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1.1.- Conceptos generales.

Hombre sentado en un sillón de un despacho delante de una estantería de códigos legales.

La función de inspección de transporte está recogida en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en el capitulo III.

En el artículo 14 se recoge que la función inspectora de los transportes terrestres y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera será desempeñada por el personal adscrito a las distintas administraciones públicas, que legal o reglamentariamente la tenga asignada.

En este artículo se indica que además de controlar el cumplimiento de la legalidad en materia de transporte, los diferentes servicios de inspección también realizarán tareas de asesoramiento a las empresas de transporte para facilitar el cumplimiento de las normas jurídicas que le afecten en el desempeño de su actividad.

Actualmente, la inspección de transporte es una actividad que corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes.

Dentro de este órgano, existe una Dirección General de Transporte Terrestre, bajo la cuál nos encontramos con la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera.

Es precisamente este órgano de la administración general del estado quién tiene atribuidas las competencias en materia de inspección y que actúa de forma coordinada y conjunta con la Dirección General de Tráfico (dependiente del Ministerio de Interior), ya que en la mayoría de las comunidades autónomas (excepto en las que tienen trasferidas estas competencias), son los agentes de la Guardia Civil los encargados de realizar la mayor parte de las tareas de inspección.

Además de estas administraciones, también hay que considerar que determinadas Comunidades Autónomas (por ejemplo, País Vasco, Cataluña o Navarra), tienen transferidas las competencias en materia de inspección de transporte por lo que en sus territorios correspondientes, la función inspectora correrá a cargo de la administración autonómica.

Para saber más

En este punto hemos hablado del órgano de la administración estatal del que depende en la mayor parte del territorio español la inspección de transportes. Para conocer mejor este organismo, visita el siguiente enlace:

La Dirección General de Transporte Terrestre.