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5.2.- Medios de solución pacífica de los conflictos. El ASEC.

  1. Acuerdo de soluciones extrajudiciales.

    Mano tendida en actitud de amistad.

    La excesiva judicialización de la conflictividad laboral, la lentitud y el coste de los procedimientos laborales y el carácter puramente democrático que ha llegado a tener la mediación ante la Autoridad Laboral han inducido a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales más representativas a suscribir, en diferentes ámbitos territoriales, Acuerdos Interconfederales para la solución extrajudicial (sin intervenir el juez) de Conflictos.

    La finalidad de estos acuerdos es fomentar la solución autónoma de los conflictos, potenciando sobre todo la actividad de mediación.

    Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (CEOE y CEPYME en representación de los empresarios y CCOO y UGT en nombre de los trabajadores) han firmado un "Acuerdo para la Solución Extrajudicial de los Conflictos Colectivos" (ASEC) que exceden del ámbito de una Comunidad Autónoma. Existen otros acuerdos en el ámbito autonómico para resolver aquellos conflictos que excedan el ámbito provincial.

    El ASEC cuenta con un servicio de mediación, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), al que pueden acudir los sectores o empresas que lo hayan suscrito (el actual en vigor es el ASEC V). Para quienes no lo hayan suscrito, existe también un servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), dependiente de la Dirección General de Trabajo, aunque transferido a las Comunidades Autónomas.

Para saber más

Si visitas este enlace encontrarás la publicación en el BOE del V ASEC con fecha de vigencia de 2012 a 2016:

V ASEC (279 KB)

Autoevaluación

Pregunta

La diferencia entre la mediación y el arbitraje es que...

Respuestas

En la mediación la decisión es vinculante y en el arbitraje no.

En la mediación la decisión no es vinculante y en el arbitraje si.

Retroalimentación