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4.1.- La Negociación del Convenio Colectivo.

Un grupo de personas sentadas a una mesa negocian el contenido de un convenio colectivo. La negociación de un convenio colectivo debe cumplir unos requisitos sobre legitimación de los negociadores, iniciación del proceso negociador, la negociación propiamente dicha y la adopción de acuerdos.

  1. Las partes legitimadas son las siguientes:
    • En convenios de ámbito de empresa o inferior: por parte de la empresa, el empresario y sus representantes legales y, por parte de los trabajadores, los delegados de personal o el comité de empresa y los representantes sindicales autorizados.
    • En los convenios de ámbito superior: las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición de más representativos.
  2. La comisión negociadora o comisión paritaria debe constituirse en el plazo de un mes desde que se reciba la notificación de su formación, y se establecerá un calendario o plan de negociación. En los Convenios de ámbito empresarial, ninguna de las dos partes negociadoras superará el número de doce miembros en la comisión negociadora salvo en la negociación de los convenios de ámbito superior a la empresa en la que el número de miembros no excederá de quince por cada parte.
  3. Adopción de acuerdos y validez del convenio colectivo.

    Para que los acuerdos adoptados tengan validez deben contar con la aprobación de la mayoría de cada una de las representaciones (trabajadores y empresarios). Este convenio debe registrarse junto con las actas de las sesiones de la negociación ante la autoridad laboral competente en el plazo máximo de 15 días desde su aprobación y debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.

    Se indican por medio de un esquema las fases en la tramitación de un convenio: 1) Inicio de la negociación, por la que una de las partes realiza propuesta por escrito con copia la autoridad laboral en plazo de un mes. 2) Negociación, en la que los acuerdos se toman por mayoría. 3) Registro y depósito, ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días. 4) Publicación y entrada en vigor, se publica en el BOE.

Un convenio colectivo puede aplicarse a trabajadores no incluidos en su ámbito a través de los procedimientos de:

  • La adhesión es una forma abreviada de negociación colectiva. Permite que las partes legitimadas para negociar un convenio puedan adherirse de mutuo acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estén afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral.
  • La extensión es cuando la autoridad laboral competente extiende las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Autoevaluación

Pregunta

La composición de la comisión negociadora de un convenio colectivo estará formada por:

Respuestas

Cuantas personas decidan las partes.

Los presidentes de los sindicatos más representativos y el presidente de los empresarios.

Quien determine una asamblea de trabajadores el primer día de la negociación.

Doce representantes de cada parte en los convenios de empresa y quince de cada parte en los de ámbito superior.

Retroalimentación