2.2.2.2.- El comité de seguridad y salud.
Caso práctico

Ana se reúne con Germán, María y Carmen los nuevos delegados de personal y les pregunta por qué razón no existe un delegado de prevención. María le comenta que nunca habían sido representantes de los trabajadores y todavía están situándose y conociendo poco a poco sus funciones y derechos. No obstante, deciden sin dudarlo un momento el nombrar un delegado de prevención por y entre ellos como dicta la normativa para mejorar prevención en la empresa y colaborar con Eugenia en su implantación.
Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores o trabajadoras tienen que constituir un comité que sirva como punto de consulta regular y periódica, al menos trimestralmente, de las actuaciones de la organización en materia de prevención de riesgos laborales. Este comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado de participación.
El Comité estará formado por los Delegados y Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario o empresaria y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
(...) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. (...). (art. 38.2 y el art. 39 de la LPRL).
En alguna ocasión, puede producirse la necesidad de que también intervengan trabajadores o trabajadoras de la empresa en dicho comité. En este caso, lo harán en las mismas condiciones que los delegados y las delegadas sindicales: con voz, pero sin voto.
Las Competencias y facultades del comité son:
- Participar en todo lo referente a la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.
- Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para hacer prevención.
- Realizar las visitas que sean necesarias para conocer la situación de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.
- Tener acceso a la información y documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de sus tareas y funciones.
- Estar informado de las actividades del servicio de prevención si es el caso.
- Conocer e informar de la memoria y programación anual de los servicios de prevención.