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Enunciado. |
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Elena quiere abrir un negocio propio y para ello va a adaptar un viejo almacén heredado de su abuelo, para convertirlo en un local que servirá de cine, teatro y conciertos, además de tener cafetería. Será necesario un acondicionamiento interior y un arreglo de la fachada. La empresa constructora Cooperativa de Mujeres Albañiles “Las Subrepresentadas S. Coop.” se va a encargar de las obras de reparación, acondicionamiento y mejora. Le ha dado un presupuesto de coste de ejecución por 100.000 euros a los que habrá que añadir el IVA del 21%. Esta empresa constructora se encargará de solicitar la necesaria licencia de obra urbanística y correspondientes permisos ante el Ayuntamiento. Pero Elena desea saber algunos detalles más acerca de cuánto debe pagar por el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, para lo cual, se acerca a su Ayuntamiento y pide que le den una copia de las Ordenanzas Fiscales de este impuesto. Ordenanzas fiscales del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Anexo I).A la vista de las ordenanzas, ayuda a Elena a responder las siguientes preguntas:
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Criterios de puntuación. Total 10 puntos. |
Un total de 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:
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Recursos necesarios para realizar la Tarea. |
Solamente el apartado con las ordenanzas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. |
Consejos y recomendaciones. |
Lee cuidadosamente todas las cuestiones antes de comenzar a responder. Una vez tengas claro todos los conceptos que se preguntan, haz una lectura tranquila de la documentación que se aporta. Conviene que vayas apuntando las ideas que vayan apareciendo a medida que realices la lectura. |
Indicaciones de entrega. |
Una vez realizada la tarea elaborarás un único documento donde figuren las respuestas correspondientes. El envío se realizará a través de la plataforma de la forma establecida para ello, y el archivo se nombrará siguiendo las siguientes pautas: apellido1_apellido2_nombre_SIGxx_Tarea Asegúrate que el nombre no contenga la letra ñ, tildes ni caracteres especiales extraños. Así por ejemplo la alumna Begoña Sánchez Mañas para la cuarta unidad del MP de EA, debería nombrar esta tarea como... sanchez_manas_begona_EA04_Tarea |
Articulo 1º.- Hecho Imponible.
Artículo 2º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no se realizara por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Articulo 3°.- Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción instalación u obra que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que estando sujetas al mismo vayan a ser directamente destinadas a carreteras, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Articulo 4°.- Base Imponible.
La base imponible del Impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter publico local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 6°.- Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 2,90 por ciento.
Artículo 7º- Bonificaciones.
Artículo 8º.- Devengo
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia
Articulo 9°.- Regímenes de declaración y de ingresos.