Retroalimentación
1.- Densidad de carga de fuego y nivel de riesgo de la actividad.
Utilizando el programa en la página web propuesta en la UT se obtiene el siguiente resultado:
El valor de 838 MJ/m2 está comprendido entre 425 y 850 y corresponde a un nivel 2 de riesgo, lo que supone Bajo riesgo. Date cuenta que este nivel de riesgo se utiliza para determinar algunas cosas en las instalaciones contra incendios: tipo y número de extintores, resistencia al fuego de materiales, obligatoriedad o no de disponer de rociadores automáticos, etc. Todo ello está en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Sin embargo, cuando tenemos que aplicar la norma obligatoria UNE 12845, en el diseño de sistemas automáticos de rociadores, deberemos determinar la Clase de riesgo con arreglo a otras tablas diferentes que ya se han mostrado.
2.- Con la norma UNE-EN 12845, categoría de almacenamiento de esos materiales.
En el anexo C de la norma aparece una relación de materiales y su categoría de almacenamiento. Para los materiales que tenemos son:
- Azúcar: categoría II.
- Cartón (todos los tipos): categoría II.
- Palets: categoría IV (en la parte final de la norma, anexo G )
- Papel (hojas almacenadas horizontalmente): categoría II.
El aceite de oliva no aparece en la lista y tampoco en el anexo G de líquidos inflamables (ya que las latas son de una capacidad de menos de 20 litros y se almacenan en un sistema ST4). Supondremos que su almacenamiento nunca superará la altura que supone un riesgo por almacenamiento, tal como veremos en el siguiente ejercicio. No obstante, hay que indicar que el agua no es buen agente extintor del aceite, por lo que se recomendaría su almacenaje en una parte zonificada y con un sistema de extinción apropiado (CO2).
3.- Densidad de diseño para diferentes alturas de almacenamiento suponiendo que se utilizan estanterías paletizadas.
Las estanterías paletizadas responden al tipo ST4 de almacenamiento. Por lo datos del enunciado, se superan las alturas máximas permitidas en la tabla 2.4 y existe riesgo extra de almaceamiento (3 m > 2,6 m). En consecuencia, deberemos acudir a la tabla de densidad de diseño aplicable a REA (Riesgo extra de almacenamiento). En la tabla de alturas máximas podemos ver las distintas opciones:
No obstante, en la norma UNE 12845 se indica que: "Los palets vacíos almacenados en estanterías se deben proteger con rociadores de techo de acuerdo con la tabla siguiente" (pag 155)
Respecto al aceite, la cantidad es pequeña y ya hemos dicho que, por normativa no habría que adoptar decisiones diferentes a las del resto de productos. No obstante, en el anexo G de la norma UNE mencionada, encontramos la tabla siguiente:
Vemos que el aceoite se aproximaría a la clase 1: punto de inflamación superior a 100 ºC, aunque con un sistema ST4 que añade más seguridad que el ST5/6. Pero, hay que insistir en almacenar este producto en otra zona y con un sistema de extinción en seco.
Por todo lo anterior, obviando de momento el tema del aceite y centrándonos en los palets, por el tamaño de la nave y el peso de los palets (alrededor de 25 kg cada uno: unos 100 europalets) y sus dimensiones (120 cm x 80 cm x 15 cm), podría asumirse que la altura de almacenamiento de los palets no sobrepase 1,6 m y fijar la densidad de diseño en 7,5 mm/min. Con este valor, la altura máxima de almacenamiento del resto de productos (Categoría II) sería de 3,4 m, más que suficiente. Hay que tener en cuenta que debe existir una altura libre de, al menos, 1 m entre la altura de almacenamiento y los rociadores y ello nos da 3,4 + 1 = 4,4 m.
Relación entre altura y densidad de diseño
Altura máxima Categoría II
(m)
|
Altura máxima Categoría IV
(m)
|
Densidad de diseño
(mm/min)
|
3,4 |
1,6 |
7,5 |
4,2 |
2.0 |
10,0 |
5,0 |
2,3 |
12,5 |
5,6 |
2,7 |
15,0 |
6,0 |
3,0 |
17,5 |
Es decir, de entre las distintas opciones, la más recomendable sería elegir una densidad de diseño de 7,5 mm/min para todos los productos y una zonificación propia con un sistema de extinción en seco para el aceite. Resolver esta segunda parte implica profundizar más en la normativa y ello se sale fuera de los objetivos de esta Unidad.
4.- Número de rociadores necesarios y distribución en planta de los mismos.
Según la tabla del punto 2.6, para un establecimiento con REA, la superficie máxima cubierta por cada rociador debe ser de 9 m2. Si hacemos una distribución normal la distancia máxima entre rociadores es de 3,7 m. Por lo tanto, teniendo en cuenta las dimensiones de la nave, de entre las diferentes soluciones posibles, podríamos optar por disponer 4 filas de 8 rociadores, en total 32 rociadores. Con esos valores se cumplen las exigencias normativas:
- El área cubierta por cada rociador es 250/32 = 7,8 m2 < 9 m2.
- A lo ancho la distancia entre rociadores es 10/4 = 2,5 m < 3,7 m.
- A lo largo la distancia entre rociadores es 25/8 = 3,125 m < 3,7 m.
A la hora de realizar la distribución en planta hay que tener cuidado con los rociadores próximos a la pared que deberán estar a mitad de distancia, como se aprecia en la siguiente figura:
5.- Caudal en litros/min que deberá llegar a cada rociador y el caudal total de la instalación en m3/h.
La presión mínima para una instalación REA es de 0,5 bar y la constante K para este tipo de instalación depende de la densidad de diseño. Hay dos posibilidades, para densidades de diseño inferiores a 10 mm/min el valor puede ser 80 ó 115, para densidades mayores el valor tiene que ser 115. En el apartado 3 hemos visto varias posibilidades de alturas de almacenamiento y hemos optado por alturas que suponen una densidad de diseño de 7,5 mm/min, por lo tanto podemos tomar un valor K = 80.
En estas condiciones, el caudal de cada rociador será:
El caudal total será:
qtotal = 56,57·32 = 1 810 l/min = 108,6 m3/h