Junta Castilla y León
Regímenes aduaneros.
Caso práctico
Pedro Domínguez, como responsable de Comercio Internacional de EURASIA, S.A., está preparando el departamento con la ayuda de algunas de las personas que realizan las prácticas en la empresa, de cara a la creación de una empresa que se dedique exclusivamente a las operaciones internacionales.
Para esta nueva actividad quiere contar entre otros, con Alberto Pérez y Ana García.
Para ello, les ha convocado a una reunión en la que exponer las tareas de las que se tendrían que encargar, y conocer un poco más en profundidad si estarían preparados para realizar estas tareas.
Las operaciones con terceros países no siempre consisten en simples importaciones y exportaciones, sino que en EURASIA, S.A., en ocasiones las mercancías son introducidas en el territorio aduanero comunitario al amparo de un régimen diferente.
Alberto y Ana, al igual que sus compañeros de prácticas, conocen bien los procedimientos administrativos y las condiciones en las que se realizan las importaciones y las exportaciones.
Sin embargo, como hemos comentado, hay veces que las empresas incluyen las mercancías en un régimen aduanero, que implica mejorar las condiciones económicas de entrada o salida de mercancías de territorio aduanero comunitario, aunque la autorización de la inclusión de mercancías en alguno de estos regímenes está condicionada al cumplimiento de unos requisitos concretos.
No solo es necesario conocer las opciones de regímenes, sino también los procedimientos, la normativa que los regula y por supuesto las condiciones de autorización.
¿Conocerán Alberto y Ana cuáles son los regímenes aduaneros? ¿Sabrán cómo incluir una mercancía concreta en este régimen? ¿Sabrán aprovechar las opciones de estos regímenes para lograr la competitividad de EURASIA, S.A.?
En esta unidad intentaremos dar respuesta a estas y otras cuestiones.
1.- Llegada de mercancías a la aduana.
Caso práctico
Ana y Alberto se han puesto de acuerdo para repartirse el trabajo relacionado con las diferentes operaciones de entrada y salida de mercancías del territorio comunitario.
Ana ha propuesto escribir un protocolo de actuación cuando las mercancías llegan a la aduana y ver las diferentes opciones y tareas a realizar en función del régimen aduanero al que se destine la mercancía.
¿Cuándo y cómo se realiza la inclusión en un determinado régimen aduanero? ¿Se puede contemplar en algunos casos la cesión de las mercancías?
En este punto vamos a conocer los conceptos básicos de los regímenes aduaneros, las opciones de regímenes, la normativa que es aplicable, los procesos administrativos a realizar en aduana para incluir las mercancías en algunos de los regímenes, etc.
Cuando una mercancía llega a la aduana puede hacerlo por dos razones, que aunque parezcan obvias es muy importante que estén claras: para entrar en el territorio aduanero o bien para salir del territorio aduanero.
¿Por qué esto que parece tan lógico y simple, es tan importante?
En primer lugar los trámites cuando la mercancía entra en el territorio son totalmente diferentes a cuando salen. Por lo general, las salidas de las mercancías requieren de un menor número de formalidades administrativas aduaneras, además los aranceles de exportación se aplican en contadas ocasiones. Lógicamente todo esto es así para favorecer las exportaciones.
Cuando las mercancías llegan a la aduana comunitaria, el titular de las mercancías o en su caso el transportista tiene la obligación de comunicárselo a la autoridad aduanera presentando la documentación necesaria para identificarla.
Una vez comprobada la documentación, la autoridad aduanera indicará el lugar donde depositar la mercancía que quedará a la espera de que se solicite la inclusión en un régimen aduanero concreto.
¿Y qué es un régimen aduanero?
Un régimen aduanero es cualquiera de los destinos (lo que se va a hacer con la mercancía) que se le da a la mercancía a su llegada a la aduana, diferentes a la importación y a la exportación, y los desarrollaremos en esta unidad y en la próxima.
Antes de eso debemos familiarizarnos con algunos conceptos y términos que se utilizan en la gestión aduanera y que por lo tanto es fundamental que conozcamos antes de profundizar en el tema.
Reflexiona
¿Te has parado a pensar alguna vez la cantidad de trámites que hay que realizar en una aduana? Muchos de estos trámites corresponden a personas que tal vez no tengan la formación o experiencia necesaria o suficiente. Por esta razón cada vez es más importante la labor de un profesional del comercio internacional. Muchas empresas no aprovechan el potencial de determinadas opciones aduaneras (regímenes especiales) por puro desconocimiento, lo que les sitúa en una posición de desventaja frente a su competencia, o dicho de otra forma, las empresas que conocen las opciones de los diferentes regímenes especiales, y por lo tanto, saben aprovechar sus ventajas, se sitúan en una posición competitiva ventajosa respecto a su competencia.
1.1.- Conceptos básicos.
Como hemos comentado en el apartado anterior, necesitamos familiarizarnos con el lenguaje aduanero.
No es que se utilice un código lingüístico especial, pero si que nos referimos a expresiones que se utilizan en la gestión aduanera, y que no son habituales en otros ámbitos. Como haremos referencia constantemente a ellos en esta unidad (y en la siguiente) es importante conocerlos.
El primer término que nos encontramos es el de autoridad aduanera. Nos referimos a la administración de aduanas de un determinado estado miembro de la UE. Esta administración es competente para aplicar la legislación aduanera europea. Además también forman parte de la administración europea cualquiera de las autoridades facultadas por la legislación nacional de un estado miembro para aplicar determinadas disposiciones de esa legislación a la que hemos hecho referencia.
Entre otros actos, las autoridades aduaneras se encargan de realizar los controles aduaneros, que son los actos específicos que realizan para garantizar que se apliquen correctamente la legislación aduanera y las demás disposiciones sobre entrada, salida, tránsito, transferencia, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la comunidad y otros territorios, así como sobre la presencia y circulación en el territorio aduanero de mercancías no comunitarias y de mercancías incluidas en el régimen de destino final.
En este apartado nos hemos referido a algunos conceptos (tránsito, depósito…) que ahora mismo no sabemos muy bien a lo que se refiere, sin embargo, son conceptos que desarrollaremos a lo largo de esta unidad.
Una vez que la mercancía llega a la aduana, el propietario de la mercancía (o el transportista, o la persona designada para ello), procede a realizar todos los trámites necesarios para dar un destino determinado a la mercancía. Al conjunto de estos trámites se le denomina despacho aduanero.
Cuando se ha cumplido con todas la formalidades que requiera el despacho en función del destino de la mercancía, las autoridades aduaneras conceden la autorización del levante de las mercancías, es decir, que el propietario puede disponer de ellas en función del destino autorizado.
El artículo 5 del Código Aduanero de la Unión (CAU), aplicable desde junio de 2016, contempla las siguientes definiciones:
Depósito temporal: la situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación.
Controles aduaneros: los actos específicos efectuados por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y las demás disposiciones sobre entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera de aquel, así como sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final.
Operador económico: una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.
Representante aduanero: toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras.
Riesgo: la probabilidad de que se produzca un hecho y su impacto en relación con la entrada, salida, tránsito, circulación o destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera de aquel, o con la presencia en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión, que:
a) impida la correcta aplicación de disposiciones de la Unión o nacionales;
b) comprometa los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros; o
c) constituya una amenaza para la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad, para el medio ambiente o para los consumidores.
Formalidades aduaneras: todas las operaciones que tengan que ser efectuadas por las personas y por las autoridades aduaneras para cumplir con la legislación aduanera.
Declaración sumaria de entrada: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión.
Declaración sumaria de salida: el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a salir del territorio aduanero de la Unión.
Declaración de depósito temporal: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, que las mercancías están en depósito temporal.
Declaración en aduana: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, con mención, en su caso, de las disposiciones particulares que deban aplicarse.
Declaración de reexportación: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión, a excepción de las que se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal.
Notificación de reexportación: el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal.
Declarante: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación.
Mercancías no pertenecientes a la Unión: las mercancías no recogidas en el punto 23 del art.5 del CAU o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión que son las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes:
a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella;
b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica;
c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b).
Vigilancia aduanera: las tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y, en su caso, el de otras disposiciones aplicables a las mercancías sujetas a dichas tareas.
Devolución: el reembolso de un importe de derechos de importación o de exportación que ha sido pagado.
Condonación: la dispensa de la obligación de pagar un importe pendiente de derechos de importación o de exportación.
Productos transformados: los productos resultantes de las operaciones de transformación en el marco de los regímenes de perfeccionamiento.
Persona establecida en el territorio aduanero de la Unión:
a) en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su domicilio habitual en el territorio aduanero de la Unión;
b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión.
Establecimiento comercial permanente: un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona.
Presentación en aduana: la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana, o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquellas, y de su disponibilidad para los controles aduaneros.
Titular de las mercancías: la persona que ostente su propiedad o un derecho similar de disposición de ellas o que tenga el control físico de ellas.
Titular del régimen:
a) la persona que presente la declaración en aduana o por cuya cuenta se presente esta; o
b) la persona a la que se hayan cedido los derechos y obligaciones en el marco de un régimen aduanero.
Medidas de política comercial: las medidas no arancelarias que se establezcan en el ámbito de la política comercial común, en forma de disposiciones de la Unión para regular el comercio internacional de mercancías.
Operaciones de transformación: cualquiera de las siguientes:
a) la manipulación de mercancías, incluidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías;
b) la transformación de mercancías;
c) la destrucción de mercancías;
d) la reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto.
e) el uso de mercancías que no formen parte del producto transformado pero que permitan o faciliten la producción de este, incluso aunque se consuman total o parcialmente en el proceso (ayudas a la producción).
Coeficiente de rendimiento: la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento.
Decisión: todo acto de las autoridades aduaneras relativo a la legislación aduanera, mediante el que se pronuncien sobre un caso concreto y que conlleve efectos jurídicos para el interesado.
Para saber más
Son muchos los términos y conceptos que pueden aparecer en el ámbito del comercio internacional y que bien se utilizan exclusivamente en este sector, o bien tienen una acepción particular en el mundo del comercio exterior. Por esta razón, puede ser muy interesante disponer de un diccionario en el que consultar estos términos. En el siguiente enlace podrás encontrar uno de los muchos diccionarios que de forma gratuita se pueden consultar en internet:
1.2.- Normativa.
Todo lo que vamos a ver en esta unidad está basado en la normativa vigente de aplicación en los temas aduaneros.
La gran mayoría de información relativa a normativa aduanera la podrás encontrar de forma actualizada en la Agencia Tributaria, donde en el apartado de aduanas e impuestos especiales, puedes acceder a la legislación aplicable en todos estos temas.
La norma jurídica más importante de aplicación en temas aduaneros es el Código Aduanero.
Durante muchos años el Código Aduanero vigente ha sido el que viene establecido por el Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992. Este código aduanero supuso la primera gran norma jurídica en la base de las relaciones comerciales exteriores de la UE con terceros países. Tras casi veinte años en vigor, en el 2008, se produjo la publicación en el DOCE de un nuevo código aduanero (denominado Código Aduanero Comunitario Modernizado) mediante el Reglamento (CE) N° 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado) que se deroga por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), el cual es aplicado a partir del 1 de junio de 2016 y con posterioridad a esta fecha se realizaron otras modificaciones a la misma que deben ser tenidas en cuenta.
El CAU refuerza el pilar de la integración europea mediante la optimización de los trámites aduaneros comunitarios. Incluye las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros y sustituye al anterior Código Aduanero Comunitario (CAC), que de este modo se ve actualizado en procedimientos y normativas por el nuevo Código. A partir de ahora, los trámites aduaneros en el ámbito de la UE serán más sencillos.
El CAU busca una aplicación más uniforme, simplificada y clara de la legislación aduanera por los Estados miembros, potenciando el uso de las tecnologías de la información en los intercambios de información entre las aduanas nacionales y los operadores económicos.
Como novedades más relevantes cabe destacar:
- La implantación de comunicaciones electrónicas entre la Administración y los operadores y de sistemas de información adaptados, para lo cual se contempla un período de transición hasta el año 2020.
- El establecimiento de un procedimiento administrativo para adoptar cualquier decisión en materia de legislación aduanera.
- La implantación de procedimientos y trámites aduaneros más simplificados.
- La modificación de los criterios para obtener el estatuto de operador económico autorizado.
- La preeminencia del CAU como fuente normativa que regulará los procedimientos aduaneros.
- El régimen de garantías para el despacho, al certificado de exportador autorizado y al despacho centralizado a nivel europeo.
- La redenominación de los regímenes aduaneros por regímenes especiales según las siguientes categorías: tránsito (interno y externo), depósito (depósito aduanero y zonas francas), destino especial (importación temporal y destino final) y perfeccionamiento (activo y pasivo).
- La introducción de cambios importantes en el ámbito de las garantías de las deudas aduaneras: obligatoriedad de aportar una garantía para cualquier procedimiento o régimen aduanero que deba cubrir deudas aduaneras
Además del Código Aduanero, existen una gran cantidad de normas de diferente rango y ámbito.
- Normativa europea: Directivas, reglamentos, convenios y decisiones.
- Normativa interna o nacional: Leyes, Reales Decretos Ley, Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos, órdenes y resoluciones.
Todo este tipo de normas de ámbito europeo o nacional, y de diferente rango regulan los aspectos más concretos y sirven para desarrollar lo dispuesto en el Código Aduanero.
Recomendación
En el siguiente enlace puedes ver el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), el cual es aplicado a partir del 1 de junio de 2016. En el cual también puedes ver una interesante tabla de correspondiencias entre el Reglamento CAC Modernazado de 2008 y el CAU que te ayudará a revisar los artículos que se relacionan.
Para saber más
La página web de la Agencia Tributaria, es una de las páginas que más tendrás que visitar en esta unidad. En este caso te proponemos que visites el apartado de normativa. En este apartado podrás realizar consultas por tipo de normativa, bien por ámbito (europeo, nacional) o bien por rango (reglamento, real decreto…). Pero también podrás realizar búsquedas en función del tema que te interese.
Uno de los recursos que más utilidad podrás encontrar es el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU). Para facilitar el conocimiento de los cambios que se han efectuado, y las medidas transitorias que en su caso sean de aplicación, se ha elaborado un cuerpo de consultas consideradas de especial relevancia que a continuación se exponen, así como unas presentaciones que pueden ayudar a su comprensión que podrás encontrar en el siguiente enlace:
1.3.- Inclusión en régimen aduanero.
Al principio de esta unidad comentábamos que cuando una mercancía llega a la aduana hay que indicar qué se va a hacer con ella.
Ya vimos también, que darle un destino a la mercancía es exponer qué es lo que se va a hacer con la mercancía y en función de ello realizar los trámites necesarios en la aduana.
En el CAC de 1992 se diferenciaba entre destino y régimen aduanero, siendo un régimen aduanero la finalidad de una mercancía y el destino la situación en la que se encuentra la mercancía.
Pero en el CAC Modernizado ya no se realiza esta distinción, considerando tan solo el concepto de régimen aduanero y el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que desee incluir las mercancías no comunitarias, bajo las condiciones de dicho régimen, independientemente de su naturaleza, la cantidad o el país de origen o destino.
El artículo 127 del CAU establece que las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada que será presentada a la aduana de primera entrada, dentro de un plazo determinado, antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de entrada se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de primera entrada o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios.
La declaración sumaria de entrada contendrá los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección.
Las autoridades aduaneras podrán aceptar que se utilicen, para presentar una declaración sumaria de entrada, sistemas de información comercial, portuaria o relativa al transporte, siempre que dichos sistemas contengan los datos necesarios a efectos de esa declaración y que dichos datos estén disponibles dentro de un plazo determinado antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión.
Las autoridades aduaneras podrán aceptar, en vez de la presentación de una declaración sumaria de entrada, la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria de entrada en el sistema informático del operador económico.
La aduana a que se refiere el artículo 127, apartado 3, se asegurará de que se lleve a cabo, dentro de un plazo determinado, un análisis de riesgos esencialmente a efectos de seguridad y protección, sobre la base de la declaración sumaria de entrada mencionada en el artículo 127, apartado 1, o los datos a que se refiere el artículo 127, apartado 8, y adoptará las medidas necesarias en función de los resultados de dicho análisis.
Los artículos 143 y 139 del CAU establecen las condiciones de la presentación de las mercancías en aduana, en concreto en el art. 139.5. establece que cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión presentadas en aduana no estén cubiertas por una declaración sumaria de entrada, salvo en los casos en que se dispense de la obligación de presentar dicha declaración, una de las personas mencionadas en el artículo 127, apartado 4 del CAU, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de dicho artículo, presentará de forma inmediata esa declaración o, en su lugar, una declaración en aduana o una declaración de depósito temporal.
El art. 5 de CAU establece tres tipos de regímenes:
- Despacho a libre práctica.
- Regímenes especiales.
- Exportación.
El despacho a libre práctica es el régimen en el que se incluyen las mercancías con estatuto no comunitario destinado a la importación de las mismas en unas condiciones determinadas.
Lógicamente el régimen de exportación es para aquellas mercancías comunitarias que van a salir del territorio aduanero.
Por último, los regímenes especiales son aquellos que permiten el tránsito (externo o interno), el depósito (depósito temporal, depósito aduanero, zona franca), el destino especial (importación temporal o destino final) o la transformación (perfeccionamiento activo o pasivo) de las mercancías.
Además de estos tres regímenes, el CAC Modernizado contempla una situación adicional que es la cesión de las mercancías. En este caso se contemplan dos posibilidades: la destrucción de las mercancías y el abandono.
Aunque esta unidad es la que contempla los regímenes aduaneros, en realidad tan solo vamos a desarrollar los regímenes especiales, dejando la importación y la exportación para la unidad siguiente.
Recomendación
Para conocer las modificaciones de la normativa del Nuevo Código de Aduanas de la Unión (CAU), puedes utilizar el siguiente enlace de EUR- Lex, desde donde se detallan los artículos modificados y enlaza a cada uno de ellos:
Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE), en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión.
Para saber más
En esta ocasión vamos a proponerte que visites un blog muy interesante. Es de una profesora de Comercio Internacional, y va proponiendo temas de actualidad, además de ejercicios y documentos de gran utilidad. Además se preocupa por tenerlo actualizado periódicamente, con lo cuál además de interesante es actual. Podrás acceder a este blog en el siguiente enlace:
1.4.- Régimen de despacho a libre práctica.
El despacho a libre práctica es una operación por la que, tras el pago de los derechos arancelarios, una mercancía no comunitaria pasa a tener el estatuto comunitario.
No hay que confundirlo con el despacho a consumo, que implica el haber pagado los impuestos indirectos (IVA) y que la mercancía ya puede ser vendida. Si sólo se ha despachado a libre práctica, como no han sido pagados los impuestos, la mercancía no puede venderse, pero si circular libremente por el territorio aduanero puesto que como hemos dicho tiene estatuto comunitario.
El régimen de libre práctica es como una importación no perfeccionada, es decir, es casi una importación, pero que no se ha completado (por lo tanto no se puede vender la mercancía) hasta que no se produzca el abono de los impuestos indirectos.
La principal ventaja que supone este régimen es que una mercancía puede ser introducida por un determinado país satisfaciendo los derechos aduaneros (que además son comunes a toda la UE) y circular sin haber abonado los impuestos de consumo (IVA) hasta no llegar al país de destino, pudiéndose así beneficiar de posibles ventajas fiscales. Además supone una importante ventaja a nivel de financiación, puesto que al tener estatuto comunitario ya puede circular libremente por el Territorio Aduanero Comunitario (TAC), y sin haber tenido que desembolsar la parte de impuesto indirecto.
Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
Cuando una mercancía se incluye en este régimen, no implica que no le sean aplicables las medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones siempre que no se le hayan aplicado en una fase anterior, según se recoge en el artículo 201 del CAU (artículo 129 del CAC Modernizado), el cual establece que el despacho a libre práctica implicará:
a) la percepción de los derechos de importación debidos;
b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes;
c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (el art. 202 del CAU establece las medidas de política comercial); y
d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías.
El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Por último, a nivel de procedimientos administrativos en aduana, el despacho a libre práctica implicará que ha de cumplir con todas las formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías y que veremos en la próxima unidad.
Debes conocer
En la web de la Agencia Tributaria en el apartado de Aduanas e Impuestos Especiales podrás encontrar información sobre los procedimientos aduaneros, por supuesto también sobre el despacho a libre práctica. En este enlace podrás encontrar la información que en cada momento aparece sobre legislación y procedimientos dentro del despacho a libre práctica:
1.5.- La exención de derechos de importación.
El CAU, al igual que el CAC Modernizado, contempla una figura de anteriormente se denominaba reimportación de mercancías.
¿Cuándo se produce esto?
Imagina que una empresa realiza una exportación de mercancías, satisfaciendo en su caso los derechos aduaneros si los hubiese a la exportación.
Pasado un determinado periodo de tiempo, la empresa por alguna razón tiene que volver a introducir la mercancía en territorio comunitario (por ejemplo porque la venta internacional finalmente no se realiza). En este caso la empresa tendría que pagar por introducir la mercancía que había sacado del territorio comunitario. Pero en determinados casos no ha de hacerlo, estos casos son en los que estas mercancías están exentas de derechos de importación.
Esta figura se contempla en el CAU en los artículos 203-209. El CAU cotempla las mercancías de retorno. En concreto el artículo 203 contempla las mercancías de retorno y las exenciones de los derechos de importación de los que hablaremos a continuación.
A petición del interesado, quedarán exentas de derechos de importación las mercancías no comunitarias que, tras haber sido inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad como mercancías comunitarias, se reintroduzcan y declaren para su despacho a libre práctica en dicho territorio en un plazo de tres años (pudiéndose prorrogar este plazo en circunstancias especiales). Además los trámites aduaneros de entrada han de realizarse en la misma aduana por la que las mercancías salieron.
Según el art. 203. punto 3. del CAU, cuando, previamente a su exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, las mercancías de retorno hayan sido despachadas a libre práctica con exención de derechos o con tipo reducido de derecho de importación en razón de su destino final especial, la exención de los derechos solo se concederá si van a ser despachadas a libre práctica con el mismo destino final.
En caso de que el destino final para el que vayan a ser despachadas a libre práctica las mercancías ya no sea el mismo, el derecho de importación se reducirá en la cuantía de los derechos percibidos, en su caso, con ocasión del primer despacho a libre práctica. Si este último importe fuera superior al resultante del despacho a libre práctica de las mercancías de retorno, no se concederá devolución alguna.
Una vez más te vamos a pedir que conozcas el contenido de determinados artículos del CAU. En esta ocasión el contenido de los artículos del 203 al 209, que es donde se recoge la figura de la exención de los derechos de importación. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
Recomendación
Recuerda que puedes consultar el CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (CAU) en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, el cual que se encuentra en el siguiente enlace:
CAU.
Autoevaluación
1.6.- Cesión de las mercancías.
Hay ocasiones en las que por alguna razón las empresas deciden deshacerse de las mercancías al llegar a la aduana.
¿Cuándo ocurre esto?
Imagina que una empresa ha enviado una mercancía a un cliente de otro país, y al llegar a la aduana, el cliente ha cerrado la empresa, o simplemente por irregularidades o defectos no se hace cargo de la mercancía. En ocasiones es más caro volver a transportar la mercancía al país de origen que ceder su propiedad.
El CAU contempla estas y otras situaciones en sus artículos del 197 al 198. El primer caso dentro de la cesión de las mercancías que contempla el CAU es la destrucción de las mismas, y recoge que las autoridades aduaneras pueden disponer que se destruyan cuando tengan motivos razonables para ello, informando al titular de las mercancías y asumiendo éste los costes de la destrucción.
Así, en el artículo 197 del CAU contempla la destrucción de las mercancías, estableciendo que cuando las autoridades aduaneras tengan motivos razonables para ello, podrán disponer que se destruyan las mercancías presentadas en aduana e informarán de ello al titular de las mercancías. Los costes de la destrucción correrán a cargo del titular de las mercancías.
Además de la destrucción, en el artículo 198 el CAU establece que las autoridades aduaneras pueden adoptar otras medidas, incluso el decomiso y la venta en determinados casos:
- Cuando se haya incumplido alguna de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera relativas a la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Comunidad, o cuando se hayan sustraído las mercancías a la vigilancia aduanera.
- Cuando no pueda procederse al levante de las mercancías por alguna de las siguientes razones:
- Por no haberse podido, por motivos imputables al declarante, realizar o continuar el examen de las mercancías en los plazos establecidos por las autoridades aduaneras.
- Por no haber sido entregados los documentos a cuya presentación se subordine la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero solicitado o su levante para dicho régimen.
- Por no haber sido pagados ni garantizados los derechos de importación o los derechos de exportación, según el caso, en los plazos establecidos.
- Por estar sujetas las mercancías a medidas de prohibición o de restricción.
- Cuando las mercancías no hayan sido retiradas en un plazo razonable tras concederse su levante.
- Cuando, tras haberse procedido a su levante, se compruebe que las mercancías no han cumplido las condiciones para que se proceda a dicho levante.
- Cuando las mercancías se abandonen a favor del Estado, conforme a lo dispuesto para el abandono.
Las mercancías no comunitarias que hayan sido abandonadas en beneficio del Estado (antes se denominaba abandono a favor del erario público), confiscadas o decomisadas se considerarán incluidas en el régimen de depósito temporal.
Esta situación que se ha comentado de abandono, ha de estar autorizada previamente por las autoridades aduaneras, y es necesario que previamente tengan el estatuto no comunitario o de régimen de destino final.
Además el código establece que el abandono no deberá ocasionar gasto alguno al Estado, y los posibles gastos de destrucción o cesión de las mercancías correrán a cargo del titular del régimen o, cuando así proceda, del titular de las mercancías.
Autoevaluación
Solución
1.7.- Cesión expresa y de oficio.
Ya sabemos en qué consiste la cesión de las mercancías, y además que cuando hablamos de cesión podemos hablar de abandono o destrucción.
Pues tanto para el abandono como para la destrucción podemos encontrar dos tipos de cesión:
- La realizada de forma expresa por el titular de las mercancías.
- La que las autoridades aduaneras realizan de oficio.
El abandono expreso se realiza mediante una solicitud de inclusión en este régimen de las mercancías de las que es titular.
En la destrucción expresa, también es el titular de las mercancías quien ha de solicitarlo ante las autoridades aduaneras, corriendo con los gastos que implique la destrucción, y aunque no tiene que hacer frente a los derechos aduaneros, si que en la mayoría de las ocasiones ha de hacer frente a sanciones administrativas impuestas por las autoridades aduaneras.
El abandono de oficio la realizan las autoridades aduaneras bien porque no se pueda conceder el levante de las mercancías por causas imputables al declarante, o porque no se pueda iniciar o concluir el reconocimiento de las mercancías (por ejemplo por la caducidad de las mismas), o por ejemplo porque no se hayan pagado ni garantizado la deuda tributaria en los plazos establecidos. Para el caso de la destrucción de oficio, se contemplan las mismas condiciones y situaciones que para el abandono.
Para saber más
Una de las razones principales para que desde la Unión Europea se haya decidido por la actualización del código aduanero sustituyendo el de 1992 por el actual modernizado, es la adhesión de la UE al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto). En el siguiente enlace podrás encontrar más información sobre esta adhesión:
Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros.
1.8.- Régimen de exportación y reexportación.
Los regímenes de exportación y reexportación se recogen en el CAU en los artículos del 269 al 272.
Una vez más te vamos a pedir que conozcas el contenido de determinados artículos del CAU. En esta ocasión el contenido de los artículos del 269 al 272, que es donde se recoge la figura de la exención de los derechos de importación. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
Una exportación es una salida de mercancías con estatuto comunitario fuera del territorio aduanero comunitario.
Es simple: cualquier mercancía de la UE que tenga como destino un país tercero se incluirá en este régimen.
Tan solo no se utiliza este término, y por lo tanto no se considera una exportación, cuando las mercancías comunitarias salgan bajo los regímenes de destino final, de perfeccionamiento pasivo o de tránsito interno, o bien que salgan temporalmente del territorio aduanero.
Además el CAU recoge en el artículo 277 que las mercancías comunitarias podrán ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero de la Comunidad y acogerse a una exención de derechos de exportación, exención que estará supeditada a que se reimporten las mercancías.
Pero, ¿y cuando la mercancía no es comunitaria?
Cuando se trata de una mercancía no comunitaria que va a salir del territorio aduanero, se habla de reexportación.
En estos casos las mercancías están sujetas a una notificación de reexportación que ha de presentarse en la aduana, además de realizar todas las formalidades aduaneras de salida (estas formalidades las veremos junto con las de entrada en la unidad siguiente).
Cuando las mercancías estén destinadas a salir del territorio aduanero de la Comunidad y no se requiera una declaración en aduana ni una notificación de reexportación, se presentará una declaración sumaria de salida en la aduana competente.
Esta declaración sumaria de salida se efectuará utilizando un medio electrónico de tratamiento de datos. Se podrá utilizar información comercial, portuaria o relativa al transporte siempre que contenga los detalles necesarios para una declaración sumaria de salida, aunque en circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras podrán aceptar declaraciones sumarias de salida presentadas en papel, a condición de que estas apliquen el mismo nivel de gestión del riesgo que el aplicado a las declaraciones sumarias de salida efectuadas utilizando un medio electrónico de tratamiento de datos y que puedan cumplirse los requisitos para el intercambio de esos datos con otras aduanas.
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1.9.- Regímenes especiales.
Ya comentamos en su momento que además de estos regímenes que hemos visto, las mercancías pueden incluirse en alguno de los regímenes especiales.
Los regímenes especiales (antes se les denominaba en el código aduanero de 1992 como regímenes económicos y suspensivos), son unas situaciones especiales, con unas condiciones especiales también, en las que las mercancías pueden incluirse al llegar a la aduana.
El CAU recoge en el Título VII Regímenes Especiales, en concreto en el artículo 210 detalla cuáles son estos regímenes especiales. En concreto recoge cuatro: el tránsito, el depósito, los destinos especiales y el perfeccionamiento, que a su vez se subdividen en diferentes regímenes concretos. Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:
a) el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo;
b) el depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas;
c) destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final;
d) el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
Puedes ver la siguiente presentación, solo tienes que pasar el ratón por los diferentes elementos del siguiente esquema para recordarlo:
Un régimen muy utilizado hasta hace poco es la transformación bajo control aduanero. Desde la entrada en vigor del nuevo CAC Modernizado, este régimen no existe, aunque los beneficios que suponían para las empresas que incluían las mercancías en este régimen siguen existiendo a través de otros regímenes.
En el CAU se recogen como hemos visto cuales son los regímenes especiales. En concreto el Título VII se dedica íntegramente a estos regímenes. Pero de forma más concreta, es importante que conozcas el contenido del artículo 210 que recoge cuales son los regímenes especiales. Recuerda que en esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
1.10.- Autorización de los regímenes especiales.
Como veremos en la unidad siguiente, lo normal cuando una mercancía llega a la aduana es, según el tipo de operación y mercancía, que se le de un destino de importación o exportación.
Esto es lo más habitual en términos de que si no se va a realizar ningún tipo de operación o transformación, las mercancías entren o salgan del territorio aduanero.
Pero hay ocasiones, especialmente en los casos de introducción de mercancías en territorio aduanero, en las que a las mercancías se les realiza algún tipo de transformación, o bien su destino no es ningún estado miembro (por lo que están en tránsito), o bien no se ha decidido qué hacer con las mercancías. En estas ocasiones, y en otras que iremos conociendo poco a poco, las mercancías son incluidas en un régimen especial que necesita ser autorizado por las autoridades aduaneras.
¿Cuándo se necesita esta autorización?
Según El artículo 211 del CAU detalla que se requerirá autorización de las autoridades aduaneras para lo siguiente:
- La utilización de regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo, de importación temporal y de destino final.
- La explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal o el depósito aduanero de mercancías, a no ser que el operador de las instalaciones de almacenamiento sea la propia autoridad aduanera.
En la autorización figurarán las condiciones en que se permitirá el uso de uno o más de los regímenes mencionados o la explotación de instalaciones de almacenamiento.
Para que las autoridades aduaneras concedan esta autorización, el solicitante ha de cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser una persona establecida en el territorio aduanero de la UE.
- Ser una persona que ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones y, en los casos en que pueda originarse una deuda aduanera u otros gravámenes respecto de mercancías incluidas en un régimen especial, que constituyan una garantía según lo que recoge a este respecto el artículo 89 del CAU.
- En el caso de los regímenes de importación temporal o de perfeccionamiento activo, ha de tratarse de la persona que utilice o mande utilizar las mercancías o efectúe o mande efectuar las operaciones de transformación de las mercancías, respectivamente.
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1.11.- Otras consideraciones sobre los regímenes especiales.
Hay determinadas obligaciones que afectan a los regímenes especiales.
En lo relativo a los libros de contabilidad, según recoge el artículo 214 del CAU en Registros, excepto para el régimen de tránsito, el titular de la autorización, el titular del régimen y toda persona que ejerza una actividad de depósito, elaboración o transformación de mercancías o de venta o compra de mercancías en zonas francas deberán llevar los correspondientes libros de contabilidad en los que se recoja la actividad, transformación o utilización de las mercancías amparadas en esos regímenes especiales.
Dichos libros deberán posibilitar a las autoridades aduaneras la vigilancia del régimen en cuestión, particularmente en lo relativo a la identificación de las mercancías incluidas en dicho régimen, a su estatuto aduanero y a su circulación.
Otro punto importante a tener en cuenta es cuando una mercancía sale del amparo de un régimen especial, es decir, cuando finaliza el régimen especial. En este caso hablamos de ultimación del régimen.
Excepto cuando se trate del régimen de tránsito, se ultimará un régimen especial cuando las mercancías incluidas en dicho régimen, o los productos transformados (resultantes de las operaciones realizadas bajo el amparo del régimen en cuestión), se incluyan en otro régimen aduanero posterior, hayan salido del territorio aduanero, se hayan destruido sin producir residuos o se abandonen a favor del Estado.
Para el caso del régimen de tránsito, las autoridades aduaneras ultimarán el régimen cuando puedan determinar, comparando los datos que obren, respectivamente, en poder de las aduanas de partida y de destino, que el procedimiento ha finalizado correctamente.
¿Las mercancías incluidas en un régimen especial pueden moverse libremente por el territorio comunitario?
Si, efectivamente, el amparo que ofrece la inclusión en un régimen especial así lo permite (siempre que no se trate del tránsito o de la zona franca), pero siempre condicionado a lo que disponga la autorización emitida por las autoridades aduaneras.
Además de la libertad de movimiento, ¿se puede realizar algún tipo de manipulación a las mercancías incluidas en un régimen especial?
Solo en algunos casos. Por ejemplo, las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las operaciones usuales de manipulación destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
Para saber más
Aunque en esta unidad estamos centrados en la legislación aplicable relacionada con los trámites aduaneros y los regímenes especiales, el comercio de mercancías a nivel internacional está condicionado por un amplio número de convenios y acuerdos internacionales. Algunos de estos acuerdos los vimos en las primeras unidades del módulo. Para consultar esos acuerdos y otros que son aplicables al comercio de mercancías puedes consultar la síntesis que desde la Unión Europea se realiza de esta legislación en el siguiente enlace:
1.12.- Las mercancías equivalentes.
Se considerarán mercancías equivalentes las mercancías comunitarias depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías (no comunitarias) incluidas en un régimen especial.
En el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, se considerarán mercancías equivalentes las mercancías no comunitarias que sean sometidas a operaciones de transformación en lugar de mercancías comunitarias incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo.
Las mercancías equivalentes deberán tener el mismo código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, ser de idéntica calidad comercial y poseer las mismas características técnicas que las mercancías a las que sustituyan.
Todo lo relativo a mercancías equivalentes, tanto su definición como los casos en los que podrá ser autorizada su utilización y aquellos en los que no se autorizará se recogen en el artículo 223 del CAU.
Con el fin de garantizar la correcta ultimación del régimen especial en cuestión, y sobre todo, con vistas a una correcta vigilancia aduanera, son las autoridades aduaneras las que autorizan la consideración de una mercancía como equivalente en los siguientes casos:
- La utilización de mercancías equivalentes al amparo de un régimen especial distinto de los regímenes de tránsito, importación temporal y depósito temporal.
- En el caso del régimen de perfeccionamiento activo, la exportación de productos transformados obtenidos a partir de las mercancías equivalentes antes de la importación de las mercancías a las que sustituyan.
- En el caso del régimen de perfeccionamiento pasivo, la importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.
Hemos visto que las autoridades aduaneras son las que autorizan la utilización de mercancías equivalentes, pero en realidad, hay ocasiones en las que bajo ningún concepto se permite la utilización de este tipo de mercancías.
¿Cuáles son los casos en los que no se permite la utilización de mercancías equivalentes?
No se permitirá la utilización de mercancías equivalentes en ninguno de los casos siguientes:
- Cuando únicamente las operaciones usuales de manipulación que hemos visto en el punto anterior se lleven a cabo en régimen de perfeccionamiento activo.
- Cuando se aplique una prohibición de devolución o de exención de derechos de importación a mercancías no originarias utilizadas en la fabricación de productos transformados en régimen de perfeccionamiento activo, para los que se expida o se establezca una prueba de origen en el marco de un acuerdo preferencial entre la UE y determinados países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Comunidad, o grupos de dichos países o territorios.
- Cuando pueda dar lugar a una ventaja injustificada en materia de derechos de importación.
El régimen de transformación bajo control aduanero dejó de estar operativo con la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión.
El nuevo CAU eliminó este régimen como régimen propio, si bien, a efectos prácticos queda integrado dentro del régimen de perfeccionamiento activo.
Con el nuevo CAU, bajo el régimen de perfeccionamiento activo se despachan también las mercancías de importación en España tras ser transformadas pagando los aranceles que correspondan a la mercancía transformada en lugar de ser reexpotadas.
ste régimen permite la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Comunidad, sin estar sujetos a los derechos de importación y a las medidas de política comercial, donde son transformadas de forma que varia su estado o especie, y posteriormente son despachadas a libre practica (pagando solo derechos arancelarios) o a “consumo” (pagando derechos arancelarios e IVA) con los derechos arancelarios que corresponden a los productos transformados o y no los que correspondan a los importados sin tranformar.
Existe un listado de mercancías concretas que pueden acogerse a este régimen y que van a someterse a las transformaciones especificadas en la normativa aduanera.
Las operaciones normales de transformación aceptadas suelen ser:
- Transformación en muestras o colecciones.
- Reducción a desperdicios.
- Destrucción.
- Desnaturalización.
- Recuperación de partes o elementos, regeneración.
- Separación y/o destrucción de partes averiadas.
- Transformación para remediar los efectos de averías sufridas.
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Solución
2.- Tránsito.
Caso práctico
Alberto se ha encontrado con un caso particular.
Un posible cliente está situado en Austria, por cuestiones logísticas y de costes de distribución y transporte, para enviar la mercancía desde España hasta Austria, se realiza vía Francia cruzando después Suiza antes de llegar a Austria.
Alberto conoce que Suiza no es un estado miembro de la UE, por lo que se le plantea la duda de si cuando la mercancía sale de Francia para dirigirse a Austria, y entra en territorio suizo, se considera que abandona (como realmente lo hace) el territorio aduanero comunitario.
La situación es que la mercancía primero abandona territorio aduanero comunitario para volver a entrar después cuando llega a Austria.
Si esto es así, lo lógico es que primero se realice una operación de exportación (al salir de Francia) y después una importación (al entrar en Austria). Aunque esto es un poco complicado, y Alberto sabe que posiblemente exista una figura jurídica en el ámbito aduanero que ampare esta situación.
¿Cómo se podrá evitar tener que tramitar una exportación y una importación de mercancías en situaciones en las que las mercancías tan solo transitan o circulan por el territorio aduanero comunitario con destino a otro país?
En el caso de existir, ¿cómo se realizarán los trámites para este régimen?, ¿cuáles serán las condiciones para incluir las mercancías en este régimen?
El tránsito es un régimen aduanero en el que se colocan las mercancías para su transporte bajo control aduanero entre dos oficinas de Aduanas.
Hay ocasiones en las que las mercancías han de salir del territorio aduanero no porque su destino final sea un país tercero, sino porque por cuestiones logísticas y de transporte han de cruzar un territorio determinado. Lo mismo ocurre en sentido inverso. En ocasiones las mercancías con estatuto no comunitario han de entrar en territorio comunitario, no porque tengan destino en un estado miembro, si no porque por cuestiones de transporte han de pasar por este territorio con destino a otro país tercero.
El GATT (recuerda que es el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio precursor de la OMC) considera en tránsito, a las mercancías y medios de transporte, cuando el paso por un territorio es sólo una parte de un viaje completo que comience y termine fuera de las fronteras de dicho país.
El propio GATT establece que habrá libertad de tránsito por el territorio de cada parte contratante para el tráfico en tránsito con destino al territorio de otra Parte Contratante o procedente de él, cuando se utilicen las rutas más convenientes; así como que cada país puede exigir que el tráfico en tránsito que pase por su territorio sea declarado en la aduana y que, salvo inobservancia de las leyes y reglamentos de aduanas, los transportes no serán objeto de ninguna demora ni restricción innecesaria y estarán exentos de derechos de aduanas y de todo derecho de tránsito.
En el CAU se definen los dos tipos de tránsito que podemos encontrar: el interno y el externo, artículos 226 y 227, respectivamente del CAU. En concreto el CAU lo recoge en el Título VII Régimens espaciales, Capítulo 2 Tránsito, Sección 1 Tránsito externo e interno y Sección 2 Tránsito de la Unión.
2.1.- Tránsito externo.
Vamos a empezar por conocer qué es y en qué consiste el tránsito externo, artículo 226 del CAU.
El tránsito externo es un régimen aduanero especial que permite la circulación de mercancías no comunitarias de un punto a otro del territorio aduanero comunitario sin tener que abonar ningún derecho de importación (pago de aranceles), ni gravámenes de ningún tipo, ni estar sometidas a la política comercial en el caso de que ese tipo de mercancías tuviese prohibida o restringida la entrada al TAC.
Entonces estas mercancías amparadas por este régimen, ¿es como si fuesen comunitarias?
Efectivamente, en cuanto a la libertad de circulación, y a la no aplicación de derechos de aduana, si lo son. Pero la particularidad de este régimen es que las mercancías que entran en el TAC, lo hacen con el compromiso de salida por una determinada aduana definida a la hora de solicitar el régimen, por lo tanto no tienen estatuto comunitario, si no que se les permite el paso por el territorio por una cuestión de transporte o logística.
¿Y como se hace o ampara esta circulación de mercancías?
En el artículo 226 del CAU, se establece cuales son las formas en las que se puede realizar este tránsito:
- Al amparo del régimen de tránsito comunitario externo.
- De conformidad con el Convenio TIR (siglas en francés de Transporte Internacional por Carretera), siempre que:
- Haya comenzado o vaya a terminar en el exterior del territorio aduanero de la Comunidad.
- Tenga lugar entre dos puntos del territorio aduanero de la Comunidad a través del territorio de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
- De conformidad con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, cuando se trate de circulación de tránsito.
- Al amparo del Manifiesto Renano (artículo 9 del Convenio revisado para la navegación del Rin).
- Al amparo del impreso 302 establecido en el marco del Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte, relativo al estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951.
- Al amparo del sistema postal de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal si las mercancías son transportadas por o para los titulares de derechos y obligaciones en virtud de dichos actos.
Para saber más
La Unión Postal Internacional es un organismo de las Naciones Unidas cuyo principal objetivo es mejorar los servicios postales. Dentro del ámbito del régimen de tránsito, muchos de los envíos postales han de circular por territorios diferentes por lo que es preciso que esos envíos postales estén amparados por un acuerdo concreto, ese acuerdo lo proporciona este organismo. En el siguiente enlace podrás encontrar más información sobre uno de los organismos más desconocidos de las Naciones Unidas:
2.2.- Tránsito interno.
Ya conoces en qué consiste el tránsito externo, ahora vamos a ver en qué consiste el tránsito interno, artículo 227 del CAU.
El régimen de tránsito interno es el que permite la circulación de mercancías comunitarias entre dos punto del territorio aduanero comunitario pasando por otro territorio que no pertenezca a la UE, sin perder por el hecho de pasar por este territorio su estatuto comunitario.
Es decir, una mercancía con estatuto comunitario que para ir de un punto a otro del territorio aduanero comunitario, pasa por un territorio no comunitario, y al amparo del régimen de tránsito interno, no pierde su estatuto comunitario, y no se considera exportación por el hecho de salir del TAC.
La circulación contemplada podrá efectuarse de una de las siguientes maneras:
- Al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, siempre que esté prevista tal posibilidad en un acuerdo internacional.
- De conformidad con el Convenio TIR.
- de conformidad con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, cuando se trate de circulación de tránsito.
- Al amparo del Manifiesto Renano (artículo 9 del Convenio revisado relativo a la navegación sobre el Rin).
- Al amparo del impreso 302 tal como establece el Convenio entre los Estados Partes en el Tratado del Atlántico Norte, relativo al estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951.
- Al amparo del sistema postal de conformidad con los actos de la Unión Postal Universal si las mercancías son transportadas por o para los titulares de derechos y obligaciones en virtud de dichos actos.
En todos los casos anteriores (excepto los casos de ampararse en el tránsito comunitario interno), las mercancías conservarán su estatuto aduanero de mercancías comunitarias únicamente si dicho estatuto está establecido en determinadas condiciones y en virtud de medios establecidos en la legislación aduanera.
Es importante que conozcas el contenido de los artículos que en el CAU recogen las figuras del tránsito interno y externo. En este caso, como has visto en este apartado y los anteriores, estos regímenes están regulados por los artículos 227, 233 y 234. Para ello, recuerda que al principio de esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
2.3.- Procedimiento administrativo.
En este apartado vamos a ver cuáles son los trámites para solicitar el régimen, pero antes necesitamos saber quién ha de realizarlos y quién es el obligado. El obligado principal es el titular del régimen de tránsito comunitario externo, que deberá presentar las mercancías intactas en la oficina de aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas de identificación; respetar las disposiciones relativas al régimen de tránsito comunitario.
A pesar de esto, todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito comunitario deberá presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.
Según el artículo 233 del CAU, el titular del régimen de tránsito comunitario será responsable de:
- Presentar las mercancías intactas y la información requerida en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.
- Respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen.
- Salvo que la legislación aduanera disponga lo contrario, constituir una garantía con objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías en virtud de otras disposiciones pertinentes en vigor.
¿Cuándo terminan las obligaciones?
Por lo general, las obligaciones del titular del régimen, terminan y por lo tanto el régimen de tránsito habrá finalizado, cuando las mercancías incluidas en dicho régimen y la información requerida sean presentadas en la aduana de destino, de conformidad con la legislación aduanera.
Además es necesario realizar una garantía que ha de cubrir íntegramente el importe de la deuda, que puede ser en metálico o fianza y válida en todos los estados miembros.
Toda mercancía destinada a ser incluida en este régimen ha de acompañarse de una documentación que se realiza cumplimentando de forma telemática los ejemplares 1, 4, 5 (este es específico para este régimen), 7 y 9 del DUA, cuya cumplimentación veremos en profundidad en la unidad siguiente.
Además de esta cumplimentación, hay que realizar una serie de trámites tanto en la aduana de partida como en la aduana de salida. Para ver cuales son estos procedimientos, pasa el ratón por los diferentes elementos del siguiente gráfico:
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Solución
2.4.- Simplificaciones.
Existen unas simplificaciones para determinados trámites en el caso del régimen de tránsito, para determinadas situaciones.
¿Cuáles son estas simplificaciones?
- Listas de carga especiales: faculta a las empresas a no presentar declaraciones con demasiadas partidas sino a presentar, en su lugar, unos listados para identificar las mercancías.
- Precintos especiales: permiten usar precintos distintos de los oficiales, siempre que cumplan determinadas características dispuestas en el reglamento de aplicación.
- Dispensa de itinerario obligatorio: se puede conceder cuando el obligado adopte medidas para que las autoridades aduaneras conozcan en todo momento donde están las mercancías.
- Expedidor autorizado: es el caso de empresas que solicitan la inclusión en un registro especial de expedidores que por realizar operaciones habitualmente y de gran volumen, están eximidos de realizar determinados trámites.
- Destinatario autorizado: es el mismo caso que el anterior, pero para empresas que reciben las mercancías.
- Medios de transporte: existen simplificaciones para mercancías transportadas por ferrocarril, por transporte aéreo, por vía marítima, para transporte en contenedores y para transporte por conductos (por ejemplo gaseoductos y oleoductos).
Además existe una simplificación más relacionada con la garantía que se denomina “dispensa de garantía”.
Reflexiona
Es preciso introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), al ser necesaria la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para el desarrollo, mantenimiento y utilización de los sistemas electrónicos que requiere la aplicación del código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, "código"), la Comisión no debe adoptar el programa de trabajo destinado a apoyar dicho desarrollo y a regular el establecimiento de períodos transitorios si el comité que examina el proyecto de acto de ejecución no ha emitido un dictamen. Una de los grandes avances en los procedimientos de aduanas es la simplificación y flexibilidad en dichos procedimientos. Esto se debe a que desde la Unión Europea se pretende potenciar las relaciones comerciales tanto dentro de los países miembros como entre un país miembro y terceros países.
Un ejemplo claro de esta postura lo encontramos en los procedimientos de simplificación de los regímenes de tránsito. Además si te paras a pensar es lógico que en este régimen existan estas simplificaciones puesto que se trata de mercancías que están de paso, y el facilitar el transporte de estas mercancías, implica también facilitar su comercialización.
2.5.- Cuaderno TIR.
El cuaderno TIR es un documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros.
Es el resultado del Convenio TIR y fundamentalmente se utiliza como soporte del régimen de tránsito cuando las mercancías son transportadas por carretera. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975.
Como requisitos para ampararse en este convenio, los vehículos que transportan las mercancías han de estar precintados, e identificados con una placa TIR.
Además deben cumplir, además, una serie de requisitos entre los que destaca la no existencia de ruptura de carga, es decir no se puede descargar la mercancía para embarcarla en otro camión, sino que el vehículo en el que salen las mercancías del territorio ha de ser el mismo en el que entraron en él.
El convenio TIR supone ciertas ventajas, como la de que no se inspeccione la carga en los países que se transite. Se respetan los precintos, y basta con presentar la hoja de ruta (cuaderno TIR) para cumplir con todas las formalidades aduaneras.
La Unión Internacional de Transporte por Carretera es el organismo encargado de salvaguardar el correcto funcionamiento del sistema de carnés TIR de transporte.
Para saber más
En la mayoría de ocasiones el tránsito tanto interno como externo se realiza por carretera. Esta es la principal razón de la existencia del cuaderno TIR.
En el siguiente enlace a una de las páginas de legislación de la Unión Europea podrás encontrar más información sobre la cobertura que este convenio proporciona al transporte realizado al amparo de los regímenes de tránsito:
3.- Destino especial.
Caso práctico
Como forma de apoyar las ventas, EURASIA, S.A., ha contactado con diferentes organismos y entidades de apoyo y promoción del comercio exterior.
A través de las Cámaras de Comercio, acudirá a diferentes misiones comerciales en varios países, y también estará presente en ferias internacionales relacionadas con el sector de la informática.
María Dolores, otra de las personas que realiza las prácticas en la empresa, es la encargada de organizar las diferentes ferias.
Junto con la Cámara de Comercio y con la empresa de publicidad que se encargará de diseñar la presencia en las ferias, ha decidido que la mejor forma de dar a conocer los productos (tanto equipos como programas informáticos), es contar en las ferias con varios equipos fabricados por la empresa.
Por esta razón, María Dolores ha hablado con Alberto y Ana, para comentar cómo se podría realizar la asistencia a las ferias, contando con los equipos y programas informáticos, sin tener que por ello realizar los trámites, primero de exportación y después de importación.
¿Existirá algún régimen que ampare esta situación?, ¿supondrá este régimen algún tipo de exención de derechos aduaneros?, ¿la exención será total o parcial?, ¿cuáles serán los trámites a realizar para acogerse a este posible régimen?
Vamos a conocer el régimen al que se refiere Ana y otro que se encuadra dentro del grupo de “destino final”.
El destino especial es un conjunto de regímenes que se caracterizan por su temporalidad, es decir, son regímenes en los que las mercancías son introducidas en territorio aduanero comunitario con un compromiso bien de que salgan en un determinado periodo de tiempo o bien a la espera de un destino definitivo.
El destino especial comprende dos regímenes: el régimen de importación temporal y el régimen de destino final.
En este apartado vamos a conocer como funcionan estos dos regímenes.
3.1.- Importación temporal. Concepto y normativa.
¿Qué es el régimen de importación temporal?
La importación temporal es un régimen aduanero que permite importar determinadas mercancías no comunitarias en el TAC, por un plazo de tiempo determinado (su principal característica es la temporalidad), con una exención total o parcial de derechos de importación, para su utilización o uso durante el periodo de tiempo autorizado con la condición de reexportarlas en su mismo estado sin haber sufrido más modificaciones que la propia depreciación que conlleva su uso.
Entonces, ¿la única condición que existe para incluir las mercancías en este régimen es que vuelvan a reexportarse?
Esa es la principal característica o condición, pero además han de cumplirse algunas condiciones:
- La primera, ya le hemos comentado al definir el régimen, y consiste en que para utilizar este régimen, las mercancías no pueden sufrir ningún cambio, excepto, lógicamente, la depreciación normal causada por el uso que se hace de las mismas.
- Otra condición es que sea posible garantizar la identificación de las mercancías incluidas en el régimen, excepto cuando, habida cuenta de la naturaleza de las mercancías o de la utilización prevista, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen, o, en el caso de mercancías equivalentes (comentadas en el apartado 1.12 de esta unidad), cuando sea posible comprobar el cumplimiento de las condiciones estipuladas para las mercancías equivalentes.
- Por último, el titular del régimen ha de estar establecido fuera del TAC, y por supuesto, se han de cumplir las condiciones necesarias para la exención total o parcial de derechos.
- Además, hay una condición más, y es que lógicamente las mercancías no comunitarias si tuviesen que importarse tendrían que estar sujetas bien a derechos de importación, o bien a medidas de política comercial. Esto es lógico, porque si las mercancías por su origen o por su naturaleza están exentas de derechos arancelarios, lógicamente no es necesario utilizar la importación temporal, si no que sería suficiente la importación, ya que este acto no genera derechos arancelarios.
La importación temporal se encuentra regulada en los artículos del 250 a 252 del CAU.
Al igual que en otras ocasiones, te propongo que conozcas el contenido de los artículo que en el CAU regulan este régimen especial. En esta ocasión los artículos de 250 a 252. Para ello, recuerda que al principio de esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
Con el Nuevo Código Aduanero de la Unión, es importante que informes de tu intención de realizar el régimen con suficiente antelación ya que caso de solicitar la autorización previamente a la declaración, no se despachará hasta que esté concedida (en un plazo máximo de 120 días).
3.2.- Permanencia en el régimen de importación temporal.
Ya sabemos que en la importación temporal la característica más importante es la temporalidad, pero ¿por cuánto tiempo pueden incluirse las mercancías en este régimen?
Por lo general, las autoridades aduaneras fijarán el plazo de tiempo que finalizado implica que las mercancías han de ser reexportadas o en su caso, incluirse en un régimen aduanero posterior.
Lógicamente, este plazo deberá ser suficiente para que se pueda alcanzar el objetivo del destino autorizado, y dependerá de las circunstancias particulares de la solicitud del régimen.
A pesar de esto, el artículo 251 del CAU establece como plazo máximo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal, para el mismo destino y bajo la responsabilidad del mismo titular de la autorización, en un máximo de 24 meses, aun cuando el régimen se hubiera ultimado por inclusión de las mercancías en otro régimen especial, a su vez seguido de una nueva inclusión en el régimen de importación temporal.
Cuando, en circunstancias excepcionales, el destino autorizado no pueda alcanzarse dentro de los plazos mencionados anteriormente, las autoridades aduaneras, a petición debidamente justificada del titular de la autorización, podrán prorrogar por un tiempo razonable dichos plazos por un tiempo razonable, previa solicitud debidamente justificada del titular de la autorización.
El tiempo total de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal no será superior a 10 años, salvo en caso de circunstancias imprevisibles.
Autoevaluación
3.3.- Solicitud y autorización de la importación temporal.
La solicitud de inclusión de las mercancías en el régimen de importación temporal, ha de realizarse por el titular de las mercancías en el departamento de aduanas e impuestos especiales de la Agencia Tributaria o bien en la secretaría general de comercio exterior, también puede realizarse en la aduana de entrada.
En el caso de solicitarse en el departamento de aduanas e impuestos especiales o en la secretaría general de comercio exterior, se realizará mediante el anexo del CAU.
En el caso de optar por el procedimiento simplificado, se realizará en la aduana de importación presentando el DUA más los datos complementarios de la mercancía a importar de forma temporal.
Una vez estudiada la solicitud, el departamento de aduanas e impuestos especiales emitirá una autorización única con exención total de derechos, en el acaso de exención parcial será emitida por la secretaría general de comercio exterior. En el caso de presentarse en la aduana de importación, las mercancías no pueden ser consideradas material de defensa ni mercancías de doble uso.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes ver:
Anexo del CAU (es importante recordar que este procedimiento ha podido cambiar a la fecha en la que estas estudiando estos contenidos, por lo que es importante que busques la actualización en la AT).
3.4.- Exenciones.
Como hemos comentado anteriormente, la exención de derechos puede ser parcial o total.
La exención total se aplicará fundamentalmente a mercancías distintas a medios de transporte, como son el material profesional y mercancías con fines deportivos, material de bienestar destinados a gentes del mar, embalajes (por ejemplo contenedores o palés), material científico, etc.
También tienen exención total, las mercancías destinas a ferias y exposiciones comerciales, cuando sean utilizadas en demostraciones o exhibiciones, pero no en aquellas ocasiones en las que su destino sea ser vendidas en las ferias.
La exención total también se aplicará al material pedagógico y científico destinado a establecimientos científicos o de enseñanza siempre que no tengan un uso comercial y se importen en número razonable según su uso.
En cuanto al material médico-quirúrgico y de laboratorio, tendrá exención total cuando se trate de envíos ocasionales (por ejemplo para paliar situaciones de emergencia), tengan un carácter gratuito y se destinen a hospitales u otros centros sanitarios.
Otra situación de exención total, es cuando la importación consiste en material para combatir efectos de las catástrofes, siempre que afecten al territorio aduanero de la UE y se destinen a organismos del estado o autorizados por los mismos.
Otros casos de exención total, son los moldes, matrices y clichés siempre que la producción que se realice a partir de ellos se exporte en al menos el 75%, las películas para su visionado previo para su doblaje, la publicidad turística, etc.
En cuanto a la exención parcial, se trata de mercancías que bien no están incluidas en las exenciones totales o aún tratándose de estas mercancías no se cumplen las condiciones previstas para la exención total.
En estos casos, el importe de los derechos de importación respecto de las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial de esos derechos se fijará en el 3% del importe del derecho de importación que habría sido exigible por dichas mercancías si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en que fueron incluidas en el régimen de importación temporal.
Dicho importe será exigible por cada mes o fracción de mes que las mercancías hayan estado incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial del derecho de importación.
El importe del derecho de importación no excederá del que hubiese sido exigible en caso de despacho a libre práctica de las mercancías en cuestión en la fecha de su inclusión en el régimen de importación temporal.
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Solución
3.5.- Cuaderno ATA.
¿Qué es el cuaderno ATA?
El cuaderno ATA es un documento para la admisión temporal de determinadas mercancías que permite la importación temporal de las mismas bajo determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos, sin tener que realizar los trámites habituales de la importación temporal.
Con el cuaderno ATA se consigue agilizar la importación temporal de mercancías en los países firmantes del convenio aduanero ATA de admisión temporal de mercancías y, posteriormente, del convenio de Estambul, que sustituyó al primero.
¿Para qué sirve?
Sirve para la importación temporal de mercancías al territorio aduanero comunitario, pero también a la inversa, es decir para la exportación temporal de mercancías fuera del territorio comunitario.
¿Qué tipo de mercancías pueden acogerse al cuaderno ATA?
Cualquier tipo de mercancías que no tengan carácter perecedero (no se pueden acoger alimentos ni bebidas), ni que requieran elaboración o reparación.
¿Existe alguna limitación en la finalidad?
Si, el cuaderno ATA ampara a las mercancías siempre que vayan a ser mostradas en ferias y exposiciones de carácter comercial (ya sean oficiales o privadas), además también se utiliza para aquellas mercancías que tengan la consideración de muestras comerciales.
Otra finalidad para la que su utiliza este documento es para el movimiento de mercancías, materiales y equipos profesionales para realizar trabajos en otros países (por ejemplo prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.).
¿Qué ventajas tiene?
La principal ventaja es la facilidad y simplificación de los procedimientos y trámites aduaneros, además posibilita viajar a un gran número de países utilizando siempre el mismo documento y con una sola garantía, independientemente del número de países a visitar. Otras ventajas son su bajo coste y la rapidez y facilidad para obtener el documento.
¿Cómo obtener el cuaderno ATA?
Los cuadernos ATA son expedidos por las Cámaras de Comercio, dónde además ayudan a la cumplimentación y solicitud del mismo.
Para saber más
Como has visto el cuaderno ATA se solicita en las cámaras de comercio. En el siguiente enlace podrás encontrar más información sobre este amparo de mercancías y la forma de solicitud:
3.6.- Régimen de destino final.
El régimen de destino final, es un régimen incorporado como novedad en el CAC Modernizado, que permite el despacho a libre práctica de las mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino específico.
Podríamos decir que este régimen es el que ha sustituido al régimen de transformación bajo control aduanero, que se venía utilizando cuando estaba en vigor el anterior código aduanero.
En este régimen, las mercancías permanecerán bajo vigilancia aduaneria hasta que las mercancías se hayan destinado a los fines establecidos y autorizados para la aplicación de la exención de derechos o la reducción de los mismos.
En el caso de que no se destinen a los fines establecidos, la vigilancia aduanera cesará cuando las mercancías introducidas al amparo de este régimen se exporten, destruyan o abandonen en beneficio del estado.
En el caso de que no se cumplan las condiciones para las que se autorizó el régimen, y las mercancías permanezcan el territorio aduanero comunitario, la vigilancia aduanera finalizará cuando se abonen los derechos de importación aplicables bajo las condiciones normales de importación de mercancías.
Salvo cuando la normativa comunitaria que regula ámbitos específicos estipule un coeficiente de rendimiento, las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento de la operación amparada bajo este régimen o, cuando corresponda, el modo en que se determinará ese coeficiente.
El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de transformación.
Este coeficiente de rendimiento, podríamos decir que, es el coeficiente que se le exige a los productos resultantes de la transformación realizada bajo el amparo de este régimen.
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Solución
4.- Depósito.
Caso práctico
Pedro está interesado en que Ana y Alberto estudien la posibilidad de localizar parte de la empresa en otra zona.
La empresa, como ya sabes compra equipos y componentes informáticos en diferentes países para después bien venderlos en España o bien enviarlos a otros países.
En las ocasiones en las que los productos se destinan al mercado nacional (o mejor dicho, dentro del territorio aduanero comunitario), el destino de las mercancías sería la importación de las mismas.
Sin embargo, cuando las mercancías se van a destinar a terceros países, a la empresa le supone un alto coste el tener que abonar los derechos aduaneros para después volver a exportar las mercancías teniendo que volver a satisfacer los derechos aduaneros en el país tercero al que se destinen.
Por esta razón Ana y Alberto han de estudiar la posibilidad de introducir las mercancías (especialmente las que se vayan a destinar a terceros países) en alguno de los regímenes de depósito contemplados en el CAU.
¿Cuáles son estos regímenes?, ¿bajo qué condiciones se pueden incluir las mercancías?, ¿cuáles son los trámites necesarios para que se conceda la autorización del régimen solicitado?
En este punto vamos a intentar dar respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el depósito.
El depósito es un conjunto de regímenes que permiten la introducción de las mercancías para ser almacenadas en territorio aduanero comunitario con la suspensión de los derechos de importación, ni tener que abonar cualquier otro tipo de gravamen aduanero, ni estar sometidas a la política comercial comunitaria.
Incluye tres regímenes distintos: depósito temporal, depósito aduanero y zona franca.
Todo lo relacionado con el depósito (en cualquiera de sus regímenes) se encuentra regulado en los artículos del 237 al 249 del CAU.
Para saber más
Además de los artículos que acabamos de mencionar del CAU, como en otras ocasiones, te proponemos un enlace al Reglamento con las disposiciones de aplicación del código aduanero de la unión:
4.1.- Características generales.
Por lo general, las mercancías comunitarias podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero o de zona franca con arreglo a la legislación aduanera o la legislación comunitaria reguladora de ámbitos específicos, o con el fin de beneficiarse de una decisión que conceda la devolución o condonación de los derechos de importación pagados o por pagar.
La inclusión de mercancías en cualquiera de estos regímenes, requiere de la autorización por parte de las autoridades aduaneras, pudiendo ser diferente el titular de la autorización y el titular del régimen.
¿Qué responsabilidades tiene el titular o titulares?
El titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal o de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera, es decir, velaran para que las mercancías estén bajo vigilancia de las autoridades aduaneras.
También serán responsables de ejecutar las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías amparadas por los regímenes de depósito temporal o de depósito aduanero.
En la autorización del régimen, en el caso de que se refiera a un depósito aduanero público, estas dos responsabilidades pueden ser asignadas exclusivamente al titular del régimen.
Por último, tanto el titular del régimen como el de la autorización tendrán la obligación de observar las condiciones particulares especificadas en la autorización para la explotación de los almacenes de depósito aduanero o depósito temporal.
Además el titular del régimen será responsable del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en los regímenes de depósito temporal o de depósito aduanero.
¿Cuánto tiempo pueden estar las mercancías amparadas por alguno de los regímenes de depósito?
Como norma general, el período de inclusión de mercancías en un régimen de depósito no tiene limitación temporal. Aún así, las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo, transcurrido el cual se dará por ultimado el régimen de depósito, en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la instalación de depósito esté explotada por las autoridades aduaneras y pueda ser utilizada por cualquier persona para el depósito temporal de mercancías en los casos que recoge el artículo 145 del CAU.
- En circunstancias excepcionales, en particular, cuando el tipo y la naturaleza de las mercancías, en caso de almacenamiento de larga duración, pueda constituir una amenaza para la salud pública, la sanidad animal, la fitosanidad o para el medio ambiente.
Al igual que en otras ocasiones, te propongo que conozcas el contenido de los artículos que en el CAU regulan este régimen especial. En esta ocasión los artículos 237 a 249. Lógicamente, como en el resto de ocasiones, no es necesario conocer de memoria el texto de los artículos, pero si es importante conocer su contenido y entender su sentido. Para ello, recuerda que al principio de esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
4.2.- Depósito temporal.
El depósito temporal es un régimen que podemos definir como de transición para las mercancías que entran en el territorio aduanero comunitario.
La inclusión de este régimen puede ser de oficio o expreso, es decir, puede solicitarlo el titular de las mercancías, o pueden asignarlo las autoridades aduaneras de forma automática hasta que las mercancías se incluyan en otro régimen o se proceda a su despacho.
Las siguientes mercancías no comunitarias se considerarán declaradas para el régimen de depósito temporal por el titular de las mismas en el momento de su presentación en aduana:
- Mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad excepto las que entren directamente en una zona franca.
- Mercancías procedentes de una zona franca que se introduzcan en otra parte del territorio aduanero de la Comunidad.
- Mercancías para las que haya finalizado el régimen de tránsito externo.
La declaración en aduana se considerará efectuada y admitida por las autoridades aduaneras en el momento de la presentación de las mercancías en la aduana.
La declaración sumaria de entrada, o el documento de tránsito que la sustituya, constituirá la declaración en aduana para el régimen de depósito temporal.
Las autoridades aduaneras podrán exigir al titular de las mercancías la constitución de una garantía a fin de asegurar el pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a cualquier deuda aduanera u otros gravámenes, de conformidad con las disposiciones vigentes, que puedan originarse.
Las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal únicamente podrán ser almacenadas en lugares autorizados para el depósito temporal.
Las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentación o sus características técnicas.
En un Almacén de Depósito Temporal (ADT) las mercancías pueden permanecer en almacén hasta 45 días para el caso de tráfico marítimo, o hasta 20 días si el tráfico es distinto del marítimo.
Cuando se trata de mercancías no comunitarias, éstas deben permanecer bajo control aduanero hasta el momento en que se procede al despacho de importación (pago de los tributos a la importación y cumplimiento de las formalidades aduaneras). Este control aduanero implica que las operaciones de vaciado y clasificación de mercancías aún no despachadas de importación (en el caso de tener que realizarlas), deben realizarse en almacenes que tengan la pertinente autorización aduanera.
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4.3.- Deposito aduanero.
Bajo el régimen de depósito aduanero, las mercancías no comunitarias podrán ser depositadas en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera, denominados depósitos aduaneros.
De esta forma, un depósito aduanero es todo lugar reconocido y admitido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, en donde se pueden almacenar mercancías en las condiciones establecidas (generalmente las vinculadas a este régimen de depósito aduanero).
Las razones por las que una mercancía se incluye en este tipo de régimen, son muy variadas. Por ejemplo podemos encontrarnos el caso de que el importador haya comprado un gran volumen de mercancía para beneficiarse de precios competitivos, o para poder acogerse a un determinado cupo o contingente. Pero en otras ocasiones las razones no son económicas, sino que la mercancía se incluye en estos depósitos a la espera de poder realizar los trámites de despacho (por ejemplo porque falte algún certificado).
Los depósitos aduaneros podrán estar a disposición de cualquier persona para el depósito de mercancías (depósitos aduaneros públicos) o bien a disposición del titular de una autorización de depósito aduanero para el almacenamiento de mercancías (depósitos aduaneros privados), en este último caso, no quiere decir que las instalaciones sean del titular de la autorización o del régimen, puesto que puede alquilar esas instalaciones.
Las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser temporalmente retiradas de las instalaciones del depósito aduanero, sin que por ello se sustraigan las mercancías de la vigilancia aduanera. Excepto en caso de fuerza mayor, esa retirada deberá ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras.
Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán admitir que en un depósito aduanero se realice el almacenamiento de mercancías comunitarias y la transformación de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o de destino final, siempre que se respeten las condiciones establecidas para dichos regímenes, sin que por ello estas mercancías se consideren incluidas en el régimen de depósito aduanero.
La solicitud de inclusión de las mercancías en este régimen se ha realizar por escrito ante el departamento de aduanas e impuestos especiales de la Agencia Tributaria, y ha de contener al menos los datos del emplazamiento (superficie, ubicación, características, etc.), tipo de mercancías a almacenar y valor de las mismas, las manipulaciones usuales para la conservación de las mercancías y la aduana de control.
Las manipulaciones usuales a las que acabamos de hacer referencia, consistirán en operaciones destinadas a garantizar la conservación, mejorar su presentación o calidad comercial y preparar su distribución o reventa, pero que en ningún caso pueden obtener ventajas arancelarias por el hecho de haberlas realizado.
Para saber más
En el siguiente enlace encontrarás más información sobre el depósito aduanero, su funcionamiento, autorización y sobre todo, sobre los tipos de depósitos:
4.4.- Zona franca.
Las zonas francas son partes del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud, etc.
Estas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro destino definitivo no estando sometidas durante su permanencia a derechos de importación, gravámenes interiores ni a las medidas de la política comercial comunitaria.
Según establece el artículo 243 del CAU, cada estado miembro es el que determina las partes de su territorio que tengan la consideración de zona franca, fijando el límite geográfico de cada zona franca y definiendo los puntos de acceso y de salida de ella.
Además las zonas francas estarán cercadas, y tanto el perímetro como los puntos de acceso y de salida de las zonas francas estarán sometidos a supervisión aduanera. Las personas, las mercancías y los medios de transporte que entren en una zona franca o salgan de ella podrán ser sometidos a controles aduaneros.
En España existen cuatro zonas francas: Barcelona, Cádiz, Vigo y Las Palmas de Gran Canaria.
Respecto a los inmuebles y actividades en las zonas francas, el CAU, establece en su artículo 244 que, cualquier construcción de inmueble en una zona franca estará supeditada a una autorización previa de las autoridades aduaneras, se autorizará en las zonas francas cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios (el ejercicio de dichas actividades se supeditará a su notificación previa a las autoridades aduaneras), de hecho es el tipo de depósito que mayor tipo de actividades industriales y de transformación permite.
Además, las autoridades aduaneras podrán imponer determinadas prohibiciones o restricciones respecto de las actividades a las que nos acabamos de referir, habida cuenta de la naturaleza de las mercancías a que se refieran tales actividades o de las necesidades de la vigilancia aduanera o de los requisitos en materia de seguridad.
Por último, según art. 244.4 del CAU, las autoridades aduaneras podrán prohibir el ejercicio de una actividad en una zona franca a las personas que no ofrezcan la seguridad necesaria en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Para saber más
En la página oficial de la Agencia Tributaria, podrás encontrar la legislación aplicable a los regímenes de depósito, tanto depósito temporal y aduanero como zona franca. Además de esta información relacionada con la legislación, puedes encontrar información sobre los procedimientos aduaneros que afectan a estos regímenes:
4.5.- Operaciones en zonas francas.
En las zonas francas se pueden realizar operaciones y manipulaciones dependiendo de la autorización concedida por las autoridades aduaneras y del estatuto de las mercancías.
¿Cuáles serían estas operaciones?
De forma general, y para cualquier mercancía, se pueden realizar operaciones de carga, descarga, transbordo o almacenaje de las mismas.
En el caso de las mercancías con estatuto no comunitario, se puede realizar además, el despacho a libre práctica o consumo, las operaciones que definimos anteriormente como “usuales”, operaciones de perfeccionamiento activo y operaciones realizadas en el régimen de destino final, la importación temporal y el abandono.
Según el artículo 247 del CAU, “mientras permanezcan en una zona franca, las mercancías no comunitarias podrán ser despachadas a libre práctica o ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, de importación temporal o de destino final, en las condiciones establecidas para dichos regímenes. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.
Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los suministros o al almacenamiento para el avituallamiento, y en la medida en que lo permita el régimen correspondiente, el apartado 1 (párrafo anterior) del presente artículo no será obstáculo para la utilización o consumo de mercancías que, en caso de despacho a libre práctica o de inclusión en el régimen de importación temporal, no estarían sometidas a la aplicación de derechos de importación o a medidas de política agrícola o comercial común.
En caso de esta utilización o consumo, no se requerirá ninguna declaración en aduana para el despacho a libre práctica o el régimen de importación temporal.
No obstante, se exigirá tal declaración en caso de que dichas mercancías deban imputarse a un contingente arancelario o a un límite máximo.
En el caso de mercancías comunitarias, si se trata de mercancías agrícolas, se pueden realizar las transformaciones previstas y autorizadas, para el resto de mercancías las transformaciones, manipulaciones y elaboraciones que hayan sido autorizadas”.Para saber más
En el siguiente enlace de la revista “ICE” del Ministerio de Comercio, podrás encontrar un estudio muy interesante sobre la realidad y actualidad de las zonas francas en España. Además contiene una serie de reflexiones sobre las perspectivas de futuro. Como te he dicho, un estudio muy recomendable:
5.- Perfeccionamiento.
Caso práctico
Otras situaciones que también se pueden plantear en EURASIA, S.A, es cuando se necesita importar la mercancía para un fin determinado.
La empresa para realizar el montaje de equipos informáticos utiliza una máquina de ensamblaje de piezas de alta precisión.
En una ocasión la máquina se estropeó y la empresa proveedora, situada en Estados Unidos, envió otra máquina para sustituir la original mientras se realizaba la reparación.
En aquella ocasión la máquina se envió a la empresa de Estados Unidos, y mientras tanto, la empresa envió una máquina que sustituía a la original hasta que después se devolvió cuando la primera llegó a EURASIA ya arreglada.
Alberto sabe que hay un régimen que ampara este tipo de situaciones, sin tener que realizar dos importaciones y dos exportaciones.
Si existe, ¿habrá algún régimen que ampare esta situación?, ¿supondrá este régimen algún tipo de disminución de derechos aduaneros?, ¿cómo se realizarán los trámites aduaneros para que la mercancía se ampare en este régimen?
Vamos a conocer el régimen al que se refiere Alberto y otros que dentro del perfeccionamiento permiten a las empresas aprovechar las ventajas de diferentes situaciones amparadas por el perfeccionamiento.
Hay ocasiones en las que las mercancías no se introducen en el territorio aduanero comunitario con el fin de realizarle una serie de operaciones de transformación y después volver a salir del territorio con destino al país desde el que se introdujeron.
También hay ocasiones que se realiza la operación inversa. Salen del territorio comunitario mercancías con estatuto comunitario con destino a un país determinado, para realizar operaciones de transformación y después volver a ser introducidas en el territorio aduanero comunitario.
En estas ocasiones hablamos de un conjunto de operaciones de transformación al amparo de un régimen denominado perfeccionamiento. Hay dos tipos de perfeccionamiento: activo y pasivo.
El sentido de estos regímenes especiales es evitar la imposición de gravámenes aduaneros en las operaciones de entrada y salida del territorio aduanero, gracias al amparo que proporciona estos regímenes a las mercancías, puesto que las mercancías vuelven al país del que han salido una vez realizadas estas operaciones de transformación.
Los regímenes de transformación (perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo) se recogen en los artículos del 255 al 262 del CAU.
5.1.- Aspectos generales.
En el ámbito del comercio internacional, el perfeccionamiento de mercancías es algo muy habitual y ampliamente extendido.
En el perfeccionamiento, el operador (comisionado) perfecciona las materias primas, los productos semielaborados o cualquier clase de mercancía en productos acabados por encargo de un socio extranjero (comitente) a cambio de la correspondiente contraprestación económica.
Ultimada la operación de perfeccionamiento, los productos compensadores (es como se denomina a los productos resultantes de las operaciones de perfeccionamiento) son devueltos al comitente.
A nivel contractual, el operador se compromete a fabricar (perfeccionar) el producto estipulado mediante la elaboración o transformación de las materias primas o productos del comitente en los plazos y condiciones previstos.
La calidad y características del producto a perfeccionar suele concertarse por descripciones estrictas, datos técnicos, muestras, croquis u otros. El comitente se compromete a entregar el material necesario en la calidad estipulada, a comprar el producto compensador acorde con el contrato y a pagar el precio establecido.
Las operaciones de perfeccionamiento están ampliamente extendidas en sectores tales como son la industria textil, metalúrgica, de material agrícola, etc. Sus ventajas consisten en el aprovechamiento de capacidades ajenas para tareas especiales de producción y en la plena utilización de propias capacidades. El tráfico de perfeccionamiento puede clasificarse según el tipo de negocio, la clase de otorgamiento y el lugar de perfección. Y es este último aspecto el que determina que la operación se considere de perfeccionamiento activo o pasivo.
Al igual que en otras ocasiones, te propongo que conozcas el contenido de los artículos que en el CAU regulan este régimen especial. En esta ocasión los artículos 237 al 249. Lógicamente, como en el resto de ocasiones, no es necesario conocer de memoria el texto de los artículos, pero si es importante conocer su contenido y entender su sentido. Para ello, recuerda que al principio de esta unidad ya hemos indicado el enlace en el que te puedes descargar el texto completo del código.
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5.2.- Operaciones de perfeccionamiento.
Ahora necesitamos conocer qué operaciones suponen un perfeccionamiento de las mercancías.
¿Crees que cualquier modificación puede ser una operación de perfeccionamiento?
La respuesta es clara, ¿verdad? No todas las modificaciones que se pueden realizar a unas mercancías son operaciones de perfeccionamiento. En el ámbito de estos regímenes especiales, de forma general suele entenderse por perfeccionamiento las siguientes operaciones:
- La elaboración y tratamiento. Se entiende por elaboración y tratamiento de una mercancía el hecho peculiar que la mercancía se conserva o mantiene materialmente y que sólo cambian su apariencia o aspecto así como sus propiedades. Además comprende el montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías.
- La transformación y modificación. En lo que respecta a la transformación y modificación, ha de tenerse en cuenta, que se realiza una alteración considerable de la mercancía, de índole mutable, obteniendo como resultado sólo y únicamente la sustancia de la mercancía.
- La reparación y retoques. La reparación de mercancías consiste en arreglos, revisión, puestas a punto, restauraciones, etc., con el fin de restablecer la adecuada disponibilidad de funcionamiento.
Además de estos tres procedimientos de perfeccionamiento, se considera parte integrante la utilización de ciertos medios, también mercancías, denominados “ayudas a la producción”, cuyo objeto es facilitar o permitir la obtención de los productos compensadores. Como consecuencia del desgaste durante la utilización, estos medios desaparecen total o parcialmente, pasando a formar parte de los nuevos productos compensadores.
En el comercio internacional, el inglés es el idioma de referencia. Muchos de los términos que ya has visto en las diferentes unidades de este módulo son términos en inglés. En otras ocasiones, lógicamente, nosotros utilizamos el término en español, pero es importante conocer el término en el “idioma del comercio internacional”. Por ejemplo en el caso del perfeccionamiento. Aunque nosotros utilizamos los términos de perfeccionamiento activo y pasivo, en la tramitación aduanera es muy común referirse a ellos utilizando el término en inglés. Por eso es importante que también conozcas los términos en ese idioma para referirse al perfeccionamiento activo y pasivo.
- Para referirnos al perfeccionamiento activo, utilizamos “inward processing”.
- Para referirnos al perfeccionamiento pasivo, utilizamos “outward processing”.
5.3.- Los productos compensadores.
Uno de los conceptos que más dudas suelen plantear cuando estudiamos las operaciones de perfeccionamiento es el de los productos compensadores. Sin embargo es algo muy simple, vamos a verlo.
Entendemos como productos compensadores, los productos resultantes de las operaciones de perfeccionamiento.
Los productos compensadores, son:
- Bien productos finales en régimen de perfeccionamiento activo, es decir, productos elaborados en el territorio nacional con materias primas importadas del exterior y que transformados en productos finales vuelven a ser exportados.
- Bien los productos que han sido elaborados en el exterior con materias primas exportadas del territorio nacional y que vuelven a ser importadas transformadas ya en productos finales, en el régimen de perfeccionamiento pasivo.
Otro aspecto muy importante relacionado con las operaciones de perfeccionamiento y los productos resultantes de estas operaciones es el coeficiente de rendimiento.
El coeficiente de rendimiento es la cantidad o porcentaje de productos compensadores que se obtienen en la operación industrial de perfeccionamiento. En la autorización del régimen, las autoridades establecen el coeficiente de rendimiento o la forma de determinarlo (sujeto a inspección previa).
Este coeficiente se determina en función de las condiciones reales en que se efectúa la operación de perfeccionamiento.
En algunos casos es el solicitante del régimen el que propone el coeficiente de rendimiento y la autoridad competente, después de estudiarlo, lo concede o lo rectifica. En otros casos, es el Comité quien determina el rendimiento.
El artículo 255 del CAU dispone que salvo cuando la normativa comunitaria que regula ámbitos específicos estipule un coeficiente de rendimiento, las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento de la operación de perfeccionamiento o, cuando corresponda, el modo en que se determinará ese coeficiente.
El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de perfeccionamiento.
5.4.- Perfeccionamiento activo.
El régimen de perfeccionamiento activo consiste en la introducción de mercancías no comunitarias al territorio aduanero de la UE, sin que estén sujetas a derechos de importación ni a las medidas de política comercial, para ser transformadas o perfeccionadas y, posteriormente, ser exportadas en forma de productos compensadores.
Para que las mercancías puedan acogerse a este régimen, se necesita de una autorización expresa por parte de las autoridades aduaneras del estado miembro en cuestión.
¿Piensas que el perfeccionamiento activo es importante o no?
Sin duda, en muchas zonas de la UE (y en concreto de nuestro país), este régimen es un impulsor de las exportaciones y motor económico de determinados sectores productivos, puesto que por un lado, las mercancías que se introducen en el territorio aduanero están destinadas a ser reexportadas tras su elaboración, sin tener que satisfacer los derechos de importación de la materia prima o componentes, favoreciendo de esta forma las exportaciones. Y por otro lado, al aprovechar el tejido industrial y know-how (el “saber hacer”) de determinadas zonas o territorios, las empresas consiguen disminuir el coste de fabricación de los productos aumentado su competitividad en los mercados exteriores.
En cuanto a las operaciones de perfeccionamiento que están permitidas para dar como resultado los productos compensadores destinados a reexportarse son:
- Elaboración de mercancías
- Montaje y acoplamiento
- Adaptación a otras mercancías
- Reparación, restauración o puesta a punto de las mercancías
- Utilización de mercancías utilizadas en la fabricación de productos destinados a la exportación (aunque desaparezcan total o parcialmente durante el proceso de fabricación).
En el funcionamiento del régimen hay que tener en cuenta dos factores: el tiempo y los coeficientes de rendimiento.
- En cuanto al factor tiempo, las autoridades aduaneras son las que fijan el plazo en el cual los productos compensadores han de ser exportados, en función del proceso de perfeccionamiento que se autoriza.
- Por otro lado los coeficientes de rendimiento, ya que a la hora de autorizar el régimen, las autoridades aduaneras fijan las cantidades de productos importados que han de ser utilizados en la obtención del producto compensador.
El régimen de perfeccionamiento activo se extingue bien en el momento en el que los productos compensadores han sido exportados, habiéndose cumplido todas las condiciones de utilización del régimen, bien cuando las mercancías o productos compensadores se incluyen en otro régimen.
Para saber más
En esta ocasión, en lugar de un enlace, te proponemos que veas la siguiente presentación en la que encontrarás más información sobre el régimen de perfeccionamiento activo:
5.5.- Tipos de perfeccionamiento activo.
Ya sabes lo que es el perfeccionamiento activo… ¡Seguro que ya estás hecho todo un experto!
Pero para realmente ser un experto, necesitas conocer los tipos de perfeccionamiento activo que existen. Vamos verlos.
Podemos encontrar dos tipos o sistemas dentro del régimen de perfeccionamiento activo:
- Sistema de suspensión: que es el que permite la importación de mercancías no comunitarias para ser exportadas fuera del territorio aduanero de la UE una vez realizadas las operaciones de perfeccionamiento, sin que las mercancías estén sujetas a derechos de importación ni a las medidas de política comercial.
- Sistema de reintegro: que permite la devolución de los derechos pagados por las mercancías importadas a libre práctica o a consumo cuando, después de sufrir las operaciones de perfeccionamiento, son exportadas fuera de la UE.
Podríamos decir que en el caso del sistema de suspensión, no se abonan derechos de importación porque se conoce desde el principio que los productos van a ser reexportados (en forma de productos compensadores), y en el caso del sistema de reintegro, primero se abonan los derechos de importación, puesto que aún se desconoce el destino de las mercancías, y después, en el caso de que se reexporten, se solicita su devolución.
Dentro del sistema de suspensión podemos encontrar cuatro modalidades:
- Suspensión o de identidad: Utilización de la mercancía idéntica a la que se importó al amparo del régimen de perfeccionamiento activo en los productos compensadores exportados.
- Compensación por equivalencia: Utilización de una mercancía equivalente a la que se importó a través del régimen de perfeccionamiento activo en los productos compensadores exportados. Para que una mercancía se considere equivalente desde el punto de vista aduanero, debe tener la misma calidad y las mismas características que la que se importó.
- Exportación anticipada o de equivalencia: Se inicia el régimen exportando primero los productos compensadores y posteriormente se procede a importar los productos necesarios para su fabricación.
- Tráfico triangular: Permite hacer la importación de los productos acogidos a este régimen por una aduana diferente de aquella por la que se realizó la exportación anticipada.
De la misma forma, dentro del sistema de reintegro podemos encontrar dos modalidades:
- Reintegro estricto o de identidad: Permite la devolución de los derechos pagados por las mercancías importadas, utilizadas en la fabricación de los productos compensadores.
- Reintegro por compensación por equivalencia (equivalencia): Permite la devolución de los derechos pagados por las mercancías utilizadas, equivalentes a las importadas, en la fabricación de los productos compensadores.
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5.6.- Procedimiento administrativo en el perfeccionamiento activo.
Ahora necesitaremos saber qué hacer a nivel administrativo para que una mercancía esté amparada por este régimen. El procedimiento es muy sencillo. Veámoslo.
El procedimiento de concesión de la autorización se inicia a instancia de la persona que efectúe o mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento, mediante una solicitud expresa, en la que se han de especificar todos los datos necesarios para que se autorice el régimen:
- Descripción de los productos compensadores.
- Lugar donde se realizará el perfeccionamiento.
- Coeficientes de rendimiento específico.
- Cantidades a obtener, etc.
En realidad, la posibilidad de una empresa de acogerse a este régimen esta condicionada al hecho de que realmente tenga dificultades para proveerse de las mercancías que quiere importar en el mercado interior, es decir la UE.
La autorización del régimen de perfeccionamiento activo sólo se concederá cuando se den las tres circunstancias siguientes:
- Que el solicitante esté establecido en el territorio de la UE.
- Que sea posible identificar las mercancías de importación en los productos compensadores o comprobar que se reúnen las condiciones estipuladas para las mercancías equivalentes.
- Que se cumplan las condiciones económicas, es decir, que el régimen contribuya a crear las condiciones más favorables para la exportación o reexportación, siempre que no se perjudiquen los intereses de los productores de la UE.
En cuanto a las mercancías que se pueden incluir en el régimen de perfeccionamiento activo, también tiene que cumplirse que las mercancías comparables a las que se quieren importar no se producen en la UE, considerándose como comparables aquellas que se clasifican en el mismo código NC y que además tengan la misma calidad y características.
En el caso de que estas mercancías si se produzcan en la UE, se tiene que cumplir que no se produzcan en cantidad suficiente, o que no se puedan conseguir en un plazo de entrega razonable, que la calidad no sea la adecuada, etc.
En cuanto al plazo para exportar o reexportar los productos compensadores, se determina teniendo en cuenta el tiempo necesario para la realización de las operaciones de perfeccionamiento y para la comercialización de los productos compensadores. Este plazo, fijado por las autoridades aduaneras para cada caso, es generalmente de seis meses a partir de la fecha de inclusión de la mercancía en el régimen, pudiendo ser ampliado por las autoridades aduaneras a instancia del titular del régimen.
Para solicitar una prorroga en el plazo, es necesario hacer una instancia dirigida a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda, presentando la documentación en la Aduana de control.
Para saber más
En el siguiente enlace podrás encontrar información sobre cómo solicitar la inclusión de las mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo y también del perfeccionamiento pasivo, además de la normativa que lo regula. Para realizar los trámites a través de la sede electrónica, hay que ser usuario registrado o disponer de certificado digital:
5.7.- Perfeccionamiento pasivo.
Ya conocemos en profundidad todo lo relativo al perfeccionamiento activo, pero hay otro régimen similar que es el perfeccionamiento pasivo, y que realmente es muy utilizado por multitud de empresas europeas en general y españolas en particular.
¿En qué consiste el perfeccionamiento pasivo?
El perfeccionamiento pasivo permite exportar temporalmente mercancías comunitarias para ser sometidas en el extranjero a operaciones de transformación y después ser reimportadas con exención total o parcial de derechos de importación en forma de productos resultantes (denominados compensadores).
Mediante este régimen aduanero se aprovechan las ventajas de la distribución internacional del trabajo, ya que existen países o zonas en las que existe una mayor especialización en determinadas actividades productivas que en otras.
En la mayoría de las ocasiones se realizan operaciones de perfeccionamiento pasivo, bien porque las operaciones a realizar son imposibles de efectuar en el territorio propio, o bien porque se realizan bajo condiciones técnicas o económicas mucho más favorables en el exterior, por lo que al final la empresa consigue un precio más competitivo en el mercado internacional, ¡algo que es muy importante!
Pero el perfeccionamiento pasivo también tiene sus críticos. En ocasiones, se critica el perfeccionamiento pasivo, puesto que hay quien piensa que solo beneficia al país en el que se realiza la transformación, pero eso no es del todo cierto. Los dos países salen beneficiados, uno por dar mejor salida a sus productos o por reimportarlos como productos terminados con un valor añadido reducido, y el otro por exportar mano de obra o tecnología.
Al igual que ocurría en el perfeccionamiento activo, en el caso del perfeccionamiento pasivo también hay que tener en cuenta el tiempo y el coeficiente de rendimiento.
- En cuanto al tiempo o plazo, las autoridades aduanares fijaran el plazo dentro del cual los productos compensadores deberán ser reimportados a la UE.
- Y en cuanto al coeficiente de rendimiento de la operación también ha de ser determinado por las autoridades aduaneras.
El beneficio arancelario consiste en reducir del importe de los derechos de importación que corresponden a los productos compensadores respecto al importe de los derechos de importación aplicables a las mercancías de exportación temporal, si se importaran en la UE procedentes del país objeto de la última operación de perfeccionamiento.
El régimen de perfeccionamiento pasivo se ultima en el momento en el que los productos compensadores han sido reintroducidos, habiéndose cumplido todas las condiciones de utilización del régimen para las que ha sido autorizado, o bien cuando las mercancías o productos compensadores reciben otro destino aduanero.
Para saber más
Un caso particular de perfeccionamiento pasivo es el que afecta a los productos textiles. Tal vez, este tipo de productos es el que más se incluye en las operaciones de perfeccionamiento pasivo. Casi con total seguridad, algunas de las prendas de vestir que tienes en tu armario han sido incluidas en este régimen. Para conocer un poco más sobre esta particularidad te recomiendo que visites el siguiente enlace en le que encontraras el acuerdo de la UE con Turquía para este tipo de procedimientos:
5.8.- Sistema de intercambio estándar.
Hay una modalidad dentro del régimen de perfeccionamiento pasivo, que consiste en enviar las mercancías a un país tercero con la finalidad de someterlas a reparación, y después volver a introducirlas (el mismo producto o el que lo sustituye, que se denomina producto de sustitución) en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación. Esta operación, dentro del régimen de perfeccionamiento pasivo, se denomina sistema de intercambio estándar.
El sistema de intercambio estándar solo es aplicable al caso de reparaciones, y comprende dos modalidades:
- General o con exportación previa: Envío de la mercancías a reparar y retorno de las mismas tras su reparación o de otra mercancía nueva si todavía está en periodo de garantía (producto de sustitución).
- Especial o con importación anticipada: Permite que importemos una mercancía para sustituir a la que se ha averiado y que se enviará posterior mente en un plazo máximo de dos meses. Esta modalidad es utilizada por las empresas que no pueden prescindir de una determinada máquina o componente durante el tiempo que dure la reparación.
La autoridades aduaneras ante la que ha de presentarse la solicitud de autorización es la aduana de control, por la que se exportará y volverá a reintroducirse la mercancía tras la reparación.
Es muy importante que en la factura queden reflejados todos los datos identificativos de la mercancía que se va a incluir en este régimen (por ejemplo, si se trata de maquinaria: nº de serie, de bastidor, etc.) puesto que las autoridades aduaneras solo autorizarán la inclusión en el régimen cuando la operación esté clara y bien identificada.
Reflexiona
La globalización nos ha llevado a que las empresas cuenten en sus procesos productivos con maquinaria fabricada en muy distintos países. En ocasiones los servicios de reparación de esos productos no están localizados en el país en el que la empresa está ubicada y por lo tanto se utiliza la máquina en cuestión.
Por esa razón hay ocasiones que se necesita enviar la máquina a otro país para ser reparada (esto supondría una exportación y cuando está arreglada una importación).
Además si la empresa fabricante de la maquinaria nos envía una máquina para sustituir (como en ocasiones ocurre con los coches de sustitución), la operación sería doble.
¿Te imaginas que hubiese que realizar esas operaciones y por lo tanto abonar los derechos de aduanas? ¿Cuánto incrementaría el coste de la reparación?
Afortunadamente el intercambio estándar de mercancías consigue eliminar estos procedimiento y por lo tanto facilitar el movimiento de determinadas mercancías en situaciones de reparación.
5.9.- Procedimiento administrativo en el perfeccionamiento pasivo.
Para que una mercancía se incluya en un régimen de perfeccionamiento pasivo, es necesario realizar una solicitud de autorización ante las autoridades aduaneras.
Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos:
- Que se otorgue a personas establecidas en la UE.
- Que sea posible determinar que los productos compensadores serán el resultado del aprovechamiento de las mercancías exportadas temporalmente.
- Que se cumplan las condiciones económicas, es decir, que la concesión del beneficio no pueda perjudicar gravemente a los intereses esenciales de los productores de la UE.
Se pueden incluir en este régimen todas las mercancías comunitarias y también las acogidas al régimen de perfeccionamiento activo (cuando se haya de efectuar una transformación complementaria fuera de la UE), quedando excluidas las siguientes mercancías:
- Las que su exportación implique una devolución o condonación de los derechos de importación.
- Las que antes de la exportación deben ser despachadas a libre practica pagando la totalidad de los derechos, a causa de su utilización en un destino especial.
- Las que su exportación da derecho a cobrar restricciones a la exportación o cualquier otra ventaja prevista en la PAC.
En la propia autorización de la inclusión de las mercancías en este régimen, las autoridades aduaneras determinarán cuál es el plazo máximo para que las mercancías sean reintroducidas en el territorio aduanero comunitario. Este plazo podrá ser ampliado a petición expresa y justificada del titular del régimen.
Para saber más
En esta ocasión, en lugar de un enlace, te proponemos que veas la siguiente presentación en la que encontrarás más información sobre el régimen de perfeccionamiento pasivo:
Autoevaluación
Solución
Anexo.- Licencias de recursos.
Recurso (1) | Datos del recurso (1) | Recurso (2) | Datos del recurso (2) |
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