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3.5.- Entidades. Gestión colectiva.

Ilustración de un mapa de la Península Ibérica con los nombres de las entidades de Gestión Colectiva en su interior. Leídos de arriba  a abajo y de izquierda a derecha son: DAMA y EGEDA, AIE y CEDRO, SGAE, AISGE, AGEDI y VEGAP. En el centro se ve un gran círculo blanco que contiene una o y del que salen flechas que apuntan a cada nombre.
Beatriz Buyo Pérez (CC BY-NC-SA)

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Sus actividades están reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que ya has visto con anterioridad.

Están sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio de Cultura para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
  • En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
  • Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
  • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
  • Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

El Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades de gestión, y con el fin de garantizar la máxima transparencia en la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, pone a disposición de los ciudadanos la siguiente información:

  • Memoria anual de actividades.
  • Cuentas anuales.
  • Auditorías internas encargadas por las propias entidades.
  • Criterios detallados de distribución, entre sus miembros, de las cantidades recaudadas por cada entidad de gestión.

En la actualidad existen ocho entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura que se engloban en tres grupos en función de si gestionan los derechos de propiedad intelectual de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes o de los productores:

  • Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de autores:
    • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
    • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).
    • Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).
    • Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).
  • Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes:
    • Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE).
    • Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE).
  • Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores:
    • Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI).
    • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

VEGAP es la sociedad de autores que gestiona de forma colectiva en España los derechos de propiedad intelectual de los creadores visuales, actividad que viene desarrollando desde el 5 de Junio de 1990, fecha en que la Entidad fue creada por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura. Gestiona los derechos patrimoniales que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual a favor de los creadores visuales mediante la formalización de un contrato de adhesión.