2.2.- Organización de la prevención.
Caso práctico

A raíz del problema surgido con la revisión médica, Ana ha decidido estudiar más a fondo la Ley de Prevención. Ha descubierto un punto interesantísimo referente a la representación de los trabajadores en materia preventiva: La empresa tiene 48 trabajadores, por lo que debería tener 1 delegado de prevención. Ana se pregunta quién será el delegado de prevención y cuáles serán sus funciones.
Además, sabe por Mercedes que la empresa tiene una trabajadora designada para labores preventivas, que es la directora de RRHH, y que también han contratado un servicio de prevención ajeno (SPA). Pero no hay que confundir a los técnicos con los representantes. Antonio le explicó que los técnicos son sólo responsabilidad de la empresa, que debe contratar (y pagar) sus servicios, pero los delegados de prevención deben ser elegidos entre los representantes de los trabajadores y las trabajadoras. Pero…¿y si no hubiera delegado de prevención, sería la empresa responsable? Ana ha decidido averiguarlo.
¿Quiénes participan en la prevención? Como hemos visto, se trata de una tarea que atañe a toda la estructura de la empresa. El derecho de consulta y participación de los trabajadores y las trabajadoras es un derecho individual que se canaliza a través de los órganos de representación. En el ámbito de la prevención de riesgos, estos órganos son los delegados de personal y el comité de seguridad y salud.
Todo el personal de la empresa debe cumplir las normas de seguridad en el puesto de trabajo, cada uno dentro de sus funciones, pero hay funciones de carácter técnico que deben reservarse a personal debidamente cualificado. Estos órganos de carácter técnico podrán pertenecer a la empresa o externalizarse a través del recurso a entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.