Anexo VI.- Extinción de los contratos.
Tipo | Características |
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Mutuo acuerdo | El trabajador o trabajadora no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. |
Cumplimiento de la duración | Si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, la empresa deberá comunicar al trabajador o la trabajadora la extinción del mismo con un preaviso mínimo de 15 días. |
Causas pactadas | Se pueden estipular en el contrato cláusulas por las que se extingue el contrato, pero éstas no pueden ser fraudulentas. |
Tipo | Características |
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Dimisión | No es necesario que exista alguna causa, debiendo el trabajador preavisar con una antelación mínima de 15 días (salvo que el convenio estipule otra cosa).
El trabajador o trabajadora no tiene derecho a recibir indemnización ni subsidio por desempleo. |
Abandono | El trabajador o trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo sin decir nada al empresario o empresaria.
En esta situación, la empresa puede pedir daños y perjuicios. |
Incumplimiento grave del empresario |
El incumplimiento puede ser debido a:
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Esta indemnización en los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posteriores a aquella fecha. |
Tipos | Descripción | ||||||||
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Por causas objetivas |
Está regulado en los artículos 52 y 53 del ET, que establece las siguientes causas:
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. La autoridad laboral podrá declarar el despido como procedente, improcedente o nulo. |
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Disciplinario |
Está regulado en los artículos 54 y 55 del ET, que establece las siguientes causas:
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Colectivo |
Debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debiendo tramitar el empresario un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La medida tiene que alcanzar a:
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. |
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Por fuerza mayor |
Tiene que haber producido algún hecho imprevisible o inevitable que sea ajeno a la voluntad del empresario o empresaria. Al igual que sucedía con el despido anterior, es necesario que el empresario tramite un ERE, debiendo abonar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. |