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4.1.- Plan de autoprotección.

Maniquís en una tieneda especializada, con distintos EPI (caretas y máscaras protectoras, indumentaria reflectante, etc.).

¿Qué es el plan de autoprotección? ¿Es igual que el plan de emergencias? ¿Es obligatorio establecerlo?

Aunque no son obligatorios para todas las empresas, en algunas de ellas, dependiendo de su tamaño, de la peligrosidad de las instalaciones con que cuenten o la actividad que desarrollen, así como la posible presencia de público en las mismas, se deberá contar con un plan de autoprotección. El RD 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) define en qué consiste este plan:

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Este documento debe ser redactado y firmado por personal técnico competente, se mantendrá actualizado y se revisará con una periodicidad no superior a tres años. El plan será suscrito por la empresa que debe designar a una persona como responsable técnica para la gestión de las actuaciones de prevención y control de los riesgos. Debe comprender el contenido mínimo que se especifica en la NBA, en el que se incluye el plan de actuación ante situaciones de emergencia. También debe recoger procedimientos preventivos y de control de riesgos como son:

  • Códigos de buenas prácticas para evitar accidentes.
  • Permisos especiales de trabajo para actividades arriesgadas.
  • Comunicación a la empresa de las incidencias.
  • Programa de operaciones preventivas y de mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc.

Los órganos competentes de Protección Civil actuarán como unidad de mando externa, y velarán por que los planes de autoprotección sean suficientemente operativos frente a los riesgos, y para que exista la adecuada coordinación entre dichos planes y los de protección civil.

Para su implantación se requiere:

  • Establecer mecanismos de información previa a todo el personal sobre los riesgos y el plan de autoprotección.
  • Realizar una formación teórica y práctica del personal asignado al plan.
  • Concretar los medios y recursos económicos necesarios.
  • Realizar simulacros de emergencia, al menos una vez al año.

Para saber más

En el siguiente enlace puedes consultar la Nota Técnica de Prevención 818, que detalla algunos aspectos sobre la aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.

Autoevaluación

Pregunta

Elige la opción más correcta, en referencia al plan de autoprotección.

Respuestas

Es un documento cuyo objeto es prevenir y controlar los riesgos y dar respuesta a las situaciones de emergencia.

Debe incluir el plan de actuación ante situaciones de emergencia.

Requiere la realización de simulacros de periodicidad anual.

Todas las respuestas anteriores son correctas.

Retroalimentación