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2.2.2.2.- El comité de seguridad y salud.

Caso práctico

Mujer hablando por teléfono móvil.

Ana se reúne con Germán, María y Carmen los nuevos delegados de personal y les pregunta por qué razón no existe un delegado de prevención. María le comenta que nunca habían sido representantes de los trabajadores y todavía están situándose y conociendo poco a poco sus funciones y derechos. No obstante, deciden sin dudarlo un momento el nombrar un delegado de prevención por y entre ellos como dicta la normativa para mejorar prevención en la empresa y colaborar con Eugenia en su implantación.

Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores o trabajadoras tie­nen que constituir un comité que sirva como punto de consulta regular y periódi­ca, al menos trimestralmente, de las actuaciones de la organización en materia de prevención de riesgos laborales. Este comité de seguridad y salud es un órgano pari­tario y colegiado de participación.

El Comité estará formado por los Delegados y Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario o empresaria y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Esquema que muestra la relación que existe entre los delegados de prevención, los empresarios y/o sus representantes y la composición del comité de seguridad y salud.

(...) En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. (...). (art. 38.2 y el art. 39 de la LPRL).

En alguna ocasión, puede producirse la necesidad de que también intervengan trabajadores o trabajadoras de la empresa en dicho comité. En este caso, lo harán en las mismas con­diciones que los delegados y las delegadas sindicales: con voz, pero sin voto.

Las Competencias y facultades del comité son:

  • Participar en todo lo referente a la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.
  • Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para hacer prevención.
  • Realizar las visitas que sean necesarias para conocer la situación de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.
  • Tener acceso a la información y documentación que sea necesaria para la correcta ejecución de sus tareas y funciones.
  • Estar informado de las actividades del servicio de prevención si es el caso.
  • Conocer e informar de la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Autoevaluación

Pregunta

El comité de seguridad y salud estará compuesto por:

Respuestas

Los delegados y delegadas de prevención y el empresario o la empresaria.

Los delegados y delegadas de prevención y el empresario o la empresaria y/o sus representantes en igual número.

Por el empresario o la empresaria y/o sus representantes y la mitad de los delegados y delegadas de prevención.

Retroalimentación