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6.- Los conflictos colectivos: Huelga y cierre patronal.

Caso práctico

Eva y Laura aparecen bajo la consigna ¡Vamos a la huelga!

Laura: Hola Eva. ¿Sabes que al final vamos a convocar una huelga como medida de presión para lograr mejoras en cuanto a la política de contratación, cobertura de puestos de trabajo, salarios, y mejoras en materia de salud laboral?

Eva: ¿Qué ha pasado? No tengo mucha información pues no pude asistir a la reunión ¿Tan mal está la situación?

Laura: Todo se precipitó desde que despidieron a Blanca. Los jefes pensaron que tenían que darnos una lección y algunos hablaban de que iban a empezar a rodar cabezas... Pero, ésto ya no hay quien lo pare, mañana los miembros del comité tenemos una reunión para decidir si vamos o no a la huelga.

Como vimos en el apartado anterior los conflictos que no se solucionan por medios pacíficos acaban en medidas de presión más contundentes como son la huelga y el cierre patronal.

La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma temporal, por una parte o la totalidad de la plantilla y de común acuerdo por todos los trabajadores. Su objetivo es presionar al empresario para conseguir determinadas reivindicaciones laborales y para la defensa de sus intereses.

Pero esta posibilidad no se ha conseguido de la noche a la mañana, largos periodos de conflictos, protestas, injusticias y atropellos sobre los trabajadores han desembocado en una serie de normas que regulan el derecho a la huelga, siendo absolutamente necesaria su regulación legal no solo para garantizar su ejercicio, sino también para evitar que se convierta en una herramienta que impida a las empresas su desarrollo.

Curiosidad

La primera huelga de la historia se produjo en el Antiguo Egipto en el año 1166 A.C. durante la construcción de la tumba del faraón Ramsés III, y fue originada por un retraso de una paga sustraída por el gobernador de "Tebas Oeste". Los trabajadores traspasaron los muros de la necrópolis (se pusieron en huelga) diciendo "Tenemos hambre, han pasado 18 días de este mes...hemos venido empujados por el hambre y por la sed, no tenemos vestidos, ni grasas, ni pescado ni legumbres". Los artesanos paralizaron la actividad y durante el y día invadieron el recinto sagrado que rodeaba el templo funerario de Ramsés III.

¿Quieres saber que paso y cómo terminó la historia? Visita el siguiente enlace.

Foto en blanco y negro que muestra un primer plano de un cartel pidiendo apoyo para una huelga.

Durante la Revolución Francesa la huelga fue tipificada como un delito y no será hasta la primera mitad del S. XX cuando se elimino la sanción penal, y se consideró sólo un incumplimiento del contrato de trabajo por el que el empresario podía pedir responsabilidad civil al trabajador. Posteriormente la huelga acabará siendo considerada un derecho de los trabajadores

Actualmente, la huelga es considerada en nuestro país un derecho fundamental reconocido por el art. 28.2 de la Constitución en los siguientes terminos: "... Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses...".El Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho de huelga se concibe como un derecho individual de ejercicio colectivo, y ello es así puesto que los trabajadores tienen que defender un interés colectivo de forma conjunta a través de la presión que supone suspender la actividad laboral un tiempo determinado.

Los empresarios también pueden utilizar medidas de presión, la principal se denomina cierre patronal.

El empresario puede acordar el cierre temporal del centro de trabajo si se producen alteraciones colectivas en la prestación del trabajo, para la protección de las personas, bienes e instalaciones.