3.1.- Derechos de los conductores y conductoras.

Los deberes y derechos de los conductores y conductoras, como sabes, además de estar identificados en la normativa vigente, como las normas de circulación, de seguridad, de prevención, etcétera, también ha de designarlos la propia empresa en sus procedimientos internos de actuación.
El conductor o conductora de la empresa de transporte de viajeros es el responsable del traslado de los viajeros por carretera en autobús de forma segura, responsable y económica. Para poder hacerlo tendrá que verificar el estado técnico del vehículo y sus equipos auxiliares para lo que tendrá que realizar confirmaciones periódicas de su estado y de su mantenimiento de forma que pueda garantizar seguridad.
¿Qué implica esto? De su misión, la propia empresa puede confeccionar su lista de derechos. Conozcamos algunos. El conductor tiene derecho a unas condiciones de trabajo que le garanticen seguridad y salud. Este derecho principal lleva implícitos muchos otros como son:
- Recibir las instrucciones y formación adecuada para actuar en caso de accidente.
- Recibir la formación adecuada para poder evitar los riesgos físicos de la conducción y accidentes de trabajo.
- Ser asignado a vehículos que estén en perfectas condiciones técnicas y hayan sido sometidos a mantenimientos y revisiones periódicas que garanticen la seguridad.
- Ser dotado de equipos de seguridad y equipamientos de emergencias.
- Realizar los tiempos de descanso correspondientes en su jornada laboral.
- Recibir, antes del inicio de ruta, todas las informaciones necesarias que puedan ser de utilidad para una conducción preventiva, condiciones meteorológicas, tráfico, contaminación, etcétera.
Es la propia empresa apoyada en la normativa la que debe detallar en sus procedimientos de actuación internos todos los derechos del conductor, además de los que marca la normativa, que ayuden a la gestión, coordinación y rentabilidad de la empresa, siempre buscando y tratando de proporcionar las máximas garantías de seguridad.
Con respecto a los derechos y deberes del personal de la empresa de transportes, al igual que los de los conductores vendrán marcados por la legislación vigente y por los procedimientos internos de actuación que marque la propia organización. De entre ellos destacamos los siguientes:
- Los titulares de la empresa de transporte de viajeros tienen como principal obligación efectuar y desarrollar la prestación del servicio conforme a las condiciones que rigen la concesión de su explotación o del modo dispuesto que se recoja en la ordenación y normativa pertinente.
- Deberán respetar los tiempos de conducción y los períodos de descanso obligatorios de los conductores.
- La entidad, concretamente el departamento o personal destinado al mantenimiento de los vehículos e infraestructuras de la empresa, deberá tener en perfecto estado de funcionamiento y conservación los bienes e instalaciones afectos al servicio.
- El jefe o jefa de tráfico tendrá que organizar las rutas y gestionar los incidentes que afecten al desarrollo de los servicios así como informar a los conductores sobre los itinerarios e indicar instrucciones precisas sobre ellos que permitan garantizar una conducción sin imprevistos y con seguridad.