4.1.- Plan de autoprotección.
¿Qué es el plan de autoprotección? ¿Es igual que el plan de emergencias? ¿Es obligatorio establecerlo?
Aunque no son obligatorios para todas las empresas, en algunas de ellas, dependiendo de su tamaño, de la peligrosidad de las instalaciones con que cuenten o la actividad que desarrollen, así como la posible presencia de público en las mismas, se deberá contar con un plan de autoprotección. El RD 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) define en qué consiste este plan:
Este documento debe ser redactado y firmado por personal técnico competente, se mantendrá actualizado y se revisará con una periodicidad no superior a tres años. El plan será suscrito por la empresa que debe designar a una persona como responsable técnica para la gestión de las actuaciones de prevención y control de los riesgos. Debe comprender el contenido mínimo que se especifica en la NBA, en el que se incluye el plan de actuación ante situaciones de emergencia. También debe recoger procedimientos preventivos y de control de riesgos como son:
- Códigos de buenas prácticas para evitar accidentes.
- Permisos especiales de trabajo para actividades arriesgadas.
- Comunicación a la empresa de las incidencias.
- Programa de operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc.
Los órganos competentes de Protección Civil actuarán como unidad de mando externa, y velarán por que los planes de autoprotección sean suficientemente operativos frente a los riesgos, y para que exista la adecuada coordinación entre dichos planes y los de protección civil.
Para su implantación se requiere:
- Establecer mecanismos de información previa a todo el personal sobre los riesgos y el plan de autoprotección.
- Realizar una formación teórica y práctica del personal asignado al plan.
- Concretar los medios y recursos económicos necesarios.
- Realizar simulacros de emergencia, al menos una vez al año.
Para saber más
En el siguiente enlace puedes consultar la Nota Técnica de Prevención 818, que detalla algunos aspectos sobre la aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.