1.1.- Características de la tarifa del servicio de transporte de viajeros.
Ya sabemos que los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general están sujetos a tarifas máximas obligatorias, que estas tarifas quedan determinadas en el correspondiente título concesional y que deberán estar expuestas al público.
Así mismo has de saber que el Ministerio de Fomento, aunque el servicio que preste tu empresa no sea transporte público regular permanente de viajeros de uso general, puede obligarte igualmente a que expongas al público los precios aplicados, aunque no se hayan determinado en tarifas administrativas de obligado cumplimiento.
¿Quieres saber cómo se establecen las tarifas de fijación obligatoria?
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Se fijan tomando como base los valores de las partidas que forman la estructura de costes del servicio, siendo esta valoración determinada por la administración.
Esta valoración se realiza partiendo de los costes de una empresa que se ha gestionado adecuadamente. Además el Ministerio de Fomento podrá establecer reglas para su determinación.
Cuando los elementos que componen la estructura de coste en la que se basa la elaboración de las tarifas, sufran variaciones importantes, las tarifas podrán ser modificadas.
Esta modificación de las tarifas, podrá llevarse a cabo de oficio por la Administración o a petición de las empresas de transporte, sus asociaciones, del Comité Nacional de Transporte por Carretera o a instancias del Consejo Nacional del Transporte Terrestre.
Lógicamente las tarifas del transporte público deberán determinarse de tal forma que cubran el total de los costes reales en condiciones de productividad y organización normales y permitiendo una adecuada amortización, un beneficio racional y una correcta prestación del servicio.
Además de ceñirse a las características del servicio de transporte, la estructura tarifaria se determina de forma que impulse la inversión, la seguridad y la calidad.
Las tarifas fijadas en el título concesional tienen la consideración de máximas, de tal forma que la empresa concesionaria podrá cobrar a sus usuarios cualquier precio inferior al fijado en ellas.