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3.2.- Derechos de autor.

Cuando creamos una sitio web, diseñamos su interfaz e insertamos en la página recursos gráficos de creación propia, estamos creando una obra que nos pertenece y, por lo tanto, tenemos unos derechos inherentes sobre ella. Somos nosotros los que debemos decidir si queremos ejercer nuestros derechos o no.

Reflexiona

Imagina que vas a una ciudad y ves una estatua en un parque que te llama poderosamente la atención. Sacas tu cámara, le haces una fotografía y la publicas en Internet. Cuando lo estás haciendo, ves una fotografía prácticamente igual a la tuya. ¿Significa eso que has violado los derechos del autor de la fotografía parecida a la tuya o que has violado el derecho del artista que hizo la estatua?

Debes conocer

En el siguiente enlace podrás acceder al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Debes leer con atención los Artículos del 1 al 25.

Recomendación

En el siguiente enlace podrás acceder al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Algunos de sus artículos están redactados según leyes aprobadas con posterioridad. Son especialmente interesantes los TÍTULOS III, IV y V del LIBRO I y el TÍTULO V del LIBRO II.

Autoevaluación

Pregunta

¿Qué significa divulgar una obra?

Respuestas

Poner a la disposición del público mil ejemplares.

Poner a disposición del público un ejemplar.

Ponerla a disposición del público por primera vez en cualquier forma.

Todas las anteriores son correctas.

Retroalimentación