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Anexo VI.- Extinción de los contratos.

Extinción de los contratos

Extinción del contrato por voluntad de las partes.
TipoCaracterísticas
Mutuo acuerdo El trabajador o trabajadora no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Cumplimiento de la duración Si la duración del contrato de trabajo es superior a un año, la empresa deberá comunicar al trabajador o la trabajadora la extinción del mismo con un preaviso mínimo de 15 días.
Causas pactadas Se pueden estipular en el contrato cláusulas por las que se extingue el contrato, pero éstas no pueden ser fraudulentas.

 

Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
TipoCaracterísticas
Dimisión No es necesario que exista alguna causa, debiendo el trabajador preavisar con una antelación mínima de 15 días (salvo que el convenio estipule otra cosa).

El trabajador o trabajadora no tiene derecho a recibir indemnización ni subsidio por desempleo.

Abandono El trabajador o trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo sin decir nada al empresario o empresaria.

En esta situación, la empresa puede pedir daños y perjuicios.

Incumplimiento grave del empresario

El incumplimiento puede ser debido a:

  • Modificaciones sustanciales que afecten a la formación profesional o a la dignidad de la persona trabajadora.
  • El retraso o falta de pago continuado.
  • Otro incumplimiento grave por parte del empresario o empresaria.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Esta indemnización en los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posteriores a aquella fecha.

 

Extinción del contrato por voluntad del empresario: despido.
TiposDescripción
Por causas objetivas

Está regulado en los artículos 52 y 53 del ET, que establece las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
  • Cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior a lo establecido para el despido colectivo.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La autoridad laboral podrá declarar el despido como procedente, improcedente o nulo.

Disciplinario

Está regulado en los artículos 54 y 55 del ET, que establece las siguientes causas:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente al trabajo.
Colectivo

Debe basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debiendo tramitar el empresario un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La medida tiene que alcanzar a:

Trabajadores que tiene que despedir la empresa, para que un despido sea considerado colectivo.
Trabajadores en plantillaTrabajadores afectados
Menos de 100 Al menos 10
Entre 100 y 299 El 10% o más
300 o más Al menos 30

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Por fuerza mayor

Tiene que haber producido algún hecho imprevisible o inevitable que sea ajeno a la voluntad del empresario o empresaria.

Al igual que sucedía con el despido anterior, es necesario que el empresario tramite un ERE, debiendo abonar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.