1.3.- El contrato de seguro.
Hemos estado hablando de la Ley del Contrato de Seguro, pues en el artículo primero de esta ley se define qué es un contrato de seguro.
Según el artículo 1 de la LCS, un contrato de seguro es aquel por el que una compañía aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido a la persona asegurada o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

De esta definición puedes intuir que la entidad aseguradora es quien garantiza o cubre el riesgo a la persona asegurada, indemnizándole en su caso.
Pero no pienses que la persona asegurada es siempre quien contrata un seguro (a esta figura se le denomina contratante o tomador o tomadora), ni siquiera tiene por qué coincidir con el beneficiario o beneficiara (que es quien recibe la indemnización).
El contratante o tomador o tomadora, paga la prima a cambio de evitar tener que afrontar un perjuicio económico mucho más grande, aunque menos probable, que sería el del coste del siniestro, y esta figura contratante será distinta en función del incoterm que se haya negociado a la hora de realizar la contratación internacional.
Los contratos de seguro tienen dos tipos de cláusulas que han de ser redactadas de forma clara y precisa, éstas son las limitativas y las delimitativas.
- Las limitativas son las que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez producido el siniestro y han de ser específicamente aceptadas por el tomador o tomadora del seguro.
- Por otro lado, las cláusulas delimitativas son aquellas que concretan el riesgo que se asegura y las garantías cubiertas o excluidas.
Por la importancia que tienen las cláusulas limitativas en el contrato de seguro, tendrán un trato distinto a las delimitativas, y además se recogen en apartados especiales.