El origen de las mercancías y el arancel de aduanas.

Caso práctico

Foto de Alberto Pérez.

Las operaciones comerciales de Eurasia, S.A., como ya sabemos, se centran en dos tipos de mercados, el europeo (con operaciones con Francia e interés en el Reino Unido) y operaciones con terceros países (Argentina, Taiwán, Estados Unidos e interés en Marruecos).

Un día Alberto Pérez, comenta con Ana García y María Dolores González (los tres están haciendo prácticas en la empresa), que el director le ha pedido que se encargue de determinadas operaciones internacionales a nivel administrativo, tanto de compras como de ventas. Alberto, comenta con sus compañeras, que está bastante confuso, puesto que no tiene muy claro qué ha de hacer.

Ana, le dice que lo primero que tiene que hacer es conocer e inventariar el catálogo de productos que vende la empresa como los que compra para poder producirlos.

-Eso está hecho desde hace bastante tiempo -comenta Alberto-. De hecho aquí está el listado de materias que se compran diferenciadas por países y proveedores, y también el listado de productos que se venden, diferenciados por clientes y países.

-Entonces ya tienes bastante hecho - responde Ana-. Apenas ya te queda trabajo por hacer.

Sin embargo, Alberto no alcanza a entender el porqué de la respuesta de Ana. Ana piensa que el producto es originario del país del que se ha comprado.

-Chicos, esperad, en realidad no está todo hecho, una cosa es que sepamos en qué país se compra y se vende, pero eso no es suficiente para calcular los aranceles que han de pagar esos productos, tenemos que saber cuál es su origen, por lo que tendremos que profundizar un poco más en el estudio -interviene María Dolores.

María Dolores tiene algo de experiencia clasificando a nivel arancelario diferentes productos. Lo aprendió cuando hizo un curso de especialización en tramitación aduanera. María Dolores propone a Ana y a Alberto realizar el trabajo entre los tres, a lo que sus compañeros aceptan encantados.

¿A qué se referirá María Dolores cuando dijo que una cosa es saber el país en el que se compra y otra distinta el país del que es originario un producto? ¿Por qué es tan importante conocer el origen de las mercancías? ¿Para qué servirá conocerlo?

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1.- Origen de las mercancías.

Caso práctico

Foto de María Dolores González.

María Dolores comenta con sus compañeros la importancia de conocer el origen real de las mercancías, para qué sirve y sobre todo les comenta cuáles son los dos tipos de origen que existen: el preferencial y el no preferencial.

Eurasia, S.A., tiene clientes y proveedores de diferentes partes del mundo, ¿serán iguales los trámites administrativos con todos sus clientes y proveedores?

María Dolores empieza por realizar un estudio de las condiciones que afectan al comercio internacional, en función de los países de los que son originarias las mercancías que adquiere la empresa.

Bandera de Estados Unidos.

Posiblemente uno de los temas más importantes del comercio internacional es el relacionado con el origen de las mercancías.

¿Por qué es tan importante?

La clave para comprender la importancia de este aspecto está en algo que ya hemos estudiado en unidades anteriores: los procesos de integración y los acuerdos de la UE con terceros países.

Gracias a estos acuerdos se puede introducir en territorio comunitario mercancías procedentes de otros países con una importante reducción del impuesto que tendrían que pagar en la aduana. Si esto es así, a una empresa de un país con el que la UE no tuviese acuerdo, le interesaría introducir la mercancía a través de otro país con el que si tuviese acuerdo. De esta forma se ahorraría mucho dinero. Vamos a verlo con un ejemplo.

Imagina que somos una empresa de Estados Unidos (país con el que la UE no tiene ningún tipo de acuerdo preferencial), y queremos introducir una mercancía en la UE que nos supondría un 12 % de arancel. Sin embargo como Estados Unidos tiene un acuerdo con México, y éste a su vez lo tiene con la UE, podríamos enviar la mercancía a México y después desde allí enviarla a la UE, y ahorrarnos el 12 % de derechos arancelarios.

¿Cuál sería el origen de la mercancía?

Aunque al final se introduzca en la Unión Europea desde México, el origen en este ejemplo es Estados Unidos, otra cosa sería la procedencia.

¿Y una vez que se ha introducido en la Unión Europea la mercancía sigue siendo norteamericana?

Una vez que se ha realizado el despacho aduanero, y se ha introducido la mercancía en la UE, la mercancía tiene estatuto comunitario, es decir, puede circular y venderse libremente por la UE.

Entonces hay tres conceptos distintos que afectan a las mercancías, ¿verdad?

Efectivamente, como puedes comprobar una cosa es el origen, otra la procedencia y otra el estatuto. A lo largo de esta unidad, seguro que se te quedan bien claros estos conceptos. Vamos a empezar.

Autoevaluación

Pregunta

De una mercancía que se importa desde Túnez, podemos afirmar que las mercancías son originarias de este país.

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

1.1.- Concepto y definiciones básicas.

Cuando nos referimos al origen de las mercancías, nos referimos al vínculo geográfico entre una mercancía y el país en el que se han producido, fabricado o criado.

Contenedores en un muelle de carga.

Podríamos decir que una mercancía es originaria del país en el que se fabricó, se crió o se produjo. Esto lógicamente de forma general, porque como los tipos de mercancías son casi infinitas, también serán muchas, como iremos viendo en esta unidad, las matizaciones que hay que hacer.

Entonces, ¿el origen de una mercancía es independiente del país del que procede?

Efectivamente, una cosa es de dónde son y otra de donde vienen, en este caso hablamos de procedencia. En el ejemplo que acabamos de ver en el apartado anterior, la mercancía era originaria de Estados Unidos, pero entró en la Unión Europea vía México. Por lo tanto la procedencia es México, pero su origen Estados Unidos.

Otra cosa diferente será el estatus. Una mercancía tiene estatuto comunitario, cuando está en territorio comunitario bien porque sea originaria de la UE, bien porque se haya introducido después del despacho aduanero.

¿Se puede perder el estatuto comunitario?

Hay ocasiones que cuando una mercancía abandona territorio aduanero comunitario, perderá el estatus comunitario, aunque su origen siga siendo la UE, porque digamos, que cruza las fronteras.

Esto por ejemplo ocurre cuando en transporte marítimo no regular, una mercancía traspasa las aguas territoriales de un país para llegar a otro, pero antes pasa por aguas internacionales. En este caso para que la mercancía no pierda ese carácter comunitario (estatus), y así no tenga que pagar derechos aduaneros, debe de acompañarse de un documento denominado "T2L /T2".

Reflexiona

Imaginemos una situación para comprender las diferencias. Una persona que nace en España tiene nacionalidad española. Puede ser que esta persona esté residiendo desde hace años con todos sus derechos en Argentina. Pero ha realizado un viaje de negocios a Brasil. Al volver de Brasil, cuando cruza la frontera, podemos preguntarle por su origen, por su procedencia y por su estatus.

A esta persona le pasaría lo mismo que a una mercancía. Su nacionalidad es su origen (España). Su procedencia es de donde viene (Brasil) y su estatus es su residencia (Argentina).

Para saber más

Para saber más sobre el documento T2L y su utilización, visita la siguiente página:

Información del documento T2L.

1.2.- Normas de origen.

Aunque hablemos del origen de las mercancías poniendo como ejemplo la Unión Europea, en todos los países se aplican unas normas para determinar el origen de las mercancías, si bien es cierto, que las normas comunitarias son las que a nosotros más nos afectan.

Entonces, ¿no todos los países aplican las mismas normas a la hora de determinar el origen?

Esta es una cuestión un poco particular, puesto que no todos los países siguen las mismas normas, ni los mismos criterios a la hora de determinar el origen de una mercancía.

Por esta razón la OMC desde su creación y recogiendo lo que se venía trabajando en el GATT, se ha esforzado en intentar que todos los países sigan los mismos criterios y las mismas normas.

Pero, ¿qué son las normas de origen?

Podemos definirlas como el conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre dos países (o en el caso de acuerdos multilaterales, por un grupo de países) que llevan a la determinación del país que ha ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada.
Cultivo de ajos.

Este conjunto de reglas puede enmarcarse en una serie de criterios básicos, criterios complementarios y consideraciones especiales que configuran de forma generalizada el sistema de las normas de origen existentes en la legislación aduanera comunitaria para la determinación del origen.

Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.

Como hemos comentado anteriormente, los criterios de los diferentes gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente de un país a otro. A pesar de esto, lo que se ha comentado en el punto anterior sobre la transformación sustancial, es algo que lo aplican todos los gobiernos sin excepción. Sin embargo, hay otros criterios complementarios en el que no existe esta unanimidad.

Algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el criterio del porcentaje ad valorem, (según valor) y otros, incluso, el criterio de la operación de fabricación o elaboración.

¿Cuando se utilizan las normas de origen?

Fundamentalmente, cuando hay que aplicar medidas e instrumentos de política comercial (como derechos anti-dumping o las medidas de salvaguardia), se necesita conocer el origen de las mercancías, es decir, los países sobre los que hay que aplicarlas.

Además de estos casos, en el siguiente apartado profundizaremos un poco más en la utilidad de conocer el origen de las mercancías.

Para saber más

A lo largo de este módulo ya has conocido la página de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En su página también podrás encontrar mucha información interesante sobre las normas de origen:

Información sobre las normas de origen.

1.3.- Atribución de origen.

Hace años, cuando el comercio internacional no estaba muy desarrollado, el origen de las mercancías apenas planteaba problemas.

Las fábricas se ubicaban cerca de donde podían encontrar su materia prima, o como mucho se situaban cerca de dónde podían encontrar su mercado de venta.

Hoy día las cosas han cambiado.

Ya no es tan fácil determinar el origen de un producto en un contexto en el que materias primas, componentes, piezas, productos, combustible, envases, etc., cruzan el planeta de un extremo a otro. Es la globalización que comentamos en la primera unidad de este módulo.

Recomendación

Es conveniente que tengas claro los conceptos relacionados con la globalización. Los vimos en el primer apartado de la primera unidad de este módulo. Si no los recuerdas bien, es conveniente que vuelvas a repasarlos.

Vista panorámica del puerto de O Grove en Galicia.

Ahora una mercancía que se ensambla en cualquier país del mundo puede tener componentes de muchos países diferentes.

Por lo tanto, se hace necesario determinar cuál es el origen real de las mercancías.

A nivel de la Unión Europea, tenemos una herramienta muy potente y clara en todos los ámbitos del comercio exterior, y ya la conocemos, es el Código Aduanero de la Unión (CAU), el cual deroga al CAU (Código Aduanero Modernizado o también denominado Código Aduanero Comunitario), que tanto en esta unidad, como en las siguientes será fundamental que conozcamos y aprendamos a manejar.

Dentro del capítulo 2, en concreto en el artículo 60, Adquisición del origen, del CAU (Código Aduanero de la Unión) se habla de la atribución del origen a las mercancías.

Según el CAU, "se considerará que las mercancías obtenidas enteramente en un solo país o territorio tienen su origen en éste".

Además, "se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación sustancial".

Por otra parte, según establece el artículo 61, del CAU, cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante acredite el origen de las mercancías.

En caso de plantearse dudas razonables sobre la prueba de origen que se haya presentado en virtud de la legislación aduanera o de otras disposiciones de la Unión de ámbitos específicos, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba complementaria necesaria para cerciorarse de que la indicación del origen cumple la legislación aplicable de la Unión.

Para saber más

Ya sabes que el Código Aduanero Comunitario, ha sufrido varios cambios desde su primera regulación. Actualmente la versión más reciente es la del Código Aduanero de la Unión. Es un texto jurídico básico para cualquier persona que esté interesada en el comercio internacional, y que a lo largo de este módulo utilizaremos en muchas ocasiones. Si quieres descargártelo, puedes hacerlo en el siguiente enlace:

1.4.- Por qué se hace.

Cuatro brazos sujetando un globo terráqueo.

Por lo que hemos visto hasta ahora, podemos intuir que determinar el origen de las mercancías es algo muy importante, pero ¿Sabemos cuál es su utilidad? ¿Sabemos para qué se utilizan?

Vamos a verlo.

  • En primer lugar, el origen de las mercancías es fundamental para la aplicación del arancel aduanero. Según sean las mercancías originarias de un país u otro, se aplicará un arancel u otro. Pero no solo se tiene en cuenta para el determinar el derecho aduanero a aplicar, sino también los gravámenes a la importación que se hayan creado en el marco de la PAC, o también en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías derivadas de la transformación de algunos productos agrícolas.

Además como ya sabemos la UE tiene medidas arancelarias preferenciales con determinados países en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales firmados con terceros países que suponen una reducción o eliminación de los tipos arancelarios. También ya conocemos lo que es el SPG, y como medida unilateral, supone una eliminación o reducción del arancel a aplicar. Pero claro, solo las mercancías originarias de estos países se pueden beneficiar de estas ventajas arancelarias, por lo que habrá que determinar si la mercancía efectivamente es originaria de algún país con acuerdo preferencial de algún tipo.

  • En segundo lugar también se tiene en cuenta el origen de las mercancías cuando se establecen medidas de política comercial que supongan límites a la importación, bien en cantidad (por ejemplo contingentes) o que estén sujetas a determinadas condiciones o cumplir ciertos requisitos (controles de calidad, certificados sanitarios, etc.).
  • Por último, hay que determinar el origen porque según sea el país de origen de una mercancía, se le exigirá una prueba de origen o certificado u otro, es decir, por cuestiones puramente administrativas.

Reflexiona

¿Has pensado alguna vez la cantidad de productos de diferentes países que encontramos en cualquier establecimiento? ¿Todos esos productos, y son muchos, tienen que pagar un arancel para ser comercializados en territorio comunitario? ¿Encontraríamos en nuestro entorno determinados productos procedentes de países en vías de desarrollo si no fuese porque se acogen a un régimen preferencial?

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de los siguientes conceptos es más importante de cara a determinar el tipo de arancel de aduanas?

Respuestas

La procedencia de la mercancía.

El origen de la mercancía.

El estatuto de la mercancía.

Ninguna de las tres anteriores.

Retroalimentación

1.5.- Origen preferencial y no preferencial.

Grupo de personas formando el signo de interrogación.

Ya conocemos en qué consiste el origen de las mercancías.

También sabemos que en cualquier caso, determinar y conocer el país origen de las mercancías es importante ya que su finalidad es la aplicación de las medidas de política arancelaria y de política comercial.

Un aspecto más, que también es conocido por unidades anteriores es que la pertenencia a la UE, implica que la legislación aduanera que nos rige es la europea, y las condiciones en las que se desarrolla el comercio internacional en España, vienen determinadas por la legislación europea.

La legislación aduanera comunitaria en materia de origen diferencia en las mercancías:

  • El origen no preferencial, hace referencia a las mercancías importadas de países con los cuales la UE no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias, por lo tanto es de aplicación el derecho común.
  • El origen preferencial es cuando la UE mantiene algún tipo de acuerdo bilateral, multilateral y también en el ámbito del Sistema de Preferencias Generalizadas.

Según esta clasificación de origen, la legislación aduanera comunitaria en materia de origen diferencia entre dos tipos de normas de origen, en función del país del que son originarias las mercancías. Para saber en qué consisten cada una de ellas pasa el ratón por el siguiente esquema:

Para saber más

En unidades anteriores has conocido la labor de las Cámaras de Comercio. Entre otras cosas ofrecen guías de información muy amplias y detallada sobre distintos aspectos del comercio internacional. Te animo a que visites su página si quieres ampliar información sobre los orígenes preferencial y no preferencial:

Guía de Origen de las mercancías de las Cámaras de Comercio.

1.6.- Países y acuerdos.

Por lo que vimos en la unidad anterior, sabemos que la política comercial europea es bastante compleja aunque también muy importante.

Uno de los aspectos más importantes de esta política comercial es lo que se refiere a los acuerdos que la UE firma con terceros países.

Cuando hablamos de acuerdos convencionales recíprocos nos referimos a que las mismas condiciones se han de aplicar en ambos sentidos (la UE hacia terceros países y estos terceros países hacia la UE). Estos acuerdos también pueden ser unilaterales, al igual que los regímenes autónomos, por lo tanto, podríamos simplificarlo diciendo que las condiciones las aplica la UE sin contraprestación alguna.

En la siguiente tabla podemos ver algunos de los acuerdos que tiene firmados la UE:

Acuerdos de la UE con terceros países
OrigenAcuerdoPaíses
PreferencialAcuerdos convencionalesRecíprocos Turquía.
Argelia, Cisjordania y franja de Gaza, Egipto, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Israel, Jordania, Líbano, Islas Feroe, Marruecos, Suiza, Túnez y Siria.
Albania, Bosnia-Herzegovina, CARIFORUM, Chile, Croacia, Macedonia, México, Montenegro y Sudáfrica.
Unilaterales ACP.
Andorra.
Regímenes autónomosUnilaterales SPG.
Servia, Kósovo y Moldavia.
PTUM.
Ceuta y Melilla.
No preferencial Resto de países.

Por lo general cuando hablamos de unilateralidad nos referimos, por un lado a condiciones muy particulares de países en vías de desarrollo (caso de los acuerdos con los países ACP), a territorios particulares de países miembros de la UE (el caso de los PTUM), y por último también nos podemos referir a los países que se encuadrarían en el SPG.

ACP

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de los siguientes países no tiene un acuerdo convencional preferencial?

Respuestas

Jordania.

Andorra.

Croacia.

Servia.

Retroalimentación

2.- Criterios para la atribución del origen.

Caso práctico

Foto de María Dolores González.

Gracias a María Dolores, Alberto conoce bastante mejor la importancia y significado del origen de las mercancías.

Ahora Alberto comienza por utilizar el catálogo de productos que le comentó a sus compañeras, para poder identificar en qué casos el origen de las mercancías cambia y en cuáles no.

Gran parte de los productos que vende Eurasia, S.A. son productos que consisten en ensamblar determinados componentes que adquiere en otros países, ¿cuál será el origen de esos productos, España o los países de dónde se adquirieron los componentes? ¿Qué criterios se siguen para atribuir el origen de una mercancía?

Como hemos visto en el punto anterior, las mercancías pueden tener un origen, digamos que incierto, puesto que en ocasiones puede ser difícil determinar el origen.

Por esta razón se utilizan una serie de criterios (en concreto tres grupos), para poder determinar el origen de las mercancías: criterios básicos, complementarios y consideraciones especiales para determinados tipos de productos.

Criterios básicos:

  • Mercancías enteramente obtenidas.
  • Mercancías suficientemente elaboradas o transformación sustancial.
  • Transformación insuficiente. 

Criterios complementarios:

  • Tolerancia general o transformación suficiente.
  • Acumulación.
  • Excepción a las Normas de Origen.
  • Principio de Territorialidad - Transporte Directo - Tolerancia Extraterritorial.
  • Prohibición de exención o devolución de derechos. 

Consideraciones especiales:

  • Piezas de recambio / accesorios, piezas de repuesto y herramientas.
  • Unidad de calificación.
  • Surtidos.
  • Elementos neutros.

Los criterios básicos se utilizan indistintamente para determinar el origen preferencial o no preferencial. Sin embargo, los otros criterios y consideraciones hay que diferenciarlos en función del tipo de origen, si bien, en el origen no preferencial no se aplican nada más que los criterios básicos y como consideraciones especiales las que afectan a las piezas de recambio.

Por esta razón, tan solo desarrollaremos en criterios complementarios y consideraciones especiales, aquellas que afectan al origen preferencial, recordando que en el no preferencial, solo se tendrá en cuenta lo que se ha comentado en el párrafo anterior. Vamos a verlo.

Autoevaluación

Pregunta

La excepción a las normas de origen supone un criterio complementario a la hora de determinar la atribución del origen a una mercancía. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

2.1.- Mercancías enteramente obtenidas.

Una mercancía enteramente obtenida ha de referirse a cualquiera que sea natural de ese país, es decir, que se haya obtenido o elaborado íntegramente en país en cuestión.

La mayor parte de estos productos suelen ser productos relacionados con la agricultura, la ganadería, la pesca o la minería.

Según todo esto, se considerará mercancía originaria de un país:

  1. Los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos.
  2. Los productos del reino vegetal recolectados en ellos.
  3. Los animales vivos nacidos y criados en ellos.
  4. Los productos procedentes de animales vivos criados en ellos.
  5. Los productos de la caza o de la pesca practicada en ellos.
  6. Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de sus aguas territoriales por sus buques.
  7. Los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f).
  8. Los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas.
  9. Los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura realizadas en ellos.
  10. Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situados fuera de sus aguas territoriales, siempre que con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo.

Las mercancías obtenidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en todos los apartados anteriores.

Huevos de gallina.

Aunque en principio parece claro y no tendría que presentar ningún problema determinar el origen según este criterio, veamos algún ejemplo.

¿Qué pasaría con los huevos de gallinas nacidas en Venezuela pero criadas gran parte del tiempo en una granja avícola mexicana?

Según las letras "k" y "c", las gallinas son venezolanas, y por lo tanto sus huevos también. Pero según la letra "d", los huevos serán mexicanos... La cosa no es tan obvia, ¿verdad? En realidad tendríamos que fijarnos en la letra "d", puesto que es un producto procedente de un animal vivo criado en México, por lo tanto, los huevos serían mexicanos.

Ejercicio resuelto

Te propongo otro ejemplo, ¿de dónde serían los lomos de atún cortados en un buque con bandera marroquí que faena en aguas internacionales de la costa somalí?

Para saber más

En muchas ocasiones Internet es de gran ayuda, en otras nos perdemos buscando información. Si quieres encontrar más información sobre determinados aspectos del comercio exterior, publicaciones y noticias puedes encontrarlo en este enlace:

Portal informativo sobre comercio exterior.

2.2.- Transformación sustancial. Concepto.

Planta productiva de una fábrica.

No es muy difícil determinar el origen de la mercancía cuando el producto es obtenido enteramente en un país determinado, el origen es ese país, aunque cada vez son menos los productos a los que se le puede aplicar el anterior criterio, ya que cada vez más, la globalización y la complejidad de los procesos productivos hacen que este criterio apenas se pueda utilizar en el comercio internacional actual.

Hoy día, en la mayoría de ocasiones, las mercancías incorporan algún elemento, pieza o materia prima, que o bien son directamente importadas o bien, parte del proceso productivo se realiza fuera del país en cuestión

Las normas de origen desarrolladas para tener en cuenta estas situaciones pueden llegar a ser bastante complejas.

Por esta razón el principal criterio para determinar el origen de la mercancía, es atender a dónde se ha realizado la última transformación sustancial, esto quiere decir que hay que determinar de todo el proceso productivo, cuál es el que le confiere mayor representatividad al producto, y esa sería la transformación sustancial.

Para determinar esta característica de transformación sustancial, existen cuatro métodos o criterios básicos que se utilizan para establecer si efectivamente ha tenido lugar dicha transformación:

  • Método de materias enteramente obtenidas.
  • Método de cambio de partida arancelaria.
  • Método de fase del proceso productivo.
  • Método del valor añadido.

Para saber más

La FITA es la Federación Internacional de Asociaciones de Comercio, en su página web aparecen direcciones, y noticias sobre eventos, normativa, etc. Para conocer un poco más sobre la FITA, sigue el siguiente enlace:

Página sobre comercio exterior.

2.3.- Transformación sustancial. Métodos.

Ahora, una vez que ya conocemos el concepto de transformación sustancial (tan importante para determinar el origen de las mercancías), es el momento de conocer los métodos para determinar si en una mercancía concreta se ha producido transformación sustancial.

Planta productiva de una fábrica.

Vamos a ver los cuatro métodos, para ello pasa el ratón por cada uno de los cuadros del siguiente esquema y encontrarás la información de a qué corresponden:

  • El método de mercancías enteramente obtenidas se utiliza sobre todo para los productos agrícolas, cárnicos y pesqueros con un mínimo de transformación, tales como conservas, despieces, mermeladas, etc.
  • El método de cambio de partida arancelaria es muy frecuente en productos agrícolas transformados.
  • El método de fase del proceso productivo se utiliza especialmente en el sector textil y de la confección.
  • En el método del valor añadido, el criterio consiste en fijar un valor mínimo de materias no originarias que puede ser utilizado y que se expresa en función de un porcentaje del precio del producto fabricado, por lo que se necesita definir el valor de las materias y el precio franco fábrica, y definiendo por diferencia entre ambos los elementos que habrá que incluir en el valor y los que no. Este método asegura que se aportará al producto un cierto contenido del país de fabricación, limitando la utilización de las materias no originarias a un determinado valor que no exceda de un porcentaje del precio franco fábrica del producto. El porcentaje que se fija en cada norma que aplica este método varía, en la actualidad, dentro de un margen del 20 % al 50 %, siendo frecuente el 40 %.

Para saber más

Para conocer un poco más sobre los diferentes métodos de valoración para determinar el origen de las mercancías, sigue el siguiente enlace:

Información sobre los métodos de valoración.

2.4.- Transformación insuficiente.

El último de los criterios básicos utilizados en la determinación del origen de las mercancías es la transformación insuficiente. Vamos a ver en qué consiste.

Supone una serie de excepciones al criterio anterior de transformación sustancial (con cualquiera de sus cuatro métodos).

Se trata de una serie de operaciones que no contribuyen en nada o sólo en una importancia muy escasa a dar al producto sus características o propiedades esenciales, y por lo tanto quedan excluidas como elaboraciones que otorgan el origen al producto en el lugar donde se realicen.

Zona de embalaje de una empresa.

Son las denominadas transformaciones insuficientes que quedan expresamente indicadas tanto en la legislación comunitaria, como en los distintos acuerdos preferenciales.

Estas transformaciones insuficientes son:

  • Manipulaciones necesarias para asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o su almacenaje.
  • Manipulaciones destinadas a mejorar la presentación o calidad comercial de los productos o acondicionarlos para el transporte, tales como la división o agrupamiento de bultos, el acondicionamiento y la clasificación de las mercancías, el cambio de embalaje.
  • La simple colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado.
  • Simples operaciones de ensamblaje.
  • La colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares.
  • Mezclas de mercancías de orígenes diversos, en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas.

Reflexiona

Desafortunadamente grandes empresas utilizan países en vías de desarrollo y que por lo tanto tienen acuerdos preferenciales con la gran mayoría de países, para realizar operaciones simples con la intención de beneficiarse de esos acuerdos preferenciales.

Estas empresas no ayudan al desarrollo de estos países, puesto que la inversión que realizan allí es mínima. Claro, esto hace que las empresas intenten hacer transformaciones sustanciales que les permitan beneficiarse de los acuerdos preferenciales, además el coste en estos países es más reducido por los bajos salarios.

Otro problema que suele aparecer es que además de la precariedad de las condiciones laborales y los bajos sueldos, en ocasiones también se producen situaciones de denunciable ilegalidad. Posiblemente todos hemos escuchado situaciones de abuso infantil por parte de alguna empresa internacional. No hace falta decir nombres. Pero es necesario que al menos reflexionemos sobre la aplicación de la ética en las actuaciones de determinadas multinacionales.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de las siguientes operaciones no puede considerarse transformación insuficiente?

Respuestas

El etiquetado de unas camisas.

El estuchado de unas salchichas.

La mezcla de harinas procedentes de distintos países.

El triturado y horneado de una carne.

Retroalimentación

2.5.- Otros criterios en el origen preferencial.

Martillo, destornilladores y llave inglesa.

Cuando hablamos de otros criterios, o criterios complementarios y consideraciones especiales, nos referimos a que las mercancías tienen que seguir una serie de normas y principios relacionados con el origen preferencial de la mercancía.

Los criterios complementarios para el origen preferencial son:

  • Tolerancia general: supone una excepción a la lista de transformaciones suficientes, de tal forma que las materias no originarias que se incorporen al producto no podrá suponer más del 10% del precio franco fábrica, y en ningún caso podrán superar los pos porcentajes dados en la lista como valor máximo de las materias no originarias (esto no es aplicable en determinados textiles). El porcentaje del 10% varía según los acuerdos, por ejemplo, en el caso de países SPG llega hasta el 15 %.
  • Acumulación: supone una excepción a los criterios básicos de determinación del origen. Existen diferentes tipos de acumulación, que por su importancia, se verán en el apartado siguiente.
  • Excepciones a las normas de origen: son aquellas que suponen flexibilizar las normas de aplicación, incluso no tenerlas en cuenta, favoreciendo así el desarrollo económico de determinados países siempre que no supongan un perjuicio económico grave para las empresas comunitarias. Son muchos los países que tienen establecidas estas excepciones especialmente los países en vías de desarrollo, cada país aplica una excepción diferente en función de sus posibilidades y características, aunque en la práctica se centran en productos textiles y productos obtenidos de la transformación del pescado.
  • Principio de territorialidad: es un principio recogido en todos los acuerdos y regímenes preferenciales de la UE e intenta garantizar la identidad de los productos originarios para evitar fraudes con la intervención de otros países con los que no existen dichos acuerdos y regímenes.
  • Tolerancia extraterritorial: son normas que suponen una excepción al principio anterior. Hay dos supuestos: las mercancías de retorno y la tolerancia de transformación extraterritorial.
  • Transporte directo: es una regla exigida en todos los acuerdos, que implica que las mercancías han de transportarse desde el país de origen hasta la UE sin pasar por terceros países excepto en aquellas ocasiones que sea estrictamente necesario por cuestiones geográficas o logísticas. En el caso de los países SPG esta regla es más flexible, exigiendo no el transporte directo, sino la no manipulación.
  • Prohibición de exención o devolución de derechos: este principio implica exigir que no sean objeto de exención o devolución los derechos de aduanas correspondientes a las materias no originarias utilizadas en la fabricación de los productos exportados en virtud de un acuerdo preferencial, y que, en este sentido, han adquirido el origen de los países implicados. En este ámbito se encuentra la regla del "non drawback".

Además de estos criterios complementarios, también existen unas consideraciones especiales que son reglas que permiten la correcta aplicación de las normas de origen de todo acuerdo preferencial para llegar a determinar el origen de las mercancías. Por ejemplo:

Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y sean parte de su equipo normal y cuyo precio esté contenido en el precio de estos últimos, o no se facture aparte, se consideran parte integrante del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.

Los surtidos se considerarán como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15% del precio franco fábrica del surtido.

2.6.- Acumulación de origen.

La acumulación de origen supone una excepción a los criterios básicos de determinación del origen que permite la adquisición del origen preferencial a los productos transformados en condiciones más ventajosas, siempre que se cumplan los requisitos relativos a la acumulación establecidos en las normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente entre la Unión Europea y el tercer o terceros países.

El objetivo de la acumulación de origen es considerar como originarias de un país las materias no originarias y/o las operaciones de transformación realizadas en otro u otros países, siempre que en estos últimos países también exista un acuerdo comercial con la UE.

Estrechando las manos.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

Las condiciones que deben contener todo sistema de acumulación son:

  • Identificación de los países que forman parte del sistema.
  • Transformación requerida o forma de atribución del origen, así puede exigirse que la operación a realizar vaya más allá de la transformación insuficiente. Otras veces se estipula el criterio de valor añadido para determinar el país de origen.
  • La exigencia de que los países que participan en el sistema de acumulación tengan entre ellos celebrados acuerdos preferenciales con idénticas normas de origen.

¿Qué formas de acumulación de origen existen?

Pueden distinguirse cuatro tipos de acumulación:

  • Acumulación bilateral: permite que las materias originarias suministradas por una de las partes firmantes del acuerdo preferencial a la otra sean consideradas como originarias de ésta, siempre que la transformación llevada a cabo en ella no sea una operación insuficiente.
  • Acumulación diagonal: permite que las materias originarias de determinados países distintos de los que son partes contratantes del acuerdo preferencial puedan ser consideradas, bajo ciertas condiciones, como originarias de la parte contratante del acuerdo que efectúa las operaciones de fabricación en las que se incorporan tales materias. Este sería el caso del acuerdo pan-euro-mediterráneo.
  • Acumulación regional: permite acumular materias entre los países beneficiarios del sistema que son miembros del mismo grupo regional. Es el caso de los países SPG, en el que regionalmente se diferencian tres grupos.
  • Acumulación total: se considera un único territorio, por tanto cualquier operación de transformación o elaboración efectuada en cualquiera de los países que forman esa área será tenida en cuenta para la determinación del origen.

Para saber más

Uno de los últimos acuerdos y más importantes firmados por la Unión Europea es el firmado con varios países mediterráneos, el acuerdo pan-euro-mediterráneo. En este enlace podrás encontrar más información sobre este acuerdo:

Información sobre el acuerdo pan-euro-mediterráneo.

2.7.- Países con acuerdos de acumulación.

Foto de personas estrechando las manos.

La acumulación, en cualquiera de sus formas, constituye un progreso en las relaciones comerciales internacionales.

En la siguiente tabla podemos ver algunos ejemplos de acumulación:

Ejemplos de acumulación
Tipo de acumulación Acuerdo Países
Acumulación diagonal Pan-euro-mediterráneo. Estados miembros de la CE.

Islandia, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Turquía (sólo la zona de acumulación pan-europea).

Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez. (Países integrantes de la Asociación Euro-mediterránea, basada en la declaración de Barcelona) e Islas Feroe.

Andorra y San Marino.

Acumulación regional SPG.

Grupo I: Brunei-Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.

Grupo II: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.

Grupo III: Bangladesh, Bhutan, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.

Acumulación total Áreas económicas.

Espacio Económico Europeo (EEE).

CE, Marruecos, Túnez y Argelia (pendiente de perfeccionar).

ACP.

CARIFORUM.

PTUM.

Fuente: ICEX.

Para saber más

Para saber cuáles son los acuerdos que tiene firmados la UE con terceros países, sigue el siguiente enlace:

Relación de Acuerdos de la UE.

2.8.- Normativa reguladora.

Diferentes códigos legales.

Como ya sabes, la normativa que afecta a las relaciones internacionales de nuestro país está supeditada a la UE.

La normativa que regula el origen de las mercancías en la Unión Europea, dependerá del acuerdo con el país o grupo de países.

Pero independientemente de esto, hay una serie de Reglamentos, que regulan las actividades comerciales internacionales, y que constituyen el Código Aduanero de la Uniób. Estos reglamentos, que debemos conocer y manejar son:

Código Aduanero Comunitario:

  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), derogando el Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado).

Reglamentos de aplicación del código aduanero:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2064 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en lo que respecta al vidrio solar destinado a la transformación en el marco del régimen de transformación bajo control aduanero.
  • Reglamento (UE) nº 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.
  • Reglamento (UE) nº 430/2010 de la Comisión de 20 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.
  • Reglamento (CE) nº 414/2009 de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario.
  • Reglamento (CE) nº 273/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, que constituyen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión.
  • Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Además, como hemos comentado al principio hay una amplia normativa que regula tanto los acuerdos preferenciales y uniones aduaneras, y los regímenes autónomos.

Para saber más

En la página web de la Agencia Tributaria puedes encontrar todos estos reglamentos:

Código Aduanero y disposiciones de aplicación.

3.- Acreditación de origen.

Caso práctico

Foto de Ana García.

Mientras Alberto se está encargando de realizar un análisis para determinar el origen de los diferentes productos que la empresa compra y vende, Ana se ha puesto a trabajar sobre las tareas administrativas que implica la acreditación del origen.

Como Eurasia S.A. mantiene relaciones comerciales con diferentes tipos de países, la gestión administrativa y sobre todo la forma de acreditar el origen de esas mercancías serán distintas.

¿Habrá diferencias entre la acreditación de mercancías procedentes de un país u otro? ¿Y las habrá en función del país del que procedan?

¿Habrá alguna forma de simplificar los trámites en el caso de que la Eurasia, S.A., normalice y haga las operaciones internacionales de forma continuada?

Como hemos visto hasta ahora, el origen de las mercancías no solamente es importante, si no que además puede existir una amplia normativa que regula las múltiples y muy diferentes relaciones de la UE con el resto del mundo.

Conociendo la complejidad de los temas relacionados con el origen de las mercancías, y los diferentes aspectos que del origen de las mercancías se derivan, como es el poder beneficiarse de una reducción arancelaria, tenemos que terminar por comprender un aspecto más.

¿Cómo se prueba que las mercancías tienen un origen determinado?

Pues en la gran mayoría de las ocasiones se realiza mediante un certificado de origen, que será distinto en función del país del que sea originaria la mercancía, no por el hecho de proceder de ese país, si no por el acuerdo que pueda existir con la UE.

Además de los certificados, existen otras formas y documentos que pueden, según el país y la mercancía, acreditar o justificar el origen de una mercancía, denominada "declaración".

Por lo tanto las formas que hay de justificar o acreditar el origen de una mercancía son:

  • La declaración (de origen, en factura o de proveedor).
  • El certificado de origen. (EUR-1, FORM-A, ATR y el Certificado para el origen no preferencial).

Autoevaluación

Pregunta

El certificado de origen es un modelo europeo independiente del país de procedencia de la mercancía. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

3.1.- Certificados por países.

Personas alrededor de una mesa negociando un contrato.

Como hemos indicado anteriormente cada país necesitará un documento diferente para certificar el origen de sus mercancías.

En la siguiente tabla podrás hacerte una idea aproximada de cuál es el certificado necesario según el país del que sean originarias las mercancías:

Tipo de Certificación de Origen según países
OrigenAcuerdoPaísesCertificado
PreferencialAcuerdos convencionalesRecíprocos Turquía. ATR.
Argelia, Cisjordania y franja de Gaza, Egipto, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Israel, Jordania, Líbano, Islas Feroe, Marruecos, Suiza, Túnez y Siria. EUR-1.

EUR-MED.

Albania, Bosnia-Herzegovina, CARIFORUM, Chile, Croacia, Macedonia, México, Montenegro y Sudáfrica. EUR-1.
Unilaterales ACP. EUR-1.
Andorra. EUR-1.

EUR-MED.

Regímenes autónomosUnilaterales SPG. FORM-A.
Servia, Kosovo y Moldavia. EUR-1.
PTUM. EUR-1.
Ceuta y Melilla. EUR-1.
No preferencial Resto de países. Certificado de Origen No Preferencial.

Fuente: Cámaras de Comercio.

Recuerda además que en el caso de mercancías comunitarias, para operaciones con otros países de la UE, se necesita el documento de tránsito T2L/T2.

Autoevaluación

Pregunta

¿A cuál de los siguientes países no se le exigiría un certificado EUR-1 para introducir sus mercancías en España?

Respuestas

Kósovo.

Eslovaquia.

Croacia.

Macedonia.

Retroalimentación

3.2.- Certificado EUR -1.

El certificado de circulación EUR-1 es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.

Foto de bandera de Líbano.

Este es el documento que hay que presentar para que las mercancías puedan beneficiarse de la reducción arancelaria que implica el acuerdo preferencial que tienen sus países firmado con la UE.

¿Con qué países se utiliza?

Este documento se utiliza, entre otros, en las operaciones de comercio exterior con:

  • Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, Jordania, Siria, Líbano, Israel, Serbia.
  • Bosnia, Macedonia y Croacia.
  • Países EFTA: Noruega, Suiza, Liechtenstein, Islandia.
  • Países ACP (África, Caribe y Pacífico).
  • Territorios de Ultramar (PTUM): Nueva Caledonia, tierras australes y antárticas francesas, Wallis y Futuna.
  • Otros países con los que la UE tiene suscritos Acuerdos Preferenciales.

¿Tiene alguna variante?

Además de este certificado, existen dos variantes del modelo EUR-1: el EUR-MED y el EUR-2.

  • En los países con los que hay firmado el acuerdo pan-euro-mediterráneo, el certificado EUR-1, puede ser sustituido por el EUR-MED.
  • El certificado EUR-2 se utiliza cuando las mercancías se entregan mediante envío postal o cuando el valor de estas mercancías no supera los 215 .

¿Cuándo se presenta?

La emisión de este certificado se realiza en el momento de exportación de las mercancías, y es emitido por las autoridades aduaneras de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

El EUR-1 debe presentarse acompañando al DUA de exportación, y debe estar validado por la aduana de salida.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes consultar más información sobre el Certificado EUR-1, así como sus actualizaciones:

Certificado EUR-1.

3.3.- Certificado ATR.

El Certificado de Circulación ATR es un título justificativo otorgado por la Unión Europea para el comercio recíproco con Turquía.

Vista panorámica de Estambul desde el Bósforo.

Al presentar el Certificado ATR, las mercancías pueden acogerse al régimen preferencial que tiene firmado la Unión Europea con Turquía.

¿Quién lo emite?

Al igual que ocurría con el Certificado EUR-1, este documento se ha de emitir en el momento de la exportación de las mercancías, y estar visado por las autoridades aduaneras del país exportador.

¿Cuándo se presenta?

El ATR-1 se debe presentar en la aduana del Estado de importación, junto con el DUA en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.

Debes conocer

Para conocer un poco más sobre este certificado y la forma de cumplimentarlo, visita el siguiente enlace:

Autoevaluación

Pregunta

El certificado ATR se le exigirá a las mercancías provenientes de Andorra, San Marino, Liechtenstein y Turquía. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

3.4.- Certificado Form -A.

El Certificado de origen FORM-A es el que se utiliza para las mercancías procedentes de los países SPG, permitiendo importar en la Unión Europea productos originarios de esos países con una considerable reducción arancelaria (en la mayoría de ocasiones eliminación completa del arancel).

Calle de África.

El certificado podrá expedirse únicamente cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizadas para las que se expide, y no para otras mercancías no sujetas a preferencias generalizadas.

Si se presenta una mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas en una aduana comunitaria y a continuación se quiere enviar toda o parte de la mercancía a otra aduana comunitaria (o bien a Suiza o a Noruega), el certificado original puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se hayan presentado las mercancías, así, tras realizarse las comprobaciones oportunas, esas mercancías que se quieren enviar también se pueden beneficiar de las condiciones del SPG.

El certificado Form-A, se expide, por organismos autorizados, autoridades aduaneras o gubernamentales del país exportador, una vez realizada la exportación y cuando se haya expedido se pondrá a disposición de la empresa exportadora.

Desde su expedición hasta su presentación hay un plazo máximo de 10 meses, a partir de este plazo no será válido este certificado.

Debes conocer

Para conocer un poco más sobre este certificado y la forma de cumplimentarlo, visita el siguiente enlace:

3.5.- Certificado de Origen.

El certificado de origen no preferencial (o como se le denomina comúnmente Certificado de Origen), es un documento no obligatorio, que puede ser exigido por el importador o el exportador en una operación de comercio internacional, cuando el país con el que se establecen las relaciones comerciales no tiene ningún acuerdo preferencial con la Unión Europea.

Calle de Canadá con bandera.

¿Entonces no es obligatorio?

En sentido estricto no lo es, aunque en la mayoría de las ocasiones es un documento que se exige, no por las autoridades aduaneras sino como garantía en la operación de compra-venta. En otras ocasiones sí son las autoridades aduaneras quien los exigen, pero más como prueba o garantía de control sanitario, de calidad, etc.

Para determinados productos, si que hay ocasiones en las que es obligatorio, por ejemplo para productos textiles y agrícolas.

¿Hay certificados distintos para exportación y para importación?

No es que haya dos certificados distintos, sino que será diferente cuando lo emite un país de la UE (que por lo tanto hay un modelo unificado y armonizado) porque se va a realizar una exportación, que cuando se va a realizar una importación y el certificado será emitido por las autoridades de cada país, y con un modelo que no es normalizado.

¿Y quién lo emite?

En el caso de España, la expedición de los Certificados de Origen, corre a cargo de las Cámaras de Comercio, y es un documento que hay que irá acompañado del resto de documentación arancelaria.

Para saber más

Cómo ya sabes, los certificados de origen se obtienen en las diferentes Cámaras de Comercio. Para saber más sobre la tramitación y forma de obtenerlo, visita el siguiente enlace:

Certificado de Origen.

3.6.- Declaración en factura.

La declaración es una forma simplificada de realizar una certificación o acreditación de origen, mediante solicitud de ser considerada la empresa "exportador autorizado" por parte de las autoridades aduaneras.

Foto de factura.

La declaración en factura es muy conveniente para empresas que efectúan frecuentemente operaciones de exportación a países con los que la Comunidad Europea tiene acuerdos comerciales preferenciales.

Consiste en una determinada declaración o expresión que se realiza en la propia factura (o en un albarán o en otro documento comercial en el que figuren suficientemente descritas las respectivas mercancías), que hace innecesaria la obtención del Certificado EUR-1 para cada una de las operaciones, con el límite de 6.000 € por operación.

En nuestro país es la AEAT la encargada de estudiar y decidir sobre las solicitudes para ser considerado "exportador autorizado". La Agencia lleva a cabo una investigación sobre la forma de operar de la empresa solicitante, pudiendo efectuar una visita a sus instalaciones.

La declaración debe consistir en un texto a pie de factura. El texto es el siguiente:

"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (con nº de autorización aduanera...) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial...".

En este texto hay que poner el número exportador autorizado y el código de las mercancías, y debe ir firmado por el responsable de la empresa.

Para saber más

Ya conocemos cuál es el texto que ha de incluirse a pie de factura para la declaración. Pero si te interesa saber cuál es este texto en otros idiomas (inglés, francés, alemán, holandés, italiano…), visita el siguiente enlace:

Facturación electrónica.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de las siguientes afirmaciones relacionadas con la acreditación del origen no es cierta?

Respuestas

El FORM-A se utiliza con países SPG.

El Certificado de Origen se utiliza en países con acuerdos preferenciales.

Con Turquía ha de utilizarse el certificado ATR.

Para poder utilizar la declaración en factura es necesaria una autorización previa como exportador autorizado.

Retroalimentación

4.- Arancel de aduanas.

Caso práctico

Cola de coches en un peaje.

María Dolores, Ana y Alberto han hecho un gran trabajo: han identificado los productos en función de su origen, y además para cada uno de los países con los que la empresa mantiene relaciones comerciales han determinado cuál es la fórmula para acreditar el origen de esos productos. Esto es un gran paso, pero aún les queda algo de trabajo.

María Dolores comenta con sus compañeros, que en la aduana hay que identificar los productos en función de un código. Este código es necesario para conocer el arancel que tendrán que satisfacer las importaciones y exportaciones.

Esto es una labor que al principio puede parecer un poco complicada, pero María Dolores les explica claramente a sus compañeros cómo asignar esta clasificación, y de esta forma conocer el arancel que se aplica en función del producto y del país de origen.

Cuando un producto llega a la aduana, además de determinar cuál es su origen (cosa que ya sabemos hacer), para poder aplicar un tipo de arancel u otro, necesitamos saber de qué producto se trata.

Esto parece lógico... ¿y obvio?... Pues en realidad, no es ni tan lógico, ni tan obvio.

Imagina la cantidad de productos diferentes que están circulando alrededor del mundo. En términos de comercio son cientos de miles los productos distintos (y no estamos hablando de marcas comerciales, sino de tipología).

Además piensa en la cantidad de países que hay y con los que una empresa puede tener relaciones comerciales, ¿alrededor de 200 países aproximadamente?

Si cada país, para cada producto aplicase una clasificación diferente y una codificación distinta, sería como no tener ninguna clasificación.

Por esta razón se tiende a utilizar algún método estándar para clasificar los productos, y además que aunque no sea utilizado por todos los países, al menos si que sea equivalente o comparable con otros sistemas de clasificación.

De esta forma, al conocer el país del que es originaria la mercancía, y la clasificación o nomenclatura a la que se puede adscribir el producto, una empresa puede conocer de antemano cuál es el arancel que tendrá que pagar para introducirla en un determinado territorio.

En el marco de la UE, el Arancel de Aduana Comunitario (AAC), en cuanto tarifa exterior común, es el instrumento económico y fiscal que se configura como esencial elemento constitutivo de la Unión Aduanera.

El AAC tiene, como los restantes aranceles aduaneros, dos componentes básicos:

  • La nomenclatura arancelaria que no es más que la estructura u ordenación sistemática de las mercancías en el texto legal.
  • La tarifa arancelaria, o conjunto de gravámenes asignados a cada una de las rúbricas de la nomenclatura.

4.1.- Nomenclatura arancelaria.

La nomenclatura arancelaria es una clasificación ordenada y estructurada de todas las mercancías.

Productos e.n la zona de refrigerados de un supermercado.

¿Y por qué se hace?

La nomenclatura arancelaria tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otras obligaciones fiscales, aunque también cumple con una importante labor de control estadístico de las mercancías que entran y salen de un determinado territorio. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional.

¿Cómo se agrupan las mercancías?

Por lo general, cualquier nomenclatura arancelaria, agrupa las mercancías no por el origen de las mismas, sino por su naturaleza, por sus componentes, por su destino o por su uso.

Así de esta forma, será diferente un producto animal a vegetal, un producto con componentes electrónicos a uno de composición textil, o un producto destinado al consumo de las personas que uno destinado al consumo de animales.

¿Qué criterios ha de cumplir esta clasificación?

Cualquier clasificación arancelaria ha de cumplir con los siguientes principios:

  • Estructuración de la mercancía en grupos y subgrupos, utilizando criterios lógicos en función del tipo de mercancía de la que se trate.
  • Utilización de claves o códigos.
  • Simplificación de la designación.
  • Creación de un índice alfabético que permita la localización.

Autoevaluación

Pregunta

¿Cuál de los siguientes principios no corresponde a los necesarios que han de cumplir las clasificaciones arancelarias?

Respuestas

Que utilice claves o códigos.

Que cree un índice alfabético que permita la localización.

Que estructure la mercancía según tipo de arancel.

Que estructure la mercancía en grupos.

Retroalimentación

4.2.- Tipos de nomenclatura y características.

Código de barras en una etiqueta.

Según se deduce de lo que hemos visto en el apartado anterior, ¿puede haber más de una nomenclatura?

Claro que si, de hecho, las hay, en concreto pueden ser de tres tipos:

  1. De mercancías: identifica las mercancías que entran o salen para aplicarles el impuesto arancelario. Hay dos, la nomenclatura de Ginebra y la de Bruselas o del Consejo de Cooperación Aduanera.
  2. Estadística: sirve para elaborar las estadísticas nacionales de comercio exterior. Hay dos, la clasificación uniforme para el comercio exterior (CUCI) y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  3. Combinada: agrupa las dos funciones anteriores, tanto para identificar las mercancías, para aplicar el arancel y como base de datos estadísticos. Hay dos, nomenclatura combinada y código TARIC.

¿Cómo fueron los orígenes de las nomenclaturas?

La Nomenclatura de Ginebra constituyó la primera nomenclatura sistemática realmente internacional, fue creada en 1931 con el apoyo de la Liga de las Naciones, con el fin de reactivar el comercio internacional tras la crisis económica de 1929 fue perdiendo uniformidad al ir introduciendo los países ajustes particulares. En 1945 se comenzó a plantear la conveniencia de elaborar otra nomenclatura, emprendiendo su análisis a través de dos vías distintas: en el marco de la Organización de Naciones Unidas y del Consejo de cooperación Aduanera, dando lugar a los clasificaciones:

  • La Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) que fue puesta en marcha en 1960 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Fue pensada y diseñada para proporcionar información para la elaboración de estadísticas de comercio exterior internacional, más que como base para los aranceles de los países. En la actualidad sigue utilizándose una versión revisada.
  • La Nomenclatura de Bruselas, a partir de 1975 denominada Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) fue promovida por las Naciones Unidas. Los trabajos para su elaboración comenzaron en 1948 y culminaron en 1959 con su entrada en vigor. Fue diseñada como base para determinar el arancel de los distintos países. Esta nomenclatura integra las mercancías bajo agrupaciones de partidas y su principal característica es que va clasificando las mercancías desde su estado bruto hasta llegar a su elaboración, dependiendo de su materia prima y su función.

La nomenclatura de Bruselas o NCCA, es la que ha servido como base para la elaboración de la mayoría de clasificaciones aduaneras del mundo.

En la actualidad hay vigentes y funcionando 5 nomenclaturas distintas:

  • Nomenclatura CUCI Revisada (el único cuya función es exclusivamente estadística).
  • Sistema Armonizado (SA).
  • Nomenclatura Combinada (NC).
  • Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).
  • Arancel Armonizado de los Estados Unidos (Harmonized Tariff Schedule of the United States, HTSUS).

Para saber más

En esta ocasión te propongo que visites el siguiente enlace para conocer más sobre el funcionamiento y estructura de la Organización Mundial de aduanas.

Organización Mundial de Aduanas.

4.3.- El Sistema Armonizado.

El sistema armonizado de nomenclatura es un sistema en el cuál está basada la clasificación de las mercancías de la Unión Europea, pero también en él se basan el resto de nomenclaturas vigentes.

Foto de apósitos.

¿Cómo surgió?

El sistema armonizado se gestó en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (WCO).

Esta clasificación se comenzó a elaborar en 1983 y entró en vigor en 1988. Desde entonces se han realizado varias revisiones para poder adaptarlo a las necesidades cambiantes de las operaciones de comercio exterior. La última revisión es del año 2007.

Esta clasificación está realizada en inglés y francés, por lo que los países hispanohablantes (incluida España) desarrollaron una traducción común, para evitar diferencias a la hora de establecer la clasificación y así evitar confusiones.

El sistema armonizado constituye una base para que los países puedan desarrollar su propia clasificación, con sus divisiones a partir de esta base propuesta por el SA.

La clasificación del Sistema Armonizado consta de 6 dígitos:

  • Los dos primeros corresponden al capítulo.
  • Los dos segundos corresponden a la partida.
  • Los dos últimos corresponden a la subpartida.

Esta clasificación divide las mercancías en 97 capítulos (agrupados en secciones), y cada capítulo se divide en partidas. Las partidas pueden ser de primer nivel (cuando el sexto dígito es un 0) y de segundo nivel (cuando el sexto dígito es distinto de 0). A su vez, las partidas se dividen en subpartidas.

Por lo general cuando una partida o subpartida acaba en 9, suele utilizarse para englobar un grupo amplio de productos sin especificar, y por lo general suele denominarse con la expresión "los demás".

Veamos un ejemplo:

Busquemos por ejemplo un artículo como los apósitos ("tiritas"). La Sección VI se denomina "Productos de las industrias químicas y de las industrias conexas", dentro de ella está el capítulo 30, que es "Productos farmacéuticos", y dentro de este capítulo encontramos la partida 05. Si continuamos la subpartida 3005.10, es la que corresponde a "apósitos y demás artículos con una capa adhesiva".

Es importante señalar que todos los países miembros de la WCO, han de tener una clasificación arancelaria cuyos seis primeros dígitos coincidan con los del Sistema Armonizado.

Autoevaluación

Pregunta

El Sistema Armonizado es una clasificación arancelaria que consta de 6 dígitos. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación

4.4.- Nomenclatura Combinada Comunitaria.

Botella con el corcho y una copa de vino.

Como ya sabemos el Sistema Armonizado (SA) es la base para la mayoría de clasificaciones arancelarias a nivel mundial, también lo es para la clasificación que se utiliza en la Unión Europea, que a partir del SA, desarrolló su propia nomenclatura añadiéndole dos dígitos más, y de esta forma creó la Nomenclatura Combinada (NC).

La NC fue adoptada el 23 de julio de 1987 por medio del "Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común".

La NC cuenta con 22 secciones, numeradas con números romanos al igual que el SA. Estas secciones agrupan los 99 capítulos que existen.

Lógicamente estos capítulos se dividen en partidas, y estas a su vez en subpartidas.

Pero hemos comentado que la NC se desarrolla a partir del sistema armonizado, ¿cómo lo hace?

Si hemos comentado que la NC tiene dos dígitos más que el SA, entonces es una clasificación que cuenta con 8 dígitos (6 dígitos del SA + 2 específicos de la NC).

Veamos un ejemplo, queremos buscar la clasificación de los tapones de corcho para unas botellas de vino:

En la sección IX, se denomina "manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería". En esta sección encontramos el capítulo 45 denominado "Corcho y sus manufacturas". Dentro de este capítulo encontramos la partida 4503, "Manufacturas de corcho natural". Esta partida tiene varias subpartidas. Una de ellas es la 4503.10 "Tapones". Y esta subpartida se desarrolla con dos dígitos adicionales. En nuestro caso, al ser para botellas, será: 4503.10.10 "Cilíndricos".

De esta forma hemos encontrado la subpartida a nivel Nomenclatura Combinada, para los tapones cilíndricos de corcho natural, que es la 4503.10.10.

En la práctica esta clasificación apenas se utiliza en la Unión Europea, puesto que la clasificación TARIC, es mucho más práctica por estar más desarrollada, aunque hay que indicar que la clasificación TARIC es un desarrollo de la Nomenclatura Combinada.

Para saber más

Si quieres saber cuáles son las secciones y capítulos de la Nomenclatura Combinada, sigue el siguiente enlace:

Nomenclatura Combinada.

4.5.- Tarifas arancelarias.

Antes de ver el TARIC, necesitamos conocer algo más sobre las tarifas arancelarias. Vamos a recordar lo que vimos cuándo estuvimos hablando de los aranceles.

Recomendación.

Como sabes en unidades anteriores estuvimos viendo los aranceles. Es muy importante que recuerdes lo que vimos en esa unidad puesto que aunque aquí vamos a comentar algo, veremos conceptos que necesitas tener claros.
Avión despegando.

En primer lugar recuerda que aprendimos que los aranceles o derechos de aduana son unos impuestos que han de satisfacer toda mercancía que es introducida en un país en concepto de importación.

Como cualquier otro impuesto se basa en un hecho imponible (introducción de mercancías en el territorio de un país), que es el que da lugar a la obligación de tributar, aunque hay que recordar que entre países miembros de la UE, esto no se produce, ya que existe libre circulación de mercancías.

Cuando se produce este hecho imponible tendremos que determinar la base imponible. El arancel a pagar viene determinado por varios conceptos: el importe o valor de la mercancía sobre la que se le aplica el porcentaje; el tipo de producto (que hará que se le aplique un tipo de derecho u otro en función de su clasificación arancelaria), y por último el origen de la mercancía (para saber si es aplicable o no determinados acuerdos preferenciales).

¿La base será el importe o valor de las mercancías?

No siempre. La base del arancel va a venir determinada por el tipo de derechos arancelarios del que estemos hablando. Hay dos tipos de derechos:

  • En ocasiones, según el tipo de mercancía que se esté importando, el porcentaje se aplica sobre el valor de la mercancía. En estos casos estamos hablando de "derechos ad valorem". Para este tipo de derechos necesitamos conocer el valor de la mercancía en la aduana, que es algo que se verá más adelante en este módulo.
  • En otras ocasiones el arancel se realiza en función de una magnitud o unidad de medida (número de bultos, peso, volumen, etc.). En estos casos se trata de "derechos específicos", y suponen una cantidad o importe fijo por unidad de medida o magnitud.
  • También se puede producir combinaciones de ambos, son los derechos mixtos y los compuestos.
    • Los derechos con tipo mixto es cuando además de tributar por ad valorem también se hacen por derecho específico. Por ejemplo, cuando la importación de vehículos además de generar derechos por unidad importada (derecho específico) también ha tributar por un porcentaje del valor del vehículo (derecho ad valorem), por lo tanto lo hacen simultáneamente.
    • Los derechos con tipo compuesto es cuando se tributa por el tipo específico y se añade mediante ad valorem, un máximo o un mínimo o ambos.

Para saber más

Lógicamente los derechos aplicables a cada país cambian periódicamente, así como las medidas que son aplicables a diferentes países y diferentes productos. En la página del ICEX, en la parte izquierda, podrás encontrar un buscador bastante potente, que puede ayudarte bastante a realizar un seguimiento de las medidas aplicables al producto o país que te sea de interés:

Buscador del ICEX.

4.6.- Arancel Integrado Comunitario (TARIC).

El Arancel Integrado Comunitario o Tarifa Integrada Comunitaria (TARIC), se crea a partir de la Nomenclatura Combinada, añadiendo a esta dos dígitos más (un total de 10, pero pudiendo llegar hasta 22 dígitos).

En el TARIC se incorporan las medidas de política comercial que no estaban incluidas en el Arancel Aduanero Común (que tomaba como base la NC).

¿Entonces qué es el TARIC?

El TARIC es por un lado una nomenclatura, por lo que organiza y estructura una clasificación de productos. Pero además, es un arancel. Es decir asigna a estos productos clasificados y organizados, una determinada tarifa arancelaria.

Mercancias flejadas en un almacén.

Por esta razón conocer bien el TARIC es muy importante para poder clasificar adecuadamente la mercancía.

¿Pero qué hacer si no sabemos el código a utilizar?

Cuando no tenemos claro en cuál de las partidas clasificar una determinada mercancía, nos puede servir de orientación las siguientes ayudas:

  • El Reglamento de la Comisión, publicado cada año, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Es el Reglamento que comúnmente se denomina "Nomenclatura Combinada".
  • Las "Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas", publicadas anualmente en la serie de C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
  • Las "Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías", publicadas por la Organización Mundial de Aduanas.

Para saber más

Como siempre que tenemos que hablar de temas en los que interviene la Unión Europea, recomiendo que visites y navegues por su web. En esta ocasión te propongo que visites el siguiente enlace para conocer más sobre la NC y el TARIC:

Nomenclatura combinada, arancel aduanero común y arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

4.7.- Estructura y contenidos del TARIC.

La clasificación TARIC, como hemos comentado en el punto anterior, se basa en el código de la NC, que a su vez se basa en la clasificación del SA. Ya sabemos que en principio tiene 10 dígitos, los 8 correspondientes a la Nomenclatura Combinada y 2 más propios del TARIC:

Composición del Código TARIC
Dígitos
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Código TARIC
Código NC
Subpartida SA Subpartida NC
Partida SA
Cap. SA

Además, ya comentamos que en ocasiones puede llegar hasta los 22 dígitos (aunque ciertamente es lo menos habitual):

Diferentes productos congelados en el arcón de un supermercado.

  • Código TARIC: 10 dígitos.
  • Código adicional de la UE: 4 dígitos.
  • Código adicional de la UE: 4 dígitos.
  • Código adicional nacional: 4 dígitos.

¿Y qué información puedo encontrar en el TARIC?

En el TARIC se establece el máximo nivel de información ya que no solo nos proporciona información sobre la carga arancelaria que deben soportar las mercancías teniendo en cuenta incluso las preferencias otorgadas o pactadas, sino que además nos ofrece la información del resto de disposiciones y medidas que afectan a una mercancía concreta, en función de las circunstancias que las modulen respecto a las operaciones de importación, exportación y tránsito (origen, destino, prohibiciones, restricciones, medidas PAC...).

Además, contiene los códigos adicionales (de cuatro dígitos) europeos o nacionales que complementan en algunos casos el código de diez dígitos correspondiente y que sirven para la aplicación y gestión de reglamentaciones no identificadas en el de diez, así como otras medidas comunitarias.

Reflexiona

La casuística de productos puede llegar a ser inmensa, en ocasiones, los productos no se ajustan totalmente a un código, bien por lo específico del propio producto, bien por ser de ámbito muy localista. En estas ocasiones se hace necesario dotar al código de una especie de extensión de dígitos, bien por parte de un determinado país... bien por parte de la UE para poder especificar circunstancias como las que se han descrito en este punto. ¿Te imaginas que existiese un código diferente para cada producto, para cada medida? ¿Tendría sentido? Posiblemente no, por esta razón, por una cuestión de operatividad, se agrupan por diferentes criterios.

4.8.- Medidas de política arancelaria.

Verduras en un supermercado.

La política arancelaria de la UE, es una política basada en la Política Comercial Comunitaria, como ya vimos ampliamente en una unidad anterior.

La norma general es la aplicación del principio de libertad comercial, es decir la libre entrada y salida de mercancías desde o hacia cualquier país.

Pero lógicamente, como ya sabemos, existe un grupo de países con los que la Unión Europea tiene firmados acuerdos bilaterales o multilaterales con terceros países, estableciendo así unas condiciones preferenciales que tienen un carácter recíproco con esos países.

Además tiene fijadas condiciones preferenciales para países en vías de desarrollo, y lo hace de forma autónoma (es decir sin contraprestación por la otra parte), por ejemplo fijando el Sistema de Preferencias Generalizadas.

Para el resto de países se aplica el derecho "erga omnes" (frente a todos o respecto a todos), es decir, la aplicación general de unos derechos (en este caso arancelarios), cuando no hay ninguna condición especial.

Además de esto, la UE establece para determinados productos, bien por la naturaleza del producto, o por el país del que son originarios, una serie de medidas de carácter más proteccionista, como son los cupos o contingentes (que como sabemos pueden ser cuantitativos o arancelarios).

Dentro de la PAC, también nos encontramos con medidas como las restituciones a la exportación entre otras. Las restituciones a la exportación son subvenciones pagadas a los agricultores con el fin de que puedan exportar sus productos a otros países.

Toda esta información también aparece recogida en TARIC, junto al derecho arancelario aplicable a cada producto, según el origen de la mercancía y el momento de realizar la operación de comercio internacional.

Para saber más

Si quieres saber más sobre la Política Comercial Común, en la siguiente web podrás encontrar diferentes enlaces muy interesantes sobre el tema:

Política Comercial Europea.

4.9.- Búsqueda del TARIC.

Camiseta azul de hombre.

La búsqueda del TARIC, se puede realizar a través de la base de datos de la UE. Vamos a realizarla juntos. En esta dirección podrás hacer consultas tanto de los códigos de las mercancías como de las medidas que le son aplicables.

Puedes hacerlo de tres formas:

  1. Si conoces el código del producto, tan solo tienes que introducirlo, si no lo conoces tendrás que ir desde lo más general (sección y capítulo) hasta lo más particular (partida concreta), en función del tipo de producto.
  2. También puedes utilizar la búsqueda avanzada para buscar medidas concretas por fechas, o número de reglamento, etc. (recuerda seleccionar el idioma a la hora de incluir la descripción de la mercancía seleccionando en el desplegable que hay junto a la descripción).
  3. Y la otra opción es buscar poco a poco la mercancía a partir de la información que proporciona TARIC.

Vamos a realizar la búsqueda de un producto: camisetas de algodón para hombre estampadas por técnicas industriales.

Seleccionaremos "explorar" que está en el menú principal azul en el centro de la página, junto a "descripción de mercancía".

A continuación nos aparecen todas las secciones. Nosotros escogeremos la sección XI, "Materias textiles y sus manufacturas". Entonces nos aparecen todos los capítulos que se recogen en esta sección, el que a nosotros nos interesa es el capítulo 62 "prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto".

Ahora nos aparecen todas las partidas que se encuentran en este capítulo. Como nuestro producto es para hombres, elegiremos la partida 6207. Dentro de esta partida, hay varias opciones, elegiremos la opción "las demás", puesto que las otras no se ajustan a nuestro producto.

Ahora elegiremos la opción "algodón", puesto que es el material del que está hecho nuestro producto, que sería la subpartida 6207.91. Dentro de esta opción escogeremos la opción "los demás" y entre "estampados a mano" y "los demás", volvemos a elegir los demás, puesto que no están estampadas a mano nuestras camisetas, es decir, el código 6207.91.00.99.

Como ves ya tenemos el código de 10 dígitos de TARIC, ahora se vuelve al menú azul del principio, y tan solo tenemos que elegir el país si sabemos un país en concreto, o seleccionar "hallar medidas", para ver todas las opciones y países. Si seleccionamos "hallar medidas", nos aparecerá desglosado para este código de mercancías, cuales son los derechos en función de los países (y dentro de ellos, en función del grupo al que pertenecen, por ejemplo SPG), las medidas que le son aplicables, los reglamentos que las regulan, etc.

Ejercicio resuelto

A lo largo de esta unidad hemos visto algunos ejemplos de mercancías: por ejemplo los apósitos y los corchos para botellas. ¿Te animas a realizar la búsqueda en TARIC de estos dos productos? Sigue los pasos que hemos visto en este punto y te resultará muy fácil. ¿Cuáles serían los códigos de estos dos productos?

5.- Valoración en aduana.

Caso práctico

Persona arreglando un componente interno de un ordenador.

A Ana siempre se le ha dado bien realizar operaciones matemáticas, ella siempre dice "es que soy de ciencias".

Por eso se pone a trabajar con Alberto para determinar lo que le cuesta a la empresa cada compra o cada venta.

-Tan solo hay que saber (y eso ya lo sabemos), cuál es el código arancelario y el país de las mercancías, para aplicar sobre el importe de la factura un arancel u otro, -comenta Ana.

-Me temo que no. Hay ocasiones en las que antes hay que realizar algunas operaciones para ajustar el importe en el caso de que haya conceptos que se deberían incluir y no se ha hecho, y otras ocasiones en las que hay restar conceptos que están y no deberían -interviene María Dolores.

¿Cuáles serán estos casos? ¿Cómo realizar los ajustes a los que se refiere María Dolores?

Ahora sí que sabemos bastante sobre como clasificar los productos, y la importancia que tiene determinar el origen de la mercancía.

Antes hemos comentado que en función del tipo de producto y de su origen se tendrá que aplicar un arancel u otro, y unas medidas preferenciales o no.

Pero este arancel se le aplica sobre un importe, este importe podríamos decir que es como la base del arancel.

A esto es a lo que se le denomina valor de aduana y supone la base imponible de este impuesto.

Vamos a ver cómo se puede calcular.

5.1.- El valor en Aduana.

Icono de aduana azul.

Una vez determinado el origen de las mercancías y clasificadas según la nomenclatura arancelaria, es cuando se procede a la valoración de la mercancía en la aduana.

Los sistemas utilizados por los diferentes países para determinar el valor de las mercancías importadas en el momento del despacho de la mercancía en la aduana tienen una gran importancia porque determinan el valor sobre el que se aplica el arancel.

En la actualidad (y tras distintos usos como la Carta de La Habana y el Convenio de Bruselas) se utiliza el código de valoración del GATT, que descansa sobre el principio de valor de transacción de la mercancía y cuando este no es aplicable, en cinco métodos secundarios que se aplican de forma sucesiva.

Esto aparece recogido en el Capítulo 3 del Código Aduanero de la Unión (CAU), determinando en los artículos 70 y 71 cuáles son los métodos de valoración aplicables.

Un aspecto que aparecerá en los métodos de valoración es el de los Incoterms (términos internacionales del comercio), por esta razón es conveniente explicarlo brevemente antes de continuar.

Los incoterms son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

En toda operación internacional se recoge cuál es el incoterm que afecta a esa operación, por lo tanto determina cómo y dónde se entregará la mercancía, se regula la transmisión del riesgo, la distribución de los gastos y la obligación de realizar los trámites aduaneros.

La última revisión de estos términos ha dejado en 11 los posibles incoterms a utilizar por las empresas, y es Incoterms 2010, el aplicado desde enero de 2011. A partir del 1 de enero de 2020 entrarán en vigor las Reglas de los INCOTERMS® 2020.

Al reflejar a quién corresponde el gasto, el que sea un incoterm u otro afectará al valor que tiene la mercancía cuando pasa la aduana.

Debes conocer

Los Incoterms constituyen uno de los puntos más utilizados en el comercio internacional, como sabes, se trata de una serie de normas propuestas por la Cámara de Comercio Internacional que regulan y unifican los acuerdos entre importador y exportador cuando negocian una operación. Te recomiendo que visites este enlace para conocer un poco más en detalle estos términos de enorme utilidad en el comercio internacional:

Incoterms 2010.

Incoterms 2020.

Actualización de Incoterms.

5.2.- Método principal de determinación del valor.

El criterio principal para determinar el valor en aduana de una mercancía es el método basado en el valor de transacción, según se recoge en el artículo 70 del CAU, en el Capítulo 3, Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción.

¿Cuál es el valor de transacción?

Según este artículo "la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o que debe pagarse por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la comunidad..."

¿A qué se refiere el CAU cuando habla del precio realmente pagado?

En el artículo 70 del CAU, en su capítulo 3, dice

"La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso".

"El precio realmente pagado o que debe pagarse será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero a favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías".

Persona en un despacho realizando cálculos.

¿Cuándo podemos aplicar este método?

En el artículo 70 del CAU se deja bien claro cuándo se puede aplicar, y será siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  1. Que no afecten al uso o disposición de las mercancías por parte del comprador más restricciones que cualquiera de las siguientes:
    1. Restricciones impuestas o exigidas por las normas o por las autoridades públicas de la Comunidad.
    2. Limitaciones de la zona geográfica en la que las mercancías puedan ser objeto de reventa.
    3. Restricciones que no afecten sustancialmente al valor en aduana de las mercancías.
  2. Que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o consideraciones que impidan determinar el valor de las mercancías que deban valorarse.
  3. Que ninguno de los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor. salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente de conformidad con las medidas previstas en el artículo 43.
  4. Que no exista vinculación entre comprador y vendedor o la vinculación no tenga influencia en el precio.

¿Qué ocurre cuando el precio no refleja el valor de transacción?

En este caso hay que hacerle una serie de correcciones tanto positivas como negativas, es decir, sumarle lo que no se haya incluido o restarle lo que se haya incluido y no debería haberse hecho.

Vamos a ver estos ajustes....

Reflexiona

Lógicamente las empresas siempre intentarán pagar cuanto menos arancel mejor, en muchas ocasiones intentan sortear los sistemas de control aduanero modificando el precio de la mercancía e incluyendo en otros conceptos la diferencia hasta llegar al importe que realmente hay que pagar ¿Crees que los sistemas de control aduanero van a permitirlo? ¿Cómo harán ese control?

5.3.- Ajustes al método del valor de transacción.

Parte de un maletín, un teclado y un dispositivo táctil.

El artículo 71 del Código Aduanero de la Unión (CAU), Elementos del valor de transacción, establece lo siguiente:

Que en primer lugar vamos a ver qué elementos habrá que sumar como ajustes positivos al precio, siempre y cuando no estén incluidos. Serían los siguientes elementos (cuando no estén incluidos):

  1. Los elementos que a continuación se relacionan siempre que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio: las comisiones de venta, los gastos de corretaje, el coste de los envases (los que a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con la mercancía) y el coste del embalaje (tanto de la mano de obra como de los materiales).
  2. El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios, que a continuación se relacionan, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado o por pagar :
    1. Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas.
    2. Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas.
    3. Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
    4. Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
  3. Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías objeto de valoración, que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que no estén incluidos en el precio.
  4. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
  5. Los siguientes gastos hasta el punto de entrada de las mercancías en el Territorio Aduanero Comunitario: los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas.

El artículo 72, del CAU, dice que, por el contario, se deberá reducir el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas en la medida que estén incluidos en él y siempre que se distingan del mismo:

  1. Los gastos de transporte de las mercancías tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad.
  2. Los gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación, y relacionados con las mercancías importadas, tales como instalaciones, maquinas o material industrial.
  3. Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas, independientemente de que la financiación corra a cargo del vendedor o de otra persona, siempre que el acuerdo conste por escrito y el comprador pueda demostrar a requerimiento de la Aduana:
    1. Que tales mercancías se venden realmente al precio declarado como efectivamente pagado o por pagar.
    2. Que el tipo de interés exigido no excede del aplicado corrientemente a tales transacciones en el momento y el país en el que tenga lugar la financiación.
  4. Los gastos relativos al derecho de reproducción en la Comunidad de las mercancías importadas.
  5. Las comisiones de compra.
  6. Los derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Comunidad como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías.

Hay que aclarar que estos ajustes se realizan de cara a determinar el valor en la aduana, pero obviamente no influyen en el acuerdo o precio pactado entre comprador y vendedor que es una operación privada.

5.4.- Métodos secundarios de determinación del valor.

Documentos en carpetas preparados para archivar.

Los métodos secundarios para determinar la valoración aduanera se recogen en el artículo 74 del CAU:

se utilizarán cuando no pueda ser utilizado el método del valor de transacción, y se aplicarán en orden sucesivo desde la letra "a" hasta la letra "d", permitiéndosele invertir el orden de las letras "c" y "d" si el declarante lo solicita.

Los métodos secundarios para calcular el valor en aduana son:

  1. El valor de transacción de mercancías idénticas que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima.
  2. El valor de transacción de mercancías similares que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad y se exporten a ella al mismo tiempo que las mercancías que deban valorarse o en una fecha próxima.
  3. El valor basado en el precio unitario al que se venda en el territorio aduanero de la Comunidad a personas no vinculadas con los vendedores la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares también importadas.
  4. El valor calculado.

En el artículo 74 también se recoge que en caso de que no sea posible determinar el valor en aduana ni por el método principal, ni por los métodos secundarios, la determinación de dicho valor se efectuará basándose en la información disponible en el territorio aduanero de la Comunidad y utilizando medios adecuados que se ajusten a los principios y disposiciones generales contenidos tanto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, como dicho artículo.

El valor que más se asemeja al valor de aduanas es cuando se ha negociado un incoterm CIF (coste, seguro y flete). Es el que nos marca el valor en aduanas de un producto a la entrada del país, técnicamente también deberíamos contar con las operaciones de descarga de la mercancía, hasta llegar al muelle o sobre plataforma. Sin embargo la que nos indica el término CIF es que el valor en aduanas de la mercancía es aquel que tiene la mercancía hasta la llegada en frontera del país de destino.

Si la mercancía llega por camión, el CIF ya no es el término más equivalente al valor de aduana, por lo que dicho valor se estipula tomando de base el coste de la mercancía y los servicios utilizados hasta la entrada del país (en este caso frontera terrestre).

Debes conocer

Muchos manuales, páginas webs, artículos, etc., que hacen referencia al código aduanero, no están actualizados, por lo tanto no se refieren al "Código Aduanero de la Unión, sino al código antiguo, al CAM-Código Audanero Modernizado o Comunitario. En el CAU existe, al final del mismo, una tabla de correspondencias entre los artículos del antiguo código y el actual, que puede ser muy útil en caso de que la información que tengas no esté actualizada. Nosotros siempre haremos referencia al código en vigor, y por lo tanto su articulado siempre será el adecuado. Por si acaso, en este enlace puedes encontrar el CAU, y al final del mismo la equivalencia en el articulado:

Código Aduanero de la Unión (CAU).

Ejercicio resuelto

El artículo 74 que se ha nombrado en este punto, ¿qué equivalencia tendría en el anterior código?

5.5.- Aclaraciones sobre los métodos secundarios.

Mujer trabajando en una oficina.

Hay que hacer algunas aclaraciones en cuanto a la aplicación de los diferentes métodos secundarios, y su utilización como criterios para determinar el valor de las mercancías en la aduana.

¿Cuáles son estas aclaraciones?

En el método del valor de transacción de mercancías idénticas, ha de tenerse en cuenta que las mercancías idénticas hayan sido vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías que se valoren; cuando no existan tales ventas, se utilizarán los valores de mercancías idénticas más próximos debidamente ajustados para tener en cuenta las diferencias de nivel y cantidad, siempre que dichos ajustes sean razonables y exactos en función de los elementos de prueba presentados.

Además, sólo se tendrán en cuenta valores de transacción de mercancías producidas por persona diferente a las que se pretende valorar si no se hallara ningún valor de transacción de mercancías idénticas producidas por la misma persona que haya producido las mercancías objeto de valoración. Si el aplicar este procedimiento se hallaran dos o más valores de transacción de mercancías idénticas para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas se tomará en consideración el valor de transacción más bajo.

En cuanto al método del valor de transacción de mercancías similares hay que tener en cuenta que por mercancías similares se entiende las mercancías producidas en el mismo país y que, sin ser iguales en todos los aspectos, presenten unas características y una composición semejantes que les permitan cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables (se deberán tomar en consideración, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca de fábrica o de comercio).

Se tendrán en cuenta las mismas condiciones y requisitos respecto a los ajustes que los expresados en el método del valor de transacción de mercancías idénticas (nivel comercial y cantidad, elección del valor más bajo de los encontrados susceptibles de ser utilizados y mismo fabricante).

El método del valor basado en el precio unitario, también se le conoce como método deductivo, hay que considerar dos supuestos diferentes, que las mercancías se vendan en el mismo estado en el que se importaron (es decir sin transformación), en este caso se deducirá del precio las comisiones pagadas, los márgenes y gastos habituales, los gastos normales de transporte y los derechos de importación. Cuando no se vendan en el mismo estado en este caso las deducciones que se efectúen deberán basarse en datos objetivos y cuantificables relativos a los costes y los gastos, los cálculos se realizarán según fórmulas, documentos y métodos admitidos en la rama de producción de que se trate.

Por último, el método del valor calculado, que también se le conoce como basado en el coste de producción, consiste en determinar el valor en aduana a partir de los elementos constitutivos del precio de exportación, es decir, a partir del coste de producción para lo cual el fabricante de las mercancías consideradas deberá suministrar los datos pertinentes basados en la contabilidad (con la condición que ésta se lleve de acuerdo con los principios generalmente aceptados).

Para saber más

Cuando realizados una operación de compra-venta internacional, lo mejor será ajustar nuestra documentación y nuestra operación en general para que nuestra mercancía esté valorada por el método del valor de transacción, aún así hay ocasiones en las que no se puede determinar y tendremos que recurrir a métodos secundarios. En la página de la Organización Mundial del Comercio, a mitad de la página, encontrarás información más detallada sobre estos métodos:

Métodos secundarios.

5.6.- Declaración de valor en aduana.

Mujer trabajando delante de un ordenador.

La declaración de valor en la Unión Europea se hace a través del documento "Declaración de los elementos relativos al valor de aduana" (DV1).

La Declaración de valor es, junto al Documento Único Administrativo (DUA), uno de los documentos esenciales del despacho de aduanas. En este documento se reflejan todos los elementos que van a servir de base para la liquidación de los derechos de aduana (arancel e IVA a la importación). En este documento se incluirá el valor de las mercancías según la factura comercial y aquellos conceptos que forman la base imponible y complementan dicho valor de acuerdo con el Código Aduanero Comunitario.

¿Siempre hay que presentar el DV1?

No siempre, las autoridades aduaneras comunitarias no exigen el DV1 cuando:

  • El valor de aduana no supera los 10.000 € por expedición y siempre que no sean envíos fraccionados o múltiples realizados por un mismo remitente a un mismo destinatario.
  • Sean importaciones sin carácter comercial.
  • La declaración de los elementos de valor no sea necesaria para la aplicación del arancel.

El declarante, a través de la declaración DV1, se compromete a que los elementos que figuran en la declaración son exactos y auténticos. Asimismo, se compromete a suministrar cualquier aclaración, información o documento complementario que sea considerado necesario para la determinación del valor en aduana.

Un documento que debe acompañar a la Declaración de Valor es la factura comercial definitiva de compra que haya servido de base para declarar el valor de la mercancía que se importa. La estructura de la factura no está sujeta a modelo, si bien deben figurar en la misma todos los conceptos que nos permitan configurar el valor en aduana, así como la identidad del comprador y vendedor.

¿Qué información hay que incluir en el DV1?

En la declaración de valor en aduana el declarante deberá hacer constar los siguientes datos:

  • El precio pagado o por pagar por las mercancías, así como las condiciones de pago si las hubiere.
  • Las condiciones de entrega de dichas mercancías.
  • El valor de los elementos que forman parte del valor en aduana de las mercancías si el comprador los ha soportado y según los requisitos enunciados anteriormente como son, el pago de cánones, licencias, planos, ingeniería, etc.

Debe cumplimentarse en dos hojas DV1 y DV1-bis:

  • En la primera hora se detalla la relación existente entre comprador y vendedor, con clara referencia a la vinculación entre ambos, así como el precio declarado.
  • En la segunda hoja se detallan la base del cálculo y los gastos que hay que añadir (flete, seguro, etc.) o deducir (gastos de transporte interior, instalaciones, montaje, etc.) para calcular finalmente el precio CIF de la mercancía, que será la base imponible de los tributos de importación. También se calcula el importe del cambio utilizado en el caso de que la compra se haya realizado en divisa distinta al euro.

Debes conocer

En este enlace podrás encontrar una versión del documento DV1 en hoja de cálculo. Seguro que te resulta de gran utilidad, con el fin de poner en práctica lo aprendido:

Declaración de Valor. DV1. Hoja de cálculo.

CV1

5.7.- Utilización de aplicaciones informáticas en el cálculo del valor.

Ordenador e impresora en una sala de trabajo.

Para cumplimentar el DV1, o simplemente para calcular el valor de las mercancías en aduana, lo más habitual es utilizar programas específicos de gestión de aduanas.

En el mercado existen muchos, y son muy diversos. Lo normal es que un programa informático esté adaptado a las necesidades específicas de cada empresa, y además están basados en el funcionamiento de las hojas de cálculo.

Sin embargo, la gran mayoría de las empresas para calcular el valor de aduana utiliza directamente la hoja de cálculo, construyéndose directamente las operaciones que necesita en función de sus características.

Para ello, es tan fácil como ir introduciendo en las celdas adecuadas, las fórmulas y algoritmos necesarios para completar el cálculo.

A modo de ejemplo: si ubicamos en una celda determinada el valor CIF de la mercancía, en otra la suma de ajustes a incluir y en otra más la suma de los ajustes a deducir, el valor de aduana (que lo situaremos en la celda en la que queremos que se presente el resultado), será la primera de las celdas (valor CIF), más la celda de ajustes a incluir, menos la celda de los importes a deducir.

En cualquier caso, en el siguiente enlace podrás encontrar una amplia relación de fórmulas y algoritmos de cálculos relacionados con el comercio exterior.

Para saber más

Aunque estemos familiarizados con las nuevas tecnologías, y también con los conceptos de comercio exterior, en ocasiones nos puede resultar complicado conocer las fórmulas y algoritmos que son necesarios para realizar algunos cálculos. En este enlace encontrarás estas fórmulas y algoritmos que seguro te resultarán útiles para calcular, no solo la declaración de valor, sino también realizar otros muchos cálculos que en comercio internacional son necesarios:

Algoritmos de Comercio Internacional.

Anexo.- Licencias de recursos.

Licencias de recursos utilizados en la Unidad de Trabajo.
Recurso (1) Datos del recurso (1) Recurso (2) Datos del recurso (2)
Contenedores en un muelle de carga.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Cultivo de ajos.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Cuatro brazos sujetando un globo terráqueo.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD109.

Grupo de personas formando el signo de interrogación.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD109.

Planta productiva de una fábrica.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V43.

Estrechando las manos.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Foto de personas estrechando las manos.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD109.

Diferentes códigos legales.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD303.

Personas alrededor de una mesa negociando un contrato.

Autoría: Stockbyte.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. CD109.

Avión despegando.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Persona arreglando un componente interno de un ordenador.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Persona en un despacho realizando cálculos.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Parte de un maletín, un teclado y un dispositivo táctil.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Mujer trabajando en una oficina.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.

Mujer trabajando delante de un ordenador.

Autoría: Photodisc.

Licencia: Uso educativo no comercial para plataformas públicas de Formación Profesional a distancia.

Procedencia: CD-DVD Num. V07.