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1.2.- Deberes del trabajador y de la trabajadora.

¿Sólo hay obligaciones para la empresa?
Desde luego que no. Es cierto que en materia de seguridad y salud, las obligaciones que la ley asigna a la empresa son mayores que las que corresponden al trabajador o a la trabajadora, pero eso no significa que éstos no tengan obligaciones que cumplir. El artículo 29 de la LPRL detalla cuáles son esas obligaciones, junto con el art. 58.1 del Estatuto de los trabajadores:

  • Respetar las normas de prevención.
  • Velar por la seguridad e higiene en el trabajo: tanto por su propia seguridad como por la de compañeros y compañeras o terceras personas que pudieran estar, en un momento dado, en la organización.
  • Utilizar adecuadamente los medios que le proporciona el empresario o la empresaria para el ejercicio de su actividad, así como el uso correcto de los equipos de protección.
  • Proponer a la empresa las medidas que puedan ocasionar la mejora de las condicio­nes laborales en las que se prestan los servicios.
  • Informar, de manera inmediata, de las situaciones de riesgo que se pudieran observar.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo.
  • Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

En definitiva, se deberá promover una forma de comportamiento que pre­disponga a hacer prevención. Es decir, una actitud preventiva.

El incumplimiento por los trabajadores y las trabajadoras de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Autoevaluación

Pregunta

Son obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevención:

Respuestas

Someterse a revisiones médicas periódicas.

Comprar los equipos de protección necesarios para su trabajo.

Informar, de manera inmediata, de las situaciones de riesgo que se pudieran observar.

Retroalimentación