Procedemos, a continuación, a indicar las principales novedades incluidas en la nueva ley del impuesto:

  • Se incorporan los conceptos de sociedad patrimonial y actividad económica.
  • Se incluyen como contribuyentes del IS civiles con objeto mercantil (para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2016).
  • Se simplifican las tablas de amortización, recogiéndose en una sola tabla todos los elementos sin diferenciar entre los distintos tipos de actividades empresariales.
  • Se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor aplicable a todas las entidades contribuyentes del impuesto.
  • En materia de pérdidas por deterioro, la novedad principal se centra en la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
  • En materia de gastos no deducibles, se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones con clientes y proveedores, y se admite la deducibilidad de las retribuciones de administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad.
  • El tratamiento de la doble imposición es especialmente novedoso, al incorporarse un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional. Asimismo, se mantiene la deducción para evitar la doble imposición internacional, en la cual se elimina todo plazo temporal para su aplicación en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
  • Se suprime la corrección monetaria, mecanismo corrector de la inflación, hasta ahora aplicable sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
  • Respecto a las operaciones vinculadas se restringe el perímetro de vinculación y se elimina la jerarquía de métodos a efectos de determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. En relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas se indica un contenido simplificado con respecto a las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
  • Las reducciones aplicables en la base imponible recogen dos importantes novedades. En primer lugar, se incluye la reserva de capitalización, beneficio fiscal que permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios de las entidades. En segundo lugar, y respecto a la compensación de bases imponibles negativas, se elimina el plazo temporal anteriormente aplicable, el cual se sustituye por la aplicación de determinados límites cuantitativos.
  • La eliminación de la limitación temporal para la compensación de bases imponibles negativas, así como para la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, se acompaña con una prescripción a los 10 años del derecho a la comprobación de los mismos por parte de la Administración.
  • En relación con el tipo de gravamen, la modificación más significativa radica en la reducción del tipo de gravamen general, el cual pasa del 30 % al 28 % para 2015 y al 25 % para 2016.
  • En materia de incentivos fiscales en cuota, únicamente recoge la ley del impuesto cuatro deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, siendo estas: la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las deducciones por creación de empleo y la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  • Se reduce el porcentaje de retención o ingreso a cuenta general al 20 % para 2015 y al 19 % para 2016.
  • Y, por último, en relación con los regímenes especiales del impuesto y, en concreto, respecto a los incentivos fiscales aplicables a las entidades de reducida dimensión, se elimina la escala de tributación regulada para las mismas, la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, al aprobarse dicho beneficio fiscal para todo contribuyente del impuesto, y la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Como contrapartida, se incorpora la reserva de nivelación de bases imponibles, como sistema de compensación de bases negativas «hacia atrás», esto es, se permite la minoración de pérdidas fiscales con bases imponibles positivas generadas con anterioridad, lo cual posibilita una reducción de la base imponible en hasta un 10 % de su importe.