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2.4.2.- Planificación de la acción preventiva.

Dibujo representativo de peligro por riesgo de shock eléctrico mediante un triángulo con un rayo en el interior.

¿Qué ocurre si después de la evaluación se ponen de manifiesto nuevas situaciones de riesgo?

Ante este hecho, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, estableciendo un orden de prioridades de actuación dependiendo de la magnitud del riesgo y del número de personas expuestas a los mismos. Para lo cual, la planificación de la prevención deberá tener en cuenta los siguientes principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL y ordenados de la siguiente forma:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso.
  7. Planificar la prevención.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

La planificación de la actividad preventiva dependerá de los resultados de la evaluación de riesgos, y deberá ocuparse de las medidas de prevención, plazos de realización, responsables de su ejecución y asignación de medios materiales y humanos para lograr el objetivo marcado.

Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas que deben ser debidamente registradas:

  1. Medidas materiales para reducir el riesgo en su origen.
  2. Las acciones de información y formación de los trabajadores y trabajadoras para conseguir que adopten comportamientos seguros ante los riesgos a los que están expuestos.
  3. Procedimientos para el control de los riesgos a lo largo del tiempo, controlando periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores y las trabajadoras.

El RSP en la Sección 2ª- Planificación de la actividad preventiva- del Capítulo II: Evaluación de riesgos y planificación preventiva, contempla, desde el art. 8 hasta el art. 9, lo relativo a la Planificación.

Art. 8.: Necesidad de la planificación.

Art. 9.: Contenido.

El recurso preventivo es una figura introducida por la reforma de la LPRL de diciembre de 2003, como medida de prevención complementaria y nunca sustitutoria. Consiste en que uno o varios trabajadores o miembros del servicio de prevención designados por la empresa se encarguen de vigilar las actividades preventivas para conseguir un adecuado control de riesgos y corregir las deficiencias de la planificación. Su formación mínima debe ser la de un prevencionista de nivel básico.

Autoevaluación

Los principios de la acción preventiva no están redactados de forma aleatoria, sino que han sido enumerados racionalmente, ordena adecuadamente dichos principios:
  • Planificar la acción preventiva.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Evitar los riesgos.
  • Dar instrucciones a los trabajadores.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

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Para saber más

En el siguiente enlace puedes encontrar consejos sobre prevención de riesgos para jóvenes que acceden a su primer empleo:

Consejos para jóvenes. (0.61 MB)