4.3.- Animales vivos. Normativa.
Para poder transportar animales vivos se sigue una normativa que te interesa conocer.
En España se aplica el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.
El RD 363/2009 derogó al Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte. (Vigente hasta el 28 de marzo de 2009).
No se aplicará:
- A transporte sin carácter comercial, a los transportes de animales de compañía que vayan con su dueño.
- Ni a transporte de animales a menos de 50 km.
Las normas son:
- No se realizará el transporte cuando los animales no estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
- Los animales enfermos o heridos no podrán ser transportados con fines comerciales.
- Si enferman en el trayecto, recibirán tratamiento veterinario.
- Dispondrán del espacio mínimo según lo establecido para las diferentes razas.
- Se establecen tiempos máximos de transporte y de descanso, e intervalos de alimentación y suministro de agua.