Saltar la navegación

6.5.- El cierre patronal: procedimiento y efectos.

Una verja metálica se encuentra cerrada por medio de una cadena y un candado. Todo el conjunto está muy oxidado, lo que hace pensar que lleva así mucho tiempo.

El empresario que proceda al cierre deberá seguir el procedimiento siguiente:

  1. Comunicación de la iniciativa: el empresario o la persona con facultades en la empresa deberá comunicarlo por escrito a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.

  2. Permanencia de la medida: El cierre patronal solo podrá durar el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa.

  3. La reapertura del centro de trabajo: se efectuará, una vez cesen las causas que motivaron el cierre.

    • Por decisión del empresario, a iniciativa de los trabajadores que pueden solicitarlo a la autoridad laboral.
    • Por requerimiento de la Autoridad Laboral, en el plazo que se indique, de no hacerlo, el empresario podrá ser sancionado.

     

¿Qué consecuencias tendrá para el trabajador si el empresario procede al cierre patronal?

El cierre patronal supone ante todo la prohibición de acceder al centro de trabajo para desarrollar el trabajo, con la consiguiente pérdida por parte del trabajador del derecho a percibir su salario. Durante el cierre patronal los contratos quedan suspendidos con los mismos efectos que en el caso de huelga. El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, y se suspende la obligación de cotizar tanto para el empresario como para el propio trabajador. Tampoco tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal que comience durante una huelga o cierre patronal, ni a percibir la prestación por desempleo.

Si el cierre fuera ilegal los trabajadores tendrán derecho a los salarios dejados de percibir y a todas las prestaciones que le corresponden derivadas de su relación laboral.

¿Además del cierre patronal los empresarios pueden utilizar otras medidas de presión?

Aparte del cierre patronal el empresario cuenta con otras formas de presión, como las siguientes:

  • Circulación de "listas negras" de los trabajadores que tengan una actitud reivindicativa, con el fin de rechazar su colocación.
  • Transmisión de información entre empresas acerca del comportamiento sindical de los trabajadores.
  • Despidos colectivos en situaciones de conflictos.

Caso práctico

Foto en primer plano de Mónica. MÓNICA: Ya he terminado la unidad. La verdad es que he aprendido mucho sobre las relaciones colectivas de trabajo, sobre la importancia que tiene el tener unos compañeros que nos representen y defiendan nuestros intereses. También que a través de una negociación podemos llegar a acuerdos que favorezcan los intereses de empresarios y trabajadores y que si se producen conflictos colectivos también existen medios de solución pacíficos, además del derecho que tenemos a hacer huelga y los empresarios a proceder al cierre del centro de trabajo en determinados casos.

 

Voy a recomendar a Juan y a Eva que ellos también sigan profundizando sobre este tema. ¡Además hay unas cuantas películas estupendas que tenemos que ver!

Reflexiona

Si quieres saber cómo se ha llevado a la gran pantalla las relaciones colectivas de trabajo puedes ver:

  • Recursos Humanos.
  • La Huelga.
  • Billy Elliot.
  • El Efecto Iguazú.

Autoevaluación

Pregunta

El cierre patronal de la empresa consiste en:

Respuestas

Cerrar por vacaciones el centro de trabajo.

Que los trabajadores pierden su puesto de trabajo porque el empresario cesa en su actividad empresarial.

El cierre temporal de la empresa debido a un inminente peligro para las personas o bienes de la empresa.

Todas son ciertas.

Retroalimentación