2.4.- Aspectos técnicos (I): límites máximos de pesos.
Llegados a este punto, nos preguntaremos. ¿Puedo cargar toda la mercancía que quiera ó tengo algún límite máximo establecido de pesos para este tipo de transporte? Para contestar a esta pregunta nos documentaremos con lo indicado en la Directiva 96/53/CE del Consejo de 25 de julio de 1996 sobre Transporte Terrestre.
Esta directiva fija las dimensiones y masas máximas autorizadas de los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, para que sean admitidos en tráfico internacional por todos los Estados miembros, independientemente de que alguno de ellos tenga alguna normativa más restrictiva. Teniendo en cuenta:
- Cada país puede restringir los límites de masas y dimensiones, lo que quiera para su tráfico nacional, pero, para los transportes comunitarios que entran en su país, tiene que respetar la Directiva comunitaria.
- Las masas autorizadas para cada vehículo se consignarán en la tarjeta de transporte que, en ningún caso, puedan ser superiores a las que figuran en el Permiso de Circulación.
- En todo caso, no se permite la circulación por las carreteras que están debidamente señalizadas con limitaciones inferiores a las de los vehículos en masa o longitud.
- La normativa sobre masas y dimensiones máximas de los vehículos autorizados a circular por carretera, tiene como objeto garantizar la seguridad de la circulación y evitar el rápido deterioro de las infraestructuras.
- Los vehículos destinados al transporte de mercancías deben llevar, en ambos laterales, pintado directamente sobre una placa metálica, la Tara y la MMA del vehículo.
Esta directiva se aplica a los vehículos destinados a circular por carretera y a servir para el transporte de mercancías, que tengan al menos 4 ruedas, una masa máxima en carga superior a 3,5 Tm. y una velocidad máxima superior a 25 km/h.
Así mismo, las empresas de transporte solicitarán a la Jefatura de Tráfico correspondiente, o a la Dirección General de Tráfico, dependiente del itinerario, un permiso especial, indicando, entre otros datos, origen, destino y recorrido.
Estos vehículos que exceden las limitaciones permitidas, suelen ir precedidos y, en ocasiones también seguidos, por un vehículo piloto con el fin de ayudar al transporte y advertir el peligro a los demás conductores y usuarios.
La LOTT. posibilita que los transportes por carretera sean gravados con una tasa por el uso de infraestructura, que tenga en cuenta las características de los vehículos y su distinta repercusión sobre la carretera.
Por tanto vamos a definir una serie de conceptos a tener en cuenta a la hora del cálculo del peso del vehículo:
- Masa en carga o masa total: masa del vehículo y de su carga, detenido y en orden de marcha, incluida la masa del conductor y de cualesquiera otras personas autorizadas transportadas al mismo tiempo.
- Carga máxima para que un vehículo pueda circular: masa máxima autorizada de carga, que es igual a la masa máxima autorizada menos la tara.
- MMA: máxima masa total con la que se permite la circulación del vehículo (Masa Máxima Autorizada).
- Tara: masa del vehículo en vacío con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, accesorios y utensilios reglamentarios y de uso normal.
- Masa por eje: masa que carga el vehículo sobre la totalidad de las ruedas acopladas a un mismo eje y diste más de un metro del eje más próximo.
- MTMA: masa técnica máxima admisible. Es la masa máxima que puede llevar un vehículo por su construcción. Es posible que sea mayor que la MMA. Esta masa la da el fabricante.
- MMR: masa máxima remolcable.