3.- Deberes de los conductores y conductoras.
Caso práctico
Fernando ha hablado con sus conductores y conductoras, les comenta que van a colocar en zona visible dentro de los vehículos un cartelito donde se indique los derechos y deberes de los conductores y conductoras, y que están a disposición de los pasajeros en caso de necesidad. María por su parte lo comenta con los empleados de la oficina para realizar la misma operación. Fernando y María quieren que sus empleados actúen con arreglo a los deberes que se les debe exigir, pero también que no se les exija fuera de sus competencias.


Llegado a este punto de la unidad es importante conocer cuáles son los derechos y deberes de los conductores y del personal de la empresa de transporte de viajeros. Veámoslos.
Los derechos y deberes de los conductores y el personal de las empresas de transporte de viajeros y estación de autobuses, así como los métodos de actuación, quedan establecidos en la legislación vigente y en los procedimientos internos de actuación de las empresas.
Veamos los deberes de los conductores destinados al transporte de viajeros:
- Estar provisto de la autorización administrativa que le habilite para ello.
- No podrán haber ingerido ni ingerir bebidas alcohólicas en tasa alguna, ni incorporar a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, ni podrán circular bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental, así como tampoco podrán fumar en los vehículos.
- Tendrán que abstenerse de realizar actos o gestos que puedan suponer una distracción durante los momentos de conducción.
- Velar durante el trayecto y en especial en las subidas y bajadas por la seguridad de los viajeros.
- Mantener la posición adecuada a la conducción, procurando libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente; y que la mantengan el resto de los pasajeros para garantizar su seguridad.
- No hacer movimientos bruscos con el vehículo especialmente en las paradas e inicios de puesta en marcha.
- Conducir con la profesionalidad, diligencia y precaución necesarios para evitar cualquier daño, propio o ajeno.
- Detener el vehículo en las paradas lo más cerca posible de las aceras, usando, si existen, las dársenas habilitadas para ello, quedando prohibida la apertura de las puertas fuera de las paradas.
- Cumplir con lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, que aprobó el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de su Reglamento General y del Código de la Circulación, así como también de las Ordenanzas Municipales de Circulación.
- No conducir de forma negligente.
- Atención al usuario.
- Cobrar y o revisar los billetes de los usuarios.
- Detectar e informar sobre averías en el vehículo.