4.2.- Mercancías perecederas. Normativa.
Se consideran mercancías perecederas cualquier producto alimentario que debe llegar en buenas condiciones a su destino, para lo que requiere tomar medidas especiales.
La normativa aplicable a nivel internacional por carretera y ferrocarril es el Convenio ATP, firmado en Ginebra en 1970 y al que se adhirió España en 1976.
A nivel nacional se regula por:
- Real Decreto 2484/67, Código Alimentario Español.
- Real Decreto 706/86 sobre productos secos.
- Real Decreto 2483/86 de transporte de productos a temperatura controlada.
- Real Decreto 237/2000 sobre homologación de vehículos de temperatura controlada. Y reglamentaciones técnico sanitarias de cada producto.
Para camiones será necesario llevar a bordo el certificado ATP o bien llevar en el vehículo una placa permanente de 160 x 100 mm resistente a la corrosión y al fuego, y estar situada en un lugar visible. En ella debe figurar el tipo de vehículo y el límite de validez del certificado (mes y año). El plazo máximo de validez es de seis años. Las siglas deben ser de color azul marino sobre fondo blanco y la placa debe estar situada en la parte trasera del vehículo. Cuando el dispositivo térmico, sea móvil o autónomo deberá llevar junto a la marca de identificación la letra “X”.
Tipos de vehículos especiales para productos perecederos:
- Vehículo isotermo, limitan el paso de la temperatura exterior. Puede ser:
- IN- isotermo normal.
- IR- isotermo reforzado.
- Vehículo refrigerante, vehículo con aislamiento y además una fuente de frío.
- Vehículo frigorífico, vehículo isotermo con dispositivo de producción de frío.
- Vehículo calorífico, vehículo isotermo con dispositivo de producción de calor.
Para saber más
Son muy interesantes los artículos referentes a estos temas. Te animo que leas el siguiente sobre el transporte de alimentos perecederos.