Tarea para EA07.

Tarea para EA07.

Detalles de la tarea de esta unidad.
Enunciado.

A la vista del siguiente documento: Documento administrativo (Anexo I)

  1. En el documento se hace referencia a varios tipos de documentos administrativos. Indica cuáles son, diferenciando si son documentos de la administración o documentos de la ciudadanía.
  2. Los documentos administrativos se clasifican según el tipo de declaración que conforma el contenido del mismo, ¿podrías indicar el contenido de cada uno de los documentos administrativos que hayas encontrado en el punto anterior?
  3. ¿En qué registro crees que se le ha dado entrada al documento? ¿Se tratará de un registro general o auxiliar?
  4. ¿Se agruparán de alguna manera los documentos a los que se hace alusión en el texto?
  5. ¿En qué tipo de archivo de la administración consideras que se conservará este documento?
  6. Con el paso del tiempo, alguien se encuentra en la misma situación que la persona que redacta el recurso y decide consultar a la administración acerca de este procedimiento administrativo para estudiar el caso, ¿crees que se le puede facilitar el acceso al procedimiento o entra dentro de los límites establecidos al derecho a la información?
Criterios de puntuación. Total 10 puntos.
  1. 3 puntos, 0,5 puntos por cada uno de los documentos administrativos que se reflejan en el texto.
  2. 3 puntos a razón de 0,5 puntos por cada documento administrativo en el que se identifique el contenido de manera correcta.
  3. 1 punto.
  4. 1 punto.
  5. 1 punto.
  6. 1 punto.
Recursos necesarios para realizar la Tarea.
Únicamente serán necesarios los recursos utilizados en los contenidos de la unidad de trabajo.
Consejos y recomendaciones.
Conviene que primero hagas una lectura de las cuestiones planteadas, y vayas repasando sobre los contenidos a la hora de responderlas.
Indicaciones de entrega.

Una vez realizada la tarea elaborarás un único documento donde figuren las respuestas correspondientes. El envío se realizará a través de la plataforma de la forma establecida para ello, y el archivo se nombrará siguiendo las siguientes pautas:

apellido1_apellido2_nombre_SIGxx_Tarea

Asegúrate que el nombre no contenga la letra ñ, tildes ni caracteres especiales extraños. Así por ejemplo la alumna Begoña Sánchez Mañas para la Séptima unidad del MP de EA, debería nombrar esta tarea como...

sanchez_manas_begona_EA07_Tarea

Anexo I.- Documento administrativo.


Registro de ENTRADA
Nº 245



12 JULIO 2017
Dirección Provincial de Tráfico - Huesca

D. Pedro Lescartin Piongaly, con DNI núm. 15.000.200-L y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escorrentías 2, en Castigaleu, provincia de Huesca, (C.P.22960), comparezco, y como mejor proceda en derecho, y en condición de interesado en el procedimiento sancionador que se tramita en el expediente administrativo número 11/22350,

EXPONE

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE ALZADA, en tiempo y forma, contra la resolución de fecha 15 de Junio de 2017, notificada el día 30 de Junio de 2017., dictada por el Sr. Alcalde de Cagigar, municipio de la provincia de Huesca por la que se acuerda una sanción de 300 euros, por circular con un vehículo de maquinaria de obras y servicios (quad), a 45 Km./h y sin utilizar la señal luminosa V-2 , además de no presentar ni acreditar el pago del Impuesto especial sobre medios de transporte.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 7 de Junio de 2017 presentó escrito de alegaciones ante la denuncia presentada por la Policía Municipal de Cagigar, expresando lo siguiente:

  1. Que en la tarjeta ITV de los quads suele anotarse la velocidad máxima a la que pueden circular: 45 km./h. En el caso de que no figurase esta anotación y así es en mi caso, como por sus características pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km./h en llano, la velocidad máxima a la que pueden circular es de 70 km./h (art. 48.1.c) del Reglamento General de Circulación. De todo esto se presentó certificado emitido por la Directora Provincial de Tráfico de la Provincia de Huesca.
  2. La señal luminosa V-2 (definida en la denuncia de la policía municipal como pirulo) no es obligatoria salvo en el supuesto de que se circule a una velocidad que no supere los 40 Km./h.
  3. La posesión de un quad no está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y sí están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) por lo cual se presentó un informe del Secretario del Ayuntamiento de Cagigar en el que se indica que se han realizado todos los procedimientos de matriculación y se ha pagado el importe del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica desde que se adquirió.

SEGUNDO.- Que ninguna de estas alegaciones, que hacen que la denuncia no se ajuste a derecho, fue tenida en cuenta a la hora de dictar la resolución antes citada por parte del Sr. Alcalde de Cagigar, por lo cual vuelve a aportar la siguiente documentación:

  • Tarjeta ITV cumplimentada y en regla.
  • Certificado de la Directora Provincial de Tráfico de Huesca.
  • Informe del Secretario del Ayuntamiento de Cagigar.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:

que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha 15 de Junio de 2017dictada por el Sr. Alcalde de Cagigar.

En Castigaleu, a 11 de Julio de 2017

Ejemplo de un escrito de recurso con mención a varios documentos administrativos.

Fdo.: Pedro Lescartin Piongaly

JEFATURA DE LA UNIDAD DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE HUESCA.