1.2.- Medidas o técnicas de prevención médicas.

La Medicina del Trabajo constituye una de las especialidades o disciplinas de la prevención de riesgos laborales; su ejercicio mediante la actividad sanitaria se realiza dentro del servicio de prevención propio de las empresas con la estructura y medios adecuados o, en su caso, a través de los servicios de prevención ajenos o entidades especializadas y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La Medicina del Trabajo no se concentra única y exclusivamente a la realización de reconocimientos médicos específicos, sino que supone una vigilancia concreta y específica de las capacidades físicas y psíquicas del trabajador en función del desempeño del puesto de trabajo; el resultado consiste en detectar la aptitud o no aptitud parcial o total para desarrollar las actividades propias de la profesión. Por ello, la Medicina del Trabajo enlaza también con la propia evaluación de los riesgos, pues en esta actividad hay que tener en cuenta los factores externos y aquéllos otros que afectan a la persona del trabajador.
Según el desarrollo natural del daño a la salud los profesionales de esta especialidad desempeñan tareas diferenciadas:
- Preventiva. Antes de que se produzca el daño, intentado prevenirlo o en su caso detectarlo precozmente desarrollan tareas preventivas que se denominan en su conjunto Vigilancia de la salud.
- Curativa. Una vez que el daño se produce, asistiendo a los trabajadores y las trabajadoras que se hayan lesionado, valorando la relación laboral de esos daños y aplicando tratamiento (médico, quirúrgico y/o rehabilitador).
- Valorativa. Una vez agotadas las posibilidades terapéuticas y si con éstas no se han conseguido el restablecimiento completo de la salud, actuando como peritos en la valoración del daño corporal para la calificación y obtención de prestaciones en incapacidades permanentes no invalidantes (secuelas) o invalidantes (parciales, totales, absolutas o gran invalidez).