1.- Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
Caso práctico
Tras la reunión con Eugenia, Ana estaba preocupada ante la elección entre el reconocimiento médico o el despido. Acaba de saber que también ella está embarazada y de momento no pensaba comunicarlo ni quiere que lo sepan en la empresa, pero no sabía si podía negarse a la revisión. Entonces se acordó de Antonio, un amigo común de ella y Eva, que trabaja como técnico de prevención de riesgos. Le llamó para verse y han quedado a comer para hablar de su caso.
Antonio le comenta que la directora no puede obligarla a realizarse la revisión, ya que, según el art. 22 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, relativo a la Vigilacia en la Salud dice que es un derecho del trabajador o trabajadora, pero no una obligación. Además, le informa sobre el deber de la empresa de proporcionar una protección especial a las trabajadoras embarazadas, ya que la ley de prevención de riesgos la incluye dentro de los trabajadores especialmente sensibles.
Ana no tiene obligación legal de comunicar a la empresa que se encuentra embarazada; se trata de un hecho personal y privado. Pero Antonio le recomienda que lo haga cuanto antes, ya que cuando tenga que acudir a las revisiones ginecológicas, si necesita disponer de una serie de ausencias continuadas en el puesto de trabajo, debe existir una comunicación expresa por parte de la futura madre. Además, quizá su puesto requiera alguna adaptación para ser compatible con su estado.

En el caso de llevar a cabo la comunicación de embarazo, deberá realizarla por escrito y con acuse de recibo. Es decir, redactar un documento que irá dirigido a la empresa.
En este escrito debe hacer constar la fecha prevista del parto, la clasificación médica del mismo, diferenciando si es un embarazo de riesgo o no, la previsión que tiene para disponer de la baja maternal y todos aquellos datos que considere oportunos para facilitar la adaptación de la empresa a la nueva situación.
Es importante que haga constar en la comunicación si el ginecólogo le ha prescrito reposo, evitar situaciones de esfuerzo o similares con objeto de conseguir un cambio de puesto de trabajo o una mejor adaptación del mismo- Antonio le comenta, que incluso, si existe prescripción médica, es necesario adjuntar el informe médico con estas recomendaciones de cambio de puesto. Este informe lo debe hacer el propio ginecólogo o el médico de familia.
Ana debe quedarse con una copia firmada y sellada por la empresa sobre esta comunicación, dado que si la empresa decide llevar a cabo un despido, no adaptar el puesto de trabajo o mejorar los sistemas de prevención de riesgos, este documento es básico para tomar las oportunas medidas legales a posteriori.
Ana está convencida de la importancia de esta comunicación y pide a Antonio un favor más, que le ayude a redactar el escrito lo antes posible. ¡Más vale prevenir que curar! -exclama Ana.
¿Conoces tus derechos y deberes en materia de prevención? ¿Y las obligaciones de la empresa? ¿Qué pasa si no utilizas los equipos de protección individual? ¿Hay que someterse a las revisiones y exámenes médicos? ¿Tienen que darte formación preventiva?
Éstas cuestiones hacen referencia a los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
El contrato de trabajo es una relación bilateral, lo que significa que genera obligaciones mutuas para la empresa y el trabajador o la trabajadora. En la prevención de riesgos queda bien patente esta circunstancia: Las obligaciones de cada una de las partes generan derechos para la otra.
El artículo 14 de la LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que supone para la empresa un correlativo deber de protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras a su cargo. Es un deber genérico de protección eficaz que se concreta en una serie de deberes concretos. La empresa cumple con su deber de protección eficaz cuando cumple cada uno de los deberes específicos. En los siguientes epígrafes veremos cómo se concretan las obligaciones de cada una de las partes.
El art. 14 de la LPRL ha sido modificado por el R.D. 54/2003, incluyendo la integración de la actividad preventiva en todos los aspectos relacionados con el trabajo. el empresario tiene la obligación de de la acción permanente de seguimiento a través de la identificación, evaluación y control de todos aquellos riesgos que no se hayan podido evitar.