Saltar la navegación

3.3.- Licencias.

En el apartado anterior vimos que el autor de una obra es el que tiene, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la propia Ley.

En el derecho anglosajón se utiliza el término Copyright o derecho de copia para hacer referencia a los derechos patrimoniales de los autores sobre su obra.

En el Artículo 146. Símbolos o indicaciones dice que el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (c) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas, y que dicho símbolo y referencia deben hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.

Reflexiona

¿Significa eso que si creamos una obra todo el mundo tiene la obligación de pagarnos por usarla?

La Wikipedia define Licencia como un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual y describe algunos tipos de licencias:

  • Licencia copyleft: El autor permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Un ejemplo de esta licencia es la GFDL (GNU Free Documentation License o Licencia de documentación libre de GNU).
  • Dominio público: Cualquiera puede manipular, distribuir y utilizar una obra de dominio público sin consecuencias legales. Un trabajo liberado al dominio público por su autor es contenido libre.
  • Creative Commons: Ofrecen determinados derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
  • Contenido libre o información libre: cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación a derecho de uso, redistribución y creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros. Incluye las obras de dominio público y algunas con derecho de autor (copyright) cuyas licencias cumplen y conservan las libertades mencionadas anteriormente.

Debes conocer

Las licencias de Creative Commons están adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español. En este enlace podrás consultar la página relativa a las licencias de CC es (Creative Commons) España.

Licencias Creative Commons.

Recomendación

En el enlace siguiente podrás obtener información de fondos, catálogos, colecciones, bases de datos o bancos en los que se pueden obtener imágenes de forma gratuita o mediante pago o sitios que ofrecen imágenes bajo licencias abiertas y copyleft.

Direcciones de bancos de imágenes.