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1.1.- Legislación sobre instalaciones de protección contra incendios

La protección contra incendios ha experimentado un gran desarrollo legislativo en los últimos tiempos. Los documentos legislativos más importantes que les afectan son:

  • Código técnico de la edificación.  (CTE)
  • Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
  • Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI)

Código Técnico de la Edificación

Contiene un Documento Básico (DB) de exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). Uno de los apartados, la exigencia básica SI 4 trata de las instalaciones de protección contra incendios. Se excluyen los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”

En el DB-SI4 se establece que los edificios deberán disponer de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. Los equipos e instalaciones de protección contra incendios con que debe contar cada edificio se presentan en una tabla en función del uso del edificio o establecimiento y sus condiciones. En esta norma se plantean las condiciones exigidas para los distintos tipos de edificios en materia de instalaciones:

Los edificios se clasifican en las tipologías siguientes: vivienda, administrativo, comercial, residencial, hospitalario, docente, pública concurrencia y aparcamiento. Tanto el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento, así como los respectivos materiales y componentes de los equipos, deben cumplir con el RIPCI y con el resto de reglamentación que le compete.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Establece y define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios. Es un marco regulador que aporta en una situación anteriormente no regulada, la necesidad de que las instalaciones y su mantenimiento se realicen por instaladores o mantenedores autorizados, de acuerdo a un conjunto de normas UNE, que determinados aparatos y equipos sean ensayados y dispongan de marca de conformidad, y que las operaciones de mantenimiento comprendan unas mínimas rutinas que explicita el RIPCI.

UNE-EN 12845 Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.

Esta norma especifica los requisitos y da recomendaciones para el diseño, instalación y mantenimiento de sistemas fijos de rociadores contra incendios en edificios y plantas industriales, e incluye requisitos particulares para sistemas de rociadores que forman parte integrante de medidas para la protección de la vida.

Incluye la clasificación de riesgos, la dotación de abastecimientos de agua, los componentes a emplear, la instalación y prueba del sistema, su mantenimiento y la ampliación de sistemas existentes. Identifica los detalles de la construcción que son críticos para el funcionamiento satisfactorio de sistemas de rociadores de acuerdo con esta norma.

Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

El objetivo de este Reglamento es establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, así como prevenir su aparición y dar la respuesta adecuada al mismo, caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción.

Su ámbito de aplicación es:

  • Las industrias.
  • Los almacenamientos industriales.
  • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

Además, se aplica a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del Reglamento, sea igual o superior a tres millones de MegaJulios (MJ).

Quedan excluidas de su cumplimiento las actividades industriales y los talleres artesanales con densidad de carga de fuego menor que 42 MJ/m2, siempre que su superficie útil sea inferior ó igual a 60 m2, excepto en lo concerniente a los extintores de incendio y los sistemas de alumbrado de emergencia.

El extintor es un aparato que contiene un agente extintor que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego por la acción de una presión interna. Pueden ser: • Extintores portátiles son aquellos cuya carga total o peso a transportar es igual o inferior a 20 kg. • Extintores sobre ruedas son aquellos que, por la carga o peso superior a 20 kg, están dotados de ruedas para su desplazamiento. • Extintores dorsales son aquellos diseñados para llevar a la espalda, con un peso inferior a 30 Kg.

Es una instalación muy común, de accionamiento manual, que proporciona una gran capacidad de extinción mediante el aporte continuado de agua en unas determinadas condiciones de presión, caudal y autonomía de funcionamiento.

Es una instalación para uso exclusivo del servicio de extinción de incendios y salvamento, constituida por una conducción vacía que discurre a lo largo de la vertical del edificio, y provista de bocas de conexión en pisos y de toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible para los vehículos con la indicación de uso exclusivo de bomberos.

La red de hidrantes es una instalación propia a todos los efectos, y consecuentemente el proyecto, ejecución, mantenimiento y uso deben ser por cuenta del personal del recinto o establecimiento en cuyoexterior se instalan. Es una instalación que posee una mayor capacidad de extinción por sus condiciones de presión y caudal, normalmente superiores a las que se proporcionan en las bocas de incendios equipadas.

Son las que entran en funcionamiento en caso de incendio por el accionamiento de un dispositivo automático. Fundamentalmente hay que distinguir tres tipos de instalaciones según el agente extintor que utilizan: • De gas • De agua • De polvo

Son aquellos sistemas o instalaciones que previenen la formación de un incendio mediante la detección precoz, en sus fases iniciales y un sistema de alarma.

Un ascensor de emergencia, o ascensor de bomberos, es el que está reservado para bomberos aunque puede ser utilizado también para la evacuación de personas con discapacidad de movimiento o sensorial.

Se define como carga de fuego o carga combustible, a la cantidad de energía resultante de la combustión completa de los materiales combustibles de un sector de incendio.

Debes conocer

Es importante que conozcas las distintas normas que regulan las instalaciones de protección frente a incendios. Las más importantes son:

  • Código técnico de la edificación. Puedes acceder al documento DB-SI4 en el siguiente enlace:

SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (CTE-SI)

  • Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. El Real Decreto que aprueba este Reglamento lo puedes encontrar en el enlace:

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI)

  • Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RSCIEI


Autoevaluación

Pregunta 1

1.-  El número de ocupantes en las aulas de Educación Infantil, a efectos de la protección contra incendios regulada en el documento DBSI3 del Código Técnico de la Edificación, es de 2 alumnos/m2

Pregunta 2

2.- En el CTE (DB SI Anejo B5) El valor característico, de referencia, para las cargas al fuego de un uso administrativo es de  520 MJ/m2

Pregunta 3

3.- El factor Kv de una válvula, hidrante o dispositivo hidráulico es el coeficiente de caudal en unidades métricas. Se define como el caudal en metros cúbicos por hora [m3/h] de agua a una temperatura de 16° Celsius con una caída de presión a través de la válvula de 1 bar.

Pregunta 4

4.- En el Anexo I del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios se indica que un hidrante con una salida DN 70 no puede tener un valor Kv inferior a 80 m3/h