la persona como todo ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad será la aptitud que permite a un ente estar sujeto a derechos y obligaciones. Es sinónimo de capacidad.

  • La personalidad física es la que poseen los seres humanos. Según se regula en el Código Civil, se adquiere la personalidad física con el nacimiento, siempre que el feto nacido tenga figura humana y pase veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. No obstante, las organizaciones también pueden tener este tipo de personalidad, ya que mantendrán la personalidad física de su/s propietario/s, que serán los titulares de derechos y obligaciones.

    Tienen personalidad física:

    • El empresario individual.
    • Comunidad de bienes.
    • La sociedad civil privada.

  • La personalidad jurídica la poseen las sociedades con capacidad propia para ser titulares de derecho y obligaciones.

    Son empresas o sociedades con personalidad jurídica:

    • Sociedad civil pública.
    • Sociedades mercantiles:
      • Sociedad colectiva.
      • Sociedades comanditarias: simple o por acciones.
      • Sociedad de responsabilidad limitada.
      • Sociedad limitada nueva empresa.
      • Sociedad anónima.
    • Sociedades mercantiles especiales.
      • Sociedades laborales: limitada laboral o anónima laboral.
      • Sociedad cooperativa.
      • Agrupación de interés económico.
      • Sociedad de inversión mobiliaria.

A continuación desarrollaremos las formas jurídicas más usadas.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las respuestas que consideres correctas. La empresa del caso práctico Andalucía Vende S.L.:

Respuestas

Tiene personalidad física.

Pertenece al sector terciario.

Es una empresa pública.

Es titular de derechos y obligaciones.

Retroalimentación

2.1.- Empresario individual.

¿Quién puede ser empresario individual? ¿Un empresario individual es un autónomo?

Según se regula en el artículo 1 del Código de Comercio, es empresario individual el que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente.

Imagen de un empresario individual en su lugar de trabajo.
  • Requisitos.

    Por tanto, extraemos dos requisitos fundamentales para poder ser empresario individual:

    • Tener capacidad legal para ejercer el comercio: para lo que se requerirá ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.
    • Dedicarse al comercio habitualmente: lo que quiere decir que se tiene que dedicar profesionalmente al comercio, repitiendo actos.

    A estos dos requisitos extraídos de la definición del Código de Comercio, vamos a sumarle un tercero:

    • Ejercicio del comercio en nombre propio: de esta forma acotamos aún más la definición, puesto que existen personas -como, por ejemplo, los gerentes- que tienen capacidad legal y se dedican al comercio habitualmente, pero no son empresarios individuales, puesto que trabajan por cuenta ajena.
  • Características generales.

    Una vez analizados los requisitos para ser empresario individual, vamos a desarrollar las características generales de esta forma jurídica:

    • Es sólo una persona, el empresario individual, quien es el titular del beneficio obtenido y de los derechos que le otorga la actividad empresarial, pero también de las pérdidas y obligaciones contraídas.
    • Responsabilidad: ilimitada, ya que el empresario individual va a responder de sus obligaciones con todos sus bienes –los afectos a la actividad comercial y los de su patrimonio personal, tanto presentes como futuros, puesto que si en la actualidad no tiene suficiente para cubrir todas las deudas contraídas, quedará obligado con los bienes que puede tener en un futuro-.
    • Capital: no se exige capital mínimo para su constitución.
    • Obligación fiscal: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el apartado de Rendimientos derivados de actividades económicas.
    • No requiere ningún requisito de constitución, como después veremos con las sociedades.

Reflexiona

¿Es lo mismo empresario individual que autónomo?

Aunque coloquialmente al empresario individual se le conoce con el término de autónomo, hay que tener en cuenta que son dos conceptos diferentes. Como acabamos de ver, el empresario individual es una forma jurídica de empresa, mientras que autónomo es un régimen de la Seguridad Social -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-.

Para saber más

Si tienes espíritu emprendedor o curiosidad por saber más sobre los empresarios individuales, no dejes de ver la siguiente guía elaborada por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, con características, libros obligatorios, modalidades de tributación o cotización.

Además, te presentamos un vídeo donde conocerás los trámites para darte de alta como autónomo, ofrecidos por Infoautónomos, que básicamente son cuatro: alta en Hacienda, en la Seguridad Social, en el Ayuntamiento y en organismos de trabajo.

2.2.- Sociedades civiles.

¿Existen sociedades que no tengan que estar inscritas en el Registro Mercantil? ¿Cuáles serán las características generales de las sociedades civiles?

Las sociedades civiles están constituidas por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y se regirán por el Código Civil.

Ilustración de tres hombres de negocio, dos de ellos dándose la mano, simbolizando el contrato que firman los socios de una sociedad civil.

  • Tipos:

    Distinguimos dos tipos de sociedades civiles:

    • Sociedad civil privada, cuyo contrato de constitución es secreto o privado y no es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que no tiene personalidad jurídica, sino física.
    • Sociedad civil pública, cuyo contrato de constitución se hace público, debiendo hacer Escritura Pública e inscribiéndola en el Registro Mercantil, adoptando de esta forma personalidad jurídica.
    • Características generales:
      • Requerirán, al menos, dos socios.
      • La gestión la llevarán los socios.
      • No se exige ningún capital mínimo legal para su constitución.
      • Los socios responderán con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones sociales –responsabilidad ilimitada-.
      • La denominación social será cualquier nombre seguido de Sociedad Civil.
      • Cada socio o comunero tributará por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes ver más sobre:

Sociedades Civiles

2.3.- Sociedad colectiva.

¿Alguna vez has visto una empresa denominada S.C.? ¿Qué características tendrá la sociedad colectiva?

La sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo responsabilidad subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria de sus socios de las deudas sociales, a la explotación de su objeto social.

Ilustración de un grupo de personas en círculo, simulando la confianza que tienen los socios de la sociedad colectiva.

Características generales:

  • El número mínimo de socios para constituir la sociedad colectiva es de dos.
  • Al ser una sociedad personalista, los socios intervienen en la gestión de la misma, aunque como interesa más la condición de socio que el capital aportado, se permite la existencia de socios que sólo aporten trabajo y se les denominará socios industriales.
  • A la hora de constituir la sociedad colectiva, no existe mínimo legal de capital a aportar.
  • Esta sociedad, a diferencia de otras mercantiles, se basa en la confianza que existe entre sus socios, ya que sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las deudas que contraiga la sociedad -primero con los bienes y derechos afectos a la sociedad y en segundo lugar con los personales de los socios-, de ahí que su responsabilidad sea subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria.
  • Tendrán la obligación fiscal de tributar por el Impuesto de Sociedades.
  • El nombre colectivo será el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y Compañía; seguido de sociedad colectiva o S.C.
  • Para su constitución se exigirá la realización de Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Para saber más

Puedes obtener un cuadro resumen de esta sociedad y ver los trámites necesarios para su constitución en el siguiente enlace:

Autoevaluación

Pregunta

Si una única persona constituye una empresa con responsabilidad ilimitada, a su nombre y aportando el capital que considera dentro de sus posibilidades, habrá formado una empresa con la siguiente forma jurídica:

Respuestas

Sociedad colectiva.

Empresario individual.

Las opciones primera y segunda son ciertas.

Las opciones primera y segunda son falsas.

Retroalimentación

2.4.- Sociedades comanditarias.

Ilustración de una reunión de personas aplaudiendo, simulando una sociedad comanditaria.

Seguro que habrás escuchado alguna vez la expresión "en comandita". ¿Sabes cuál es la sociedad comanditaria? ¿Qué diferencias presenta respecto a la colectiva?

La sociedad comanditaria es otro tipo de sociedad mercantil en la que coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, que serán los que gestionen la sociedad, y los socios comanditarios, que no participan en la gestión y se limitan a aportar capital a la sociedad. Estos dos tipos de socios van a tener distintos tipos de responsabilidad.

Características generales:

  • Para constituir una sociedad comanditaria son necesarios, como mínimo, dos socios.
  • La gestión y administración de la sociedad corresponderá a los socios colectivos.
  • La responsabilidad será distinta para cada tipo de socios: mientras que los socios colectivos responderán de las obligaciones de la sociedad con todo sus bienes presentes y futuros, -responsabilidad ilimitada-, los socios comanditarios responderán únicamente de las deudas sociales con el capital aportado, no con sus bienes personales -responsabilidad limitada-.
  • Tributarán por el Impuesto de sociedades.
  • La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos, o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras y Compañía, y en todos, las de Sociedad en comandita.
  • Para su constitución será necesario hacer Escritura Pública e inscribirla en el Registro Mercantil.

A estas características generales hay que añadir que existen dos tipos de sociedades comanditarias:

  • Sociedad comanditaria simple, donde no se exige ningún capital mínimo a aportar en el momento de la constitución.
  • Sociedad comanditaria por acciones, que se caracteriza por estar su capital dividido en acciones y porque, en este caso, sí que se exige capital mínimo para su constitución, que debe ser de 60.000 euros. A su razón social habrá que añadirle Sociedad en comandita por acciones.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

Los socios comanditarios de las sociedades comanditarias por acciones:

Respuestas

No gestionan la sociedad.

Sí que participan en la administración de la sociedad.

Aportan sólo capital.

Responden con todo su patrimonio personal de las deudas sociales.

Retroalimentación

2.5.- Sociedad de responsabilidad limitada.

¿Habrás visto muchísimas empresas en cuya razón social aparecen las siglas S.L.? ¿Qué características tiene esta forma jurídica? ¿Se pueden formar sociedades con un único socio?

Una de las formas jurídicas más frecuente es la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada.

Se trata de una de una sociedad mercantil capitalista, donde el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Ilustración de varias personas sobre un espacio dividido en forma de “tarta cortada”, simulando las participaciones en la sociedad limitada.
  • ¿Qué son las participaciones? ¿Son lo mismo que las acciones?

    Las participaciones son cada una de las partes alícuotas en las que se divide el capital aportado por los socios de la sociedad limitada. Son indivisibles y acumulables, no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. También se diferencian de las acciones en que no se pueden transmitir libremente, sino que los socios deberán comunicarlo previamente a la sociedad, quien deberá aprobarla.

Características generales:

  • En este caso no hay número mínimo de socios. Una única persona puede constituir una sociedad limitada, en cuyo caso sería una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, y estaría obligado a hacerlo constar en el Registro Mercantil, así como en otros documentos jurídicos y mercantiles.
  • La gestión de la sociedad la va a llevar a cabo un órgano, el Órgano de administración, formado por un administrador o un conjunto de administradores. No obstante, los socios pueden participar en este órgano de administración.
  • Los socios responderán de las deudas sociales únicamente con las aportaciones realizadas a la sociedad, no con su patrimonio personal-responsabilidad limitada-.
  • En este caso, el capital social inicial no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución -es decir, todas las aportaciones deben estar asignadas a su/s titular/es y pagadas-. Se pueden realizar aportaciones de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, pero no trabajo o servicios.
  • Estará sujeta al Impuesto de Sociedades.
  • En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.
  • Para su constitución, también será necesario hacer Escritura Pública e inscribirla en el Registro Mercantil.
  • Además del órgano de administración, existe otro órgano, la Junta General, donde participan todos los socios, quienes, por mayoría, adoptan las decisiones sociales.

Para saber más

La sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones comparten nueva normativa, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que te ofrecemos a continuación.

2.6.- Sociedad limitada nueva empresa.

¿Qué se puede hacer desde la Administración Pública para facilitar la iniciativa emprendedora de los ciudadanos y ayudarles con la burocracia y tiempo que requiere la constitución de una sociedad?

La sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E.) es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada, creada para agilizar trámites -al facilitar una rápida constitución- y ofrecer otras ventajas jurídicas y fiscales.

Ilustración de una persona sobre la tierra llevando a cuestas la oficina en una caja de cartón.

Características generales:

  • Además de las características generales de la sociedad limitada descritas anteriormente, se deben cumplir otros requisitos para poder crear este tipo de forma jurídica, como:
  • El número de socios en el momento de la constitución se limita a un máximo de cinco socios.
  • El capital social inicial a aportar también se limita, siendo el mínimo de 3.012 euros e imponiéndose un máximo de hasta 120.202 euros.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único.
  • El objeto social será genérico, para evitar modificaciones de los estatutos y permitir una mayor flexibilidad en la actividad empresarial desarrollada.

Reflexiona

La sociedad limitada nueva empresa se puede constituir telemáticamente.

  • Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida

La constitución de una sociedad limitada nueva empresa también ofrece ventajas fiscales, como:

  • Aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
  • Aplazamiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a pagar por la constitución de la sociedad, durante el plazo de un año.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

En la sociedad de responsabilidad limitada:

Respuestas

El número de socios está limitado a 5.

Se puede aportar un capital inicial de 300,05 euros.

La voluntad social se expresa a través de la Junta General.

La gestión pueden llevarla administradores que no sean socios.

Retroalimentación

2.7.- Sociedad anónima.

¿Qué diferencias presenta la sociedad anónima frente a otras sociedades de capital como son la limitada o la comanditaria por acciones?

Estamos ante otra forma societaria muy usada.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil capitalista, donde el capital, que está dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Dos personas con siluetas difuminadas al fondo de una mesa de reuniones con un teléfono, dándose la mano, en señal de asociación.

La primera diferencia que encontramos respecto a la sociedad limitada es que el capital social de la anónima se divide en acciones, que sí pueden venir representadas en títulos o anotaciones en cuenta. Las acciones son partes alícuotas, acumulables e indivisibles del capital que sí se pueden transmitir libremente, sin necesidad de una comunicación previa por parte de los socios a la sociedad, como ocurría en la limitada.

Características generales:

  • Tampoco hay número mínimo de socios. Una única persona puede constituir una sociedad anónima, en cuyo caso sería una sociedad anónima unipersonal, y estaría obligado a hacerlo constar en el Registro Mercantil, así como en otros documentos jurídicos y mercantiles.
  • La gestión de la sociedad la va a llevar a cabo un órgano, el Órgano de administración, formado por un administrador o un conjunto de administradores -Consejo de administración-. No obstante, los socios pueden participan en este órgano de administración.
  • Los socios responderán de las deudas sociales únicamente con las aportaciones realizadas a la sociedad, no con su patrimonio personal-responsabilidad limitada-.
  • En este caso, el capital social inicial no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y, al menos, una cuarta parte desembolsado en el momento de la constitución -es decir, todas las acciones deben estar asignadas a su/s titular/es y pagadas, al menos, un 25 %-. Se pueden realizar aportaciones de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, pero no trabajo o servicios.
  • Las sociedades anónimas podrán constituirse en un solo acto por convenio de sus fundadores o de forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
  • Estará sujeta al Impuesto de Sociedades.
  • En la denominación de la sociedad de responsabilidad anónima deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
  • Para su constitución, también será necesario hacer Escritura Pública e inscribirla en el Registro Mercantil.
  • Además del órgano de administración, existe otro órgano, la Junta General, donde participan todos los socios, quienes, por mayoría, adoptan las decisiones sociales. Existen tres tipos de Juntas Generales: ordinaria, extraordinaria y universal.

Para saber más

¿Qué es más conveniente, constituir una sociedad anónima o una sociedad limitada?

Las sociedades mercantiles más frecuentes en España son la sociedad limitada y la sociedad anónima. En el siguiente enlace te ofrecemos una comparativa entre ambos tipos de formas jurídicas:

2.8.- Sociedades laborales.

¿Sabes que existen sociedades laborales? ¿En qué consistirán? ¿Cuáles serán sus diferencias y similitudes respecto a otro tipo de sociedades?

La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.

Dos trabajadores de la construcción con casco, analizando unos planos, representando socios trabajadores de la sociedad laboral.

Por tanto, requerirán que al menos el 51 % de sus socios sean socios trabajadores con contrato indefinido. Se distinguen dos clases de participaciones sociales o acciones:

  • Participaciones o acciones de clase laboral, que las poseerán los socios trabajadores con contrato indefinido.
  • Participaciones o acciones de clase general, que las poseerán los socios que no tienen ningún tipo de relación laboral con la sociedad.

Además, en este tipo de sociedades se pone otra limitación y es que ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de entidades públicas, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que podrán superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por 100 del capital social.

Características generales:

  • Tendrán como mínimo tres socios, de los que al menos dos deberán tener una relación laboral por tiempo indefinido con la sociedad.
  • Como las sociedades laborales pueden ser anónima o limitada, mantendrán el resto de características generales de estos tipos de sociedades mercantiles: la responsabilidad es limitada, el capital estará dividido en participaciones -sociedad limitada laboral- o acciones -sociedad anónima laboral- con sus respectivos límites y requisitos, tributarán por el Impuesto de sociedades, requerirán para su constitución Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil...
  • En la denominación deberá figurar la indicación Sociedad anónima laboral o Sociedad de responsabilidad limitada laboral o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L.

Para saber más

A continuación te presentamos un enlace a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas que deroga a la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

Un socio con contrato indefinido en una sociedad anónima laboral:

Respuestas

Tendrá acciones de carácter laboral.

Tendrá participaciones de carácter general.

Tendrá limitada su responsabilidad.

Podrá poseer el 51 % de acciones de la sociedad.

Retroalimentación

2.9.- Sociedad cooperativa.

Sociedad cooperativa… Seguro que te suena este tipo de sociedad de interés social. ¿Conoces sus características?

La sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Reunión de socios de una sociedad cooperativa alrededor de una mesa de cristal dándose la mano en señal de asociación.

Características generales:

  • Se distinguen dos tipos de cooperativas:
    • Las cooperativas de primer grado: que deberán estar integradas, al mens, pr tres scis –persnas físicas-.
    • Las cooperativas de segundo grado: que se constituyen por, al menos, ds coperativas –personas jurídicas-.
  • La respnsabilidad es limitada al capital aportado.
  • Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa S. Coop. Además, se añaden las siglas de la Comunidad Autónoma, por ejemplo, en Andalucía se le denominará Sociedad Cooperativa Andaluza S. Coop. And.
  • Tributa por el Impuesot de Sociedades.
  • Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
    • La Asamblea General: órgano de deliberación y decisión integrado por todos los socios.
    • El Consejo Rector: órgaon de representación, administración y gestión de la sociedad.
    • La Intervención: con una función fiscalizadora –de control y vigilancia-.
    • Y podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor.
  • Se constituyen mediante escritura pública que debe inscribirse en el Registro de sociedades cooperativas.
  • Exigen la dotación de fondos sociales obligatorios, como el fondo de reserva obligatorio el fondo de educación y promoción.

Para saber más

TIPOS DE SOCIEDADESTe ofrecemos un enlace a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Para facilitarte el estudio, te ofrecemos un cuadro resumen con las características de los distintos tipos de formas jurídicas.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

En la sociedad cooperativa:

Respuestas

Sólo se pueden asociar personas, nunca otras sociedades.

La gestión de la sociedad la lleva el Consejo Rector.

No se exige capital social mínimo.

Hay que dotar una serie de fondos, como de educación y promoción.

Retroalimentación

3.- Documentación de constitución y modificación.

¿Cómo se constituye una sociedad? ¿Qué trámites hay que hacer para crearla? ¿Se pueden modificar sus estatutos?

Caso práctico

Primer plano de Alejandro, el alumno de Asistencia a la Dirección.Primer plano de Luna, la alumna de Administración y Finanzas.

Alejandro y Luna, los alumnos en prácticas de la empresa Castilla y León Vende S.L., han decidido emprender un negocio por su cuenta una vez terminada la formación práctica en la empresa. Están aprovechando la experiencia y han decidido crear una pequeña empresa dedicada a la comercialización de productos andaluces por internet.

Son dos socios con un capital inicial a aportar de 2.000 euros cada uno. Quieren limitar su responsabilidad a dicha cifra, pues no desean arriesgar sus bienes personales. Desean realizar una rápida tramitación de apertura de la empresa y necesitan ventajas fiscales, sobre todo en los primeros años de andadura de la empresa.

¿Qué forma jurídica crees que puede ser más conveniente?

Ellos finalmente han decidió constituir una sociedad limitada nueva empresa, pues cumplen con todos los requisitos necesarios para la constitución de la misma.

Ilustración de laberinto realizado con papel y al fondo una persona con alas de papel simulando su salida del laberinto. Significa el papeleo que requiere la creación de una empresa.

Ya sabemos los distintos tipos de formas jurídicas existentes. Si nos decidiéramos a crear un negocio, ¿qué tipo de empresa elegirías?

La elección de la forma jurídica será una de las primeras decisiones a adoptar al crear una nueva empresa. Dicha decisión se deberá tomar concienzudamente, analizando distintos aspectos, entre los que destacamos:

  • La actividad empresarial a desarrollar, es decir, a lo que nos vamos a dedicar.
  • El número de socios que participarán, puesto que muchas formas jurídicas tienen limitaciones al respecto.
  • El grado de responsabilidad a asumir: puesto que no será lo mismo tener que afrontar las deudas sociales con todo nuestro patrimonio o sólo con lo aportado a la sociedad.
  • Las posibilidades de inversión inicial, es decir, las aportaciones al capital que podamos realizar, puesto que hay que recordar que algunas formas jurídicas precisan de un capital mínimo.
  • Otros aspectos fiscales, como qué impuestos pagar.

Una vez decidido el tipo de empresa a crear según su forma jurídica, debemos conocer los documentos y trámites necesarios para su constitución.

En el caso del empresario individual, los trámites para su constitución no requieren la realización de Escritura Pública ni su inscripción en el Registro Mercantil, ya que no tiene personalidad jurídica.

En el caso de la sociedades, si se requieren más trámites para la adquisición de la personalidad jurídica, que los veremos a continuación.

3.1.- Procedimiento de constitución una sociedad (I).

¿Por dónde empezarías si quieres poner en marcha tu idea de negocio? ¿Qué documentos tienes que presentar y dónde? ¿Qué pagos debes realizar?

Para constituir una sociedad y adquirir personalidad jurídica, habrá que realizar los siguientes trámites:

  1. Certificación negativa del nombre de la sociedad.

    Se solicita en el Registro Mercantil Central, en la sección Denominaciones, y consiste en un certificado que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre. La reserva del nombre la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses.

Debes conocer

A continuación te presentamos el modelo de solicitud de certificación negativa de denominación social. En él puedes solicitar hasta tres nombres, en orden de preferencia, indicando la forma jurídica de la empresa -puesto que debes recordar que existen exigencias legales en la razón social según el tipo de sociedad-.

Dos mujeres intercambiándose unos documentos en una oficina con multitud de archivos.
  1. Realización de la escritura de constitución de la sociedad.

    Este trámite lo detallaremos en un apartado posterior.

  2. Otorgamiento de escritura pública ante notario.

    Es el acto por el que todos los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad ante Notario. Para realizar este acto es necesario tener la certificación negativa del nombre de la sociedad, los estatutos sociales y acreditar el desembolso del capital social exigido (que se puede hacer en efectivo o mediante certificación bancaria).

  3. Pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Por este impuesto están sujetas las operaciones societarias de constitución de la sociedad, por las que se aplica un 1 % sobre el capital social inicial, y los documentos notariales, que necesariamente se extenderán sobre papel timbrado y se le aplicará un tipo fijado por cada Comunidad Autónoma, y en su defecto, un 0,5 % sobre el valor escriturado.

    Hay que presentar la liquidación y realizar el pago en las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad, en un plazo de 30 días desde el otorgamiento de escritura de constitución ante Notario.

    Además, debes saber que las sociedades laborales y las cooperativas protegidas, de forma general, están exentas de pagar este impuesto por la constitución de la sociedad, así como por aumentos en su capital.

Debes conocer

A continuación te presentamos el modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la Agencia Tributaria (Modelo 600).

3.1.1.- Procedimiento de constitución de una sociedad (II).

Ilustración de una carpeta gigante llena de documentos cargada por una persona, haciéndole sombra a otra persona que está trabajando con el ordenador.

¿Crees que son suficientes los pasos anteriores para constituir una sociedad?

Continuamos con los trámites a realizar para la constitución de una sociedad.

  1. Inscripción en el registro mercantil.

    Una vez que se otorga la Escritura Pública de constitución, se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde se tenga domiciliada la sociedad, adquiriéndose de esta forma la personalidad jurídica, es decir, la capacidad de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones.

    Recuerda que las sociedades cooperativas se inscriben en el Registro de sociedades cooperativas del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Para saber más

Te ofrecemos una guía para la creación de empresas.

Guía sociedades mercantiles.

  1. Solicitud del número de identificación fiscal.

    Es el número que identifica a la sociedad a efectos fiscales. Debes solicitarse en la Administración de la Agencia Tributaria en un plazo de 30 días naturales desde la constitución de la sociedad.

Debes conocer

El modelo de solicitud del Número de Identificación Fiscal es el modelo 036, que puedes consultar en el siguiente enlace.

Reflexiona

A partir del 1 de julio de 2008 se cambió la denominación legal de CIF (código de identificación fiscal) por NIF (número de identificación fiscal), que hasta entonces era usado exclusivamente por las personas físicas. Aunque muchas sociedades lo sigan usando, lo correcto es la denominación de Número de Identificación Fiscal para todas las formas jurídicas. Esta identificación se compone de:

  • Una letra ("A" para sociedades anónimas, "B" para sociedades limitadas, "C" para las colectivas, etc.) que refleja la forma jurídica, y se podrá saber si la entidad es española o extranjera.
  • Un número aleatorio de siete dígitos.
  • Un carácter de control.

Para saber más

Tienes una información mucho más completa y específica en el Portal PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitivad, donde tienes una descripción detallada de todos los tipos de empresa: características, ventajas e inconvenientes, legislación y trámites de constitución en el apartado Proceso de Constitución. No dejes de consultarlo porque aquí se ha expuesto el procedimiento general y existen algunas especificaciones para cada tipo de forma jurídica.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

Para constituir una sociedad:

Respuestas

Habrá que redactar una escritura de constitución.

La escritura de constitución se ha de formalizar ante Notario.

También se debe inscribir en el Registro Mercantil.

Y, finalmente, se inscribe en el Registro Civil.

Retroalimentación

3.2.- Escrituras de constitución de la sociedad.

Varias personas sentadas a una mesa en postura de deliberación, frente a otra que aparece en la imagen de espaldas. Están en una ambiente de negocios y pueden simular la deliberación de los estatutos de una sociedad.

¿Qué es la escritura de constitución? ¿Quién debe elaborarla? ¿Qué contenido mínimo debe tener?

Ya hemos visto que uno de los trámites para constituir una empresa es la redacción de la escritura de constitución de la sociedad, que posteriormente será otorgada ante Notario. Los socios fundadores serán los que firmen este documento, que regirá las relaciones jurídicas internas de la sociedad.

La escritura de constitución tendrá un contenido mínimo adecuado a cada tipo de sociedad, regulado por la normativa específica de cada forma jurídica. No obstante, los socios pueden añadir cuantos pactos lícitos y condiciones especiales que juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

De de forma general -siempre teniendo presente que dicho contenido mínimo legal podrá variar dependiendo del tipo de sociedad-, podemos señalar que la escritura de constitución de una sociedad debe contener necesariamente:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir la sociedad.
  • Las aportaciones que cada socio realice.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Como has podido comprobar, dentro de la escritura de constitución de la sociedad, se incluyen los estatutos de la misma, que contienen las reglas imprescindibles para el funcionamiento corporativo de la sociedad. Podrán contener cualquier pacto lícito o condición especial acordada por los socios, siempre que no sea contraria a la normativa reguladora. De forma general, en los estatutos se hará constar, al menos:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social.
  • El domicilio social.
  • El capital social -en el caso de las sociedades de capital, también habrá que señalar las participaciones o acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa; así como el capital desembolsado-.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad.
  • El modo de deliberar y tomar acuerdos.

Para saber más

En el siguiente enlace te ofrecemos distintos modelos de estatutos de diferentes sociedades.

  • Procedimiento de constitución y modificación de la escritura.

    Ya hemos comentado que para constituir la sociedad se deberá hacer la escritura de constitución, otorgarla ante Notario e inscribirla en el Registro Mercantil, haciéndose pública y adquiriendo la personalidad jurídica. Igual procedimiento se sigue para las modificaciones de la escritura constitutiva, que deberán formalizarse ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.

Para saber más

También te ofrecemos un modelo de modificación de escrituras constitutivas: cambio de objeto, traslado de domicilio social y cese y nombramiento de cargos.

En la siguiente presentación puedes ver un resumen del procedimiento de constitución de una sociedad.

3.3.- Tramitación telemática de una sociedad.

Primer plano de una mano escribiendo sobre un ordenador.

¿Cómo se pueden agilizar y facilitar todos los trámites de constitución de una sociedad? ¿Se podrían hacer por internet? ¿Serviría para todos los tipos de sociedades?

Con el fin de agilizar los trámites de constitución y puesta en marcha de empresas, reduciendo el tiempo dedicado a los mismos y desplazamientos innecesarios, se permite la constitución de determinadas formas jurídicas por medios telemáticos. Estas formas jurídicas son:

  • Sociedad limitada nueva empresa.
  • Sociedad limitada.
  • Empresario individual.

La tramitación debe iniciarse, presencial o virtualmente, en los Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, donde asesoraran sobre el procedimiento telemático. El resto de trámites, se realizarán a través del sistema de tramitación telemática del centro de información y red de creación de empresas (STT-CIRCE). El emprendedor sólo tendría que desplazarse a Notaría, para el otorgamiento de escritura pública.

Para saber más

Puedes saber cómo realizar la tramitación telemática de una sociedad en el siguiente enlace:

Autoevaluación

Pregunta

Marca la opción consideres correcta:

Respuestas

Cualquier sociedad se puede constituir telemáticamente.

En la tramitación telemática de constitución de una sociedad se exigen menos requisitos.

Con la tramitación telemática podemos constituir una sociedad sin ir al Notario.

Todas las respuestas anteriores son falsas.

Retroalimentación

3.4.- Caso práctico de constitución de una sociedad.

Caso práctico

Imagen de Alejandro, alumno de Asistencia a la Dirección.Alejandro y Luna habían decidido constituir una sociedad limitada nueva empresa dedicada a la comercialización de productos andaluces por internet.

Tras personarse en un Punto de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) y asesorarse, han decidido constituir la sociedad telemáticamente, puesto que dicho procedimiento le ofrece mayores ventajas y facilidades.

Han accedido al sistema de tramitación telemática del centro de información y red de creación de empresas (STT-CIRCE) y se disponen a realizar los siguientes trámites:

  • Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico, en los que además de los datos de constitución de la sociedad, incluirán la denominación social y la elección de la cita con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. También pueden realizar la reserva del dominio de Internet de su nueva sociedad a través de Red.es.
  • Paso 02 - Reserva de la Denominación Social, ante el Registro Mercantil Central. Solicitan la reserva de Castilla y León Vende a Distancia, S.L.N.E.
  • Fotografía de Luna, alumna de Administración y finanzas que se encuentra en la empresa. Paso 03 - Otorgamiento de la Escritura de constitución. Aunque Alejandro y Luna tomaron la cita por Internet, deberán personarse en la Notaría elegida para formalizar la escritura de constitución de su sociedad. Para ello, el sistema de tramitación telemática CIRCE habrá enviado los datos del Documento Único Electrónico a la Notaría. Además, deben aportar la certificación negativa de denominación social y acreditar haber desembolsado el capital social, que es de 4.000 euros (comprobamos que supera el mínimo legal de 3.012 euros).
  • Paso 04 - Solicitud del NIF provisional. La Notaría a través del sistema de tramitación telemática CIRCE envía la escritura a la Agencia Tributaria solicitando el NIF provisional.
  • Paso 05 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este caso, Alejandro y Luna deciden solicitar el aplazamiento de un año en el pago de este impuesto. La Comunidad Autónoma envía a través del sistema de tramitación telemática CIRCE el certificado del aplazamiento.
  • Paso 06 - Inscripción en el Registro Mercantil Provincial. Una vez más, a través del sistema de tramitación telemática CIRCE, el Registro Mercantil Provincial comprueba la escritura y devuelve la resolución de la inscripción firmada electrónicamente a Alejandro y Luna.
  • Paso 07 - Trámites en la Seguridad Social. Se envía el Documento Único Electrónico a la Tesorería General de la Seguridad Social para generar los códigos de Cuenta de Cotización, afiliar y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si Alejandro y Luna decidieran contratar a algún trabajador.
  • Paso 08 - Expedición de la Escritura inscrita. La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la escritura los datos de la resolución de inscripción registral.
  • Paso 09 - Solicitud del NIF definitivo, enviando la Notaría copia inscrita de la escritura a la Administración Tributaria a través del sistema de tramitación telemática CIRCE.
  • Paso 10 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos, ya que por ley, todo emprendedor está obligado a notificar la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, clientes, proveedores, etc.

3.5.- Juego de simulación empresarial.

¿Quieres ponerte en la piel de un emprendedor?

Debes conocer

Logotipo de juego de simulación empresarial: simul@.

Te presentamos un juego de la Dirección General de Política de Pequeña y Mediana Empresa que simula la creación y gestión de un proyecto empresarial. ¡Anímate a jugar!

3.6.- Puesta en marcha de una sociedad (I).

Un grupo de personas apoyados en una baranda.

¿Cómo ponemos en funcionamiento la sociedad? ¿Qué trámites serán necesarios para su puesta en funcionamiento?

Una vez constituida la sociedad, se deberán realizar otros trámites para su puesta en marcha. Son los siguientes:

  • En la Agencia Tributaria se deberá realizar:
    • El alta en el censo de empresarios, es la declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad (modelo 036). Como comprobarás es el mismo modelo usado para la solicitud del número de identificación fiscal.
    • El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que es un impuesto local que grava las actividades empresariales, profesionales y artísticas. Es gestionado por los ayuntamientos. No obstante, las empresas de nueva creación están exentas de este impuesto durante sus dos primeros ejercicios y, también, estarán exentas las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • En el Ayuntamiento se solicitará:
    • La licencia de obras, que será el permiso necesario para la ejecución de obras y reformas de acondicionamiento del local de la empresa, en el caso de que sean necesarias. Tendrá una vigencia de 6 meses.
    • La licencia de apertura: es la comprobación por parte de la Administración local, de que el negocio o actividad solicitada y sus instalaciones son conformes con la normativa urbanística.
    • El alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: es un impuesto directo que recae sobre la titularidad de bienes inmuebles. Por tanto, este trámite deberán realizarlo las empresas propietarias de edificios, naves, locales comerciales, etc. donde se desarrollará la actividad de la sociedad.
  • Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social se realizará:
    • La afiliación y número de la Seguridad Social: este trámite lo realizarán los socios que necesiten ser dados de alta en el sistema de Seguridad Social, asignándose un número de identificación. La solicitud se formula con el modelo TA.1
    • En caso de contratar a trabajadores habrá que realizar la solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social (modelo TA.6) y solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7), para controlar sus obligaciones con el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Igualmente, habrá que realizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores.
    • Por último, en el caso de que existan socios trabajadores y/o administradores, también habrá que realizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social de estos socios trabajadores y/o administradores: puesto que siempre que mantengan una relación laboral con la sociedad estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social.

Debes conocer

En el siguiente enlace puedes consultar el modelo TA.1 de Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social.

Te mostramos el modelo de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Así como el modelo de solicitud de la Cuenta de Cotización.

3.6.1.- Puesta en marcha de una sociedad (II).

Dos hombres de negocios, vestidos con traje de chaqueta y maletín y carpeta en mano, saliendo de un ascensor.

Seguimos desarrollando los últimos pasos para poner en funcionamiento una sociedad.

Además de realizar los anteriores trámites en hacienda, el ayuntamiento y la Seguridad Social:

  • Ante las Consejerías de Trabajo de las CC.AA. deberás realizar:
    • La comunicación de apertura del centro de trabajo: para que la Consejería de trabajo pueda controlar las condiciones de seguridad y salud laboral. Se realizará dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo.
  • Ante la Inspección Provincial de Trabajo habrá que solicitar:
    • La obtención y legalización del Libro de Visitas: para ponerlo a disposición de la inspección de trabajo. Debe estar diligenciado.
    • La obtención del calendario laboral.
  • Por último, en el Registro Mercantil se deben formalizar los libros obligatorios que se les exigen a las sociedades, que veremos más detalladamente en los siguientes apartados:
    • Libros de contabilidad.
    • Libros de actas: para sociedades mercantiles.
    • Libros de registro de acciones nominativas: para sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones.
    • Libro de registro de socios: para sociedades limitadas.

Para saber más

Finalmente te ofrecemos una presentación donde obtienes una información clara y estructurada de todos los trámites a realizar para la constitución y puesta en marcha de una sociedad, detallando cada uno de los pasos con los lugares, plazos y documentación a aportar.

3.7.- Libros obligatorios de contabilidad.

Distintos billetes de euros: 50 €, 20 €, 10 € y 5 €.

Una vez constituida y puesta en funcionamiento una sociedad, ¿qué libros obligatorios deberán llevarse?

Según se regula en el Código de Comercio, todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios, que se llevarán a través de una serie de libros obligatorios:

  • El Libro Diario: que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa y permitirá confeccionar las Cuentas anuales.
  • El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: que proporciona información sobre los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la sociedad en un momento determinado y nos permite conocer la situación económica y financiera de la empresa.

    El Libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa (normalmente a 1 de enero). Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Al cierre del ejercicio (normalmente a 31 de diciembre), se transcribirá también el inventario de cierre y se formularán las Cuentas anuales de la sociedad, que comprenderán:

    • El balance: recoge los elementos patrimoniales de la empresa en un momento determinado, es decir, sus bienes, derechos y obligaciones. Se expresa, de forma separada, el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
    • La cuenta de pérdidas y ganancias: recoge el resultado de la empresa, expresado por la diferencia entre ingresos y gastos.
    • El estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio: informa de los cambios producidos en el patrimonio neto por los ingresos y gastos registrados directamente en el mismo, por movimientos con los socios y por otros ajustes debidos a criterios contables.
    • El estado de flujos de efectivo: recoge información de los cobros y pagos realizados por la empresa en el ejercicio. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal, por ejemplo, cuando se lleva el modelo abreviado de contabilidad para PYMES.
    • La memoria: es un documento descriptivo, que informa, comenta y completa la información contenida en las cuentas anuales anteriores.

    La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustarán a los modelos aprobados reglamentariamente.

Para saber más

Estos documentos que integran las cuentas anuales forman una unidad. Puedes obtener más información sobre ellos en el siguiente enlace.

Cuentas anuales. (0.6 MB)

3.8.- Otros libros obligatorios para las sociedades.

Tres libros antiguos apilados.

Además de los libros contables, ¿qué otros libros deberán llevar las sociedades?

  • Libro o Libros de Actas.

    Las sociedades mercantiles, según se regula en el artículo 26 del Código de Comercio, están obligadas a llevar un Libro o Libros de actas, que deben estar diligenciados en el Registro Mercantil antes de su uso, en los que constarán, al menos:

    • Todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
    • Los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
    • Un resumen de los asuntos debatidos.
    • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
    • Los acuerdos adoptados.
    • Los resultados de las votaciones.
  • Libro-registro de Socios.

    La sociedad limitada llevará un Libro-registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. La sociedad sólo considerará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

  • Libro-registro de Acciones Nominativas.

    Por otro lado, las sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones deben llevar, además, un Libro-registro de acciones nominativas cuando las acciones sean de este tipo. Por tanto, en este libro figurarán la titularidad originaria de las acciones nominativas y las sucesivas transferencias de acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad sólo considerará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

Una sociedad de responsabilidad limitada que sigue el modelo abreviado para PYMES está obligada a llevar:

Respuestas

El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

El estado de flujos de efectivo.

El libro-registro de acciones nominativas.

El libro-registro de socios.

Retroalimentación

3.9.- Normativa referente a los plazos obligatorios y forma de conservación y validación de la documentación.

Imagen de un edificio destinado al archivo de documentos, donde se puede ver una gran sala con armarios y cajas para archivar.

¿Cómo deben formalizarse los anteriores libros obligatorios para las sociedades? ¿Qué requisitos deben tener para estar válidamente constituidos? ¿Qué plazo de conservación tienen?

El Código de Comercio también regula la forma de validación y legalización de los libros obligatorios de las sociedades (libros contables obligatorios, Libro de actas, Libro-registro de socios y Libro-registro de acciones nominativas), así como sus plazos y formas de conservación.

  • Requisitos de validación y legalización.

    Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro.

    Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, para el libro de actas se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

  • Plazos y formas de conservación.

    Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

4.- Fedatarios públicos.

Hemos dicho que la escritura de constitución de la sociedad, así como otros documentos, hay que formalizarlos ante Notario, pero ¿sabes qué son los fedatarios públicos?

Caso práctico

A pesar de tramitar telemáticamente la constitución de la sociedad limitada nueva empresa Castilla y León Vende a Distancia S.L.N.E., Alejandro y Luna han tenido que ir al Notario para realizar el trámite de otorgamiento de escritura de constitución de la sociedad. Gracias a él su escritura tiene total validez, autenticidad y legalidad para el tráfico jurídico.

Fotografía en primer plano de Luna.
Fotografía en primer plano de Alejandro.
  • Concepto.

    Los fedatarios públicos son personas facultadas, con arreglo a derecho, para dar fe de la firma en documentos o para intervenir en su elevación a públicos.

  • Figura.

    Tienen esta facultad el Notariado. El Notario es un funcionario público del Estado que proporciona a los ciudadanos seguridad jurídica (recogida en el artículo 9 de la Constitución Española) en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial y, a la vez, es un profesional del Derecho. Esta doble cualidad garantiza su independencia.

  • Funciones.

    Tal y como se recoge en el artículo 1 del Reglamento Notarial, el Notario tendrá una doble función:

    • Como funcionario público: ejerce la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
      • La exactitud de los hechos apreciados por el Notario.
      • La autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
    • Como profesional del Derecho: tiene la misión de asesorar y aconsejar los medios jurídicos más adecuados.

    Los Notarios están organizados por Colegios y coordinados por el Consejo General del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia.

  • Elevación a público de documentos.

    Cuando un documento, como la escritura de constitución de una sociedad, es otorgado ante Notario, se eleva a público. Esto quiere decir, que ofrece la máxima seguridad jurídica existente en nuestro Derecho, es decir, que los hechos y declaraciones que contiene obtienen credibilidad y veracidad absoluta. Se le atribuyen tres características a los documentos firmados ante Notario:

    • Autenticidad: son ciertos todos los hechos y declaraciones que recoge.
    • Ejecutoriedad: tiene plena eficacia y se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas y comprobaciones.
    • Legalidad: es conforme a la normativa reguladora.

    La escritura pública original se guarda en la oficina del Notario, siguiendo un protocolo (pasará a los archivos del Colegio de Notarios correspondiente y después al Archivo Histórico). Circulará mediante copias, que pueden ser en papel o electrónicas.

  • Documentos notariales habituales.

    Es habitual acudir al Notario ante:

    • Compras de vivienda.
    • Préstamos hipotecarios.
    • Testamentos y herencias.
    • Sociedades.
    • Reparto del patrimonio familiar, donaciones de padres a hijos.

4.1.- Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Un hombre y una mujer vestidos como ejecutivos miran anotaciones realizadas sobre una carpeta.

¿Por qué es necesaria la inscripción de la escritura de la sociedad en el Registro Mercantil? ¿Existen, además de los Notarios, otros funcionarios públicos encargados de publicar otros hechos?

Paralelamente al Notariado, existen otras figuras que se encargan de dar publicidad a determinados actos y contratos, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles:

  • El Registrador de la Propiedad es el funcionario público del Estado titular de la oficina en la que se lleva a cabo la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Por otro lado, el Registrador Mercantil es el funcionario público del Estado que sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo.

    El Registrador Mercantil llevará a cabo, entre otras funciones, la inscripción de las personas jurídicas que operan en el tráfico mercantil con forma societaria, así como la de quienes las constituyen, administran y representan, practicando los asientos relativos a:

    • La constitución.
    • Modificación.
    • Renovación de cargos.
    • Presentación de cuentas anuales.
    • Cese.
    • Cancelación.

Autoevaluación

Pregunta

Marca las opciones que consideres correctas.

Un Notario es:

Respuestas

Un funcionario público.

Un profesional del derecho.

Un Registrador de la Propiedad.

Un Registrador Mercantil.

Retroalimentación

5.- Registros oficiales de las Administraciones Públicas.

A lo largo de la unidad hemos hecho bastante referencia al Registro Mercantil, pero ¿sabes lo que es? ¿Qué otros registros oficiales existen?

Caso práctico

Alejandro y Luna finalmente han inscrito telemáticamente su sociedad limitada nueva empresa en el Registro Mercantil. De esta forma, adquieren personalidad jurídica, actuando dicha sociedad como titular de derechos y obligaciones, y hacen pública su empresa, puesto que cualquiera podrá tener acceso a la información que han depositado en el Registro.

Imagen de Luna, la alumna de Administración y finanzas, vestida con una camisa morada.
Imagen de Alejandro sentado en su despacho frente al ordenador.
  • Registro mercantil.

    El Registro Mercantil es una institución jurídica cuya principal función consiste en dar seguridad al tráfico mercantil.

    Existen:

    • Registros Mercantiles Provinciales: que radican en las capitales de provincia y en otras poblaciones por necesidades de servicio.

      Sus funciones son:

      • La inscripción de las sociedades y demás sujetos que actúan en el tráfico mercantil, así como los actos y acuerdos relativos a su organización y funcionamiento.
      • La legalización de los libros de los empresarios.
      • El depósito y la publicidad de las Cuentas anuales.
      • El nombramiento de expertos auditores independientes.
    • Un Registro Mercantil Central: ubicado en Madrid, de carácter meramente informativo. Se encarga del tratamiento y publicidad de los datos mercantiles suministrados por los registros provinciales, del archivo y publicidad de las denominaciones sociales y las entidades jurídicas, y de la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Para saber más

Se regula en el Código de Comercio y por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Te ofrecemos un enlace al Registro Mercantil Central, donde puedes tener acceso a los servicios ofrecidos y consultar las sociedades inscritas, así como las denominaciones sociales existentes.

Además, también puedes consultar el Boletín Oficial del Registro Mercantil, donde se da publicidad a hechos y actos inscritos en los registros provinciales, una vez que se ha ordenado y tratado la información por el registro central.

  • Publicidad del registro.

    ¿Qué significa y cómo se obtiene la publicidad?

    Al inscribirse los actos y contratos en el Registro Mercantil, éstos se hacen públicos, lo que quiere decir que se puede tener acceso a los mismos.

    Este acceso se puede obtener mediante dos formas:

    • A través de una nota simple: es una copia de los asientos y documentos depositados en el Registro y tiene valor meramente informativo.
    • Y a través de la certificación: que es el único medio que acredita fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

5.1.- Otros Registros oficiales de las Administraciones Públicas.

Además del Registro Mercantil, ¿qué otros Registros oficiales existen? ¿Qué funciones desempeñan?

A continuación, comentamos otros Registros oficiales de las Administraciones Públicas son:

  • Registro de sociedades cooperativas.

    Es un registro jurídico específico para sociedades cooperativas, que no deben ser inscritas en el Registro Mercantil, sino en el Registro de sociedades cooperativas para obtener la personalidad jurídica.

Debes conocer

Te ofrecemos los impresos y modelos que debe presentar una sociedad cooperativa ante el Registro de sociedades cooperativas:

  • Modelo de estatutos.
  • Impreso de solicitud de certificación negativa de denominación.
  • Impreso de solicitud de Inscripción de Constitución y otros actos.
  • Impreso de Solicitud de Inscripción de Renovación de Cargos.
  • Impreso de Solicitud de Deposito de Cuentas.
  • Impreso de Legalización de Libros obligatorios.
Ilustración de una árbol muy ramificado, en cuyas ramas se sitúan distintas personales y materiales de oficina. Simula el archivo de información realizado por los Registros oficiales.
  • Registro administrativo de sociedades laborales.

    En este caso, se trata de un órgano administrativo que otorga la calificación de "sociedad laboral" y controla del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y su desarrollo.

    Tiene carácter administrativo, no jurídico, lo que quiere decir que la personalidad jurídica de este tipo de sociedades se obtiene con la inscripción en el Registro Mercantil, donde se presentará el certificado del Registro Administrativo de Sociedades laborales, donde han sido calificadas como tales.

  • Registro civil.

    En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas -como nacimiento, nombre y apellidos, nacionalidad, matrimonio o defunción- y aquellos otros que determina la Ley.

Para saber más

El Registro Civil está regulado por la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

  • Registro de la propiedad.

    El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

    Los Registros son públicos para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean las leyes.

  • Registro de la propiedad intelectual.

    El Registro de la Propiedad intelectual es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre sus obras, actuaciones o producciones y para la publicidad de los mismos.

    Es voluntario, ya que no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual.

Autoevaluación

Pregunta

Si quiero consultar el cese de un administrador de una sociedad, debo dirigirme al:

Respuestas

Registro de la Propiedad.

Registro Civil.

Registro de la Propiedad Intelectual.

Registro Mercantil.

Retroalimentación

Anexo I.- Clases de empresas según su tamaño o dimensión.

Categorías de empresas
Categoría de empresa Número de trabajadores Volumen de negocio anual Balance general anual
Grande 250 > 50 millones euros. > 43 millones euros.
Mediana < 250 50 millones euros. ≤ 43 millones euros.
Pequeña < 50 ≤ 10 millones euros. ≤ 10 millones euros.
Microempresa < 10 ≤ 2 millones euros. ≤ 2 millones euros.

Anexo.- Licencias de recursos.

Licencias de recursos utilizados en la Unidad de Trabajo.
Recurso (1) Datos del recurso (1) Recurso (2) Datos del recurso (2)
Esquema del flujo circular de la renta de nuestro sistema de economía mixta, donde empresas, hogares y administración pública se intercambian bienes y servicios y factores de producción, poniéndose de manifiesto tres mercados: mercado laboral, mercado de bienes y servicios y mercado financiero.

Autoría: Andreasmperu.

Licencia: CC attribution, share alike

Procedencia: Montaje sobre: http://en.wikipedia.org/wiki/

File:Circulation_in_macroeconomics-fr_es_en.svg

Fotografía de una empresa industrial donde se pueden apreciar los distintos factores de producción: instalaciones, maquinaria, empleados y jefe, quienes hablan animadamente.

Autoría: Galería de Daniel Ivoskus.

Licencia: CC attribution

Procedencia: http://www.flickr.com/photos/divoskus/5880850725/

Fotografía de una reunión de empresa donde alrededor de una mesa se sitúan los miembros de una misma empresa.

Autoría: Prefeitura de Sete Lagoas.

Licencia: CC attribution

Procedencia: http://www.flickr.com/

photos/prefeiturasetelagoas/4292389983/

Imagen de un empresario individual en su lugar de trabajo.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas

públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD233

Ilustración de tres hombres de negocio, dos de ellos dándose la mano, simbolizando el contrato que firman los socios de una sociedad civil.

Autoría: SCA Svenska Cellulosa Aktiebolaget.

Licencia: CC attribution.

Procedencia: http://www.flickr.com/photos

/hygienematters/5668998017/

Ilustración de un grupo de personas en círculo, simulando la confianza que tienen los socios de la sociedad colectiva.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. CD109

Ilustración de una reunión de personas aplaudiendo, simulando una sociedad comanditaria.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. CD109

Ilustración de varias personas sobre un espacio dividido en forma de “tarta cortada”, simulando las participaciones en la sociedad limitada.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. IE008

Ilustración de una persona sobre la tierra llevando a cuestas la oficina en una caja de cartón.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. IE008

Dos personas con siluetas difuminadas al fondo de una mesa de reuniones con un teléfono, dándose la mano, en señal de asociación.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. CD165

Dos trabajadores de la construcción con casco, analizando unos planos, representando socios trabajadores de la sociedad laboral.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. V07

Reunión de socios de una sociedad cooperativa alrededor de una mesa de cristal dándose la mano en señal de asociación.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. CD109

Ilustración de laberinto realizado con papel y al fondo una persona con alas de papel simulando su salida del laberinto. Significa el papeleo que requiere la creación de una empresa.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. IE008

Dos mujeres intercambiándose unos documentos en una oficina con multitud de archivos.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. V43

Ilustración de una carpeta gigante llena de documentos cargada por una persona, haciéndole sombra a otra persona que está trabajando con el ordenador.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. IE008

Varias personas sentadas a una mesa en postura de deliberación, frente a otra que aparece en la imagen de espaldas. Están en una ambiente de negocios y pueden simular la deliberación de los estatutos de una sociedad.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. CD165

Primer plano de una mano escribiendo sobre un ordenador.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. V43

Logotipo de juego de simulación empresarial: simul@.

Autoría: Dirección General de Política de pequeña y mediana empresa.

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Procedencia: http://servicios.ipyme.org/simulador/

loginWeb.aspx?pagina=/simulador/simulador/

Un grupo de personas apoyados en una baranda.

Autoría: Stockbyte.

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Procedencia: CD-DVD Num. CD109

Dos hombres de negocios, vestidos con traje de chaqueta y maletín y carpeta en mano, saliendo de un ascensor.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas

públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD109

Distintos billetes de euros: 50 €, 20 €, 10 € y 5 €.

Autoría: Images_of_Money.

Licencia: CC attribution

Procedencia: http://www.flickr.com/photos/

59937401@N07/5856626683/

Tres libros antiguos apilados.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas

públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD303

Imagen de un edificio destinado al archivo de documentos, donde se puede ver una gran sala con armarios y cajas para archivar.

Autoría: Irekia.

Licencia: CC attribution

Procedencia: http://www.flickr.com/

photos/irekia/5050473329/

Un hombre y una mujer vestidos como ejecutivos miran anotaciones realizadas sobre una carpeta.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas

públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD165

Ilustración de una árbol muy ramificado, en cuyas ramas se sitúan distintas personales y materiales de oficina. Simula el archivo de información realizado por los Registros oficiales.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas

públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. IE008

Imagen de Luna, la alumna de Administración y finanzas que se encuentra en la empresa. Va vestida con chaqueta oscura, tiene el pelo castaño y largo y está de pie mirando al suelo.

Autoría: Ministerio de educación.

Licencia: Uso educativo no comercial.

Procedencia: Fotograma extraído del video disponible en la dirección:

http://www.youtube.com/watch?v=8Pul0FVCGWE&feature=relmfu

Imagen de Alejandro, el alumno de Asistencia a la Dirección, sentado en su oficina trabajando con el ordenador.

Autoría: Ministerio de educación.

Licencia: Uso educativo no comercial.

Procedencia: Fotograma extraído del video disponible en la dirección:

http://www.youtube.com/watch?v=D37Hdof4r_k&feature=relmfu

Primer plano de Alejandro, el alumno de Asistencia a la Dirección.

Autoría: Ministerio de educación.

Licencia: Uso educativo no comercial.

Procedencia: Fotograma extraído del video disponible en la dirección:

http://www.youtube.com/watch?v=D37Hdof4r_k&feature=relmfu

Primer plano de Luna, la alumna de Administración y Finanzas.

Autoría: Ministerio de educación.

Licencia: Uso educativo no comercial.

Procedencia: Fotograma extraído del video disponible en la dirección:

http://www.youtube.com/watch?v=8Pul0FVCGWE&feature=relmfu