Tarea para EA04.

Tarea para EA04.

Detalles de la tarea de esta unidad.
Enunciado.

Elena quiere abrir un negocio propio y para ello va a adaptar un viejo almacén heredado de su abuelo, para convertirlo en un local que servirá de cine, teatro y conciertos, además de tener cafetería. Será necesario un acondicionamiento interior y un arreglo de la fachada. La empresa constructora Cooperativa de Mujeres Albañiles “Las Subrepresentadas S. Coop.” se va a encargar de las obras de reparación, acondicionamiento y mejora. Le ha dado un presupuesto de coste de ejecución por 100.000 euros a los que habrá que añadir el IVA del 21%. Esta empresa constructora se encargará de solicitar la necesaria licencia de obra urbanística y correspondientes permisos ante el Ayuntamiento. Pero Elena desea saber algunos detalles más acerca de cuánto debe pagar por el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, para lo cual, se acerca a su Ayuntamiento y pide que le den una copia de las Ordenanzas Fiscales de este impuesto.

Ordenanzas fiscales del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Anexo I).

A la vista de las ordenanzas, ayuda a Elena a responder las siguientes preguntas:

  1. ¿Se puede considerar que ha realizado el hecho imponible pues no va a construir una edificación nueva?
  2. ¿Quién será el sujeto pasivo?
  3. ¿Puede existir en este caso sustituto del contribuyente?
  4. Calcula la base imponible y la cuota íntegra.
  5. Obtened la cuota líquida y la deuda tributaria.
  6. ¿Habrá pagado algún impuesto por heredar el almacén de su abuelo?
  7. Por ser propietaria del almacén, ¿deberá pagar algún impuesto local más?
Criterios de puntuación. Total 10 puntos.

Un total de 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:

  1. 1 punto.
  2. 1 punto.
  3. 2 puntos.
  4. 2 puntos.
  5. 2 puntos.
  6. 1 punto.
  7. 1 punto.
Recursos necesarios para realizar la Tarea.

Solamente el apartado con las ordenanzas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Consejos y recomendaciones.
Lee cuidadosamente todas las cuestiones antes de comenzar a responder. Una vez tengas claro todos los conceptos que se preguntan, haz una lectura tranquila de la documentación que se aporta. Conviene que vayas apuntando las ideas que vayan apareciendo a medida que realices la lectura.
Indicaciones de entrega.

Una vez realizada la tarea elaborarás un único documento donde figuren las respuestas correspondientes. El envío se realizará a través de la plataforma de la forma establecida para ello, y el archivo se nombrará siguiendo las siguientes pautas:

apellido1_apellido2_nombre_SIGxx_Tarea

Asegúrate que el nombre no contenga la letra ñ, tildes ni caracteres especiales extraños. Así por ejemplo la alumna Begoña Sánchez Mañas para la cuarta unidad del MP de EA, debería nombrar esta tarea como...

sanchez_manas_begona_EA04_Tarea

Anexo I.- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Articulo 1º.- Hecho Imponible.

  1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
  2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
    1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
    2. Obras de demolición.
    3. Obras en edificios, tanto aquellas que modifican su disposición interior como su aspecto exterior.
    4. Alineaciones y rasantes
    5. Obras de fontanería y alcantarillado
    6. Obras de cementerios
    7. Cualesquiera otras construcciones instalaciones u obras que requieran licencia urbanística

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

  2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no se realizara por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Articulo 3°.- Exenciones.

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción instalación u obra que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales que estando sujetas al mismo vayan a ser directamente destinadas a carreteras, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Articulo 4°.- Base Imponible.

La base imponible del Impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter publico local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 6°.- Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 2,90 por ciento.

Artículo 7º- Bonificaciones.

  1. Se declaran de interés municipal, por concurrir circunstancias culturales y/o sociales, la ejecución de las siguientes obras:
    1. Las de equipamiento educativo y deportivo.
    2. Las de equipamiento destinado a otros usos distintos de los anteriores, que sean de carácter social o cultural tales como museos, teatros o locales de espectáculos, auditorios, centros de día, residencias de la tercera edad, tanatorios…
  2. Se declaran de interés municipal, por concurrir circunstancias de carácter histórico-artístico, las siguientes obras:
    1. Las que se ejecutan en el Casco Antiguo.
    2. Las que se ejecuten en edificios incluidos en el catálogo de bienes culturales del Plan General de Ordenación Urbana y en cualquier otro protegido por la legislación de patrimonio histórico artístico
  3. Bonificaciones de la cuota. La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, resultante de las obras que cumplan las condiciones anteriores, será susceptible de bonificación en los siguientes porcentajes, no pudiendo ser acumulables:
    1. Obras de equipamiento educativo y deportivo que se ejecuten en suelo calificado de uso dotacional según el Plan General:
      • De primer establecimiento o construcción....................................................... 80%
      • De conservación, reparación y mejora............................................................. 40%
    2. Obras de equipamiento destinado a otros usos, distintos de los anteriores, que sean de carácter social o cultural según el Plan General:
      • De primer establecimiento o construcción....................................................... 50%
      • De conservación, reparación y mejora............................................................. 25%
    3. Obras que se ejecuten en el Casco Antiguo:
      • Las de obra de nueva planta destinada a uso residencial……………………….… 80%
      • Las de conservación, reparación o mejora…………………………………………… 40%
    4. Obras que se ejecuten en edificios incluidos en el catálogo de bienes culturales del Plan General de Ordenación Urbana y en cualquier otro protegido por la legislación de patrimonio histórico artístico……………………………………………………………. 60%

Artículo 8º.- Devengo

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

Articulo 9°.- Regímenes de declaración y de ingresos.

  1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración - liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
  2. Dicha declaración - liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística, acompañando justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento, en Caja de Ahorros o Banco.
    El Ayuntamiento en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma, hasta tanto no se subsane la anomalía.
  3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.
  4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
  5. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación; Ley de haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.