Seguramente que conoces alguna piscina climatizada, e incluso alguna de ellas puede que sea exterior en alguna época del año. Pues este tipo de instalaciones exteriores obligatoriamente deben ser climatizadas con energías renovables como única fuente de energía.
La limitación del uso de energía convencional en las instalaciones está regulada para instalaciones por el RITE en su instrucción técnica IT1.2.4.7 que establece:
- IT 1.2.4.7.1. Limitación de la utilización de energía convencional para la producción de calefacción por Efecto Joule, solo permitido:
- Para Bomba de Calor, cuando se cumpla que
- Si la fuente es renovable o residual, pudiendo ser el aporte por Joule de 1/3 como máximo.
- Para sistemas de Acumulación Térmica, solo en horas valle.
- Para Bomba de Calor, cuando se cumpla que
- IT 1.2.4.7.2. Locales sin climatización
- Los locales no habitables no se deben climatizar, salvo con Energía Renovable o Residual.
- IT 1.2.4.7.3. Acción simultanea de fluidos con temperatura opuesta No permitida para mantener las condiciones termo-higrométricas, salvo:
- Fuente de energía gratuita o calor recuperado del condensador de un equipo frigorífico.
- Imperativo mantenimiento de la humedad en intervalos muy estrechos.
- Necesario mantener los locales con Presión Positiva, respecto a adyacentes.
- Necesario para mantener el caudal mínimo de ventilación.
- La mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.
- IT 1.2.4.7.4. Queda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil no renovable en las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y en las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes..